EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
PENAL ANTICORRUPCIÓN Y
CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LA MUJER Nº 4
SUCRE - BOLIVIA
EDICTO
Nº 80/2024
DR. LÁZARO ROCHA TAMARES,
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, SUCRE - BOLIVIA. -------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A SAMUEL IGLESIAS MELENDRES y RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012001746, CINº 366/2018, seguido por el Ministerio Público A denuncia de SAMUEL IGLESIAS MELENDRES contra MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS y MARCELO VURGOS HURTADO, por la presunta comisión del delito de ”HURTO, ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES“ previsto y sancionado por los Arts. 326, 332, 132 y 154 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a: SAMUEL IGLESIAS MELENDRES y RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS, CON INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 16 DE JULIO DE 2020, DECRETO DE FECHA 27 DE JULIO DE 2020, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024, para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR CAUTELAR DE TURNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Informa Inicio de Investigación.
Código Unico: 101102012001746
El suscrito Fiscal de Materia de la capital, en cumplimiento del Art. 289 del Código de Procedimiento Penal, presentándome a su autoridad digo:
En virtud a la denuncio verbal presentado en plataforma de atención al Público de la fiscalía Departamental, el Ministerio Público inicia investigación a instancia de SAMUEL IGLESIAS MELENDRES en contra de AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del delito de HURTO previsto en la sanción del Art. 326 del Código Penal; conforme a los antecedentes expresados supra. INFORMO o su probidad el inicio de investigación correspondiente.
Será Justicia.-
Otrosí 1.- Se adjunto copia de la denuncia.
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en calle Kilómetro siete N° 282.
Sucre, 16 de JULIO de 2020
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Sucre, 27 de julio de 2020
El inicio de investigación signado con número de Cod. Único 101102012001746, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de SAMUEL IGLESIAS MELENDRES contra AUTOR O AUTORES, por la probable comisión del delito de HURTO.
SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal.
De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos en el Art. 327 núm. 2) del CPP. sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. modificado por Ley 1173
Al Otrosí 1.- Señalado.
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN No 4 EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA
1) Hace conocer Recalificación
II).- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL
C.U.: 101102012001746
ABG. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales dependiente la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso de investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de SAMUEL IGLESIAS MELENDRES contra MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HURTADO por la presunta comisión de los delitos de HURTO, ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previsto y sancionado por el Art. 326, 332, 132 Y 154 del Código Penal y Querella de CARLOS ALFREDO SANTANDER VILLARROEL en su condición de JEFE DEPARTAMENTAL DE LA FELCN de Chuquisaca contra MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA Y CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA por la presunta comisión del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN, previsto y sancionado por el Art. 164 del Código Penal; formulo RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos cuyo datos se detallan a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal:
I) HACE CONOCER RECALIFICACIÓN
Señor juez, conforme se tiene de los datos del proceso, en una primera instancia se apertura el proceso penal por el delito de HURTO conforme el Art. 326 del C.P.. contra autor o autores, para luego ampliar la denuncia por el delito de ROBO AGRAVADO conforme el Art. 331 con relación al Art. 332 inc. 2) del C.P., siendo ambos contrapuestos y contradictorios entre si, es por ello que se hace conocer con respecto a estos tipos penales la RECALIFICACIÓN de HURTO Y ROBO GRAVADO por ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por los Art. 331 con relación al Art. 332 Num. 2) del C.P., quedando incólume los demás tipos penales investigados. Por lo que pido tener presente.
II).- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL
1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES.
a) DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE/VÍCTIMA.-
Nombre y apellidos: SAMUEL IGLESIAS MELENDRES
Lugar y fecha de Nacimiento: Sucre, 10 de junio de 1980
Estado civil: Viudo
Cédula de Identidad: 5038062 Ch
Domicilio real: Calle Manuel Duran N° 10, Zona Valle Hermoso
Ocupación: Comerciante
Nacionalidad: Boliviana
Género: Masculino
Teléfono: 65261904
Abogado Patrocinante: Omar F. Torres Romero
Ciudadanía Digital: 4093671
b) DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE. -
Nombre y apellidos: CARLOS ALFREDO SANTANDER VILLARROEL
Lugar y fecha de Nacimiento: Cochabamba, 11 de abril de 1972
Estado civil: Soltero
Cédula de Identidad: 3750890 Cbba.
Domicilio real: Av. Venezuela N° 1291, FELCN
Ocupación: Funcionario Policial
Nacionalidad: Boliviana
Género: Masculino
Teléfono: no registra
Abogado Patrocinante: Carmen Rosario Iñiguez
Ciudadanía Digital: 7476540
Abogado Patrocinante: Grover Flores Hiquisi
Ciudadanía Digital: 6804603
c) DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIADOS.-
1.- Nombre y apellidos: MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA
Lugar y fecha de Nacimiento: Sucre, 13 de marzo de 1993
Estado civil: Soltero
Cédula de Identidad: 10391182 Ch
Domicilio real: Calle Moto Mendez N° 25
Ocupación: Abogado
Nacionalidad: Boliviana
Género: Masculino
Teléfono: 78677587
Abogado Defensor: Abg. Roberto Guzmán Lorberg
Ciudadanía Digital: 5645819
2.- Nombre y apellidos: CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA
Lugar y fecha de Nacimiento: Santa Cruz de la Sierra, 07 de enero de 1996
Estado civil: Soltero
Cédula de Identidad: 6391818 SC
Domicilio real: Calle Colombia S/N
Ocupación: Estudiante
Nacionalidad: Boliviana
Género: Masculino
Teléfono: 75443436
Abogado Defensor: Abg. Roberto Guzmán Lorberg
Ciudadanía Digital: 5645819
3.- Nombre y apellidos: RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS
Lugar y fecha de Nacimiento: Sucre, 02 de marzo de 1982
Estado civil: Soltero
Cédula de Identidad: 4116140 Ch
Domicilio real: Av. Hernando Siles N° 911
Ocupación: Funcionario Policial
Nacionalidad: Boliviana
Género: Masculino
Teléfono: 72890111
Abogado Defensor: Abg. Iver Alejandro Vedia Espinoza
Ciudadanía Digital: 7512627
4.- Nombre y apellidos: MARCELO FERNANDO BURGOS HURTADO
Lugar y fecha de Nacimiento: Challapata, 30 de agosto de 1996
Estado civil: Soltero
Cédula de Identidad: 5754328 Or
Domicilio real: Calle Cotagaita No 201
Ocupación: Funcionario Policial
Nacionalidad: Boliviana
Género: Masculino
Teléfono: 65418612
Abogado Defensor: Abg. Iver Alejandro Vedia Espinoza
Ciudadanía Digital: 7512627
II.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.
