EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DOCTOR ARIEL SERAFIN GUTIERREZSANCHEZ, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO, SEGURIDA SOCIAL, ADMINISTRATIVA COACIVO FISCAL Y TRIBUTARIO TERCERO DE LA CAPITAL Por el presente Edicto, Cita Y Emplaza a los presuntos herederos del que en vida fue Sr. José Morales Nieves (+) con C.I. 12690865, para que por si o mediante apoderado se presente en el Juzgado De Partido De Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal Y Tributario Tercero de la Capital de la ciudad de Tarija, a objeto de asumir defensa dentro del Proceso Laboral (Pago de Trabajo realizado), NUREJ 60125222, que sigue sr. José Morales Nieves (+) en contra Delmira Torrejón Martínez en el presente proceso en fojas 10—11 vta…………………………………………………………………………………………………..
SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL DE TARIJA Interpone Demanda sobre Pago de Trabajo Realizado.- Otrosíes.- JOSE MORALES NIEVES, mayor de edad, hábil por ley, Soltero, de profesión/Ocupación Mecánico, con Cl N° 12690865 Tja, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio real en el Barrio Abaroa, Calle Sucre S/N Tarija., ante usted con las debidas consideraciones de respeto me presento, expongo y pido: 1.- ANTECEDENTES.- De acuerdo a la documental que me permito adjuntar, consistente en: Citación, Conminatoria de Presentación, emitida por el Ministerio de Trabajo, detalle del monto adeudado, emitido por el Ministerio de Trabajo, Fotocopias de Cedulas de Identidad del Demandante y los Testigos, Croquis Domiciliario, declaro que mi persona se ha suscrito un contrato de Trabajo verbal con la SRA: DELMIRA TORREJON, para realizar Trabajo de Albañilería y Obra Fina, en su domicilio particular ubicado en el Barrio Senac, Calle Guadalquivir Nº 0344 Tarija, acordando de manera voluntaria y consentida el costo del trabajo a realizar en BS. 13.800,00 (DOCE MIL OCHOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), iniciando una relación laboral el 17 de marzo hasta el 21 de octubre de 2017, trabajando en el horario de 09:00 am hasta las 20:00 p.m horario corrido, ya que la Señora DELMIRA TORREJON MARTINEZ, es mi Cuñada, esposa de mi hermano, otorgándome el almuerzo manteniendo una relación laboral bajo dependencia y subordinación con mi empleadora. Iniciando de esta manera la relación laboral en fecha 21/03/2019 hasta el hasta el 25/11/2019. Por esta razón, tuve que acudir ante el Ministerio de Trabajo, con el fin de poder cobrar por el trabajo realizado, quienes en fecha 10 de junio de 2023 realizaron la respectiva Citación, posteriormente la Conminatoria de Presentación, determinando como fecha de Audiencia donde la parte demandada se hizo presente, pero no se pudo llegar a conciliar, puesto que manifestó desconocerme como familiar y trabajador. Señor Juez, acudo a su autoridad con el fin de poder hacer el cobro por mi servicio prestado, que por ley me corresponde, ya que son más de casi 08 meses de trabajo, que preste mis servicios sin tener ningún tipo de queja o problema por mi trabajo. Amparándome en lo contemplado por nuestra Constitución Política del Estado en sus Artículos 4, 46, 48 Art 3 del Código Procesal del Trabajo y Ley General del Trabajo "Las Normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de Primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador". Así mismo conforme se colige de la misma norma suprema se tiene que el parágrafo IV de esta norma indica: "Los salarios y sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tiene privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles. Es por esta razón y al haber agotado todas las instancias ya que de manera particular realice en varias oportunidades, al no tener ninguna respuesta mucho menos el cumplimiento de la obligación. Ante esta situación acudo a esta Instancia, con el fin encontrar justicia y que se me cancele el trabajo realizado, ya que el salario es la obligación por la prestación de un trabajo, mismo que no tuve ningún tipo de disconformidad o algún tipo de llamadas de atención, ya que es un derecho de necesidad vital alimenticia (alimentación, vivienda y vestimenta).. desarrollando con todas las características propias de un trabajo sujeto bajo la protección de la Legislación Nacional, cuales son de acuerdo al Art. 1 D.S. N° 23570 de 26/07/93, a) dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, b).- prestación de trabajo por cuenta ajena y c).- precepción de remuneración o salario. De esta manera y en consecuencia a lo amparado por la Legislación Laboral que por primacía de la Constitución, es la Protección del trabajador, es que demando el Pago del Trabajo realizado HACIENDOSE UN MONTO TOTAL ADEUDADO: BS.- 13.800,00 (TRECE MIL OCHOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), con el fin de que su autoridad determine la cancelación de mi trabajo mismo tiene carácter alimenticio, al constituirse mi único sustento para satisfacer mis necesidades y la de mi familia, al constituirme una persona de la tercera edad, ya que la parte demandada, intenta eludir mis derechos laborales reusándose al cumplimiento de la Obligación establecida por Ley. IL- DEMANDA.- La presente acción se la dirige en contra de la señora: DELMIRA TORREJON MARTINEZ, quien es mayor de edad, hábil por ley, como domicilio laboral en el Barrio Senac, Calle Guadalquivir Nº 0344, entre las calles 17 y 18, casa de Portón verde - Tarija, III.- PETICION.- Solicito a su autoridad una vez admitida la demanda, se le imprima el trámite de rigor y declare probada la misma, ordenando el pago de mis derechos laborales: Pago de los trabajos realizados por el tiempo de Trabajo, a mi favor, haciéndose una deuda de, BS.- 13.800,00 (TRECE MIL OCHOSCIENTOS 00 /100 BOLIVIANOS) Amparándome en lo establecido en os Artículos 24, 46 1,48, ? siguientes sde la Constitución Política del Estado., donde se establece textualmente " Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, Párrafo II, las normas laborales se interpretan y se aplican bajo los principios de Protección a las Trabajadoras y Trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral y la continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y la inversión de la prueba a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, son nulas convenciones contrarias o que tienda a burlar sus efectos; son inembargables e irrenunciables". Art. 541. Es la obligación del estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa, ya que se constituye un derecho adquirido. IV.- PRUEBA DOCUMENTAL.- 1.- Cedula de Identidad demandante y Testigos. 2.- Citación y Certificación, emitida por el Ministerio de Trabajo. 3.- Croquis Domiciliarios del demandante y demandado. 5.- Poder de Representación. V.- PRUEBA TESTIFICAL: 1.- DAISY ESTRADA PERALTA, mayor de edad, hábil por ley, casada, de Profesión/Ocupación Labores de Casa, con C.I.N° 1789798 Tja, natural de la ciudad y vecina de esta ciudad, Con Domicilio Barrio Avaroa, calle Ayoroa S/N Tja. 2.- PATRICIA VARGAS YARVI, mayor de edad, hábil por ley, soltera, de Profesión/Ocupación Comerciante, con C.I.N° 5020732 Tja, natural y vecina de esta ciudad, Con Domicilio Barrio Trigal, Avenida Circunvalación S/N Tja. Otrosí 1.- Domicilio Procesal Calle Campero 851 entre Bolívar y Domingo paz. Otrosí 2.- Honorarios Gratuitos por ser atendido en las Oficinas Jurídicas de Derecho U.A.J.M.S. SERA JUSTICIA Tarija, 20 noviembre de 2023.
