EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL
JUZGADO: ORURO – JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº8
EDICTO DE LEY
EL DR. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 8 DE LA CAPITAL DE ORURO- BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN:
No: 110/24
Con el presente edicto se notifica a la imputado DANIEL PENADILLO dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de DANIEL PENADILLO, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS OCASIONADAS POR ANIMALES a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley: IMPUTACION FORMAL y DECRETO DEL 1 DE AGOSTO DE 2024. DE CONFORMIDAD CON EL ART. 165 DEL CODIGO 165 DELPROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A DANIEL PENADILLO QUE TIENE EL LAPSO DE DIEZ (10) DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL.
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTOCORRUPCION Y CONTRA LA HACIA LAS MUJERES 01 DE LA CIUDAD DE ORURO. – CODIGO 401502012400932 CASO: 297/2024. IMPUTACIÓN FORMAL. OTROSI. - ABG. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI, Fiscal de Materia de la Unidad de Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: IMPUTACIÓN FORMAL: Conforme a los alcances del art. 12 de la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, misma que modifica el art. 302 (IMPUTACIÓN FORMAL) del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, y en consideración a la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 Ley de Modificación a la Ley 1173, art. 2 parágrafo X, que modifica la Disposición Final Primera de la Ley Nº 1173 en su parágrafo II, se presenta: Imputación Formal. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. - DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS. NOMBRE: DANIEL PENANILLO. NACIONALIDAD: BOLIVIANO. CEDULA DE IDENTIDAD: SE DESCONOCE. EDAD: SE DESCONOCE. FECHA DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE. LUGAR DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE. OCUPACIÓN: SE DESCONOCE. ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE. DOMICILIO REAL: SE DESCONOCE. CELULAR: SE DESCONOCE. (Datos no acreditados extraídos de su declaración informativa) Abogado: SE DESCONOCE. Domicilio procesal: SE DESCONOCE. Ciudadanía digital: SE DESCONOCE. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. - DORA RAFAEL LOPEZ, mayor de edad, con Cedula de Identidad 3056360 ??., nacido en 04 de junio de 1966, estado civil Soltera, ocupación: Comerciante, con domicilio ubicado en la calle Chichas Nº1056 villazon de la ciudad de Potosi, hábil a efectos de Ley. Abogado: R. FERNANDO ROQUE. DOMICILIO PROCESAL: C/AYACUCHO ENTRE SORIA GALVARRO Y 6 DE OCTUBRE EDIF. GUISELLE 3º PLANTA OFI. 3. CIUDADANIA DIGITAL: 4057578. RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que en fecha 24 de Abril de 2024. a horas 17:30 aproximadamente, la denunciante DORA RAFAEL LOPEZ llama a su esposo para preguntar donde se encontraba, ya que necesitaba ingresar a su casa y no tenía las llaves, por tal motivo el le dijo que se encontraba en un local de expendio de bebidas alcohólicas cercano a su casa, es así que le dispuse ir a recoger las llaves, mismo que esta ubicado en las calles HERIBERTO PORTILLO, ENTRE M. HOSCHIELD, Y SIMON PATINO, después de conversar por unos minutos con su esposo a momento de salir del mencionado local, fue sorprendida por un can grande de RAZA PITBULL, que de manera muy violenta salió corriendo de una de las habitaciones del local, saltó hacia la persona, mordiéndole en ambas piernas, tal fue la impresión y el susto de ver mucha sangre en el piso que llega a desmayarse, al ver esto otras personas presentes en el local gritaron del susto, su esposo corrió en su ayuda llevándole al cetro medico más cercano Hospital Barrios Mineros, donde de manera rapida y superficial procedieron a desinfectar y curar la herida posterior a la agresión y luego de haber asistido a emergencias, fue al inmueble donde sufre el ataque del can, de donde solo saló una señorita que le indicó que el dueño del perro era su hermano de nombre DANIEL PENANILLO y el dueño del bien inmueble el selor RENE PENANILLO argumentando que ninguno de los dos individuas se encontraba en el domicilio en ese momento y así fui otras tres veces más en busca de los dueños del can, pero en ninguna ocasión quisieron hablar o entrevistarse con la victima. evadiendo de esa manera su responsabilidad como dueño de can agresor y debido las curaciones superficiales que le hicieron en el hospital Barrios Mineros las heridas de ambas piernas se infectaron lo que significó un mayor gasto, pues tuvo que asistir a la CLÍNICA SAN AGUSTIN para recibir una mejor atención y curaciones en las heridas de ambas piernas teniendo la imposibilitada de trabajar siendo que la victima es comerciante ambulante y debido a las heridas no pudo caminar durante varios días. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Qué en merito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que prevén los artículos 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la Investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: DENUNCIA, de fecha 10 de mayo de 2024 realizado por DORA RAFAEL LOPEZ en contra de DANIEL PENANILLO por el delito de LESIONES GRAVISIMAS OCACIONDAS POR ANIMALES. PLACAS FOTOGRAFIAS A FS. 5, de la víctima con las lesiones visibles. FACTURAS Y RECIBOS para acreditar las curaciones. CERIFICADO MEDICO PARTICULAR, de fecha 16 de mayo de 2024 emitido por Dr. JOSE A. NEGRON CHOQUETICLLA MEDICO CIRUJANO mismo refiere...mordedura por can... ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 06 de junio de 2024 recepcionado a ISAC ROJAS SANDI mismo refiere...A horas 17:30 pm Aprox en fecha 24 de abril de 2024 me encontraba en las calles Heriberto portillo y M. Hosehield, recogiendo del lugar porque mi esposa vino a recogerme en ese Me estaba momento un perro salió de un cuarto, un perro plomo de raza (PITBULL) lo cual mi esposa cayó de espaldas en la pierna derecha le rompió una vena altura de la pantorrilla y sangro como pileta salió harta sangre por que le destrozo la pierna le mordió en ambas piernas y el perro no le quería soltar a mi esposa y de repente vino su dueño to alzo y lo llevo a otro cuarto cuando le soltó el perro inmediatamente yo como su esposo le auxilie a mi mujer, la lleve directo al hospital barrios mineros, después de que me lo curaran a mi esposa volvimos al lugar para solucionar este problema o arreglar se han ocultado y salió la hermana del dueño del perro y me dijo que se había viajado, tenía que venir dentro de 4 días y era mentira estaba tomando ahí adentro el lugar había sido tipo traguero de bebidas alcohólicas clandestino. Después de eso le leve a la clinica San Agustin ya que la pierna de mi esposa se estaba pudriendo yo pague todas las consultas e intervención médica pagamos toda las curaciones médicas. ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 06 de junio de 2024 recepcionado a DORA RAFAEL LOPEZ mismo refiere...A horas 17:30 pm Aprox en fecha 24 de abril de 2024 me encontraba en las calles Heriberto portillo y M. Hosehield, mi esposo me llamo y me dijo ven a recogerme y yo fui a recogerle a mi esposo en esa dirección que mencione una ves ya adentro ese perro salió de un cuarto de esa casa y me mordió directo en la pierna haciéndome daños severos en las dos piernas mas que todo en la pierna derecha altura la pantorrilla, me destrozo la pierna desgarrando carne de mi pierna su dueño vino a hacerme soltar de lo que me mordió y el perro lo metieron adentro de su casa en ese instante mi esposo me auxilio del lugar directo para el hospital barrios mineros, donde se me estaba enfermentando la herida se estaba infectando después me derivaron directo hacia el hospital san Agustin donde me curarón toda la pierna y pude ser atendida haciéndome prestar plata de todo lugar debeo dinero a muchas personas es por ese motivo que presente mi denuncia en contra de esta persona ya que es el dueño del perro, debo como unos 5000 bs por las atenciones médicas que tuve y realizaron para que mis piernas puedan sanar... ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha no de junio de 2024 emitido por Sgto. RUDY RONALD E. CONDORI. CERTIFICADO MEDICO LEGAL – FORENSE, de fecha mayo de 2024 emitido por la Dra. TAMARA SOLANO que luego de haber realizado el examen físico segmentario concluye que la víctima DORA RAFAEL LOPEZ de 57 años de edad presenta:...POLICONTUSO, LESIONES CONTUSAS: EXCORIACIONES EN MUSLO DERECHO EN VIAS DE RESOLUCIÓN LESIONES EN VIAS DE RESOLUCIÓN EN PIERNA DERECHO EN ESTUDIO... (Cursiva y negrilia agregada) otorgándole SEIS (6) de incapacidad médico legal. A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del tipo penal de LESIONES GRAVISIMAS OCASIONADAS POR ANIMALES, tipificado y sancionado