En fecha 15 de julio de 2020 a hrs. 11.00 el Sr. Samuel Iglesias Melendres, recibió una llamada telefónica del N° 75434667 para que venda coca al por mayor debiendo hacer la entrega en la parada a Ravelo, en el referido lugar, no encontró a nadie, por lo que llamó y le indicaron que vaya al Surtidor Oqarikuna, allí vio a 4 personas de sexo masculino con traje de bioseguridad azul, indicando estas personas porque- no había llevado la coca, les respondió que los 5 taques estaban en la casa de su amigo en Villa Margarita, en el lugar procedierc a cargar la coca y en eso uno de ellos le dijo "alto carajo, soy de la FELCN", llegando en ese momento un patrullero de 110 que se paró detrás de su vehículo y le piden su licencia de comercialización de coca y que su vehículo lo iban a incautar y a el lo iban a arrestar, abriendo uno de ellos la puerta derecha del vehículo de su propiedad y empezó a revisar circunstancia en la cual se apoderaron de la suma de Bs. 10.000,00 (diez mil 00/100 bolivianos) indicándole que le iban a incautar y que vaya a reclamar a la FELCN, se fueron llevándose el dinero y los 5 taques de coca, yendo por detrás la patrulla 110. Después de media hora junto con su abogado se apersona en oficinas de la FELCN donde le atendió el Tte. Alfredo Mur, quien le dijo que no llegó nada y que esas personas no trabajan allí y que le hicieron el cuento del tío. Ante este hecho se hace presente en dependencias de la Fiscalía Departamental en fecha 16 de julio de 2020 a efectos de presentar una denuncia en contra de autor o autores por la presunta comisión del delito de Hurto, posteriormente en fecha 08 de atubre de 2020 amplia la denuncia por los delitos de Asociación Delictuosa, Incumplimiento de Deberes y Robo Agravado en contra de las personas identificadas como MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HURTADO. Posteriormente el Tchl. DEAP Carlos Alfredo Santander Villarroel, Director Departamental de la FELON formaliza querella en contra de MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA Y CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, por lo que se amplía la denuncia en su contra.
III. INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE LOS DENUNCIADOS EN LOS DELITOS IMPUTADOS
En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan al imputado con los hechos son:
Formulario Único de Denuncia de fecha 16 de Julio de 2020 presentada por SAMUEL IGLESIAS MELENDRES quien refiere que el día 15 de Julio de 2020 a horas 11:00 a.m. 4 personas de sexo masculino vestidas con uniformes de seguridad color azul, se tras adaron a Villa Margarita donde procedieron a cargar la coca y en eso uno de ellos dijo: "alto carajo, soy de la FELCNN", abriendo uno de ellos la puerta derecha del vehículo de su propiedad y empezó a revisar al encontrar dinero en la suma de Bs. 10.000,00 se apoderaron de la misma indicándole que le iban a incautar y que vaya a reclamar a la FELCN y se fueron llevándose el dinero y los 5 tanques de coca, yendo por detrás la patrulla 110.
Informe Preliminar de fecha 22 de Julio de 2020 de Pol. Ernesto Colque Heredia investigador asignado al caso en el que remite las citaciones de los señores CARLOS GUSTAVO RIO ORELLANA, MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA,
FOTOGRAFIAS del oficio con Cite REG DIG SCR N° 19/2020 de 16 de julio de
2020
FOTOGRAFIA DEL ACTA DE DEPOSITO DE LA INCAUTACION DE COCA
FOTOGRAFIAS DEL CREDENCIAL DEL SEÑOR MANUEL ANTONIO HIDALGO
OSINA.
Acta de depósito sin firma consta que en fecha 15 de Julio de 2020, al promediar las 11:15 se procedió a depositar 250 libras de hoja de coca paceña en estado natural (5 bultos forrados de color rojo 1 de ellos con plástico transparente), en oficinas de DIGCOINSUCRE, mismo que fue retenido a raíz del control realizado en la zona de Villa Margarita.
CITE-REG-DIG-SCR-N°19/2020 de fecha 16 de Julio de 2020 de Manuel Antonio Hidalgo Osina a Ing. Fernando Rivas Arce en él hace conocer que en fecha 15 de Julio aproximadamente a las 10:30 procedió a la retención de 250 libras de hoja de coca misma que eran ofrecidas por tanque en el Facebook, en ese sentido refiere que se comunico con la persona que ofrecía, donde le cito primeramente a la parada Ravelo, posteriormente at la zona de Villa Margarita, donde de un galpón saco 5 fanques de coca forrados de color rojo y uno con plástico transparente, en ese instante se procedió a pedir los documentos correspondiente y el mismo manifestó que no tenia, en ese sentido se procedió a la RETENCION de los tanques a efectos de que se presente al propietario con la licencia y hoja de ruta dentro del plazo correspondiente, queriendo agredirle por cumplir con sus funciones, en ese instante paso una patrulla de la policía donde solicito su colaboración a efectos de evitar una agresión, posteriormente luego de lo ocurrido se llevó a depósitos de la oficina la hoja de coca retenida.