AUTO INTERLOCUTORIO a Fs. 13 N° 673/2023. Proceso: Pago de Trabajo Realizado Demandante: José Morales Nieves. Demandado: Delmira Torrejón Martinez. JUZGADO: Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario. JUEZ. Msc. Ariel S. Gutiérrez Sánchez. FECHA. Tarija, martes 28 de noviembre de 2023. VISTOS: La demanda planteada y prueba adjunta y. CONSIDERANDO I: Que el art. 117 del Código Procesal de Trabajo establece los requisitos para la admisión de la demanda. Por su parte el art. 221 de la misma norma adjetiva laboral indica que antes de ordenar el traslado de la demanda, y si el Juez observare que no reúne los requisitos exigidos en el art. 117 del este Código, la devolverá al demandante para que subsane las deficiencias que le señale. CONSIDERANDO II: Que en este caso la demanda planteada por la parte actora, cumple con los requisitos de admisión previstos en el art. 117 del Código Procesal de Trabajo citado, siendo que será durante la tramitación de la causa, que se establecerá el mérito o no de la pretensión planteada. Por lo que corresponde la admisión de la demanda y la citación de la parte demandada. POR TANTO: El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo. Coactivo Fiscal y Tributario 3ro de la Capital Resuelve: 1.- Se admite la demanda de Pago de Trabajo Realizado interpuesta por José Morales Nieves se la corre en TRASLADO a la Sra. Delmira Torrejón Martínez, para que conteste la demanda en el término de 5 dias, de conformidad a lo establecido en el art. 124 del Código Procesal de Trabajo, bajo conminatorias de continuarse con la tramitación del proceso en rebeldia. La documental adjunta a la demanda téngase en calidad de prueba preconstituida. - La prueba testifical ofrecida resérvese cuando sea su estado. Al otrosi 1. No se considera el domicilio tomando en cuenta que el juzgado se encuentra en la Av. La Paz entre Ciro Trigo y Delfin Pino, el domicilio señalado no cumple lo establecido por el art. 74 del C.P.T., por tanto se señala domicilio procesal en secretaria del Juzgado, tomando en cuenta que las parte tiene la obligacion de hacer seguimiento de sus procesos art. 84 y 84 ?.?.?. Al otrosi 2.- se tiene presente. regístrese. MSc. Ariel S. Gutiérrez Sánchez JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3RO DE LA CAPITAL. Betzaida Alarcón Barriga SECRETARIA-ABOGADA.
MEMORIAL a Fs. 17-18. PREVIO A CONTESTAR DEMANDA, INTERPONE EXCEPCIÓN PREVIA DE IMPRECISIÓN O CONTRADICCIÓN EN LA DEMANDA; NUREJ: 60125222 OTROSIES. - DELMIRA TORREJON MARTINEZ., de generales de ley ya conocidas, dentro de la demanda interpuesta contra mi persona por el Sr. JOSE MORALES NIEVES; ante Ud. con el debido respeto me presento expongo y pido: I.- ANTECEDENTES. - Que, en fecha 03/01/2024 de manera voluntaria me apersone a estrados judiciales para que se me Cite de manera personal con una presunta demanda en mi contra. II.- OBJETO. - En tiempo y forma oportuna, haciendo uso del debido proceso y seguridad jurídica tengo a bien interponer excepción previa de imprecisión o contradicción en la demanda conforme establece el inciso (a) del Art 127 del Código Procesal del trabajo y Art 131 inciso (d) del mismo cuerpo legal. III.- REFERENTE A LA EXCEPCIÓN PREVIA DE IMPRECISIÓN O CONTRADICCIÓN EN LA DEMANDA. Señor Juez el motivo de la presente "Excepción" nace en las contradicciones e imprecisiones que suscribe la parte actora en su demanda la cual pone en total indefensión, en total desventaja puesto que, al no comprender las peticiones de la parte actora no se puede responder y presentar descargos a los puntos que reclama. Por lo que con la finalidad de que su Autoridad pueda advertir las contradicciones se detalla a continuación cada una de ellas: IV.- REFERENTE A SUPUESTA FECHA DE INICIO DE RELACION JAIQOB GAGIRUSSA YLABORAL. Que en el acápite de antecedentes se indica que la relación laboral habría iniciado en fecha 17 de marzo hasta 21 de octubre de 2017. Que en el siguiente párrafo se menciona como fecha de inicio de relación laboral 21 de marzo hasta el 25 de noviembre de 2019 CONTRADICCION evidente que deja en indefensión y atenta el fondo de la demanda puesto que deja en incertidumbre los siguientes aspectos: Periodo de inicio de conclusión de presunta relación laboral. Derechos laborales que podrían haberse generado de acuerdo al tiempo de relación laboral. * Fechas claras para que el demando pueda preparar descargos y demostrar que no existió relación laboral. V.- PETORIO. - Por todo lo expuesto y encontrándose dentro de plazo pertinente solicito a vuestra Autoridad que cuando sea su estado se emita Resolución conforme a lo establecido en el Art 129 y 130 del C.P.T., y conforme establece el inciso (d) del Art 131 del C.P.?.: d) En la ambigüedad de la demanda el Juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta que el demandante aclare su demanda. Otrosí 1º.- Honorarios de acuerdo al arancel vigente Otrosí 2°. Domicilio procesal en la calle corazón de Jesús S/N, ciudadanía digital ,cel. 67373648. Será Justicia. Tarija, 08 de enero de 2024. DELMIRA TORREJON MARTINEZ. Lic. Carles M-Delgado De Los Rios. ABOGADO RPA 7123766 CMDD.
