EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CAPITAL
EDICTO PARA: Ramon Ever Pimnto Lanza Y Karina Erika Murray Del Castillo
LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------
Por el presente edicto de Ley se notifica a los Señores.- RAMON EVER PIMNTO LANZA Y KARINA ERIKA MURRAY DEL CASTILLO Conforme al art. 335 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de ESTAFA, Seguido por el Ministerio Público en contra de RAMON EVER PINTO LANZA Y OTRO, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2024.- MINISTERIO PUBLICO C/ NUREJ 4042321 RAMON EVER PINTO LANZADELITO ESTAFA AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL LA AUDIENCIA SE INSTALO, EL DIA DE 11 DE JULIO DE 2024 AÑOS, A HORAS 09:00 ?.?. Por secretaria se informó que se han cumplido con todas las formalidades de ley; en sala se encuentran presentes: La Jueza y Secretario de este Despacho Judicial, asimismo se encuentra el representante del Ministerio Publico (Dra. Reynilda Callejas Silvestre), NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: La parte presunta víctima (Sra. Eulalia Aguilar Ricaldes) asimismo no se encuentra la parte acusada (Sr. Ramón Ever Pinto Lanza) y (Sra. Karina Erika Murray del Castillo), para fines consiguientes de Ley. JUEZA: Se tiene presente, en mérito al informe emitido por el señor secretario concedemos la palabra a la señora Fiscal de Materia FISCAL DE MATERIA: Tomando en cuenta el informe evacuado por secretaria de su digno despacho, se tiene que el ahora acusado ha sido legalmente notificado sin embargo no ha comparecido tampoco ha venido a presentar un justificativo, el Ministerio Publico va solicitar va solicitar a su autoridad pueda declararlo rebelde conforme prevé el art. 87 con emergentes del art. 89 JUEZA: Se tiene presente SE PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCION JUEZA: No habiendo nada más que tratar la audiencia ha concluido. CON LO QUE CONCLUYE EL PRERSENTE ACTUADO JUDICIAL FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. Firmando en constancia la señora jueza y el suscrito secretario de este despacho judicial; AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2024.- MINISTERIO PUBLICO NUREJ: 4042321 PROCESO: ESTAFA RAMON EVER PINTO LANZA AUTO INTERLOCUTORIO Nº 397/2024 Oruro, 11 de julio de 2024 Pronunciado en audiencia de Juicio Oral de forma oral. VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y; CONSIDERANDO I: Que habiéndose señalado día y hora de Audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Otros en contra de RAMON EVER PINTO LANZA por el presunto delito de ESTAFA, el acusado RAMON EVER PINTO LANZA, no han venido en concurrir al presente actuado y conforme prevé el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante la incomparecencia del acusado, corresponde la declaratoria de Rebeldía conforme prevé el Art. 89 del mismo adjetivo penal, máxime que en la presente audiencia no se ha presentado justificativo alguno acerca de la inconcurrencia de los acusados conforme lo determina el Art. 88 del mismo adjetivo penal. POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital Oruro- Bolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal declara la REBELDIA del acusado RAMON EVER PINTO LANZA, mayor de edad con C.1. 2407482 S.C., con Domicilio Real Av. Perimetral N° 151 de la Ciudad de Santa Cruz de ocupación Abogado. Disponiéndose lo siguiente: 1.En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde; 2.Se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que se proceda al arraigo del declarado rebelde, a ese efecto expidase el correspondiente mandamiento de arraigo. 3.La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. 4. La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. 5. Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, en la persona de la profesional abogado; Dra. Jael Carrasco Montealegre y la Dra. Estefania Ballesteros Carrasco Defensoras de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa de los declarados rebeldes, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere. 6. De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para los declarados rebeldes, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra; asimismo, se interrumpe el término de la prescripción. Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro REGISTRESE.- Notif. Funcionaria. Firmando en constancia la señora jueza y el suscrito secretario de este despacho judicial; DECRETO DE FECHA 29 DE JULIO DEL 2024.- Oruro, 29 de Julio de 2024 Existiendo en obrados representaciones a la notificaciones personales de los coacusados; RAMON EVER PINTO LANZA y KARINA ERIKA MURRAY DEL CASTILLO no teniendo ubicación precisa de los domicilios de los antes nombrados desconocimientos sus paraderos; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de los co acusados RAMON EVER PINTO LANZA y KARINA ERIKA MURRAY DEL CASTILLO, MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. Funcionaria. Firmando en constancia la señora jueza y el suscrito secretario de este despacho judicial; FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTE DIAS DEL MEL DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-----------------------------------------------------------------------------
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