> Fotografías del almacenamiento de los tanques de hoja de coca que fueron
objeto de retención y decomiso en las oficinas DIGCOIN-SUCRE
> Fotografía de la credencial de Manuel Antonio Hidalgo Osina como administrativo IV comercialización DGCOIN-SUCRE expedido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
> Declaración Informativa de fecha 22 de julio de 2020 prestada por el denunciado, Manuel Antonio Hidalgo Osina, quien en conocimiento de sus derechos y garantías, y en presencia de su abogado defensor, relata su versión de los hechos denunciados. Quien señala que en fecha 31 de Diciembre de 2010 con el Item 487 fue designado administrativo 4 de la Dirección General de Comercialización e Industrialización de la hoja de coca (DIGCOIN) del Viceministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en fecha 15 de Julio su persona como responsable departamental, evidencia que estaba ofreciendo coca por facebook ur. señor de nombre Neymar Polanco había un celular de referencia, y su persona procede a comunicarse con esta persona con el Nro. 63764652 que ofreció la coca, ese día por la mañana se comunicó quedando en verse en la parada Ravelo a eso de las 09:30 tenían que encontrarse con la finalidad de que el pueda ver, porque estaba ofreciendo hoja de coca, antes de ir donde el señor se comunicó con el Sr. Carlos Ríos, quien en ocasiones de manera esporádica le colabora a cargar los taques de coca cuando le llamo, solo le ayuda a cargar, es así a las 09:15 salieron de la oficina DIGCOIN en la camioneta de uno de los dirigentes de coca de nombre JHONNY CHAMBI, quien le lleva a Villa Margarita hasta un garaje, estaban en su camioneta él se baja, entra al garaje galpón él también se baja en ese momento unos 8 metros, en el vehículo se encontraba un dirigente y el señor saca la coca del depósito, 5 taques, 4 de ellos forrados de color rojo y uno forrado de color transparente, en ese momento su persona con su credencial se identifica como funcionario DIGCOIN le pregunta si tenía licencia de hoja de ruta para comercializar. Ya que ellos como Institución se encargan del control de transporte y comercialización de hoja de coca, como asimismo el control lo hace la GEG el grupo especial de control de coca y en caso de que no haya control la FELCN, entonces en ese momento se puso nervioso y le indica que no tenía la licencia le indica que esa hoja de coca iba a ser retenida, en ese momento el señor se exalta y le quería agredir entonces fue en busca de ayuda de la policía, cerca del lugar había una patrulla que estaba pasando, hace parar la patrulla y se identificó como funcionario público DIGCOIN, el policía se detuvo y le pide su carnet y credencial le muestra, que el policía saco una foto de su carnet y credencial, se acercaron al lugar donde los tanques de coca y el señor se tranquilizó al ver la presencia de los policías, agarro los taques de coca y subió a la camioneta donde estaban, entonces él le indica que cualquier reclamo podía hacerlo en oficinas de DIGCOIN.
Declaración Informativa de fecha 22 de julio de 2020 prestada por el denunciado, Carlos Gustavo Ríos Orellana, quien, en conocimiento de sus derechos y garantías, y en presencia de su abogado defensor, relata su versión de los hechos denunciados. Refiere que no tuvo nada que ver, que se mantuvo al margen, que no cargó los taques, que el Sr. cargo (Samuel Iglesias)
Memorándum de designación DM-N° 759-2019 de fecha 31 de diciembre de 2019 al ciudadano MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA designado al cargo de ADMINISTRATIVO IVCOMERCIALIZACIÓN SUCRE, dependiente de la UNIDAD DE COCA Y COMERCIALIZACIÓN.
Acta de Depósito de fecha 15 de julio de 2020 por la cual el Sr. Manuel A. Hidalgo Osina informa que se procedió a depositar 250 libras de hoja de coca paceña en su estado natural (5 bultos forrados de color rojo, uno con plástico transparente) en oficinas de DIGCOIN SUCRE mismo que fueron retenidos a raíz del control realizado en la zona de Villa Margarita.
Oficio de fecha 16 de julio de 2020 remitido por el Sr. Manuel A. Hidalgo Osina al Director de DIGCOIN por el cual informa la retención de 250 libras de hoja de coca que eran ofrecidos en Facebook, informa que se comunico con la persona que ofrecía y le cita en la parada a Ravelo, posteriormente por la zona de Vila Margarita donce de un galpón saco 5 taques de coca, en ese instante procede a pedir la documentación correspondiente, donde menciona que no tenía (denunciante), en ese sentido procede a la retención de los taques a efectos de que regularice presentando su licencia, refiere que intentó agredirle y hace conocer que pasó una patrulla a la cual pide apoyo. Posteriormente se lleva a depósito los taques referidos.
Captura de Pantalla de Facebook de fecha 27 de junio por el cual se ofrece a la venta coca paceña a domicilio indica el Nro. de celular 63764652.
Fotografía de los 5 taques de coca como se los describe en el acta de depósito y oficio por el cual se informa la retención.
Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 01 de septiembre de 2020 remitida por el Comandante Dptal. de la Policía de Chuquisaca, Cnl. DESP. Jesus Gonzalo Lazzo Rios, por el cual adjunta informes elaborados por efectivos policiales intervinientes. > Informe de fecha 18 de julio de 2020 realizado por el Cbo. Rodrigo Arandia Ríos, quien informa que en fecha 15 de julio de 2020 a hrs. 10.00 1.00 aprox. en inmediaciones del Barrio Villa Margarita mientras retornaban de cargar combustible en el Surtidor San Antonio los detiene un Sr. para pedir colaboración, el mismo se identifica como funcionario del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Dr. Manuel Antonio Hidalgo Osina, quien les pide que estén cerca del lugar donde esta a punto de incautar cierta cantidad de coca, después de unos minutos de estar estacionados al frente de la casa, cargan la coca a una camioneta ploma marca MITSUBISHI con placa de control 2736-GBI, inmediatamente se retiran y posteriormente también se retiran y retornan a su zona de patrullaje.
> Informe de fecha 18 de julio de 2020 presentado por el Pol. Marcelo Burgos Hurtado, quien informa que en fecha 15 de julio de 2020 a hrs. 11.15 aprox. después de cargar combustible en el Surtidor San Antonio cuando se dirigían a su zona de patrullaje por el Barrio Villa Margarita los detiene el Sr. Manuel Antonio Hidalgo Osina, quien se identifica con su credencial del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, quien les indica que su trabajo es de incautación de venta de coca ilegal y que haría un decomiso de coca, por lo cual les pide que puedan colaborarle, posteriormente realiza el decomiso, las señores poniendo la coca en su vehículo y posteriormente dejando el lugar.
