EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 413/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA MARCO ANTONIO CABRERA CUBA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARCO ANTONIO CABRERA CUBA en contra ANDRES GUCTAVO VILLCA VILLANUEVA por la comisión del delito de INCUMPLIMIETO DE DEBERES previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 201600780 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE FECHA DE 13 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE FEVCHA DE 19 DE AGOSTO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA DE 13 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE FEVCHA DE 19 DE AGOSTO DE 2024. SEÑOR JUEZ PÚBLICO SENTENCIA IN DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA RESPONDE.. FIS 1600582 NUREJ 201600780 Otrosies.- FERNANDO PASCUAL ARAGÓN ENCINAS, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalia Especializada de Delitos Anticorrupción de Corrupción, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio a instancia de GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE en contra de ANDRÉS GUSTAVO VILLANUEVA ADSU por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado en el Art. 154 Código Penal, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y solicito: Habiendo sido notificado con decreto dispuesto por su autoridad, y habiendo analizado en su integridad el informe evacuado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal N°1, y en virtud de que no se ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, tengo a bien solicitar a sU autoridad, que al amparo del art. 25 del Código de Procedimiento Penal, se amplie el periodo de prueba por el lapso de 1 año. Pide Justicia en representación de la Sociedad. OTROSI 1.- (DOMICILIO PROCESAL), Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en Calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 13 de agosto de 2024 A,19 de agosto de 2024 El memorial que antecede, se señala audiencia de consideración de cumplimiento de reglas de conducta, a verificarse a horas 15:00 del día miércoles 21 de agosto de 2024 de manera presencial. LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 20 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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