EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL
ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
EDICTO Nº57/2024
LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: JUAN GABRIEL CRUZ CANAVIRI, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de SIRGIA MARINA HINOJOSA BARAHONA, en contra de JUAN GABRIEL CRUZ CANAVIRI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, con C.U: 101102012400132; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE GOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION – RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------
SENOR JUEZ DE INSTRUCCION DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
CU: 101102012400132
l. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR
lI. Homologación de Medidas de Protección.
El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA|UNIDAD DE ANALISIS DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del del Ministerio Publico tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad' razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen:
l. INFORMA INICIO DE INVESTIGACION
En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación.
DENUNCIANTE
Y
DENUNCIADO: SIRGIA MARINA HINOJOSA BARAHONA en contra de JUAN GABRIEL CRUZ CANAVIRI por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal.
Il.- Habiéndose emitido Resolución de Medidas disponga su homologación conforme al Art.61 núm. 1 de la ley 348.
Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal a efectos de ejercer el control jurisdiccional que prevén los arts. 54 núm. 1), 133,134 y 135 de3l adjetivo Penal.
Construir un sistema penal mas justo, pero fundamentalmente más humano…
OTROSI 1.- (DOMICILIO)
Señalo domicilio del ministerio público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 162 del CPP, en Calle Kilometro 7 N° 282.
OTROSi2°.- (DOMICILIO PARTES)
Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano judicial
OTROSl 3°.- (PRUEBA)
Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de la denuncia, registrado en el Sistema Informático de justicia libre del ministerio público con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
Sucre, 11 de enero de 2024
Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4
Sucre - Chuquisaca - Bolivia
101102012400132
Sucre, 12 de enero de 2024
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, a denuncia SIRGIA MARINA HINOJOSA BARAHONA, contra JUAN GABRIEL CRUZ CANAVIRI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 1.- Por señalado.
Al otrosí 2.- Por señalado.
Al otrosí 3.- Por señalado.
Regístrese. -
FISCALIA GENERAL DHL ESTADO SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Formula Imputación Formal
C.U. 101102012400132
Otrosí. -
ABOG. CRISTINA RISSIOTTI BORJA, Fiscal de Materia, de la Unidad en Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil dentro del proceso investigativo signado con el C.U. 101102012400132 que sigue el Ministerio Público a denuncia de SIRGIA MARINA HINOJOSA BARRAHONA en contra de JUAN GABRIEL CRUZ CANAVIRI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente de violencia física y psicológica incurso en el Art. 272 Bis num. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 nums. 1) y 3) de la Ley N° 348 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley del Ministerio Publico, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal ha determinado formular imputación Formal en contra de:
I. DATOS DE LAS PARTES
1. DATOS DEL IMPUTADO:
Nombre y apellidos: Juan Gabriel Cruz Canaviri
Cédula de identidad: 6663267
Lugar y fecha de nacimiento: 18 de marzo de 1990
Estado civil: Soltero
Ocupación: Estudiante
Domicilio real: Av.Juana Azurduy de Padilla-S/n-Z-El rollo
Celular: No consigna
2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:
Nombre y apellidos: Sirgia Marina Hinojosa Barahona
Cédula de identidad: 8517935
Lugar y fecha de nacimiento: Zudafiez-Chuquisaca,14 de noviembre de 1990
Estado civil: Soltera
Ocupación: Lic. En Enfermería
Domicilio real: Av. Juana de Padilla s/n, zona El Rollo
Celular: 68643200
Il. RELACION CRCUNSTANCIARA DE LOS HECHOS:
De acuerdo a la denuncia verbal interpuesta por la señora Sirgia Marina Hinojo Barahona, se tiene que en fecha 9 de enero de 2024 a horas 19:28 aproximadamente cuando se encontraba en su casa, llego su ex pareja el señor Juan Gabriel Cruz Canaviri en estado de ebriedad y directamente le fue a agarrar de los brazos y le empujo contra la cama, dejándole con moretones en el brazo y su pierna derecha, también hace referencia que su ex pareja toma demasiado y que en anteriores ocasiones de igual forma le agredía físicamente es por ese motivo que decidió separarse, pero el señor cada vez le anda molestando cuando se encuentra en estado de ebriedad, así mismo le anda gritando que es una cualquiera, etc.
La señora Sirgia Marina se encuentra con moretones en su brazo derecho y su pierna derecha.
lll. FUNDAMENTOS LEGAL DE LA IMPUTACION (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORIA Y PROBATORIA)
De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado es Juan Gabriel Cruz Canaviri al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 bis del Código Penal modificado por la Ley 348; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conclusiones en las que el Ministerio Publico demostrara con los siguientes fundamentos:
Art.272 bis. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podr4 hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situaci6n de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, 0 padres de ambos sexos.
Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
La existencia del hecho y la participación del imputado Juan Gabriel Cruz Canaviri se tienen acreditadas de acuerdo a lo manifestado por la denunciante: Sirgia Marina Hinojo Barahona, en el que la referida victima habría señalado de haber sido víctima de agresión física, por parte de su ex pareja Juan Gabriel Cruz Canaviri, en fecha 9 de enero de 2024 a horas 19:28 aproximadamente cuando se encontraba en su casa, llego su ex pareja el señor Juan Gabriel Cruz Canaviri en estado de ebriedad y directamente le fue a agarrarle de los brazos y le empujo contra la cama, dejándole con moretones en el brazo y su pierna derecha.
Siendo que el Ministerio Publico de acuerdo a la facultada otorgada por el Art. 70 del Código de Procedimiento Penal es la instancia que dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal publica ante los órganos jurisdiccionales, es que durante la etapa preliminar se llegaron a colectar los siguientes elementos:
• Formulario de denuncia, interpuesta en fecha 11 de enero de 2024, con los datos de la víctima y el denunciado, así mismo se relata una breve descripción de la relación de hechos.
• Certificado Médico Legal, de fecha 11 de enero de 2024, emitido por el Dr. JUAN CRUZ CRUZ, médico del IDIF, perteneciente a Sirgia Marina Hinojo Barahona de acuerdo al Examen Físico Segmentario; Cráneo. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. al exterior. --Rostro. Sin huella de lesiones traumáticas Cuello. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior Térax anterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Térax posterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior Abdomen. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Extremidades superiores. Recién de hombro derecho cara anterior presenta una equimosis de color violáceo oscuro de 2 cm de diámetro borde regular. --Extremidades inferiores. región de muslo derecho cara anterior tercio distal presenta unan equimosis de color violáceo de 2,5 cm x 1 cm de diámetro borde regular.
CONCLUSIONES. -1.-Contusa. Estigma Ungueal.
Días de Incapacidad, por tanto, se le otorga 3 (tres) días de incapacidad médico legal.
• Informe Psicológico, de fecha 25 de enero de 2024 remitido por la Lic. Ivana Guzmán Psicóloga S.L.M. distrito -3 perteneciente a Sirgia Marina Hinojo Barahona que en conclusiones refiere:
? En este sentido y por los antecedentes antes señalados Sirgia Marina Hinojosa a nivel cognitivo se encuentra orientada en tiempo espacio y situación. presenta un lenguaje claro, manteniendo contacto visual, los contenidos de su pensamiento fueron coherentes y apropiados para su edad.
? A nivel conductual, las características observadas en el comportamiento de la sefiora son: siendo sus expresiones verbales congruentes con sus expresiones no verbales, mostrándose afectada y sollozante a la hora de relatar los hechos de violencia.
? La señora presenta un malestar a nivel emocional, que es comprobado mediante la entrevista y pruebas aplicadas a su persona, que por la violencia que ha ejercido en contra de su persona; es por eso que sus pensamientos, emociones, y conductas están afectando su bienestar psicológico, encontrándose en estado de preocupación y angustia ante su propia seguridad, de alguna manera se pudo evidenciar que su estabilidad emocional se encuentra afectada.
? Por otro lado en base a los antecedentes recabados en la entrevista se pudo identificar como factores de riesgo más relevantes el consumo de bebidas alcohólicas del señor Juan Gabriel Cruz, la minimización de la violencia ejercida siendo psicológica y física, caso omiso de las medidas de protección ya que el señor aún podría ir a buscarla o agredirla cuando se encuentre en estado de ebriedad, por lo que se pueda tomar medidas más drásticas ante este hecho.
• Informe Social, de fecha 24 de enero de 2024 remitido por la Lic. Margot Lezano Plazo Trabajadora Social S.L.M. distrito -3 perteneciente a Sirgia Marina Hinojo Barahona que en conclusiones refiere:
? La Señora Sirgia Hinojosa Barahona mantiene una relación amorosa y de concubinato con el señor Juan Gabriel Cruz Canaviri con quien procrea dos hijos.
? Durante el concubinato Sirgia es víctima de agresión física, psicológica y económica por parte de su concubino a causa del consumo excesivo consumo de bebidas alcohdlicas.
? Sirgia Hinojosa y sus hijos viven en la casa de sus padres donde también fue víctima de agresión física de su concubino.
• Acta de Informe Preliminar, de fecha 29 de enero de 2024, remitido por el sargento Rene Ramírez Peñaranda el cual refiere" Señor fiscal informo por informaci6n de la Sra. Sirgia el sindicado no se encontraría en Bolivia, porque sus familiares que pueda al Argentina para vecino de Llevado lo habría por tala tomaba mucho bebidas alcohólicas, es rehabilitarse porque motivo no se dio cumplimiento a la orden de citación".