Informe de fecha 31 de agosto de 2020 presentado por el Encargado de Transporte EPI Patacón, Sgto. 1° Francisco Vaca Dorado, quien informa que en fecha 15 de julio de 2020 se encontraban de servicio en el primer y tercer turno los funcionarios policiales Cbo. Rodrigo Arandia Ríos y Pol. Marcelo Burgos Hurtado, chofer y patrullero respectivamente en el vehículo patrullero con sigla J-6. Adjunta rol de servicio de fecha 15 de julio de 2020.
> Rol de Servicio de patrullaje preventivo del personal de la epi patacon correspondiente al dia miércoles 15 al 16 de julio de 2020, donde se informa que los señores policiales Cbo. Rodrigo Arandia Ríos y Pol. Marcelo Burgos Hurtado, tenían su paturllaje en la zona de AV DEL Maestro y zona Escolar Kinder Fe alegría y no el lugar de los hechos.
> Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 17 de agosto de 2020 remitido por la Empresa de Telecomunicaciones Tigo, quien informa que el No. 75434667 pertenece al Sr. Carlos Gustavo Ríos Orellana. Adjunta historial de llamadas de fecha 15 de julio de 2020.
> Memorial de Ampliación de Denuncia de fecha 08 de octubre de 2020 presentada por el denunciante Samuel Iglesias Melendres por el cual amplia la denuncia en contra de Manuel Antonio Hidalgo Osina. Carlos Gustavo Ríos Orellana, Marcelo Burgos Hurtado y Rodrigo Ignacio Arandia Ríos por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Robo Agravado
> Memorial de Apersonamiento de fecha 07 de octubre de 2020 presentado por el Tcnl. DEAP Carlos A. Santander Villarroel en representación de la FELCN. Querella de fecha 26 de octubre de 2020 presentada por el Tcnl. DEAP Carlos A. Santander Villarroel, quien presenta querella en contra de Manuel Antonio Hidalgo Osina y Carlos Gustavo Ríos Crellana por la presunta comisión del delito de Ejercicio indebido de la profesión.
Oficio de fecha 20 de noviembre de 2020 realizado por la directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Hojas de Coca al detalle "Sucre", dirigido a DIGCOIN por el cual hacen conocer que el Sr. Samuel Iglesias Melendres no es afiliado a su asociación y que tienen conocimiento que el mismo comercializa la saç ada hoja de coca son documentos que lo acrediten. Situación que les genera perjuicio.
Declaración Informativa de fecha 09 de diciembre de 2020 prestada por el denunciado, Manuel Antonio Hidalgo Osina, quien en conocimiento de sus derechos y garantías, y en presencia de su abogado defensor, relata su versión de los hechos denunciados. Refiere que su persona no es policía de ninguna unidad, que es funcionario público, trabaja en el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra Viceministerio de coca y Desarrollo Integral DIGCOIN, su trabajo es de control de venta y transporte de la hoja de coca a aquellos que tienen y no tienen permiso, aclarando que no necesita hacerse pasar por funcionario policía para realizar su trabajo que en ese caso es retener y decomisar hoja de coca la retención que hizo en el mes de julio al denunciante ya que estaba ofreciendo hoja de coca en internet en el Facebook, por ello su persona se ha contactado con el ya que existe a diario denuncia en la oficina donde trabaja de esa venta ilegal y esa denuncia la hacen los comerciantes que tiene la documentación que la ley exige en ese sentido como se contacto con ese señor Samuel Iglesias le llevo a su depósito, saco la coca para mostrarle, el se identifica con su credencial y le pide documentación y este señor le indica que no tiene, y que ese trabajo lo hacen como institución, la GECC y la FELCN se quiso exaltar, entonces fue a buscar a la policía esto paso por Villa Margarita Circunvalación, estaba pasando una patrulla, le hizo parar y se identifico con ellos como funcionario público, le saco foto a su carnet, y a su credencial y le dijo que si podían estar presente por favor en caso de que haya una agresión en contra de su persona porque estaba realizando su trabajo, ellos fueron y se pararon a unos cuantos metros del lugar y se volvió a acercar a ese señor es cuando el mismo agarra la coca y lo carga al vehículo donde él estaba, aclarando que los policías no se bajaron de la patrulla y que en ningún momento su persona ha ingresado a ese garaje donde ha sacado la coca y tampoco recibió algún dinero ni decomiso dinero ni sustrajo dinero de su auto, una vez cargada la coca fue a dejar a depósitos de DIGCOIN. Hasta la fecha el Sr. Samuel Iglesias no ha hecho ningún tipo de reclamo ni ha presentado documento alguno.
Declaración Informativa de fecha 09 de diciembre de 2020 prestada por el denunciado, Carlos Gustavo Rios Orellana, quien en conocimiento de sus derechos y garantías, y en presencia de su abogado defensor, se abstiene de prestar su declaración. Declaración Informativa de fecha 09 de diciembre de 2020 prestada por el denunciado, Rodrigo Ignacio Arandia Rios, quien en conocimiento de sus derechos y garantías, y en presencia de su abogado defensor, relato su versión de los hechos denunciados. Refiere que en el mes de Julio la fecha no recuerda a horas 10:00 a.m. aproximadamente retornado al surtidor San Antonio a la altura del ingreso al barrio Villa Margarita en plena avenida los detiene un señor identificándose como funcionario público y pidiéndole quer presten su presencia par la intervención de decomiso de cierta coca ilegal que no prestaba con el permiso correspondiente, dos cuadras más allá no recuerdo el nombre de la calle el señor se detienen en una casa con su camioneta y ellos se parquean unos 20 a 30 metros más atrás, el señor desciende de la camioneta y toma contacto con los dueños de casa a los segundos después el dueño de casa transporta a la camioneta del funcionario público unas bolsas que presumen eran coca, después de que el mismo cargo a la camioneta del funcionario público el señor se identifica como funcionario público que procedera con el decomiso correspondiente segundos después se retira de la camior.eta y su persona junto a su colegal de su lado en la patrulla no vieron la necesidad de intervenir siquiera de descender de la patrulla porque no detectaron ningún tipo de agresión n verbal ni física y al ver que el funcionario público ni siquiera ingreso al domicilio y no hubo discusión algún, momento después se retiraron a su patrullaje habitual.