DECRETO a Fs. 19.- Tarija, miércoles 10 de enero de 2024. Se tiene por apersonada a la Sra. Delmira Torrejón Martínez, a quien se le hará conocer ulteriores resoluciones, se tiene por interpuesta la excepción previa de imprecisión o contradicción en la demanda se corre en TRASLADO a la parte demandante para su pronunciamiento, con o sin respuesta vuelva a despacho para resolver. Al Otrosi 1.- Por enunciados los honorarios profesionales. Al Otrosi 2.- No se considera el domicilio por no estar conforme lo establece el art. 74 del C.P.T. el correo electrónico ofrecido no está legible, el mismo debe estar validado por el sistema Hermes, no se realizan notificaciones via celular o WhatsApp. MSc. ARIEL S. GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA ABOGADA DRA. BETZAIDA ALARCON BARRIGA.
MEMORIAL a Fs 20-21. CONTESTA IMPRECISA DEMANDA. NUREJ: 60125222.- OTROSIES. - DELMIRA TORREJON MARTINEZ., de generales de ley ya conocidas, dentro de la demanda interpuesta contra mi persona por el Sr. JOSE MORALES NIEVES; ante Ud. con el debido respeto me presento expongo y pido: 1.- OBJETO. - En tiempo y forma oportuna, haciendo uso del debido proceso y derecho a la defensa hago llegar contestación a la presente demanda de forma negativa por los motivos y fundamentos que expongo a continuación: II.- REFERENTE A IMPRECISA DEMANDA PLANTEADA. - Señor Juez, en fecha 08/01/2024 dentro del presente proceso se interpuso EXCEPCION PREVIA DE IMPRESICION ? CONTRADICCION DE LA DEMANDA por confusas, imprecisas y oscuras peticiones contradictorias solicitadas por la parte actora. Por lo que no existiendo aclaración de la parte demandante se tiene a bien contestar a ciegas la presente demanda puesto que no se tiene certeza ni seguridad respecto a lo que el peticionante solicita. Así también tengo a bien manifestar que: No es cierto menos evidente es que exista algún adeudo a la parte demandante debido a que no existió en ninguna de las temporadas contradictorias mencionadas por la parte demandante relación laboral alguna. Dicho de otra manera, el señor JOSE MORALES NIEVES no cumplía con ninguno de los requisitos establecidos para una relación laboral, es decir no tenía subordinación ni dependencia con mi persona, no recibía ninguna instrucción ni orden alguna para desempeñar cualquier actividad por parte de mi persona No existía trabajo por cuenta ajena, puesto que yo contaba con una persona distinta que realizaba trabajos encomendados para mi persona cuando se necesitaba. No existia HORARIO NI SALARIO, puesto que conforme voy a pasar a-demostrar el señor no percibia montos económicos solidos cada determinado tiempo de mi parte hacia él por algún concepto de salario o mensualidad es decir no existía tal situación. Señor Juez, al indicar el propio demandante que es mi cuñado puede usted darse cuenta que esta fraudulenta demanda se trata más de un asunto personal que maliciosamente el demandando pretende utilizar el aparato de justicia para fines personales que nada tienen que ver con algún derecho laboral, por lo que solicito no se deje sorprender con el terrible actuar de la parte demandante. III.- PRUEBA PRE-CONSTITUIDA. En calidad de prueba testifical pre-constituida, presento los siguientes testigos * CARMEN ROSA MENDEZ DIAZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad. * ANA KARINA FERNANDEZ GALARZA mayor de edad, vecina de esta ciudad. * CIRO DANIEL IBAÑEZ MORALES mayor de edad, vecina de esta ciudad. * YERSHINA MORALES TORREJON mayor de edad, vecina de esta ciudad. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA * Articulo 46° de la Ley General del Trabajo y normativa conexa. * Artículo 182° Inc. i) del Código Procesal del Trabajo. * Ley de 9 de noviembre de 1.940. * Artículos 136° y 137° y siguientes del Código Procesal del Trabajo. Artículo 14° del Decreto Supremo N° 21137 de 30/11/1985. * Articulo 3º Inc. j), 158, 150° y 200° del Código Procesal del Trabajo. V.- PETITORIO. - Por todo lo expuesto y al amparo de la normativa invocada tengo a bien solicitar a su Autoridad que se tenga presente la contestación de la demanda en forma negativa, y se resuelva la EXCEPCIÓN PREVIA DE IMPRESICION Y CONTRADICCION A LA DEMANDA y cuando sea su estado se conmine a la parte actora a que aclare su Demanda. OTROSÍ 1.- honorarios conforme iguala. OTROSÍ 2.- domicilio procesal en la Calle corazón de Jesús S/N; ciudadanía digital iustitiadd@gmail.com, cel. 67373648. Será Justicia Tarija, 10 de enero de 2024. DELMIRA TORREJON MARTINEZ. Lic. Carlos M. Delgado De Los Rios. ABOGADO RPA 7123766 CMDD.
