EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 128/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, al señor JOSE JUAN HUANCA IGNACIO por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el art. 271 (párrafo segundo – párrafo tercero) del Código Penal, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; IMPUTACION FORMAL FECHA 11/03/2024 DECRETO 12/03/2024 DECRETO 15/07/20240, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A JOSE JUAN HUANCA IGNACIO QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, PARA LA EVENTUALIDAD QUE NO LO HAGA SE DEJA ADVERTENCIA FORMAL QUE ESA CIRCUNSTANCIA PERMITIRÁ LA POSIBILIDAD DE QUE ULTERIORES DILIGENCIAS SE LE NOTIFIQUEN EN SECRETARIA DE ESTA OFICINA: SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO-BOLIVIA: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA CÓDIGO: 401503012301018 CASO: 527/2023. IMPUTACIÓN FORMAL- OTROSÍ.- Especializada ARELLANO ORELLANA.: Fiscal de Materia de la Unidad en Delitos Contra la Integridad Personal, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento. De conformidad a lo previsto los arts. 301 num.1), 302 (modificado por la Ley De ambos del Código de Procedimiento Penal en base a los antecedentes del cuaderno de investigaciones se formula resolución fiscal de imputación formal en contra de JULIA MAMANI FLORES Y JUAN JOSE HUANCA IGNACIO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por la segunda parte del Art. 271 del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: IMAPUTACIÓN FORMAL: Conforme a los alcances del art. 12 de la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", misma que modifica el art. 302 (IMPUTACIÓN FORMAL) del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, y en consideración a la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 "Ley de Modificación a la Ley 1173", art. 2 parágrafo X. que modifica la Disposición Final Primera de la Ley Nº 1173 en su parágrafo II; se presenta: imputación Formal 1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS. NOMBRE:JULIA MAMANI FLORES. NACIONALIDAD BOLIVIANA CÉDULA DE IDENTIDAD:5065153 Or. EDAD FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO: 42 AÑOS. 08 DE MARZO DE 1981. ORURO-PROV. TOMAS BARRON-ALCAMARCA EUCALIPTUS OCUPACIÓN:LABORES DE CASA ESTADO CIVIL:SOLTERA DOMICILIO REAL CELULARURB. PUMAS ANDINOZ MZ. 154 LOTE 12 DE LA CIUDAD DE ORURO. 76229053-ENTEL.( Datos no acreditados extraídos de su declaración informativa)NOMBRE:JUAN JOSE HUANCA IGNACIO, NACIONALIDAD BOLIVIANA CÉLULA DE IDENTIDAD 555 30 99 EDAD 47 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO 18 DE JUNIO DE 1976 LUGAR DE NACIMIENTO COMUNIDAD DE CHUJLLANQUERI-PRO.BUSTIL OCUPACIÓN CONSTRUCTOR ESTADO CIVIL SOLTERO DOMICILIO REAL CLAVES Y EUCALIPTOS S/N M26 LOTE DE LA CIUDAD DE ORURO CELULAR 7742 56 04 ENTEL (datos no acreditados extraídos de su declaración informativa) Abogado: LILIAN TANIA CALLE FLORES, Domicillo procesal: C/ PRESID, MONTES ENTRE CARO Y MIRALLES EDIF. DE LA FEDTSUCO (SUBTERRANEO) DE LA CIUDAD DE ORURO, Ciudadania digital: 7302915 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTI??.- TEODORO TARQUI CHAMBI, mayor de edad, con Cedula de Identidad 630734 Or.. nacido en 24 de Diciembre de 1952, estado civil casada, ocupación auditor financiero, con domicilio en la Calle Aroma b N° 260 esq. Tejerina de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. Abogado: JOSE I. COLQUE LOPEZ Domicilio procesal: C. LA PLATA ENTRE AYACUCHO Y JUNIN N°5832 OFI, N°3 SEGUNDA PLANTA EDIF. KRONOS, Ciudadanía digital: 2773227 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO, Se tiene que en fecha 19 de noviembre del 2023 a horas 13:00 aproximadamente se encontraba en la Urbanización Cotaña (vía publica), donde había mucha gente que no era de costumbre de reunirse tanta gente, averiguando se trataba de un cabildo de las “Organizaciones vecinales como comité impulsor de tierras revertidas al estado y derecho propietario”, se encontraban varias Urbanizaciones indocumentadas en esos momentos se encontraba refrescando con un helado en ese momento se apersonaron los señores Juan José Huanca Ignacio y Julia Mamani Flores y ocho personas la victima piensa que son de la directiva, le dijeron que se alejara del lugar porque y le dicen que no es para la víctima, por respeto a la gente que lo rodeaba acepta y se aleja del lugar ellos lo persiguieron empujándole algunos lanzando piedras y pateando por detrás se dio la vuelta en ese instante lo sustrajeron y forcejearon y quitando su