por el artículo 270 BIS parágrafo I del Código Penal, que refiere:...I. Quien por acción u omisión resultare culpable por la agresión de cualquier animal que esté bajo su tenencia o custodia, y a causa de ésta derivare alguna de las consecuencias señaladas en el Art. 270 del presente Código, será sancionado con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y se le inhabilitará en forma definitiva para la tenencia de estos animales... (cursiva y negrillas agregadas), al respecto, el tratadista Jorge José Valda Daza, sobre este tipo penal, manifiesta...en la norma a través de las lesiones culposas. Lo que hace la nueva ley es tipificar las consideraciones de la grave falta al deber de cuidado con relación a la tenencia y posesión de animales que puedan ser considerados agentes de peligro en posesión de sus propietarios..., considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción del tipo penal y según el Comentado es necesario precisar la conducta que asumen los denunciados DANIEL PENANILLO quien al ser dueño del animal no tiene precaución siendo que el mismo es un animal de cuidado y de raza peligrosa y se encontraría en la calle y ataca a la víctima ocasionando mordedura en su cuerpo así se demuestra en las placas fotográficas y el certificado médico forense. Es importante hacer hincapié que al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, se reconoce el derecho a la presunción de Inocencia del cual goza el denunciado DANIEL PENANILLO, es decir que no se puede establecer su plena culpabilidad, conforme la dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la probable autoría de los denunciados, la existencia del hecho y las consecuencias del mismo, el suscrito Fiscal de Materia considera necesaria la Imputación Formal de DANIEL PENANILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS OCASIONADAS POR ANIMALES sancionado por Parágrafo I del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal, Vinculante con la Sentencia Constitucional 0760/2003-R de fecha 04.06.03, que refiere:...La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa... y Sentencia Constitucional0044/2007-R, de fecha 06.02.07 que señala:...la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito,... (cursiva y negrillas agregadas) POR TANTO: IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO. Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores del delito investigado, por lo que en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano DANIEL PENANILLO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS OCASIONADAS POR ANIMALES, tipifica de y sancionado por el artículo 270 BIS parágrafo I del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal. OTROSÍ 2. Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra, la integridad personal ubicada en las calles Adolfo Mier y 6 de Octubre, edificio SMTIH de la ciudad de Oruro; asimismo a efectos de Oruro, notificación señalo ciudadanía digital 4052301. 29 de Julio de 2024. FIRMA EL FISCAL. Oruro, 1 de agosto de 2024. Se tiene presente el requerimiento de imputación formal que antecede, dentro el proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra de DANIEL PENANILLO como presunto autor de la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS OCASIONADAS POR ANIMALES, previsto y sancionado por el Art. 270 (bis) - I del Código Penal en su grado de autoria; para ese efectos de su comunicación legal, conforme se advierte de la imputación formal el imputado se encuentra consignado con domicilio real desconocido por lo que en previsión del art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al imputado Daniel Penanillo mediante Edicto Judicial, sea con los actuados pertinentes dentro la publicación en el sistema Hermes, sea previo cumplimiento de las formalidades que correspondan. Alternativamente notifíquese al Director de Defensa Pública a efectos que designe un profesional abogado que asuma la defensa del imputado o defensor de oficio asignado a este despacho judicial, sin perjuicios que este comparezca a la presente causa penal con su abogado particular, asimismo notifíquese al Fiscal de Materia y demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal.- Al Otrosí 2°.- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital para efectos de su comunicación legal. FIRMA EL JUEZ Y LA SECRETARIA.
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.
Volver |
Reporte