EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 7 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012301119----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA--- PARTES DEL PROCESO: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE c/ CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO--- EDICTO Nº 69/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EDICTO N. º 69/2024
EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7.
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL DENUNCIANTE: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE, a objeto de que comparezca al presente proceso, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE contra CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101102012301119; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: IMPUTACION FORMAL DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE 05 DE AGOSTO DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
/// A CONTINUACIÒN SE IMPUTACION FORMAL DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE 05 DE AGOSTO DE 2024, al cuaderno de investigación.///-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPUTACION FORMAL DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL. -*****
Imputación Formal. -
Otrosíes. –
CUD N° 101102012301119.-
MSC. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, dentro Fiscalía Especializada contra Delitos en del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de la señora: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE en contra del señor: CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA (PSICOLÓGICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, con el debido respeto, ante su autoridad jurisdiccional y expongo y pido:
Señor Juez, en aplicación a lo previsto en el Art. 301, parágrafo I, numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 302 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien formular la presente Imputación Formal en contra del denunciado: CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO, en base a los fundamentos de hecho y puro derecho expuestos a continuación:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y Apellidos: CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Oropeza-Sucre, 29 de noviembre de 1963.
Estado Civil: Soltero.
Cédula de Identidad: 1109599.
Domicilio Real: Barrio Bartolina Sisa S/N.
Profesión y/o Ocupación: Jubilado.
Nacionalidad: Boliviano.
Género: Masculino.
Celular: 70320062.
Abogado Defensor: Abg. Reina Isabel Pallares Morales.
Ciudadanía Digital: 3039923.
Domicilio Procesal: Calle Manuel Molina N° 220.
Celular: 74441327.
II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE-VICTIMA:
Denunciante y Victima: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE,
Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Oropeza-Sucre, 16 de enero de 1982.
Cédula de identidad: 5637812.
Estado Civil: Soltera.
Profesión y/u Ocupación: Enfermera Auxiliar.
Domicilio Real: Pasaje 3- Barrio Patacón.
Nacionalidad: Boliviana.
Género: Femenino.
Celular: 73427963.
Abogado Patrocinante: Abog. Moises Aragón.
Ciudadanía Digital: 1109599.
Domicilio procesal: Calle Manuel Molina N° 286.
Celular: 71156264.
III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS:
Según los elementos de convicción colectados durante la investigación preliminar, se tiene que el señor: CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO procedió a agredir psicológicamente a su concubina: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE de forma reiterada y sistemática, hechos de violencia que se suscitaron a partir de la gestión 2012, específicamente en el domicilio ubicado en el Barrio Bartolina Sisa S/N, lugar donde el denunciado: CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO procedió a insultar varias veces a su concubina: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE, durante el transcurso de su convivencia, vertiendo Insultos: "...eres una pelotuda, cojuda de mierda, perra, puta..” para posteriormente botarla de la casa diciendo que se vaya y que era su casa, hechos de violencia que fue soportando por su pequeña hija.
En otra oportunidad, la denunciante empezó a discutir con su concubino, momento en el cual, el denunciado le dio una patada en la mano a la víctima; ante dichos maltratos, la denunciante en fecha: 18 de marzo de 2023 decidió salir de su domicilio, para trasladarse a un nuevo cuarto en alquiler; empero el denunciado continuaba vigilando a la víctima, por ejemplo, al momento de alistar sus cosas para llevárselas consigo, señalando que debe estar presente para saber qué es lo que estaba llevando; y asimismo, el denunciado señalaba de forma agresiva que él es el propietario de dicha casa, porque el paga el anticrético, y además le decía que piense lo que estaba haciendo porque: "...nadie la querrá, que es una vieja sin chuchus, sin dientes, es una gorda, fea que no tiene ni culo...", entre otros insultos que le dijo delante de su hija MENOR DE INICIALES A.I.F. (12 años), y no la dejaba salir de su domicilio hasta que tuvo que advertirle que llamaría a la policía si en caso no la dejaba salir.
