EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº61/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: VALERIANO CONDORI, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MARIELA ALEJANDRA BERNAL CORDOVA ABOG. DE DEFENSORIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL D-3, en representación de la adolescente de iniciales A.E.F.F., en contra de VALERIANO CONDORI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal, con C.U: 101102012303410; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – DECRETO DE APERTURA – RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA – SOLICITUD DE APERTURA DE EVIDENCIAS – SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO PUBLICO 101102012303410 SENOR JUEZ DE INSTRUCCION DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA INICIO DE INVESTIGACION. – UD: 101102012303410 Otrosíes. - Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la Ultima parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACION contra VALERIANO CONDORI a instancia de MARIA ALEJANDRA BERNAL CORDOVA en representaci6n de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia teniendo como víctima a la menor de iniciales A.E.F.F. por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NINO, NINA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis, del Código Penal . "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia escrita de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señaló domicilio del Ministerio Publico, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 26 de octubre de 2023 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la mujer Nº4 de la Capital. Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESO A DESPACHO EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. – 101102012303410 Sucre, 27 DE OCTUBRE de 2023 Al informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012303410, presentado por el Ministerio Público a instancia de LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA a instancias de MARIA ALEJANDRA BERNAL CORDOVA abogada de la misma, teniendo como víctima la menor de iniciales A.E.F.F. en contra de VALERIANO CONDORI., por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLECENTE, previsto y sancionado por el art. 312. del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Por señalado. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N. 0 08 DE LA CAPITAL. CUD 101102012303410 PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA OTROSIES. - SU CONTENIDO Abog. BRYAN PLAZA ILLANES, Fiscal de Materia, en representación y defensa de la sociedad, con la atribución conferida en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MARIELA ALEJANDRA BERNAL CORDOVA ABOGADA DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO - 3 EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES A.E.F.F. DE 12 AÑOS en contra de VALERIANO CONDORI por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL, y ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto pongo en conocimiento y expongo la Resolución de IMPUTACIÓN FORMAL en base a los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal: De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. l) y 302 del Código del Procedimiento Penal modificado por la Ley 1 173, concordantes con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho: RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL B.I.P.I No 33/2024 l. DATOS DE LAS PARTES DEL PROCESO. - ll.- DATOS GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA NONfBRE Y APELLIDO : VALERIANO CONDORI (DEMÁS DATOS SE DESCONOCEN) 1. ll. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: PERSONA JURIDICA : DNNA D-4 REPRESENTANTE LEGAL : MARIELA ALEJANDRA BERNAL CORDOVA CEDULA DE IDENTIDAD : 7519447 OCUPACIÓN : Abogada DOMICILIO REAL : C. Calvo 162 - DNNA D-3 - Sucre NACIONALIDAD . Boliviano CELULAR . 75438332 1. lll. DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA: NOMBRE Y APELLIDO : A.E.F.F CEDULA DE IDENTIDAD : 14861348 FECHA DE NACIMIENTO : 23 de Abril de 2011 EDAD . 