• Acta de Entrevista Informativa, de fecha 25 de enero de 2024, de la señora Sirgia Marina Hinojosa Barahona, en la misma refiere de manera Textual: "Era un 5 de enero yo me encontraba en una reunión del distrito político donde al finalizar de la reunión empezaron a tapar el niño, luego empezó una fiesta pequeña hasta maso menos 00:30 aproximadamente. mi ex pareja llega directamente a querer agredirme con jalones y firmándome con su celular y diciéndome cómo vas a cambiar a tus hijos por una fiesta, sin embargo mi persona ya no tenía que ver nada con él, ese día mi hijos se quedaron al cuidado de él por última vez donde incumple lo prometido, luego empezó a emborracharse durante toda la madrugada en la casa de sus padres, continuando todo el hasta el día siguiente sin dejarme dormir ni una pestañada recalcándome que soy una cualquiera, me decía después de mi hasta el burro, hasta ese momento todavía tuve algunas de mis pertenencias en su domicilio de su padre ejemplo mi cocina, donde el 6 de enero como a las 18:00 me lo estaba cargando a un servicio rápido y me impidió se puso violento y me empujo con toda su fuerza en estado de ebriedad, luego Ilama al policía para que le detuvieron llagaron más o menos a los 10 minutos y mi ex pareja se detuvo e indico que me lo sacara nomas en presencia de la policía me lo cargue mis pertenencias, luego continuo tomando bebidas alcohólicas durante esos días el 9 de enero fue casa de mis padres en estado de ebriedad directamente agredirme indicando que yo soy la culpable para que tomara que le engaño o le traicione y que soy una cualquiera ahora vives en una casa tan humilde fea haciéndome jalones me empujé hacia encima de la cama y queriéndome dar un puñete haciéndoles asustar y llorar a mis hijos y ahí le detuvieron mi hermana y mi sobrina donde le sacan a la fuerza amenazando que llamaríamos a la policía y se fue. Desde ese día ya no volvió. Pido que no se me acerque más ni a mí ni a mis hijos por eso pido un orden de alejamiento el señor Juan Gabriel Cruz Canaviri que es mi ex pareja es un bebedor alcohólico y se vuelve cada vez más violento y agresivo jaloneándome de los brazos diciéndome que para él no era nada y me votada de la casa de su papa cada vez que él quería.
• Edicto, de fecha 19 de julio de 2024 por el que se notifica al Señor JUAN GABRIEL CRUZ CANAVIRI con el presente proceso a efectos de que asuma q defensa técnica y material.
• Notificación por Edicto de fecha 22 de julio de 2024, en el portal electrónico del Ministerio Publico por el que se notifica a JUAN GABRIEL CRUZ CANAVIRI para que se presente ante despacho fiscal y asuma defensa técnica y material.
• Acta de Incomparecencia, de fecha 7 de agosto por el que la Auxiliar legal del Despacho informa que el Señor Juan Gabriel Cruz Canaviri no se apersono ni justifico inasistencia dentro los diez días previstos por ley.
Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: "...La violencia familiar 0 doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar ...Sic... Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas; violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima...". Asimismo, el Art. 7 numeral 1 de la Ley N°348, establece lo siguiente: "...1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio..."
Ahora bien, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Publico tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado.
La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el Ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica).
La definición descrita en la Convención Belém do Para de la violencia contra las mujeres esta acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.
Por su parte el Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperaci6én sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 del mismo cuerpo legal que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que esta infinitamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la victima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizo con conocimiento y voluntad puesta por su parte; es decidir con dolo y de manera personal en contra de la víctima.
IV. CALIFICACION PROVISIONAL.
Conforme a los elementos indiciarios recabados durante esta etapa de investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente el hecho como ilícito penal de Violencia Familiar o Doméstica en su vertiente de violencia física, previsto en el Código Penal, en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348.
V. IMPUTACION. -
En atención a lo precedente expuesto y de conformidad a los arts. 301-1 y 302 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40 núm. 11) de la Ley del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia en cumplimiento de sus funciones y en mérito a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaci6n, IMPUTA FORMALMENTE a JUAN GABRIEL CRUZ CANAVIRI, por la probable comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente de violencia física incurso en el Art. 272 Bis nim. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348, en grado de autoría conforme la previsión del art. 20 del mismo cuerpo legal.
"Construir una Sistema Penal más justo,
Pero fundamentalmente más humano"
Otrosí I.- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo.
Otrosí II.- Remito Edicto, publicación de edicto y acta de incomparecencia, a los fines consiguientes.
Otrosi IIl.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kil6metro Siete N° 282.
Sucre, 7 de agosto de 2024
Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8
Sucre - Chuquisaca – Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 13 DE AGOSTO DE 2024. CERTIFICO.-
101102012400132
Sucre, 13 de agosto de 2024
Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de SIRGIA MARINA HINOJOSA BARRAHONA en contra de JUAN GABRIEL CRUZ CANAVIRI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P. y, notifíquese al imputado en forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Al Otrosí I.- Se tiene presente.
Al Otrosí II.- En merito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida con la disposición Transitoria DECIMANOVENA de la ley No 1173, por auxiliatura procédase a la NOTIFICACION de JUAN GABRIEL CRUZ CANAVIRI, a través de la publicación de Edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con actuados correspondientes.
Debiendo el representante del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (word), al celular 68666396, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas.
Al Otrosí III.- Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 20 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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