Finalmente, se tiene que el denunciado se daba la tarea de perseguir a la víctima por donde andaba, vigilándola tanto en su trabajo como en su casa, y amenazando que ella no puede tener pareja, que tiene que respetar al denunciado; hechos por los cuales la víctima- denunciante toma la decisión de denunciar a su ex concubino para su correspondiente investigación y sanción penal.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL:
Señor Juez, cabe referir a su autoridad que, de acuerdo a todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, ésta representación fiscal ha Identificado la existencia del hecho denunciado y la participación del señor: CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (PSICOLÓGICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, tipo penal que prescribe de forma textual lo siguiente:
"...Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Domestica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 en el presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito: 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o Intimidad, aun sin convivencia...".
Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: "...La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar...sic... Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas; violencia psicológica, que perturban emocionalmente a la víctima. perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima...". Asimismo, cabe puntualizar que el Art. 7 numeral 3 de la Ley N° 348 establece: "... Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que
tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, Inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio...".
Ahora bien, al respecto cabe puntualizar que dentro de la presente Investigación, se pudo colectar los elementos de convicción detallados a continuación:
1. Formulario Único de Denuncia de fecha: 12 de abril de 2023 interpuesto por la señora: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE en contra del señor: CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en el cual, consta el relato circunstanciado de los hechos de violencia psicológica denunciados.
2. Acta de Declaración Informativa de fecha: 14 de abril de 2023 del imputado: CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO, quien advertido de sus derechos constitucionales y acompañado de su abogado defensor, decidió declarar su versión de los hechos.
3. Memorial de fecha: 14 de abril de 2023 con suma: "Apersonamiento y presenta formaliza denuncia", presentado por la señora: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE en contra del señor: CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal.
4. Informe Psicológico de fecha: 26 de abril de 2023 elaborado por la Lic. Daniel Belen Arcienega Peña (Psicóloga S.L.I.M. DISTRITO 3) con relación a la víctima: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE, en el cual, se establece como conclusiones: "...-En este sentido y por los antecedentes antes señalados Martha Karen Flores Andrade a nivel cognitivo se encuentra orientada en tiempo espacio y situación, presenta un lenguaje claro, manteniendo contacto visual, los contenidos de su pensamiento fueron coherentes y apropiados para su edad. A nivel conductual, las características observadas en el comportamiento de la señora son: temblor en las manos y llanto constante en el momento de relatar los sucesos de violencia. mostrando una expresión de temor, cansancio e impotencia, siendo congruente con sus expresiones no verbales, demandante de expresar sus sentimientos ante la suscrita profesional, logrando tener un buen contacto con la señora. Se observa en la señora afectación a nivel emocional, que es comprobado mediante la entrevista y pruebas aplicadas a su persona, que por el tipo de violencia que ha ejercido en contra de su persona; es por eso que sus pensamientos, emociones, y conductas se ven afectados, en base a la violencia, repercutiendo en su bienestar psicológico, encontrándose en estado de alerta constante, siendo el nivel de ansiedad alto. llegando afectar su cotidiano vivir. Por otro en base a los antecedentes recabados en la entrevista se pudo identificar como factores de riesgo más relevantes en consumo de bebidas alcohólicas del señor Claudio Irahola Zamorano, la minimización de la violencia ejercida a la señora Martha, la no aceptación de la ruptura de la relación de pareja...".
5. Informe Social de fecha: 26 de abril de 2023 elaborado por la Lic. Paola Valeria Romero Chavarría (Trabajadora Social S.L.I.M. DISTRITO-3) con relación a la víctima: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE, en el cual, se establece como diagnostico social: "... Se conoce que los señores Martha Karen Flores Andrade y Claudio Irahola Zamorano se encuentran actualmente separados desde 18 de febrero del año en curso por las constantes violencia psicológica ejercidas, por el mencionado señor. De la relación de los señores procrearon a sus dos hijos, quien actualmente la menor de edad Alison Irahola Flores vive con el progenitor. La señora Martha Karen Flores Andrade se encuentra emocionalmente afectada ante los últimos hechos suscitados...".