12 años OCUPACIÓN Estudiante DOMICILIO REAL : Barrio Patacón- Sucre NACIONALIDAD : Boliviana CELULAR : 60468173 (madre) PROGENITORA : Juana Flores RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - El dia domingo 22 de octubre de 2023 la adolescente de iniciales A.E.F.F., de 12 años de edad conoció al señor Valerio Condori, en inmediaciones del parque Bolívar de la ciudad de Sucre, estuvieron hasta altas horas de la noche donde él empezó a decirle que era bonita y era como un primer amor, a horas 22:00 del mismo día se dirigieron a la casa de la menor ubicado en el Barrio Patacón S/N donde ella no quiso ingresar porque su madre se encontraba ahí, entonces el denunciado VALERIANO se ofreció ayudarla llevándola a su domicilio de su primo ubicado por cercanías de la Zona Tejar, de modo que fueron en un taxi que tomaron de la Av. Juana Azurduy. llegando hasta la casa de VALERIANO CONDORI. Durante la noche, la adolescente señala que se besaron y después se durmió. Al despertar, sintió dolor en sus partes íntimas (vagina) y vio que su canguro estaba un poco abajo y su ropa interior manchada de blanco y amarillo. El lunes 23 de octubre de 2023, en la mañana, tomo la línea Q amarilla para trasladarse hasta el Mercado Campesino y posteriormente tomó la línea 14 del Mercado Campesino para legar hasta su domicilio en el Barrio Patacón. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA FASE PRELIMINAR. - El Ministerio Público, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia interpuesta por DNNA D-3 de fecha 26 de octubre de 2023, mediante el cual la DNNA D-4 procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y a partir del cual se procede apertura la investigación. 2. Entrevista Psicológico emitido por la Lic. Jhovana Auca Adrián Psicóloga de DNNA D-3 - G.A.M.S. de fecha 26 de octubre de 2023, mediante el cual se hace conocer que se realizó la entrevista a la adolescente de iniciales A.E.F.F de 12 años, que refiere entre lo más relevante; "(. me vuelto a salir a las 5 de la tarde al parque y ahí estaba caminando viendo como estaban pintando ahí un chico con su primo y me ha hablado diciéndome hola que te llamas así me ha empezado hablar y su primo se ha ido y hemos caminado un rato hablando él me ha dicho que tenía 15 años e iba a cumplir 16 años que no era de aquí que vivía en un pueblo y de ahí el me lo ha comprado un dulce y de ahí hemos caminado por el parque hasta las 10 de la noche yo me estaba hablando y de ahí me ido a mi casa pero no había micros y ahí me ha dicho te acompaño a tu casa vamos a tu casa me ha dicho porque mi mama no estaba y le dio que no mi cuarto no está arrinconado y él me ha dicho no importa yo te ayudó) arrinconar vamos me ha dicho y me ha dicho que era bonita y que le gustaba y me dio un beso en mi boca y no sabía qué hacer y me abrazado y yo no he dicho nada era las 7 u 8 de la noche estábamos en esa iglesia de la Ex estación en esas graditas y de ahí me ha dicho tengo sueño me ha dicho y me ha dicho vamos y emos subido hacia la torre del parque y ahí hemos hablado y le preguntado porque me has hablado y ahí me ha dicho eres bonita eres como mi primer amor y de ahí agarrarnos taxi y me llevo a mi casa y no quería entrar porque mi mama estaba y de ahí, él me ha dicho entra me ha dicho no quiero mi mama está ahí le dicho y no hemos entrado a mi casa y de ahí ya no he querido entrar y él me ha dicho ya vámonos a mi casa para que no tengas problemas y hemos bajado a la avenida Juana Azurduy y agarrado taxi 30 bs, nos ha cobrado y ahí me ha dicho que esa casa es de su primo y hemos entrado a su casa y su primo estaba ahí durmiendo y él le ha hecho despertar oye la chica que te dicho la que estaba hablando no ha querido entrar a su casa le ha dicho y de ahí le dicho pero porque le traes solo va ser esta vez no más le ha dicho y no sé qué harás con tus cosas y me ha dicho entra, ahí el me abrazado y nos hemos dormido yo me dormido y me duermo profundo y cuando me despertado tenía dolores en mi parte intima es que me duermo seco no he sentido nada solo al despertarme estaba abajo su serrucho estaba des serruchado estaba así aparecido y ayer me bañado he visto mi calzón negro manchado de amarillo y blanco , a las 7 me levantado su primo primero se ha levantado y ha ido a la tienda a comprar y él se ha ido a recoger algunas cosas de su casa de su tía algo así me ha dicho y no volvía y yo me salido a las 7 0 8 de la mañana de esa casa y he agarrado micro la línea Q amarilla, pero ya primero en el parque me ha dicho vamos a su casa de mi primo me ha dicho está tomando y yo le dicho yo no yo no tomo le dicho mis compañeras toman yo no tomo le dicho y él me ha dicho porque no tomas yo le dicho que no porque no tomo y ahí estábamos esperando micros y ya no había y en taxi me ha llevado a mi casa porque me ha dicho 3. Informe Social emitido por la Lic. Carla Manuela Coronado, Trabajadora Social -DNA-D3 G.A.M.S, de fecha 26 de octubre 2023, en la parte conclusiva refiere: • Realizada la entrevista se tiene conocimiento que la adolescente se extravió el día domingo 22 de octubre v la misma se quedó con una persona desconocida durante toda una noche retornando al día siguiente por la mañana a su domicilio. • La madre hizo la búsqueda exhaustiva de su hija con apoyo de los familiares • La madre refiere que su hija tiene un rendimiento regular debido a que se encuentra mal en 3 materias. • En cuanto a los gastos es solo la madre quien cubre las necesidades de sus dos hijas menores de edad 4. Cedula de Identidad de la víctima, donde se acredita los datos de la misma, la cual a la fecha cuenta con 13 años de edad. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CAIFICACIÓN PROVISIONAL. Que, la Sentencia Constitucional No. 760/2003 —R establece: "La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa" Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal, es realizada con base en una adecuada y Objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en el ratio decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007 -R de fecha 06 de febrero de 2007, que manifiesta: "El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción". En relación, con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044-2007 -R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quién en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito IV. I. SUBSUNCIÓN DEL HECHO. - Por todos los antecedentes de hecho precedentemente expresados, así como las diligencias preliminares practicadas cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que; Respecto a la autoría, el Art. 20 del Código Penal refiere que: "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso... ". En consecuencia, el Art. 308 Bis. (Violación De Infante, Niña, Niño o Adolescente) del Código Penal que refiere; "...Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u Otro sexo menor de dieciséis (16) años, será sancionado con privación de libertad de veinticinco (25) a (30) años, así no haga uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación... ". IV.I.I. SUBSUNCIÓN DEL DELITO VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE. - En el caso de autos se tiene que; Del Informe Psicológico, denuncia e Informe Social realizado a la adolescente de iniciales AE.F. F., se tiene que en fecha 22 de octubre de la gestión 2023 cuando ella tenía 12 años, en horas de la noche habría sido víctima de penetrada vía vaginal por parte del señor Valeriano Condori, persona que conoció en el parque Bolívar, hecho que habría sucedido en el domicilio del primo del ahora denunciado ubicado por el Tejar de la ciudad de Sucre. Por otra parte, con relación a la declaración de la víctima la cual goza de presunción de veracidad, porque así lo establece la jurisprudencia emitida por la Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013, asimismo, en el Casoo Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones 'L Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014, estableciendo: "...150. Dada ta naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gr4ficas o documentales y, por ello, la DECLARACIÓN DE LA VICTIMA CONSTITUYE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL SOBRE EL HECHO.... “, entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de autor. Finalmente, en el presente caso la ahora imputado VALERIANO CONDORI es con probabilidad autor y participe del delito de VIOLACION NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE PREVISTO EN EL ART. 308 DEL CÓDIGO PENAL. V. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. - De la Constitución Política del Estado los arts. 109, 121 y 225, de la Ley Orgánica del Ministerio Público los arts. 5 y 40, del Código de Procedimiento Penal los arts. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233. 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1 173, con relación al, Art. 14, 20, Art. 308 Bis Del Código Penal. VI. IMPUTACIÓN FORMAL. – Por lo expuesto, con la facultad conferida por el inc. l) del Art. 301 y el Art. 302 núm. l) del Código de Procedimiento Penal y el 40 de la L.O.M.P., el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A VALERIANO CONDORI por ser con probabilidad autor y/o participe del hecho del delito de VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL. La Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la el apa preparatoria. VII. REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA. A. PRESENCIA NECESARIA. - En la especie es necesaria la presencia del sindicado a objeto de continuar con la investigación y llegar a la averiguación de la verdad material de los hechos delictivos denunciados conforme