MEMORIAL a Fs. 25. - SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COATIVO FISCAL Y TRIBUTARIO TERCERO DE LA CAPITAL 60125222 JOSE MORALES NIEVES, de generales expresadas dentro de la demanda laboral que sigo en contra de Delmira Torrejón, compareciendo ante Ud., respetuosos, decimos: Habiendo tomado conocimiento de la excepción planteada, referente a supuesta a imprecisa demanda.- Sr. Juez mi persona conforme lo ha manifestado, a realizado un contrato verbal con la Sra. Delmira Torrejon, no se lo hizo por escrito tomando en cuenta la familiaridad que existía, habiendo realizado trabajo de albañinería y obra fina, trabajos de piso y contra piso, debido a que la casa de esta mi familiar por un descuido al encender velas en la festividad de todos los santos, se incendió la casa, de esta forma que se inicio la relación laboral en fecha 21 de marzo del año 2019 hasta el 25 de octubre de 2019, es decir trabaje por el tiempo de 8 meses, el monto a cacelar es de Bs. 13.8000,00.- durante el tiempo trabajado cumplí con todas las especificaciones que me daba mi empleadora, nunca tuve ninguna queja o reclamo por el trabajo desarrollado, el problema surge cuando cobro mi persona reclama el pago, y mi empleadora inclusive en las audiencias en el Ministerio de Trabajo, vilmente manifiesta no conocerme, cuando sabe que ella me contrato y que mi persona ona ha cumplido con los trabajos encomendados a cabalidad.- La contraparte plante excepción referente a supuesta a imprecisa demanda de la demandante, en el sentido que no hubiera ningún adeudo a la parte demandante y que no se cumplirían los requisitos establecidos para una relación laboral, sin embargo no fundamenta ni se demuestra que la demanda sea imprecisa, pues al contrario es bastante clara, indicando de cómo se inicia la relación laboral, cuando inicia y cuando termina y el monto pendiente por cancelar.- Por los fundamentos expuestos solicito se tenga por contestada negativamente la excepción planteada.- PRESENTA TACHA A LOS TESTIGOS DE DESCARGO- con relación a la testigo: ANA KARINA FERNÁNDEZ GALARZA, es hija de la hermana de la demandada, el testigo: CIRO DANIEL IBAÑEZ MORALES. Es nieto de la demandante es hijo de la hija de la demandante, en el mismo sentido presento tacha con relación a la testigo: YERSHINA MORALES TORREJON, quien es hija de la demandante y a la vez madre del nieto ofrecido como testigo CIRO DANIEL IBAÑEZ MORAÑES otrosi 1.- honorarios ya enunciados y correo electrónico: edisamedoza12@gmail.com Tarija, 17 de enero, de 2024.- MSc. Edisa Mendoza Ortiz RESPONSABLE OFICINA JURIDICA-DERECHO U.A.J.M.S.
AUTO INTERLOCUTORIO a Fs. 26-27 N° 42/2024. Proceso: Pago de Trabajo Realizado. Demandante: José Morales Nieves. Demandado: Delmira Torrejón Martínez. JUZGADO: Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo. Fiscal y Tributario. JUEZ: Msc. Ariel S. Gutiérrez Sánchez. FECHA: Tarija, martes 23 de enero de 2024. VISTOS: La excepción previa imprecisión y contradicción en la demanda interpuesta por Delmira Torrejón Martínez, contestación de la parte actora, antecedentes del proceso, normativa legal aplicable y; CONSIDERANDO I: Que, Delmira Torrejón Martínez interpone la excepción previa imprecisión y contradicción en la demanda bajo el siguiente fundamento: Señala que la parte actora incurrió en contradicciones e imprecisiones a la demanda que pone en total indefensión a la demandada, debido a que en la relación de los hechos primeramente dice que comenzó su relación aboral el 17 de marzo hasta el 21 de octubre de 2017 y posteriormente señala que inicia su relación laboral el 21 de marzo hasta el 25 de noviembre de 2019, por lo que se tiene duda sobre el periodo de inicio de la relación laboral, no se cuenta con fechas claras para que la demandada pueda presentar sus descargos y otros, solicitando se suspenda el procedimiento hasta que el demandante aclare su demanda. Corrido en traslado al demandante quien señala que la demandada no fundamenta ni demuestra que la demanda sea imprecisa, pues al contrario la demanda es bastante clara al señalar como inicia la relación laboral, cuando inicia y cuando termina y el monto por cancelar, solicitando se tenga por contestada de manera negativa la excepción planteada.. CONSIDERANDO II: FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Que, la excepción es la actividad de defensa del demandado encaminada a obtener la desestimación de la demanda del actor. Las excepciones previas versan sobre el proceso y no sobre el derecho material alegado por el actor, pues tienden a impedir un juicio nulo por falta de competencia, falta de capacidad o de personería entre otros, siendo de previo y especial pronunciamiento La excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda tiende a lograr el efectivo cumplimiento de todas las formalidades prescritas para la interposición de la misma, vale decir, que ésta se debe ajustar a los requisitos establecidos por la Ley (art. 117 del C.P.T)., también procede cuando la exposición de los hechos no es suficientemente clara o se omiten circunstancias que se consideran indispensables, teniendo por finalidad el que se aclare y precise algún concepto oscuro de la demanda, que la hace incomprensible. El Art. 113 del Código Procesal Civil señala que si la demanda no se ajusta los requisitos previstos por ley se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de 3 días. CONSIDERANDO III: FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA. Que, la parte demandada interpone la excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, analizada la excepción como así también la demanda se puede evidenciar que son evidentes las observaciones realizadas por la parte demandada y es preciso que la parte actora pueda subsanar las observaciones realizadas por la demandada referente al tiempo en que se inicio la relación laboral, debido a que en la demanda se puede constatar que se hubiere iniciado la relación laboral el 17 de marzo hasta el 21 de octubre de 2017 y posteriormente señala que inicia su relación laboral el 21 de marzo hasta el 25 de noviembre de 2019, aun mas se profundiza la contradicción en las fechas en la contestación de la presente excepción, cuando cambia la fecha de conclusión de la relación laboral señalando que inicia la relación laboral el 21 de marzo del año 2019 hasta el 25 de octubre de 2019 y en la demanda primeramente señala que concluye en octubre y después en noviembre. Asimismo, también existe contradicción en la primera parte de la demanda respecto al monto donde de manera numérica señala que la demanda es de Bs. 13.800,00 pero en el literal hace referencia a 12.800,00, siendo necesario que la parte actora subsane la demanda y la pueda presentar de forma clara señalando con precisión y sin contradicciones los hechos mismos que son el fondo en que se debe desenvolver el presente proceso y este identificada la pretensión que tiene la parte actora. Conforme al Art. 4 del CPT el suscrito juez tiene la facultad de revisar su propia competencia incluso antes de dictar sentencia, en consecuencia, corresponde resolver las excepciones interpuestas por la parte actora conforme al fundamento expuesto. POR TANTO: El suscrito Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción especial que por ella ejerce RESUELVE: declarar PROBADA la excepción previa de imprecisión y contradicción de la demanda, en consecuencia, se dispone la suspensión del procedimiento hasta que el demandante aclare su demanda respecto a las contradicciones descritas y sea en el plazo de tres días. Referente a la tacha de testigos, la parte debe reservarse hasta que aclare la demanda, debiendo volver a peticionar en caso de continuar con el proceso. Se advierte a las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación dentro del término días de su notificación de acuerdo al Art. 130, y Art. 149 parte infine del C.P.T. Al otrosí 1.- Como se pide. Regístrese. - MSc. ARIEL S. GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA ABOGADA DRA. BETZAIDA ALARCON BARRIGA.
