EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
E D I C T O
JUZGADO: De Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes
JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile
SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara
PROCESO: DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL
SIGUE: Ministerio Público.
CONTRA: HECTOR NEIL ARTUNDUAGA GARCIA, CI.5029535
VICTIMA: POLICIA NACIONAL DE VILLA MONTES
SE NOTIFIQUE AL ACUSADO HECTOR NEIL ARTUNDUAGA GARCIA, CON CI. N°5029535, CON ACUSACION FISCAL Y DEMAS ANTECEDENTES. –
ACUSACION FISCAL
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS.
De acuerdo a las investigaciones el hecho se habría suscitado de la siguiente manera:
En fecha 28 de abril de 2023 a horas 13:30 aprox, en el carceleta publica de Villamontes, el Sgto. Javier Apaza procedía al relevamiento de turno, por lo que informan que un interno (privado de libertad) HECTOR NEIL ARTUNDUAGA GARCIA estaba haciendo escándalo por lo que procede a separarlo del resto en una celda individual, el acusado con mas agresividad empezó a insultar a los policías, intentando autolesionarse dando golpes a las rejas de la celda, con lo que ocaciono DAÑOS MATERIALES DE CONSIDERACION DE LA INFRAESTRUCTURA de la carceleta al punto de lograr sacar la reja de su lugar y romper un pedazo del muro causando alerta a la seguridad del penal.
FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. –
Conforme a los antecedentes del presente caso se tiene que de acuerdo a las particularidades en las que aconteció el ilícito ya investigado, el acusado HECTOR NEIL ARTUNDUAGA GARCIA adecuó su conducta a cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NATURAL, por lo que conlleva al suscrito a emitir la presente resolución en el entendido que: en fecha 28 de abril de 2023 el acusado procedió a destruir la infraestructura de la celda individual de la carcelela publica de Villamontes por la fuerza, situación que procede el delito establecido en el Art. 223 del Código Penal.
Por tanto, del desarrollo de la investigación preliminar y del desarrollo de la etapa preparatoria llevada a cabo por el Director funcional de la investigación representante del Ministerio Público y de la Sociedad, se tiene indudablemente que de acuerdo los hechos y pruebas colectadas durante el proceso de investigaciones concluye que el acusado HECTOR NEIL ARTUNDUAGA GARCIA, adecuó su accionar al delito de DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NATURAL. Conducta totalmente reprochable adecuando de esta manera perfectamente su conducta al tipo penal descrito en líneas arriba, quien con pleno Dominio del Hecho, con conocimiento y voluntad (acción- conducta) ha considerado seriamente su realización y acepta esta posibilidad, configurando de esta manera la autoría en su máxima expresión que a decir de CLAUX ROXIN autor es aquel que tiene el Dominio Funcional del Hecho y la Voluntad (acción) al momento de cometer el hecho delictivo, y en el presente caso claramente se halla reflejada que la conducta subsumida en el tipo penal quien con pleno dominio de la acción y la voluntad ha subsumido su conducta al tipo penal supra mencionado.”
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. -
De acuerdo a lo previsto por el Art. 225° de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16°, 21°, 70°, 72°, 73°, 323° Núm. 1) y 341° de la Ley N° 1970, y Arts. 3o, 5o, 8o, 12°, 38°, 40° Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante la existencia elementos suficientes sobre la comisión del hecho y la autoría directa y dolosa del encausado en el mismo, la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a: HECTOR NEIL ARTUNDUAGA GARCIA por la comisión del delito de DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NATURAL previsto y sancionado por el artículo 223 del Código Penal
OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA. -
a). - Prueba Documental:
MP1.- INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 02 de mayo de 2023 elevado por Sgto. Cristian Inda Cruz.
MP2.- FORMULARIO DE DEUNCIAS
MP3.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 01 De mayo de 2023 realizado en predios de la Carceleta Publica de Villamontes.
MP4.-INF0RME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA (ACCION DIRECTA) Y MUESTRARIO FOTOGRAFICO
MP5.-ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOTEST
MP6.-RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL ELEVADO POR ELDIRECTOR DE LA CARCELTA DE VILLAMONTES ADJUNTA LIBRO DE NOVEDADES.
b). - Prueba Testifical
1. SGTO. NILZER ADALID FLORES CRUZ, mayor de edad, hábil por ley, boliviano con domicilio labora en instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra El Crimen - FELCC de Villa Montes, quien en su condición de funcionario policial asignado al caso informara de las actuaciones que realizo en el presente caso.
2. JACINTO VEGA RIVERO, mayor de edad, hábil por ley, boliviana con Cl. 5011011.
3. EVERT GALARZA ACOSTA, mayor de edad, hábil por ley, con Cl. 7218020
4. SGTO. CRISTIAN INDA CRUZ mayor de edad, hábil por ley, boliviano con domicilio labora en instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra El Crimen - FELCC de Villa Montes, quien en su condición de funcionario policial asignado al caso informara de las actuaciones que realizo en el presente caso.