6. Representación de fecha: 29 de mayo de 2023 elaborado por la Lic. Jhovana Auca Adrian (Psicóloga DNNA D-3 G.A.M.S.), por medio del cual, se informa a la autoridad Fiscal, lo siguiente: "... El progenitor se hizo presente con la menor de edad para
la toma de entrevista psicológica, la menor de edad refirió que: "Hace dos meses más o menos estoy viviendo con mi papa porque mis papas tuvieron problemas pero a mí no me cuentan que problemas han tenido ellos se llevaban bien y no sé porque mi mama se ha ido de la casa la verdad no sé yo no he visto nada porque cada vez que hablan o algo así yo me entra a ml cuarto para que no escuche as nunca vi o escuche que peleen ellos eran felices cad no discutían solo de borrachos a veces casi no toman pero, yo me siento más cómoda con mi papa mi mama también es buena la verdad porque los dos son buenos conmigo" la menor de edad indica que no vio nada y que más bien se encuentra confundida del porque los progenitores se habrían separado...".
7. Informe preliminar de fecha: 07 de julio de 2023 emitido por el Sgto. Antonio Ventura Uyuquipa (Inv. Asignado al I Caso), por medio del cual se remite la Informativa policial de la víctima: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE. entrevista
8. Entrevista Informativa Policial de fecha: 06 de julio de 2023 de la víctima: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE, quien declaro lo siguiente: "...De parte del sr. Claudio Irahola Zamorano siempre he recibido sus maltratos psicológico verbal y en alguna ocasión me quería levantar la mano, y aún se volvió más agresivo cuando mi le hizo la liquidación de asistencia familiar por el cual el hijo mayor sr. Claudio. Irahola Zamorano, me boto varia veces de su departamento diciéndome que es su plata y su casa, y también mis familiares estaban prohibidos de Ingresar al departamento, y un día decidí Irme y salirme por completo del departamento juntamente con mi hija porque mi hija presenciaba todo sus maltratos psicológico, y yo ya no podía con esto, hasta el último día recibí maltratos psicológicos de parte del Sr. Claudio Irahola Zamorano diciéndome (quien se va fijar en ti como mujer eres fea, gorda, sin dientes y culo peludo) de tanto recibir sus maltratos psicológicos verbal yo me salí de la casa era un día sábado 18 de marzo y por la noche me traslade a mi cuarto nuevo que me alquile...".
Ahora bien, Señor Juez, después del examen y la valoración minuciosa de todos los elementos de convicción acumulados dentro del presente proceso de investigación, esta representación fiscal identifico objetivamente la participación del señor: CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (PSICOLÓGICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, toda vez que el denunciado procedió a agredir psicológicamente a su concubina: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE de forma reiterada y sistemática, hechos de violencia que se suscitaron a partir de la gestión 2012, específicamente en el domicilio ubicado en el Barrio Bartolina Sisa S/N, lugar donde el denunciado: CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO procedió a insultar varias veces a su concubina: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE, durante el transcurso de su convivencia, vertiendo insultos: "...eres una pelotuda, cojuda de mierda, perra, puta...", para posteriormente botarla de la casa diciendo que se vaya y que era su casa, hechos de violencia que fue soportando por su pequeña hija MENOR DE INICIALES A.I.F. (12 años). Asimismo, se tiene que en otra oportunidad, la denunciante empezó a discutir con su concubino, momento en el cual, el denunciado le dio una patada en la mano a la víctima; ante dichos maltratos, la denunciante en fecha: 18 de marzo de 2023 decidió salir de su domicilio, para trasladarse a un nuevo cuarto en alquiler; empero el denunciado continuaba vigilando a la víctima, y señalaba de forma agresiva que piense lo que estaba haciendo porque: "...nadie la querrá, que es una vieja, sin chuchus, sin dientes, es una gorda, fea que no tiene ni culo..." entre otros insultos que le dijo delante de su hija MENOR DE INICIALES A.I.F. (12 años), y que ocasionaron en la victima afectación a nivel emocional, repercutiendo en su bienestar psicológico, encontrándose en estado de alerta constante, siendo el nivel de ansiedad alto, llegando afectar su cotidiano vivir, asimismo, a nivel conductual, la victima presenta temblor en las manos y llanto constante en el momento de relatar los sucesos de violencia, mostrando una expresión de temor, cansancio e impotencia, hechos que se acreditan de forma fehaciente por medio del Formulario Único de Denuncia de fecha: 12 de abril de 2023 interpuesto por la señora: MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE, el Informe Psicológico de fecha: 26 de abril de 2023 elaborado por la Lic. Daniel Belen Arcienega Peña (Psicóloga S.L.I.M. DISTRITO - 3), el Informe Social de fecha: 26 de abril de 2023 elaborado por la Lic. Paola Valeria Romero Chavarría (Trabajadora Social S.L.I.M. DISTRITO-3) y la Entrevista Informativa Policial de fecha: 06 de julio de 2023 de la víctima; entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia de un conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización e Intimidación ejercidas por el denunciado en contra de la víctima y que generaron como consecuencia, la afectación psicológica de la misma.
Conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad".
Que, en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del Imputado íntimamente relacionado con el delito investigado demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte. Por todos los fundamentos expuestos precedentemente y considerando los elementos de convicción recabados a través de la investigación preliminar, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme a los hechos ocurridos, la conducta desplegada por el denunciado, y los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia la comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, por parte del denunciado: CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO, correspondiendo la emisión de la respectiva imputación formal en contra del denunciado.
V. POR TANTO:
El suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, en uso legítimo de sus atribuciones y con la facultad conferida por el Art. 40 de la Ley N° 260-Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad a los Arts. 70, 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal; IMPUTA FORMALMENTE al señor: CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VERTIENTE PSICOLÓGICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en el grado de participación criminal como AUTOR conforme prevé el Art. 20 del Código Penal.
"Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano",
Otrosí 1. - En cumplimiento del Art. 98 del C.P.P., se adjunta la declaración Informativa del imputado. Otrosí 2.- Asimismo, ofrezco en calidad de prueba indiciaria toda la documentación detallada en la presente resolución de Imputación formal y que se encuentra debidamente digitalizada e Interoperada en el Sistema JL2.
Otrosí 3.- A efectos de notificación de la parte víctima, denunciante y abogados de los sujetos procesales, solicito sean debidamente notificados en el domicilio real, procesal y a través de los medios telemáticos - ofimáticos señalados en los puntos I y II de la presente resolución de imputación formal.
Otrosí 4.- Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282 de la ciudad de Sucre.
Sucre, 16 de Noviembre de 2023.
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DECRETO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. -101102012301119
Sucre, 20 de noviembre de 2023
Se tiene presente la Imputación Formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, dentro del proceso que se sigue en contra de CLAUDIO IRAHOLA ZAMORANO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA (Vertiente psicológica), previsto y sancionado por el art. 272 Bis del C.P, notifíquese al imputado de forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal; Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.Se tiene presente.
.
. Al Otrosí 1.- Por señalado.
. Al Otrosí 2 y 3.- Se tiene presente, notifíquese como señala.
. Al Otrosí 4.- Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Abg. Kevin Lazcano - Secretaria de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 2 de la Capital (Suplencia Legal)---- Sucre– Bolivia --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO DE 05 DE AGOSTO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESO A DESPACHO DE OFICIO EN FECHA 05 DE AGOSTO DE 2024. CERTIFICO.
101102012301119
Sucre, 05 de agosto de 2024
De la revisión del cuaderno jurisdiccional se evidencia que, por memorial de imputación de 20 de noviembre de 2023, se dio a conocer el domicilio de la denunciante MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE, en el cual se verifica que es el mismo domicilio del memorial que antecede, por lo que solicitando que si no es posible notificarlo se proceda según el Art. 165, por lo cual existiendo una representación de la oficina gestora de procesos.
Procédase en mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de MARTHA KAREEN FLORES ANDRADE, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo.
Al otrosí 1.- Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Abg. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretaria de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital ---- Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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