MEMORIAL. A Fs. 34-35. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN MATERIA LABORAL Y Y TRIBUTARIO TERCERO DE TARIJA Bolivia Cumple lo extrañado e Interpone Demanda sobre pago de remuneración. 60125222. Otrosi.- JOSE MORALES NIEVES, mayor de edad, hábil por ley, soltero, con CI: 12690865 Tarija., mecanico, natural y vecino de esta ciudad con domicilio real Barrio en el Barrio Eduardo Avaroa, Calle Sucre s/n Tarija, ante usted con las debidas consideraciones de respeto me presento, expongo y pido: 1.- ANTECEDENTES. Habiendo tomado conocimiento del Auto Interlocutorio Nº42/2024, tengo a bien subsanar la demanda en los siguientes términos: De acuerdo a la documental que me permito adjuntar Señor Juez, consistente en: citación conminatoria de presentación, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, detalle de la remuneración devengada emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, fotocopias de cedulas de identidad del demandante y de los testigos, croquis del domicilio, mismos que se encuentran en obrados, acreditan que suscribi un contrato verbal de trabajo a destajo con la Sra. DELMIRA TORREJON MARTINEZ, quien me contrata para realizar trabajos de albañilería y obra fina, trabajos que se tenia que realizar en su domicilio particular ubicado en el Barrio Senac, Calle Guadalquivir N°0344 Tarija, habiendo acordado de manera voluntaria y consentida entre ambas partes la remuneración que recibiria mi persona por los trabajos desarrollados, en la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (13.8000BS.); conforme lo acordado dentro del contrato verbal mi persona inicia los trabajos a destajo, en fecha 17 de marzo del 2019, habiendo cumplido con el trabajo por destajo en fecha 21 de octubre del 2019, mi persona con la finalidad de cumplir con el trabajo por destajo cumplía el horario de 9:00am hasta 20:00pm, horario corrido, sin descanso para cumplir con responsabilidad mi trabajo, además de existir una relación de familiaridad afin con mi persona pues mi empleadora es mi cuñada, esposa de mi hermano, y la misma me otorgaba el almuerzo, es decir que existia una relación de dependencia y subordinación con mi empleadora.- Luego de haber concluido el trabajo por destajo, solicite el pago a mi empleadora quien se niega a cancelarme, habiendo recurrido inclusive al Ministerio de Trabajo con la finalidad que se me cancele la remuneración acordada, pero pese a luego de la citación y conminatoria se presento a la audiencia de conciliación señalada por el Ministerio de Trabajo, no se pudo llegar a ningún acuerdo pues la misma manifestó desconocerme como familiar y como trabajador. - Es por esta razón SR Juez que acudo a su autoridad con el fin de encontrar justicia ya que trabaje para cumplir con el trabajo encomendado por 8 meses, además que ningún momento se me hizo conocer algún reclamo u observaciones con relación al trabajo encomendado: CONTRATO DE TRABAJO VERBAL A DESTAJO, ALBAÑILERÍA Y OBRA FINA, TRABAJOS REALIZADOS EN EL DOMICILIO PARTICULAR DE LA DEMANDADA Inicio: 17/03/2019. Conclusión: 21/10/2019. TOTAL DE BS: TRECE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (13.8000BS.); PARTE DEMANDA.- La presente incoación se la dirige en contra de la Señora DELMIRA TORREJON MARTINEZ, quien es mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio REAL Barrio Senac, Calle Guadalquivir N°0344, entre Calles 17 y 18, casa de portón verde- Tarija, se tiene adjunto croquis DERECHO. Fundamento de mi demanda en: 1.- En virtud de la Constitución Política del Estado en sus Artículos 4, 35, 36,45, inc. V, 46,48, 50 y siguientes que por ley me ampara. 2).- En virtud a la Ley General del Trabajo en su Art. 56 Código Procesal del Trabajo en su Arts. 117, 118, 119,120. PETICION.- Solicito a su autoridad una vez admitida la demanda, se le imprima el trámite de rigor y declare probada la misma, ordenando el pago de lo adeudado por concepto de remuneración por trabajo por destajo, EN LA SUMA DE TRECE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (13.8000BS.); establecido por Ley a favor de mi persona más daños y perjuicios ocasionados, la actualización de los UFVS y Multas. Ante lo manifestado lineas atrás, al amparo del Art. 24, 46,48 y siguientes de la Constitución Política del Estado., donde se establece textualmente " Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, Párrafo II, las normas laborales se interpretan y se aplican bajo los principios de Protección a las Trabajadoras y Trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral y la continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y la inversión de la prueba a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, son nulas convenciones contrarias o que tienda a burlar sus efectos; son inembargables e irrenunciables", en concordancia con el Art. 410 del mismo texto legal, en consideración a lo manifestado por la Constitucionalidad y el Articulo 4 y siguientes de la Ley General del Trabajo. 6.- PRUEBA DOCUMENTAL.- 1.- Cedula de Identidad. 2.- Citaciones y certificaciones emitidas por el Ministerio de Trabajo. Croquis domiciliario. PRUEBA TESTIFICAL: 1.- DAYSI ESTRADA PERALTA, mayor de edad, hábil por ley, casada, de ocupación labores de casa, con C.I.N° 1789798 Tja., vecina de esta ciudad.- 2.- PATROCIA VARGAS YARVI, mayor de edad, hábil por ley, soltera, de ocupación comerciante, con C.I.N° 5020732 Tarija, Con Domicilio real: Barrio Fatima, Calle Delfin Pino N°1022. 2.- LUIS CARLOS TERAN GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por ley, soltero, Estudiante Universitario, con C.I.N° 7139568 Tarija, Con Domicilio real: Barrio Fatima, Calle Delfin Pino N° 1022. 3.- VICTOR HUGO ORTEGA JEREZ, mayor de edad, hábil por ley, soltero, Arquitecto Urbanista, con C.I.N° 4146823 Tarija, Con Domicilio en esta ciudad de Tarija Otrosí 1.- Domicilio procesal calle campero 851 entre bolívar y domingo paz CORREO ELECTRONICO: edisamedoza12@gmail.com. Otrosí 2.- Honorarios gratuitos por ser atendido en las oficinas jurídicas de derecho U.A.J.M.S. Sera proceder en justicia, etc Tarija 31 de enero del 2024. MSc. Edisa Mencoza Ortiz. Responsable Oficina Juridica-Derecho. UAJMS.