> Declaración Informativa de fecha 09 de diciembre de 2020 prestada por el denunciado, Marcelo Fernando Burgos Hurtado, quien en conocimiento de sus derechos y garantías, y en presencia de su abogado defensor, relata su versión de los hechos denunciados. Refiere que a mediados de julio a horas 11:00 aproximadamente su persona se encontraba de patrullero en el vehículo Jó, ese día se dirigen a cargar combustible posterior retornan por Villa Margarita y es ahí cuando le detienen un señor identificándose con su carnet de identidad y su credencial indicando que es del Ministerio rural de Tierras, DIGCOIN decía en su credencial, donde les pide un apoyo porque estaba haciendo un decomiso de coca ilegal, le indica que mayormente estos funcionarios públicos son agredidos por las personas y que le colaboren con la presencia de estos funcionarios públicos les agreden las personas y que le colaboremos con la presencia del vehículo a lo que recuerda que el señor saliendo de su casa cargaba la coca a una camioneta, ellos no se bajaron del vehículo porque no había agresiones físicas y cuando el vehículo estaba con la coca fue con el funcionario que se identificó pero no el señor que cargo la coca y ellos volvieron a su base, el dueño de la coca se quedó ahí, y el funcionario público se fue con la coca decomisada.
> Respuesta a requerimiento Fiscal de fecha 08 de junio de 2021 remitida por la Lic. Betty Loredo Muñoz, Administrativo IV Comercialización Sucre DIGCOIN Chuquisaca, quien responde al Req. De fecha 04 de junio de 2021. Responde al punto 1 adjuntando copia del Manual de Funciones; al punto 2 responde que a la fecha el Sr. Manuel Antonio Hidalgo Osina ya no presta servicios en DIGCOIN; al punto 3 responde que no existe denuncia en contra de Manuel Antonio Hidalgo Osina; al punto 4 responde que se realizó la verificación de Kardex y no se encontró registro alguno que el Sr. Samuel Iglesias Melendres este afiliado a DIGCOIN, lo que significa que no cuenta con permiso para la comercialización de Hoja de Coca; al punto 5 responde que se hizo la verificación de los depósitos de DIGCOIN y se evidencia que si existen los taques de coca, los mismos que se encuentran en estado de deterioro.
Respuesta a requerimiento de fecha 09 de junio de 2021 presentado por el Director Departamental de la FELCN CH. mediante el cual adjunta Informe presentado por la Abog. Carmen Iñiquez Cuellar asistente legal de la FELCN.
Informe N° 53/2021 realizado por la asistente legal de la FELCN Abog. Carmen Iñiguez Cuellar mediante el cual informa que los Srs. Rodrigo Ignacio Arandia Rios y Marcelo Fernando Burgos Hurtado no se encuentran registrados como funcionarios de la FELCN por lo cual no se remitió antecedentes a la DIDIPI de los mismos.
Informe Complementario de fecha 01 de agosto de 2021 presentado por el Investigador Asignado al Caso. Cbo. Sondy Bismar Zeballos Layme, quien presenta entrevista Informativa prestada por el denunciante, Samuel Iglesias Melendres, acompaña documento privado de préstamo de dinero.
Acta de Entrevista informat va de fecha 15 de julio de 2021 prestada por Samuel Iglesias Melendres, quien refiere de manera textual: "En fecha 14 de julio de 2020 me llamaron a mi celular mediante Facebook preguntando si tenía coca y si vendía por taques, donde respondí no tengo taques so lo vendo por bolsitas, será que me lo puedes conseguir por taques porque nosotros somos de Ravelo y queremos coca para revender no sé si me lo puede conseguir 10 o 5 taques o lo que tengas a eso responde yo tengo una señora que me vende coca a crédito, de la señora se lo puedo conseguir unos 5 taques y quedamos para el día siguiente que era fecha 15 de julio de 2021 para horas 10:00 de la mañana, al día siguiente no pude llegar a la hora porque estaba vendiendo mis cocas embolsadas y luego les volví a llamar a las 11:00 de la mañana y me dijeron que me vaya al surtidor Ockariquna, cuando llegue al surtidor en ese momento se bajaron tres personas y me preguntaron qué cuantos taques conseguí, donde respondí que conseguí 5 taques nomas pero hay que ir a recoger al depósito que está en Villa Margarita altura la escuela con el mismo nombre, cuando llegamos al lugar y lo cargue los 5 taques y les digo que arreglemos para el pago, en ese momento directamente me dicen que cosa carajo soy de la FELCN y te vamos a incautar tu auto o quieres volver a la cárcel carajo y luego fueron a mi auto que estaba estacionado a la mano derecha a la tura de su vehículo de esos funcionarios, los mismo que se fueron hacia mi auto a realizar requisa donde encontraron diez mil bolivianos que se encontraba en una mochila azul con blanco con logo Nike que esa plata era de contrabando de la coca y que lo incautarían, cuando todo eso estaba pasando ahí había una patrulla de 110 con la sigla J-6_que estaba estacionado los mismo que no se bajaron para nada solo miraron pese a que les indique que lo funcionarios me están robando después de todo lo que paso, la camioneta y patrulla se fueron juntos, cuando se están retirando estos funcionarios mi persona pregunto dónde iré a recoger mis cosas lo que me respondieron a la FELCN, después llame a mi abogado Omar Torres y juntamente con el me fui al FELCN a preguntar y querers recuperar todo mis cosas donde el TTE, MUR me indico que no llego nada y son volteadores y me hicieron el cuento del tío y además no hubo ningún operativo y posterior juntamente con el TTE. Mur fuimos a buscarlos y al ver cámaras en lugar y posterior me fui a la fiscalía".