equipo celular de marca Redmi 9 Carbón Grey de color negro con numero de IM-1: 869582055842741 y IMEI 2: 869582055842758. Con el numero registrado 70417883 de la Empresa de Telecomunicación “VIVA”, a Teodoro Tarqui Chambi, también en su bolsillo había la suma de 100 dólares americanos por los señores Juan José Huanca Ignacio y Julia Mamani Flores, luego de sustraer su celular le regulan pateando y se vinieron por delante a darle un puñetes en el sector de su estómago, esta que se alejó sintiendo dolores y lo seguían tirando con piedras es entonces que se traslada a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen División Delitos Contra la Propiedad a objeto de formalizar la denuncia. II. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Qué en mérito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que prevén los artículos 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la Investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos Hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: INFORME, de fecha 20 de noviembre de 2023 emitido por Sof. 2º JAIME G. MAMANI HUANCA mismo refiere “… En fecha lunes 20 de noviembre de 2023 años, a horas 15:00p.m. En la División Delitos Contra la Propiedad, se procedió a la apertura del caso a denuncia interpuesta por el señor Teodoro Tarqui Chambi, por el presunto ilicito de ROBO (art.331 del código penal), en contra de los ciudadanos: Juan José Huanca Ignacio y Julia Mamani Flores (sindicados). Hecho suscitado en la Urbanización Cotaña (vía publica), zona este de nuestra ciudad, en fecha 19 de noviembre del 2023 a horas 13:00 p.m, aprox. Signado el presente caso Sof. 2do. Jaime G. Mamani Huanca…” ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20 de noviembre de 2023 realizado por TEODORO TARQUI CHAMBI mismo refiere “… Formalizo la presente denuncia en contra de los ciudadanos Juan José Huanca Ignacio y Julia Mamani Flores (sindicados), por la presunta comisión del delito de Robo (art. 331 del código penal), en fecha 19 de noviembre del 2023 a haras 13:00 aproximadamente se encontraba en la Urbanización Cotaña (via publica), donde había mucha gente que no era de costumbre de reunirse tanta gente, averiguando se trataba de un cabildo de las “Organizaciones vecinales como comité impulsor de tierras revertidas al estado y derecho propietario”, se encontraban varias Urbanizaciones indocumentadas en esos momentos se encontraba refrescando con un helado en ese momento se apersonaron los señores Juan José Huanca Ignacio y Julia Mamani Flores y ocho personas que pienso que son de la directiva, lo dijeron que se alejara del lugar porque no es para usted, por respeto a la gente que lo rodeaba acepto y se alejó del lugar ellos nos persiguieron empujándolo algunos lanzando piedras y pateando por detrás se dio la vuelta en ese instante lo sustrajeron y forsajearon y quitando su equipo celular de marca Redmi 9 Carbón Grey de color negro con numero de IMEI-1: 869582055842741 y IMEI 2: 869582055842758, con el numero registrado 70417883 de la Empresa de Telecomunicación “VIVA”, a Teodoro Tarqui Chambi, también en su bolsillo había la suma de 100 dólares americanos por los señores Juan José Huanca Ignacio y Julia Mamani Flores, luego de sustraer su celular seguían pateando y se vinieron por delante a darlo puñetes en el sector de su estómago, esta que se alejó sintiendo dólares, y lo seguían tirando con piedras, de esa manera el día de hoy se traslada a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen División Delitos Contra la Propiedad a objeto de formalizar la denuncia…” ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 20 de noviembre de 2023 recepcionado a TEODORO TARQUI CHAMBI mismo refiere “…En fecha 19 de noviembre del 2023 a horas 13:00 aproximadamente mi persona se encontraba en la Urbanización Cotaña (via publica), donde había mucha gente que no era de costumbre de reunirse tanta gente, averiguando se trataba de un cabildo de las “Organizaciones vecinales como comité impulsor de tierras revertidas al estado y derecho propietario”, se encontraban varias Urbanizaciones indocumentadas en esos momentos mi persona se encontraba refrescando con un helado en ese momento se apersonaron los señores Juan José Huanca Ignacio y Julia Mamani Flores v ocho personas que pienso que son de la directiva, y me dijeron alejara de este lugar porque no es para usted, por respeto a mi per la gente que me rodeaba acepte y me aleje FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL empujándome algunos lanzándome