DECRETO. A fs. 36. Tarija, 02 de febrero de 2024. Estando aclarada la demanda por la parte actora José Morrales Nieves, por secretaria cítese nuevamente a la parte demandada Sra. Delmira Torrejon Martínez, para que contesten la demanda en el término de 5 días, de conformidad a lo establecido en el art. 124 del Código Procesal de Trabajo, bajo conminatorias de continuarse con la tramitación del proceso en rebeldia. La prueba documental que se acompaña se tendrá en calidad de prueba preconstituida. Con referente a la prueba testifical resérvese cuando sea su estado. Al otrosi 1.- Por señalado el domicilio procesal y correo electrónico el mismo debe estar validado por el sistema Hermes. Al otrosi 2.- Se tiene presente. MSc. Ariel S. Gutierrez Sánchez JUEZ DE PARTIDO, DE FRABAJO Y SS ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL TTRIBUTARIO 3RO DE LA CAPITAL TARIJA BOLIVIA. DRA. Betzaida Alarcon Barriga SECRETARIA-ABOGADA.
MEMORIAL. a Fs. 40. CONTESTA DEMANDA. NUREJ: 60125222.- OTROSIES. - DELMIRA TORREJON MARTINEZ., de generales de ley ya conocidas en el presente proceso, dentro de la demanda interpuesta contra mi persona por el Sr. JOSE MORALES NIEVES; ante Ud. con el debido respeto me presento expongo y pido: 1.- OBJETO. - En tiempo y forma oportuna, haciendo uso del debido proceso y derecho a la defensa hago llegar contestación a la presente demanda de forma negativa por los motivos y fundamentos que expongo a continuación: II.- REFERENTE A DEMANDA PLANTEADA. - Señor Juez, habiendo dado lectura a la demanda interpuesta en contra de mi persona tengo a bien señalar que:1. No existió ninguna relación laboral con el Sr. JOSE MORALES NIEVES, la mencionada persona nunca desempeño alguna. actividad laboral para mi persona. 2. Nunca existió ninguna subordinación ni dependencia del ahora demandante con mi persona. 3. Conforme el demandante indica es pariente de mi esposo y producto de una fricción familiar en un acto de revancha el Sr. JOSE MORALES NIEVES pretende usar el aparato judicial para sus fines personales de mala fe e intentar crear una falsa relación laboral. 4. Cuento con prueba idónea que demuestra que el demandante no desempeño actividades para mi persona, misma que será expuesta ante su autoridad cuando sea su estado. III.- FUNDAMENTACION JURIDICA. Artículo 46° de la Ley General del Trabajo y normativa conexa. • Artículo 182° Inc. i) del Código Procesal del Trabajo. Ley de 9 de noviembre de 1.940 Artículos 136° y 137° y siguientes del Código Procesal del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 21137 de 30/11/1985. * Articulo 3º Inc. j), 158, 150° y 200° del Código Procesal del Trabajo.IV.- PETITORIO. Por todo lo expuesto y al amparo de la normativa invocada tengo a bien osolicitar a su Autoridad que se tenga presente la contestación de la demanda en forma negativa, y cuando sea su estado se dicte sentencia declarando improbada la demanda. 109 Otrosí 1º.- Honorarios de acuerdo a arancel vigente. Será Justicia Tarija, 16 de febrero de 2024. Lic. Carlos M. Delgado de los Rios ABOGADO.
DECRETO. A fs. 41. Tarija, martes 20 de febrero de 2024. Se tiene por apersonada a la Sra. Delmira Torrejón Martínez a quien se le hará conocer ulteriores resoluciones, se tiene por contestada la demanda en los términos del memorial que antecede. Al continuar la tramitación del proceso y al estar señalada audiencia de conciliación para el día 23 de febrero de 2023 a horas 11:00 se mantiene la misma. Por secretaria cúmplase con las notificaciones pertinentes haciendo conocer a las partes el link, donde debe ingresarse para el desarrollo de la audiencia virtual, recomendando a las partes que deben ingresar 10 minutos de anticipación. Al otrosi 1.- Se tiene presente. MSc. ARIEL S. GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA ABOGADA DRA. BETZAIDA ALARCON BARRIGA.
MEMORIAL. a fs. 45. SOLICITA CALIFICACION DEL PROCESO. - Otrosíes. - NUREJ: 60125222. JOSE MORALES NIEVES, de generales de ley ya expresadas, dentro del PROCESO LABORAL sobre DEMANDA SOBRE PAGO DE TRABAJO REALIZADO, en contra de DELMIRA TORREJON MARTINEZ; ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido: Siendo el estado del proceso, solicito a su probidad la CALIFICACION DEL PROCESO, al amparo del Art.149 de la Ley General del Trabajo, respetuoso pido. Otrosí 1.- Domicilio Procesal Calle Campero N° 851 entre Bolívar y Domingo paz, correo electrónico: edisamendoza12@gmail.com. Otrosí 2.- Honorarios Gratuitos por ser atendido en las Oficinas Jurídicas de la Carrera de Derecho U.A.J.M.S. "Será Justicia" Tarija, 23 de febrero de 2024. MSc. Edisa Mendoza Mendoza Ortiz.