> Contrato Privado de Préstamo de Dinero de fecha 15 de mayo de 2020 suscrito entre la Sra. Gladis Iglesias Melendres y Samuel Iglesias Melendres por el monto de Bs. 10.000 con garantía de un vehículo.
> Historial de Denuncia de la victima de fecha 26 de mayo de 2024. documento que acredita que el mismo tiene un historial de denuncias que era de conocimiento de los denunciados, los mismos que fueron empleados para amedrentar a la víctima.
> Reporte de RUAT del vehículo con placa de control N° 2736-GBI, donde se
acredita que dicho vehículo NO REGISTRA en el sistema RUAT.
5. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
Habiéndose promovido la persecución penal en el presente caso, sobre la base de los antecedentes incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde en una labor exegética y de análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta este trance procesal, establecer su legalidad in procedendo como in judicando, cuya objetividad implicará una imputación formal, mientras que a falta de la mismas o de una de ellas corresponderá el rechazo, labor que se pasa a desarrollar a continuación.
5. 1. Del principio de imputación.-
El Art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine praevia lege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...".
Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales.
Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos".
Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo. deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...
Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP Sestableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia.
En virtud a lo expuesto y hab endo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos e indicios suficientes, que hacen presumir que los ahora hoy imputados MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HURTADO son con probabilidad AUTORES directo de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, los ilícitos penales previstos en la sanción de los Art. 331 con relación al Art. 332 Num. 1), 132, 154 fodos del Código Penal, y MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA Y CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA son con probabilidad AUTORES directos del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN, previsto y sancionado por el Art. 164 del Código Penal
TIPOS PENALES QUE A LA LETRA SEÑALAN:
Artículo 132 del CP (Asociación delictuosa). El que formare parte de una asociación de cuatro (4) o más personas, destinada a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año.
Igual pena se aplicará a los que formaren parte de bandas juveniles con objeto de provocar desórdenes, ultrajes, injurias o cualquier otro delito
Artículo 331 del CP. (Robo) El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años.
Artículo 332 del C.P. (Robo agravado) La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años:... 2. Si fuere cometido por dos (2) o más autores.
Artículo 154 del C.P. (Incumplimiento de Deberes). Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación, la servidora, servidor. empleada o empleado público que niegue, omita o rehuse hacer ilegal e injustificadamente un acto propio de sus funciones y con ello genere:
1. Daño económico al Estado o a un tercero
Artículo 164 del C.P. (Ejercicio indebido de profesión). El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se requiere título, licencia, autorización o registro especial, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a dos (2) años.
ESTOS TIPOS PENALES TIENEN UNA FORMA DE SER SUBSUMIDOS A LOS HECHOS DENUNCIADOS YA QUE LOS MISMOS TIENE PECULIARIDADES Y ELEMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
- ASOCIACION DELICTUOSA es la agrupación de personas, reunidas para cometer delitos comunes, no previstos en la organización criminal y que si bien no presentan normas internas de disciplina, organización jerárquica, o continuidad para los hechos criminales, es sin duda la intencionalidad al futuro, lo que se sanciona. El delito consiste en tomar parte en una asociación, para que pueda hablarse de asociación es necesario cierto elemento de permanencia, para lo cual habrá de atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación (...)
Al ser un delito de mera actividad es decir que se consume el hecho criminal solo por pertenecer a la organización, no se requiere que se haya exteriorizado ningún acto criminoso, en tal sentido, se habrá perpetrado el ilícito, con la acción de agruparse un grupo de personas para ejecutar uno a varios hechos delictivos.
Que, si bien la penalidad es baja, se reconoce la penalidad de que el tipo penal en concurso con los delitos que si se perfeccionaren,
- INCUMPLIMIENTO DE DEBERES - CARACTERÍSTICA Y ELEMENTOS DEL DELITO. BIEN JURÍDICO: la legalidad de la función pública
ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO.
CONDUCTA: niegue, omita o reduce ilegal e injustificadamente un acto propio de Su deber como funcionario, generando con ello las tres situaciones previstas en los numerales 1 al 3.)
Autores: es el funcionario público titular de la atribución o deber incumplido.
Víctima: es el estado y la persona particular que sufre el detrimento.
Elementos constitutivos: normativo la existencia de un deber que se omite, o no se presta debe ser injustificada para que opere la antijuricidad de la conducta otro elemento normativo es que la conducta omisiva debe provocar un daño económico al estado o un tercero, o una situación de impunidad en investigaciones de delitos contra menores o mujeres o en la prestación de servicio de justicia.
Otra alternativa lesiva es que la omisión debe provocar riesgo de vida o a la integridad o seguridad de las personas en la prestación de auxilio, cuando este sea requerido, legalmente.
Clase de delito: de infracción de deber omisivo, no admite forma comisiva según las circunstancias pueden ser delitos instantáneo o de efecto permanente.
EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN
De esa manera se establece de forma expresa los elementos constitutivos del tipo penal que deben ser identificados en la conducta del autor.
Que en este tipo de delitos, el bien jurídicamente protegido es la sociedad toda vez que esta se ve expuesta a una aparencia dolosa que pretende desestabilizar el sistema policial.
El delito de Ejercicio indebido de Profesión está dirigida a aquella conducta que sin reunir o cumplir los requisitos o exigencias legales requeridas, ejerce una profesión del cual no gozan de título. Licencia o Autorización o registro especial.
De acuerdo a la doctrina el delito de Ejercicio indebido de profesión es aquel que comete quien desempeña una actividad profesional, para la cual la ley exige un título válido, sin contar con ese título u ostentando un título falso a insuficiente. Al encontrarse el delito de Ejercicio indebido de profesión dentro del título relativo a los delitos contra la función pública, lo que busca proteger la recta administración Pública.
Que el delito de Ejercicio Indebido de Profesión es un delito pluriofensivo, por cuanto lo que se pretende proteger es el interés público referido al normal Juncionamiento de la administración pública a efectos de garantizar al ciudadano
de' quien la ejerza este munido de idoneidad y capacidad para ejercitarla.