PETICIÓN:
Por todos los antecedentes que fueran expuestos dentro del presente pliego acusatorio, Requiero a su probidad cuando sea su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en mérito lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarándose Autor culpable del delito acusado de acuerdo al Art. 14; Art. 20 del Código Penal, en contra de HECTOR NEIL ARTUNDUAGA GARCIA, en consecuencia se imponga la pena máxima establecida en el Art. 332 del Código Penal y al pago de daños y perjuicios a la victima mas costas procesales.
VILLA MONTES 4 DE JUNIO DE 2024
En consideración al ACTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL presentado por el Ministerio Publico, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: -------------------------------------------------------------
? RAMIRO PADILLA, POR EL SUPUSTO DELITO DE DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL.-----------------
EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y LEY 1173 DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE, POR SECRETARIA DEL JUZGADO REMITASE AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE VILLA MONTES, al haberse presentada acusación formal ,la suscrita juez ya no tendría competencia para conocer el presente proceso, se dispone que por secretaria se remita el cuaderno de control Jurisdiccional en original previo registro de control en el juzgado y sea con la debida nota de atención.
Villa Montes, viernes 07 de junio de 2024
Se tiene presente la remisión del proceso penal, que siguió el Ministerio Publico en contra de HECTOR NEIL ARTUNDUAGA GARCIA por el delito de Destrucción y Deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional, previsto en el Art 223 del Código Penal.
Que, habiéndose cumplido las etapas procesales, y en mérito a la normativa procesal vigente, modificado por la ley 586 Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se dispone:
Se dispone RADICAR la presente CAUSA, y será la suscrita Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y seguridad Social, y Juez Técnico 1 de Villa Montes, quien presidirá el presente proceso judicial.
Por secretaria, en aplicación del Art. 340-I del C.P.P., notifíquese al Ministerio Público, para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente las pruebas ofrecidas.
Villa Montes, miércoles 12 de junio de 2024
Se tiene presente la remisión de la prueba por parte del Ministerio Publico. En aplicación del Art. 340-II del C.P.P., modificado por la ley 586, Notifíquese a la Victima, o Querellante, para que en el término de diez (10) días, de su legal notificación presente la acusación particular o se adhiera a la acusaron del Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal.
ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL
CNL. MSC. CAD MIRKO BUSTOS PANIQUE con C.l. N° 1890044, de Profesión Lie. En Ciencias Policiales, actualmente fungiendo de Comandante de Frontera Policial de Villa Montes, con domicilio laboral en la Avenida Ayacucho esquina calle Sbtte. Barrau, hábil por derecho, con el debido respeto me presento expongo
y pido:
I. PERSONERÍA
En mérito al Memorándum N° 1101/2023 de fecha 9 de Abril de 2023, expedido por la Dirección Nacional de Personal Movimiento de Personal, dependiente del Comando General de la Policía Boliviana, acredito haber sido designado y ejercer el cargo de Comandante de Frontera Policial de Villa Montes, con plena capacidad jurídica que en derecho corresponde como su titular
Señor Juez con referencia a la acusación formal presentada por el ministerio público por el delito de (Art. 223 C.P.) Radicada la causa en El Juzgado De Sentencia Penal Partido De Trabajo Y Seguridad Social Y Juez Técnico 1o De Villa Montes. Tomando en cuenta la resolución ultima de fecha 12 de junio del 2024 del referido juzgado, donde señala que se notifique a la víctima o querellante a objeto de que presente acusación particular o se adhiera a la acusación Fiscal. Es por lo que en representación del comando de frontera policial de Villa Montes Nos adherimos a la acusación presentada del ministerio público (Art. 340 C.P.P.)
VILLA MONTES, JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Se tiene presente la adhesión a la acusación fiscal, empero se extraña el Memorándum anunciado a fin de abonar personería, el mismo que debe ser presentado en el termino de 24 horas de su notificación para seguir la secuencia procesal.
VILLA MONTES, MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024
Se tiene presente el informe de secretaria, nuevamente notifique a la víctima, quien tiene la obligación de presentar documentación anunciada en el memorial de apersonamiento, para lo cual se le CONMINA a presentar en el plazo de 24 horas de su legal notificación.
Por otra parte, en virtud al principio de celeridad procesal, se dispone que por secretaria se notifique al ACUSADO, para que en cumplimiento del art 340-III del CPP, en el plazo de 10 días de su legal notificación presente y ofrezca pruebas de descargo. Por secretaria libre COMISION INSTRUIDA para notificar en la comunidad de Tiguipa Estación y sea a través del Ministerio Publico.
VILLA MONTES, LUNES 19 DE AGOSTO DEL 2024.
En mérito al memorial y ante el informe del asignado al caso, en virtud del art. 165 del CPP, se dispone la notificación por edictos del acusado, a través del sistema HERMES, para que en el término de 10 días de su legal notificación presente pruebas de descargo, conforme el art. 340-III del CPP, asimismo remita formato al Ministerio Publico para su legal publicación. –
FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------
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