AUTO INTERLOCUTORIO a fs. 46 N° 107/2024 PROCESO: Pago De Trabajo Realizado. DEMANDANTE: Jose Morales Nieves DEMANDADO: Delmira Torrejon Martinez JUZGADO: Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario. JUEZ: MSc. Ariel S. Gutiérrez Sánchez FECHA: Tarija, lunes 04 de marzo de 2024 VISTOS: La demanda de PAGO DE TRABAJO REALIZADO, contestación a la demanda por DELMIRA TORREJON MARTINEZ, demás antecedentes procesales, normativa legal aplicable y; CONSIDERANDO I: Que el Código Procesal de Trabajo en su art. 149 establece: "con la contestación negativa a la demanda se constituye la relación jurídico procesal y, en consecuencia, el Juez mediante auto abrirá un periodo de prueba de diez (10) días comunes y perentorios a las partes, fijando en forma precisa los puntos de hechos a probarse, resultantes de las expresas pretensiones del demandante y de los puntos específicos de la contestación".CONSIDERANDO II: Que en el caso de autos, con la contestación de manera negativa realizada por la demandada DELMIRA TORREJON MARTINEZ, se constituye la relación juridica procesal, debiendo proceder conforme señala el Art. 149 del Código Procesal del Trabajo, dictando auto de calificación del proceso, para el posterior inicio de la etapa probatoria, durante la cual ambas partes ofrecerán la prueba que les asiste en derecho. POR TANTO: El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 3ro de la Capital Resuelve: 1.- Se abre la etapa probatoria a las partes de 10 días hábiles comunes y perentorios, que se computa a partir del día siguiente de la notificación con el presente auto; y se fijan los siguientes puntos de hechos a probar: Para la parte demandante: Demostrar la existencia de la relación laboral. Demostrar que se encontraba en relación de subordinación y dependencia de su empleador. Demostrar que se le adeuda el pago a destajo por el trabajorizada A Para la parte demandada: Todo lo contrario, señalado por la parte actors demanda, conforme a lo previsto en los Arts. 66 y 150, 151 del CPT y los siguientes puntos a Demostrar que nunca existió la relación laboral. Demostrar que no existió una relación de subordinación y dependencia con el trabajador. Demostrar que es inexiste que se le adeude el pago a destajo por un supuesto trabajo. 2.- Las partes deberán ofrecer y producir sus pruebas con relación a la materia y a los puntos calificados dentro del término de ley, por lo que se les recomienda ofrecer su prueba dentro de los primeros días de vigencia de la etapa probatoria 3.- Las partes conforme lo previsto por el art 149 del CPT podrán objetar el auto dentro del tercer dia y será decidido mediante pronunciamiento previo e inmediato, se advierte a las partes que pueden hacer uso del recurso computable desde su notificación. Al Otrosí 1.- Téngase presente el domicilio procesal señalado, asimismo el correo electrónico para notificar por medio del sistema HERMES. Al Otrosí 2.- Anunciado. Regístrese. - MSc. Ariel S. Gutiérrez Sánchez JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SS ADMINISTRATIVO CUACTIVO FISCAL TRIBUTARIO STO DE LA CAPITAL TARIJA BOLIVIA. Secretaria Abogada. Dra. Betzaisa Alarcón Barriga.
MEMORIAL. a fs. 49. Me ratifico en la prueba documental y testifical. Otrosíes. N°60125222. JOSE MORALES NIEVES. de generales ya expresadas, dentro del proceso de pago por destajo que sigo en contra de DELMIRA TORREJON MARTINEZ, ante usted con las debidas consideraciones de respeto me presento expongo y pido. Habiendo tomado conocimiento del auto interlocutorio N 107/2024. Donde se ha establecido los puntos de hecho a probar: Puntos de hecho para la parte demandante señalados en el auto, mi persona probara estos puntos, ratificándome en la prueba ofrecida en la demanda tanto documental y prueba testifical es decir: PRUEBA DOCUMENTAL. 1. Citaciones y certificaciones emitidas por el ministerio de trabajo. PRUEBA TESTIFICAL. 1. DAYSI ESTRADA PERALTA y PATROCIA VARGAS YARVI, y demás testigos que fueron enunciados sus generales de ley en la demanda.- Otrosí 1ro. - Honorarios gratuitos por ser atendidos por la oficina jurídica de la carrera de derecho. Otrosi 2do.- señalo domicilio procesal calle campero N° 851 entre la avenida domingo paz edisamendoza12@gmail.com y bolívar, correo electrónico. Sera justicia...! Tarija, 11 de marzo de 2024 MSc. Edisa Mendoza Mendoza Ortiz.
DECRETO. a fs. 50 Tarija, miércoles 13 de marzo de 2024. Se tiene por ratificada la prueba documental y testifical ofrecida en la demanda por la parte actora, se señala audiencia de recepción de prueba testifical de cargo a realizarse el día 29 de mayo de 2024 a horas 09:00 a.m., señalamiento que se realiza de acuerdo a la agenda de audiencias que tiene este juzgado, debiendo los testigos exhibir su cédula de identidad en vigencia. Por secretaría cumplase con las notificaciones correspondientes, la presente audiencia se llevará a cabo de forma virtual mediante la plataforma CISCO WEBEX, debiendo las partes recabar el link de secretaría del juzgado, recomendando a las partes que deben ingresar a la Sala Virtual con 10 minutos de anticipación. La parte demandada deberá presentar la documentación solicitada por la parte actora. Al otrosi ly 2.- Se tiene presente. MSc. Ariel S. Gutiérrez Sánchez JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SS ADMINISTRATIVO CUACTIVO FISCAL TRIBUTARIO STO DE LA CAPITAL TARIJA BOLIVIA. Secretaria Abogada. Dra. Betzaisa Alarcón Barriga.