El sujeto activo dentro de este tipo de delitos es cualquier persona que de forma dolosa, a sabiendas de que no cuenta con autorización, título o nombramiento ejerce una profesión para lo cual no reúne los requisitos establecidos por ley..
Que el sujeto pasivo dentro de este tipo de delitos es el Estado, toda vez que es el único titular del bien jurídico lesior ado arrogándosele la correcta administración pública y que las instituciones, colegios ya sean de médicos. abogados, etc., solo serán agraviados del delito.
Que la modalidad para ejecución de este tipo de delitos es netamente dolosa y no puede caber la comisión por culpa, por ello su ejecución pro el agente será con conocimiento y voluntad, para ello el agente en su actuar doloso debe de atribuirse la cualidad profesional o ejercerla.
Que este tipo de delitos se consuma cuando el autor o agente realiza actos referidos o relativos a una profesión independientemente del resultado dañoso que pudo ocasionar.
- ROBO AGRAVADO
Del artículo precedentemente citado podemos sostener que todo lo relativo al Hurto se aplica al Robo, así dejamos sentado que el apoderamiento se entiende como la aprehensión material de una cosa con el ánimo de tenerla para si osea el animus rem sibi habendi, aquí hay un elemento material consistente en la aprehensión física de la cosa, el apoderamiento debe ser ilegítimo lo que no debe confundirse con la falta de consentimiento de la víctima, al exigirse que sea ilegítimo se requiere que aquel se cumpla quebrantando la legítima posesión que la víctima tiene de la cosa, osea que sea contrario a derecho, deberá existir fuerza en las cosas y violencia en las personas.
De ahí que el apoderamiento se efectúa por medios que no son comunes u ordinarios, de ahí que la fuerza puede recaer sobre la cosa objeto del delito o sobre su guarda, también emplea fuerza en las cosas el que levanta un objeto pesado y se lo lleva, porque no basta para que este se configure el simple empleo de la fuerza física en el acto del apoderamiento, es necesario que aquella tenga lugar por medios no comunes U ordinarios que modifiquen el estado de la cosa o guarda.
DOLO se exterioriza cuando los imputados ha actuado con pleno conocimiento y voluntad de efectuar el hecho, por lo que sabe que dicha actitud es reprochable por la norma y la sociedad y sabiendo que los objetos sustraídos no son de su propiedad, él quiera apoderarse de estos objetos por que quiera sabiendo que no es de su propiedad buscado ese resultado.
CONCLUSIONES.-
CON RESPECTO A LA CONDUCTA DESPLEGADA Y LA PARTICIPACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS IMPUTADOS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS
A) CON RESPECTO AL DELITO DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA Art. 132 del C. P. Se tiene acreditado la existencia de esa asociación de 4 personas (MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HURTADO) quienes se agruparon para abordar a la víctima, tal cual se acredita este extremo por la Denuncia de fecha 16 de julio de 2020 presentada por la victima SAMUEL IGLESIAS MELENDRES, como su declaración informativa, quien identifica esa asociación, quienes armaron todo un supuesto operativo; a pesar de que se han encargado de tratar de señalar que encontraron de forma CASUAL lo que no es evidente, ya que conforme se tiene del CITE REG-DIG-SCR-N°19/2020 de fecha 16 de Julio de 2020 de Manuel Antonio Hidalgo Osina a Ing. Fernando Rivas Arce_donde se apareja reportes de FACEBOOK, se tiene que estos señores tenían conocimiento desde el 17 DE JUNIO DE 2020 de esta noticia (venta de coca por internet), dando tiempo hasta el 15 de julio de 2020 (un mes después) donde se han asociado estas cuatro personas para abordar a la víctima; ya que NO ES EVIDENTE que el señor MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA se pone en contacto con la víctima recién ese día 15 de julio de 2020, sino, quien tiene contacto con la victima SAMUEL IGLESIAS MELENDRES es el señor CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, tal cual se acredita de la Certificación de Tigo de fecha 17 de agosto de 2020 cuando certifica el cruce de llamadas entre Mos feléfonos 75434667 y 63764652, donde certifica que el celular N° 75434667 pertenece al señor CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, lo que acredita que quien tuvo contacto con la víctima fue CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, junto al señor MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA.
Asimismo, que conforme se tiene al INFORME de fecha 31 de agosto de 2020 emitido por el Sgto. Iro E. Francisco Vaca Dorado donde se adjunta el ROL DE SERVICIO DE PATRULLAJE PREVENTIVO DEL PERSONAL DE LA EPI PATACON correspondiente al día MIERCOLES 15 al 16 de julio de 2020, donde se tiene que los imputados RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HURTADO, no tendrían por qué estar en el lugar del hechos, por la ruta que debían cumplir. Quienes han participado en este hecho para ejercer presión en la víctima, que conforme se tiene de la declaración la misma victima SAMUEL IGLESIAS MELENDRES en el momento del robo de la suma de Bs.- 10.000 ha denunciado a los efectivos policiales, los cuales como se tiene acreditado por las declaraciones de todos los imputados NO HICIERON nada, nc intervinieron ante dicha denuncia para luego cometido el hecho, irse todos (MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HURTADO) llevando consigo los 5 taques de coca y los Bs.- 10.000; extremo que se acredita ya que la coca luego fue depositado en DIGCOIN, siendo acreditado este extremo por los muestrarios fotográficos.
