EDICTO
Ciudad: LA GUARDIA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE LA GUARDIA
EDICTO DE PRENSA
PARA: EL ACUSADO MIGUELITO BRUNO SEAS
LA DRA. MARIELA J. RÍOS CARTAGENA JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE LA GUARDIA, CON ASIENTO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD, HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO Penal que sigue el Ministerio Publico contra Miguelito Bruno SEAS por la comisión del delito de Homicidio, lesiones Graves Y LEVES en Accidente de Tránsito EXP. 34/21, SE TIENE LOS SIGUIENTES ACTUADOS:
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
EXP. 34/2021
LA GUARDIA, 09 DE ABRIL DE 2024
VISTOS: Que, de la Acusación Fiscal cursante a Fs. 89 a 95 de obrados presentada por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MIGUELITO BRUNO SEAS por la supuesta comisión de los delitos de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal.
De acuerdo a lo hechos introducidos en la Acusación Fiscal lo mismos que establecen la configuración del tipo penal supra, de lo cual se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso; y habiéndose remitido el cuaderno procesal se DISPONE: en aplicación a lo previsto por los Art. 53 Núm. 2, 342, 343 del Código de Procedimiento Penal y la modificación de la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal en base a la jurisdicción y competencia que ejerce por Ley; y corresponde la celebración en juicio oral, público, continuo y contradictorio en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, y celeridad para dar la oportunidad al representante del Ministerio Público de probar su acusación Fiscal, y al acusado a Defenderse de los hechos acusados.
Por tanto LA Juez del Juzgado Publico Mixto de Familia Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad social y Sentencia Penal 1 de la Guardia, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 342, 343 del Código de Procedimiento Penal y la modificación de la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal en base a la jurisdicción y competencia que ejerce por Ley, sobre la base de la Acusación Fiscal y Adhesión a la Acusación Fiscal, dispone la APERTURA DE JUICIO PENAL dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO; en contra de MIGUELITO BRUNO SEAS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal.
De conformidad a las disposiciones contenidas en los Art. 342 y 343 del
Código de Procedimiento Penal, a fines de la realización del JUICIO ORAL, se señala
AUDIENCIA PÚBLICA para el día jueves 13 de Junio de 2024 a horas 15:00 p.m. en el salón de audiencia de la casa judicial del Municipio de la Guardia, a efectos de garantizar el Principio de Inmediación.
Las partes deberán estar asistidas de su abogado.
Notifíquese a todos los sujetos procesales de conformidad a lo previsto en el Art. 163 de la ley 1173 y conforme lo señala el Art. 343 parágrafo 2do del Código de Procedimiento Penal, por secretaria tómese las previsiones necesarias para la celebración del juicio oral dispuesto, líbrese los mandamientos de comparendo para los testigos ofrecidos.
Al otrosí 1.-Por secretaria franquéese el edicto de prensa.
Al otrosí 2.-Se tiene presente.
Al otrosí 3.-Por señalado el domicilio procesal.
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE. -
Firma ilegible MARÍELA GIOVANNA RÍOS CARTAGENA juez juzgado público mixto de familia de la niñez y adolescencia de partido de trabajo y seguridad social y sentencia penal 1 de la guardia Santa Cruz - Bolivia ante mí firma ilegible JULIO CÉSAR GONZÁLEZ secretario del juzgado público mixto de familia de la niñez y adolescencia de partido de trabajo y seguridad social y sentencia penal 1 La Guardia
MEMORIAL DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024
JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1 GUARDIA. -
CUD: 26820425
EXP.: 34/21
I.- SOLICITO HORA Y FECHA DE JUICIO. -
ROLANDO GARZON VILTE, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 6355209 S.C. dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Publico por el delito de Homicidio, Lesiones Graves v Gravísimas en accidente de Tránsito, en contra de Miguelito Bruno Seas," ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto digo y pido:
Señora Juez, como es de conocimiento de su autoridad en fecha 8 de octubre de 2021 se presentó la acusación formal, por lo que SOLICITO A SU AUTORIDAD HORA Y FECHA DE JUICIO, conforme prevé el Art 343 CPP y Art 24 de la Constitución Política Estado, para que podamos ingresar a la fase de juicio oral y pongamos fin a la presente causa con la emisión de una sentencia enmarcada en las normas Penal.
OTROSI 1RO.- Solicito ordene a la oficial de diligencias de su digno tribunal para que pueda realizar la NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CON LAS ACUSACIONES y todos actuados pendientes, AL ACUSADO de acuerdo a lo establecido en el Art. 165 del CPP y sea a través del portal electrónico de Notificaciones o Mediante Edicto, petición que hago amparado en el Art. 24 de la CPE.
OTROSI 2DO.- Para futuras diligencias hago conocer mi ciudadanía digital JESUS
MARIO VARGAS MORALES Telefónico 77016614
OTROSI 3RO.- En cuanto al domicilio procesal señalamos en la Avenida Monseñor
Rivero No. 245, edificio Monseñor Rivero, oficina 2B.
OTROSI 4TO.- Solicito la creación de NUREJ.
Santa Cruz, 25 de junio de 2024
Firma ilegible, Rolando Garzon Vilte; Firma Ilegible Yimy Montaño Villagómez- Abogado´Reg. Col. Abg 5587; Firma Ilegible Jesus Mario Vargas Morales- Abogado- Reg. Col. Abg. 100088
DECRETO DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024
Exp. 34/2021
La Guardia, 17 de julio del 2024.
En mérito al memorial que antecede presentado por el Sr. ROLANDO GARZON VILTE.
De conformidad a las disposiciones contenidas en los Art. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, a fines de la realización del JUICIO ORAL, se señala AUDIENCIA PÚBLICA para el día viernes 13 de septiembre de 2024 a horas 14:00 p.m. en el salón de audiencia de la Casa Judicial de la Guardia, a efectos de garantizar el Principio de inmediacion.
Las partes deberán estar asistidas de su abogado.
Notifíquese a todos los sujetos procesales de conformidad a lo previsto en el
Art. 163 de la ley 1173 y conforme lo señala el Art. 343 parágrafo 2do del Código de Procedimiento Penal, por secretaria tómese las previsiones necesarias para la celebración del juicio oral dispuesto, líbrese los mandamientos de comparendo para los testigos ofrecidos.
Al otrosí 1.-Por secretaria franquéese el edicto de prensa.
Al otrosí 2.- Se tiene presente.
Al otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal.
Al otrosí 4.-Por secretaria oficiese a plataforma para la creación de Nurej.
Notifíquese.
Firma ilegible MARÍELA GIOVANNA RÍOS CARTAGENA juez juzgado público mixto de familia de la niñez y adolescencia de partido de trabajo y seguridad social y sentencia penal 1 de la guardia Santa Cruz - Bolivia ante mí firma ilegible JULIO CÉSAR GONZÁLEZ secretario del juzgado público mixto de familia de la niñez y adolescencia de partido de trabajo y seguridad social y sentencia penal 1 La Guardia
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