dispone el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal, porque los delitos investigados son proporcionales a la medida extrema de detención preventiva, tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad o desventaja de la víctima con relación a su agresor, toda vez que también la medida extrema radica en la importancia del delito investigado conforme a la Ley N. 0 348, tomando en cuenta también la pena que al ser de 20 hasta 25 años de privación de libertad es proporcional y racional a la medida solicitada. al ser una persona desconocida que habría conocido la victima dificulta la realización de los actos investigativos que aún se encuentran pendiente. B. PROBABILIDAD DE AUTORÍA. - De acuerdo a la denuncia escrita, informe psicológico emitido por la Lic. María Daniela Labor Urriolagoitia Psicóloga de DNNA D-3 - G.A.M.S. de fecha 26 de octubre de 2023 e informe Social de la misma fecha se tiene acreditado la probabilidad de participación del ciudadano VALERIANO CONDORI POR EL DELITO DE VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, de esa manera se acredita el primer requisito previsto en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. C. RIESGOS PROCESALES EN La INVESTIGACIÓN. RIESGO O PELIGRO DE FUGA ART. 234 NÚM. 7. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0394/2018-S2 de fecha 03 de agosto de 2018, ha emitido el siguiente entendimiento; "(...) a) En los casos de violencia contra las mujeres, para evaluar el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste contra Zas víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos tanto de la víctima como del denunciante; (...) ". Del Informe Psicológico se advierte que VALERIANO CONDORI, es un peligro para la victima A.E.F.F (13 años), toda vez que la conducta exteriorizada antes de la comisión del delito, fue que aprovecho de la ingenuidad de la víctima para llevarla a su casa y posteriormente violarla (característica del delito) no importándole que su primo se encuentre en la misma cama, otra situación de riesgo es que A.E.F.F., pertenece a un grupo vulnerable por la edad que presentaba a momento de ocurrido los hechos, porque tenía la edad de 12 años, y también en la actualidad es vulnerable porque tiene 13 años, lo cual aún la pone en evidente desventaja frente a su agresor conforme se extrae de cedula de identidad de la menor. Con esta información precisa, confiable y circunstanciada se encuentra latente el peligro de fuga porque el imputado es un peligro efectivo para la víctima, por lo que, se cumple con el segundo requisito del Art. 233 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal. VII. PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. Los actos investigativos que se desarrollaran en el trascurso de la detención preventiva son los siguientes l. Cámara Gesell. 2. Pericia en Psicología Forense. 3. Entrevista al primo del agresor. 4. Inspección Ocular y/o Registro del Lugar de los Hechos. 5. Certificado Médico Forense. 6. Entrevista a los progenitores de la víctima. De esta manera se cumple con el tercer requisito del Art. 233 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal. IX. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA. Señor Juez, se solicita a su Autoridad la aplicación de medidas cautelares de carácter personal consistente en la DETENCIÓN PREVENTIVA para el imputado VALERIANO CONDORI por el plazo de CUATRO MESES en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre de conformidad a lo establecido en el ART. 233 DEL C.P.P., modificado por la Ley 1 173 y ley 1226, a tal efecto impetro se señale audiencia virtual conforme dispone el Art. 113 del Código de Procedimiento Penal Otrosí 1ro. - Solicito a su autoridad ordené la notificación al imputado con la presente Resolución de Imputación Formal, debiendo cumplirse con todas las formalidades previstas en la Ley y en el plazo mínimo que no genere retardación de justicia, conforme dispone el Art. 165 del C.P. P., toda vez que se desconoce su paradero. Otrosí 2do.- la prueba se encuentra debidamente interoperada por el sistema de justicia libre Otrosí 3ro. – en atención a lo que dispone el art. 389 ter del parágrafo II) del código de procedimiento penal, se solicita la ratificación de las medidas de protección Otrosí 4to.- señalo domicilio procesal en atención al art. 162 del código de procedimiento penal en la fiscalía de Chuquisaca ubicado en la calle kilómetro 7 No 282 de la ciudad de sucre. Sucre, 14 de agosto de 2024 Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca – Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 15 DE AGOSTO DE 2024. CERTIFICO. - 101102012303410 Sucre, 15 de agosto de 2024 Al I.