piedras y pateándome por detrás me di la vuelta en ese instante me sustrajeron y forsajearon y quitándome mi equipo celular de marca Redmi 9 Carbón Grey de color negro con numero de IMEI-1: 869582055842741 y IMEI – 2: 869582055842758. Con el numero registrado 70417883 de’la Empresa de Telecomunicación “VIVA”, a mi persona Teodoro Tarqul Chambi, también en mi bolsillo habia la suma de 100 dólares americanos por parte de los señores Juan José Huanca Ignacio y Julia Mamani Flores, luego de sustrajeron mi celular regulan pateándome y se vinieran por delante a darme puñetes en el sector de mi estómago, esta que me aleje sintiendo dolores, y me seguían trando con piedras, de esa manera el día de hoy me traslade a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen División Delitos Contra la Propiedad a objeto de formalizar la denuncia…” INFORME, de fecha 02 de enero de 2024 emitido por la Sgto, 1 CARLA ROMINA CHECA CHAMBI Investigadora asignada al caso misma reflere abandono al caso por la víctima. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 06 de febrero de 2024 recepcionado a GUALBERTO VASQUEZ TAQUIMALLCU mismo refiere una descripción de los hechos similar a la descrita por la victima. ENTREVSTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 09 de febrero de 2024 recepcionado a JAVIER CARLOS CONDE ANDRADE mismo refiere und relación de hechos ”guarda una relación de correspondencia con lo manifestado por la víctima.bENTREVSTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 16 de febrero de 2024 recepcionado a OLIVER TICONA QUISBERT mismo refiere “…en fecha 19 de noviembre de 2023 hrs. 11:30 am. Aprox. Yo me encontraba en la reunión del comité de tierras revertidas del estado y derecho propietario donde se encontraban 12 juntas vecinales yo estaba sentado en el palco juntamente al señor Juan José Huanca y los demás dirigentes el en ningún momento se levantó del palco ya que él estaba dirigiendo la reunión, así también pude ver a la señora Julia Mamani flores estaba debajo del palco agarrando una pancarta ella no se movió para hada del lugar donde estaba parada…”bENTREVSTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 16 de febrero de 2024 recepcionado a MARCIAL POMA CHACA mismo refiere “…en fecha 19 de noviembre de 2023 hrs. 11:30ª.m. aprox. Yo me encontraba en la reunión de las juntas vecinales de tierras revertidas y derecho propietario que se llevó acabo en la urbanización Quitaya donde en el palco donde se encontraron los dirigentes estaba el Sr. Juan José Huanca él no se movió en ningún momento del palco así también pude ver a la Sra. Julia Mamani ella estaba agarrando la pancarta abajo del palco tampoco ella se movió de Su lugar…” ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 16 de febrero de 2024 recepcionado a VICTOR DEYVI FIGUEREDO MANCILLA mismo refiere “…en Fecha 19 de noviembre de 2023 hrs. 11:30 a.m. aprox, yo me encontraba al frente de la tarima donde se llevó la reunión de las juntas vecinales en lo urbanización Quitaya estaba agarrando el banner (letrero) de mi urbanización pumas andinos observe un grupo de personas peleándose yo no me acerque como estaba con el banners en ningún momento vi que don Juan José Huanca bajo de la tarima ya que él es dirigente de lo urbanización, así también no vi que la señora Julia Mamani se haya acercado a esa pelea ella estaba adelante cerca al palco, las personas de atrás murmuraban dan Tarqui está grabando de eso volví a ver al grupo ñ de personas que peleaban y ahí estaba el señor Tarqui le estaban persiguiendo como yo estaba cerca al palco no pude ver con precisión se le habían agredido o no pero si vi que lo regulan…” ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 16 de febrero de 2024 recepcionado a FABIAN FUERTES CACERES mismo refiere”…en fecha 19 de noviembre de 2023 hrs. 11:30 a.m. aprox. Esa fecha había una reunión de 10 juntas vecinales en la urbanización quitaya donde se encontraba don Juan José Huanca estaba en el palco sentado junto a los otros dirigentes de las otras urbanizaciones la señora julla Mamani Flores estaba de igual manera ahí cerca al palco en ningún momento lo vi al señor Teodoro Tarqui ya que yo me quedé hasta el final en la reunión no lo vi para nada tampoco vi alguna agresión hacia su persona del señor Teodoro Tarqui…” INFORME PRELIMINAR, de fecha 20 de febrero de 2024 emitido por Sgto. 1 CARLA ROMINA CHECA CHAMBI Investigadora asignada al caso. ACTA DEL REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 07 de febrero de 2024 