MEMORIAL. a fs. 54. CONTESTA DEMANDA. NUREJ: 60125222.00R30. OTROSIES. - DELMIRA TORREJON MARTINEZ., de generales de Ley conocidas, dentro de la demanda interpuesta contra mi persona por el Sr. JOSE MORALES NIEVES; ante Ud. con el debido respeto expongo y digo: 1.- OBJETO. - En tiempo y forma oportuna, y conforme a lo anunciado en la contestación a la demanda tengo a bien pasar a demostrar que nunca existió relación laboral con la parte actora y por el contrario consiste en una vendetta personal del demandante contra mi esposo por ser hermanos. II.- PRUEBA DOCUMENTAL. - Señor Juez, Tengo a bien presentar contrato de trabajo de obra suscrito con el Sr. NICOLAS APAZA TICONA con C. I. N° 3678282 Pts., contrato de trabajo suscrito para realizar el trabajo de construcción en mi propiedad, construcción que fue realizada en el mismo periodo que indica la parte actora por lo que se demuestra que el demandante nunca realizo trabajos de construcción para mi persona. III.- PRUEBA TESTIFICAL Con la finalidad de demostrar que nunca existió relación laboral con la parte demandante tengo a bien presentar los siguientes testigos: MARIA TORREJON MARTINEZ. C.I.N.°1135881 * CARMEN RIOSA MENDEZ DIAZ... C.I.N.°1792898 ANA KARINA FERNANDEZ GALARZA C.?.?. 1894486 YHOEL FERNANDO FERNANDEZ. .C.I.N.°7226722. Otrosi 1°. Se adjuntará cedula de identidad original de los testigos en día y hora de Audiencia. Será Justicia. Tarija, 25 de marzo de 2024. Abg. Carlos M. Delgado de los Ríos. Abogado. R.P.A. N° 7123766 CMDD.
MEMORIAL a fs. 67. Pone en conocimiento lo que indica Otrosí. NUREJ.-60125222 RICARDO FILIMON MORALES NIEVES, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, con C.I. 1666185 Tja, de profesión Ingeniero forestal, natural y vecino de esta ciudad con domicilio real en Barrio Avaroa Calle Sucre Esq. Chorolque S/N- Tja. Ante usted con las debidas consideraciones me presento expongo y pido Señor juez, pongo en conocimiento que el 01 de Julio del presente año como se establece en la fotocopia del certificado de defunción que adjunto al presente memorial, falleció mi querido hermano quien en vida fue el señor JOSE MORALES NIEVES debido a una Insuficiencia Cardiaca. Otrosí 1ro. - Honorarios gratuitos por ser atendidos por la oficina juridica de la carrera de derecho. Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal calle campero N° 851 entre la avenida domingo paz edisamendoza12@gmail.com y bolívar, correo electrónico Sera justicia. Tarija, 08 de julio de 2024. MSc. Ediza Mendoza Ortiz.
DECRETO a fs. 68. Tarija, miércoles 10 de julio de 2024. El suscrito en su condición de director del proceso, dispone la suspensión de la presente causa, con el objeto de citar a los herederos para que los mismos se presenten y asuman defensa en el que se encuentra el proceso, por secretaria oficiese al SERECI para que informe si el demandante José Morales Nieves con CI Nº 12690865 Tja. (+) tiene registrado sucesores a efecto de resguardar el derecho al debido proceso que tienen los posibles sucesores del demandante en el presente caso, a efecto de que, estos se apersonen al proceso y asuman defensa o ejerzan sus derechos según corresponda. Al otrosi 1 y 2.- Se tiene presente. MSc. Ariel S. Gutiérrez Sánchez JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SS ADMINISTRATIVO CUACTIVO FISCAL TRIBUTARIO STO DE LA CAPITAL TARIJA BOLIVIA. Secretaria Abogada. Dra. Betzaisa Alarcón Barriga.
CURZA A Fs. 71 N° 322/2024. Tarija, 24 de julio 2024. Señor.- SERVICIO DE REGISTRO CIVIL (SERECI) Presente,- De mi mayor consideración: Mediante resolución de fecha 10 de julio de 2024, dictada dentro del proceso LABORAL (PAGO DE TRABAJO REALIZADO) NUREJ 60125222 seguido por JOSE MORALES NIEVES (+) en contra de DELMIRA TORREJON MARTINEZ: Dentro de la presente causa se ha dispuesto que por intermedio de su autoridad ordene a la sección que corresponda informe a este despacho judicial, si el Sr. José Morales Nieves (+) con CI Nº 12690865 Tja., tiene registrados sucesores a efectos de resguardar el derecho al debido proceso que tienen los posibles sucesores del demandante en el presente caso. Con este motivo saludo a usted atentamente. MSC. Ariel S. Gutiérrez Sánchez JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL TARIJA BOLIVIA.
CURZA A Fs. 72 LA SUSCRITA RESPONSABLE DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y CONTROL LEGAL DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO TARIJA EN MERITO A SOLICITUD EMITIDA POR DR. ARIEL S. GUTIERREZ SANCHEZ JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO SS. ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3º DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA NUREJ 60125222 INFORMA: Revisada la base de datos informática del SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO, con los datos proporcionados se evidencia: 1.- Inexistencia de registro de DESCENDENCIA correspondiente a: JOSE MORALES NIEVES CON CI. 12690865 TJA. No se excluye la posibilidad que la misma se encuentre con datos diferentes a los proporcionados, la búsqueda es efectuada a la fecha de emisión del presente. Es cuanto se informa para fines consiguientes. Tarija, 05 de agosto de 2024. Dra. Sharon Veronica Martines Escobar PROFESIONAL I-TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y CONTROL LEGAL SERECI-TARIJA TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
DECRETO a fs. 73. Tarija, viernes 09 de agosto de 2024. Por secretaria procédase a citar a los presuntos herederos mediante edictos, el mismo debe ser publicado por el sistema Hermes, con la demanda y demás actuaciones procesales; asimismo ofíciese al SERECI para que informe si el demandante José Morales Nieves (+) con CI Nº 12690865, tiene registrados parientes en línea directa ascendente como en linea colateral (hijos hermanos, tíos o sobrinos), informe que se debe hacer llegar a este despacho judicial a la brevedad posible. MSc. Ariel S. Gutiérrez Sánchez JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SS ADMINISTRATIVO CUACTIVO FISCAL TRIBUTARIO STO DE LA CAPITAL TARIJA BOLIVIA. Secretaria Abogada. Dra. Betzaida Alarcón Barriga.
Tarija, 19 de agosto de 2024.
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