- Se tiene presente la imputación formal y puesta en aprehensión correspondiente al C.U. 101102012303410, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, a denuncia de MARIELA ALEJANDRA BERNAL CORDOVA Abogada de la DNA- D-3, en representación de la adolescente de iniciales A.E.F.F., en contra de VALERIANO CONDORI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, incurso en la sanción del art. 308 Bis del Código Penal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1, y 279 del Código de Procedimiento Penal. Al II.- Con el objetivo de considerar y resolver la solicitud de medida cautelar de carácter personal, dentro del proceso que se sigue en contra de VALERIANO CONDORI, se señala audiencia para el día martes 3 de septiembre de 2024, a horas 08:30 am., la misma que tiene una duración de 35 minutos, a desarrollarse en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres N° 8, y hágase conocer a la Oficina Gestores de Proceso para el agendamiento. Notifíquese a los sujetos procesales, por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN DE VALERIANO CONDORI, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 68639814, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 2. – Se tiene presente. Al Otrosí 3.- De la revisión del cuaderno jurisdiccional no existe ninguna solicitud para la homologación de las medidas de protección. Al Otrosí 4.- Por señalado. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 8 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Solicita audiencia de apertura de evidencias C.U. 1011030323400007 Abog. BRYAN PLAZA ILLANES, en mi condición de fiscal de materia , adscrito a la fiscalía especializada de delitos en razón de genero y justicia penal juvenil , como representante de la sociedad, dentro del proceso penal que sigue el ministerio publico a instancia de MARÍA MABEL LLANOS EN REPRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE DE INICIALES F.E.M.LL. contra JOSÉ ORTIZ CONDORI por la presunta comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el artículo 309 del código penal con la ley Nº 348 ante con las debidas consideraciones de respeto expongo . Ocurre señor juez que dentro del caso de auto se cuenta con el acta de entrega voluntaria de indicios materias de fecha 18 de julio de 2022 en el cual hace referencia que entrega de manera voluntaria de “un teléfono POCO DE COLOR AZUL METÁLICO CON Nº 74950514 CON CHIP SIN NOMINACIÓN Y SIN MEMORIA DE ALMACENAMIENTO “ En merito en los antecedentes referidos y con el fin de contar con la información contenida en el celular supra mencionado, solicito a su autoridad que de conformidad establecido en el art. 191 del C.P.P, Señale día y hora de audiencia a objeto de realizar la apertura del objeto secuestrado. "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Otrosi1.- adjunto copia del acta de entrega voluntaria de indicios materiales Otrosí 1ro. - domicilio procesal en atención al art. 162 del código de procedimiento penal en la fiscalía de Chuquisaca ubicado en la calle kilómetro 7 No 282 de la ciudad de sucre y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 12 de agosto de 2024 Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca – Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 15 DE AGOSTO DE 2024. CERTIFICO. - 101102012303410 Sucre, 15 de agosto de 2024 Con el objetivo de considerar y resolver la solicitud de APERTURA DE EVIDENCIAS dentro del proceso que se sigue en contra de VALERIANO CONDORI, se señala audiencia para el día martes 3 de septiembre de 2024, a horas 08:00 am., la misma que tiene una duración de 30 minutos, a desarrollarse excepcionalmente en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres N° 8, y hágase conocer a la Oficina Gestores de Proceso para el agendamiento. Así mismo, el Ministerio Publico deberá garantizar el traslado de las evidencias a aperturarse y la presencia de los encargados de laboratorio de la FELCC y así también deberá garantizar la presencia del encargado de evidencias del IDIF, para la entrega de las evidencias y posterior estudio, peritaje de corresponder. Notifíquese a los sujetos procesales, por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P., debiendo de notificar al imputado vía edictos conforme se tiene de los antecedentes. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 20 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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