emitido por Sgto. My. ROGER SOTO MAYOR CALIZAYA. CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de fecha 20 de Noviembre de 2023, emitido por la Dra. WILMA PATRONA GABRIEL RAMOS, que luego de Haber realizado el examen físico general y segmentario concluye que la víctima TEODORO TARQUI CHAMBI de 70 años de edad presenta: “…CONTUSION SIMPLE…” (Cursiva y negrilla agregada) otorgando UNO (1) Días de incapacidad médico legal. A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el artículo 271 en su segunda parte del Código Penal, que refiere:”…Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se Impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine..." (Cursiva y negrillas agregadas); al respecto, el tratadista Jorge José Valda Daza, sobre este tipo penal, manifiesta: “…Las lesiones leves por su parte, son aquellas provocadas en una persona, en la que el tiempo de impedimento es igual o inferior de 14 días…” (cursiva y negrillas agregadas); considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción del tipo penal, es necesario precisar la conducta que asumen los denunciados JUAN JOSE HUANCA IGNACIO Y JULIA MAMANI FLORES quien le arroja con piedras que le lanza a la víctima. Es importante hacer hincapié que al encontrarnos en etapa preliminar de la Investigación, se reconoce el derecho a la presunción de Inocencia del cual goza los denunciados JUAN JOSE HUANCA IGNACIO Y JULIA MAMANI FLORES que no se puede establecer su plena culpabilidad, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la probable autoría de los denunciados, la existencia del hecho y las consecuencias del mismo, el suscrito Fiscal de Materia considera necesaria la IMPUTACIÓN FORMAL de los denunciados JUAN JOSE HUANCA IGNACIO Y JULIA MAMANI FLORES, por la presunta comisión Del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el parágrafo segundo del artículo 271 del Código Penal, como presuntos autores Conforme al artículo 20 del Código Penal, vinculante con la se Constitucional 0760/2003-R de fecha 04.06.03, que refiere: “…La imputación A una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva: a lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa…” y Sentencia Constitucional0044/2007-R. de fecha 06.02.07 que señala…la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito….” (cursiva y negrillas agregadas) POR TANTO: IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores del delito investigado, por lo que en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a los denunciados JUAN JOSE HUANCA IGNACIO Y JULIA MAMANI FLORES, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el parrafo segundo del artículo 271 del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal. OTROSÍ 2º.- Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal ubicada en las calles Adolfo Mier y 6 de Octubre, edificio “SMTIH” de la ciudad de Oruro: asimismo a efectos de notificación señalo ciudadanía digital 5739448. Oruro, 08 De Marzo de 2024 Oruro, 12 de marzo de 2024 A lo principales presente la imputación formal presentada en contra de JUAN JOSE HUANTONGNACIO Y JULIA MAMANI FLORES, por la presunta cota de del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el artisión parágrafo segundo del Código Penal, con relación al art. 20 todos del Código penal, el mismo póngase a conocimiento de partes. Al otrosi ro. Por señalado el domicilio procesal. MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSE JUAN HUANCA IGNACIO DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES NURE1: 401503012301018 Oruro, 15 de julio de 2024 De la revisión de obrados y a mérito de la representación realizada por la oficina gestora de proceso toda vez que Es evidente que el domicilio que se ha precisado, como dato emergente de los datos de la imputación formal seria realizada por la oficina impreciso, afecto se dispone la notificación: de parte imputada JOSE JUAN HUANCA la a Imputación formal y demás actuados mediante edicto de ley de conformidad 1 al art. 165 de código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se dejara constancia formal, que la parte imputada tendrá a partir de la primera publicación el plazo previsto por Ley, para comparecer ante este despacho y asumir defensa, bajo prevención de que si no lo hace futuros actuados se le notificara en tablero de notificaciones de este despacho judicial. FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VENTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------


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