B) CON RESPECTO AL DELITO DE EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESION Art. 164 del C. P Delito cometido por los señores MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA quienes conforme se tiene de su propia declaración, como su cedula de identidad NINGUNO tiene la condición de efectivo policial, ni mucho menos han trabajado en la FELCN, y que conforme se tiene de la declaración de la Victima SAMUEL IGLESIAS MELENDRES y la denuncia de fecha 16. de julio de 2020, cuando la víctima solicita pagar POR LA HOJA DE COCA es ahí donde estos señores MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, le dicen: "... que cosa carajo soy de la FELCN y te vamos a incautar tu auto o quieres volver a la cárcel carajo y luego fueron a mi auto que estaba estacionado a la mano derecha a la tura de su vehículo de esos funcionarios, los mismo que se fueron hacia mi auto a realizar requisa donde encontraron diez mil bolivianos que se encontraba en una mochila azul con blanco con logo Nike" lo que acredita que los imputados, MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, sin tener autorización ni licencia, se han arrogado la condición de EFECTIVOS DE LA FELCN para poder quitar a la victima 5 taques de coca y la suma de Bs.- 10.000 a título de incautación, haciéndose del conocimiento de los antecedentes que la víctima tenía, ya que le amedrenton diciéndole que SI NO QUIERE VOVER A LA CARCEL lo que acredita que estas personas sabían y conocía los antecedentes de la misma, que utilizaron para amedrentarle y ejercer presión, en todo momento haciéndose pasar como efectivos policiales de la FELCN indicándole que si tiene algún reclamo deben acudir de forma directa a la FELCN. Lo que acredita la comisión de este delito por los sindicados.
c) CON RESPECTO AL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Art. 154 del C.P.
Se tiene que los señores MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HURTADO al incumplido sus deberes.
Tal es así que se tiene por el MEMORANDUM de designación de fecha 31 de diciembre de 2019 se acredita que el señor MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA que el mismo trabajaba en el Ministerio de tierras otorgándole el Item 487 fue designado administrativo 4 de la Dirección General de Cornercialización e Industrialización de la hoja de coca (DIGCOIN) del Viceministerio de Desarrollo Rural y Tierras; es por ello que este señor tenia establecida cual sus atribuciones junto al señor CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, quienes trabajan en dicha oficina.
Estos han extralimitando sus funciones, ya que conforme al DS No 3318 señala en su Art. 31 y siguientes le proceder para una RETENCION de hoja de coca, ya que no es la forma como se ha procedido en fecha 15 de julio de 2020, ya que para la RETENCION de hoja de coca necesariamente debe existir la intervención de la FELCN tal cual dicha norma señala de forma textual: "II. El Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas dependiente del Ministerio de Gobierno a través del Grupo Especial de Control de la Coca - G.E.C.C. dependiente de la Fue za Especial de Lucha contra el Narcotráfico - FELCN, son las instancias competentes del controlar en el transporte, circulación y comercialización de la hoja de coca en las rutas autorizadas, puestos de control y destinos finales."
Asimismo, que la retención sigue un protocolo, ya que la para la retención es necesario entirse una BOLETA DE RETENCION que contenga ciertos requisitos que exige el Art. 32 del DS N° 3318, norma que señala de forma textual: "I. A momento de la retención de la hoja de coca, las autoridades competentes según corresponda, deberán extender la respectiva Boleta de Retención, la cual contendrá la siguiente información mínima:
a) Nombre y Apellidos del infractor;
b) Carnet de Identidad;
c) En caso de productor al detalle o comerciantes al detalle, número de Carnet de Comercializador;
d) Iniciales de embalaje;
e) Causal de retención;
1) Lugar, fecha y hora; g) Descripción del hecho; h) Cantidad de bultos y peso total en libras:
i) Placas y características del medio de transporte;
1) Firma de los intervinientes.
11. La Boleta de Retención deberá entregarse en el acto y constituirá documento suficiente a efectos del inicio y la sustanciación del proceso administrativo, a cuyo efecto una copia de la misma deberá ser remitida al Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral en un plazo de un (1) día hábil
Como se observa a la víctima JAMAS se le entrego ninguna Boleta de retención el 15 de julio de 2020, incumpliéndose así con dicha obligación.
Por otro lado, los efectivos policiales RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HURTADO incumplieron su obligación contenido en el Art. 286 del C.P.P., ya que la víctima acudió de forma directa a estos patrulleros denunciando el ROBO de la suma de Bs.- 10.000, y en vez de salir en defensa de la víctima, y activar la investigación, siendo ese una obligación de estos conforme manda el Art. 238 inc. 1) del C.P.P.. los mismos se convirtieron en simples espectadores de los hechos criminosos ya que el fin último era lograr sustraer el dinero de la victima de Bs.- 10.000, para una vez cometido este hecho todos los imputados se fueron juntos, llevandose consigo la coca y el dinero.
Este incumplimiento de deberes ha generado una pérdida económica a la víctima en la suma de Bs.- 10.000
d) CON RESPECTO AL DELITO DE ROBO AGRAVADO. Art. 331 con relación al Art. 332 inc. 2) del C. P.
En ese sentido tenemos que la conducta de los señores MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HURTADO se subsume al tipo penal antes señalado ya que en que en fecha 15 de julio de 2020 tal cual se tiene acreditado de la denuncia de fecha 16 de julio de 2020 como la declaración de la víctima SAMUEL IGLESIAS MELENDRES donde de forma clara señala que cuando le pide pagar por la COCA, los señores este señor MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, para que la víctima no ponga resistencia se hacen pasar como efectivos policiales de la FELCN, señalado que si no quería volver nuevamente a la cárcel, HACIENDO conocer que este señor tenía conocimiento de los antecedentes de la víctima empleando este necho para ejercer presión en la misma, antecedentes que solamente los efectivos policiales pueden tener acceso por su misma condición y que fueron empleados y restregados a la víctima, todos estos hechos en presencia de una Radio Patrullas J-6 donde se encontraban los señores, RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HURTADO, quienes de su propia declaración observaron ese incidente pero NO INTERVINIERON ya que su rol era EJERCER PRESION son su sola presencia, a pesar de que la victima denuncio en ese instante el robo de Bs.- 10.000 a los efectivos policiales estos NO INTERVINIERON, por la concomitancia que existía entre estos cuatro sujetos para la sustracción de Bs.- 10.000 de la víctima y una vez que consiguen el dinero todos MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HURTADO se van del lugar dejando a la victima despojc.da de su dinero, generándole un perjuicio en la sula de Bs.- 10.000
Consecuentemente en el caso que nos ocupa, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con claridad la existencia de los hechos ilícito así como la efectiva participación de los imputados MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HURTADO, está tipificada como los ilícitos penales de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, ASOCIACIÓN DELICTUOSA, ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados por los Arts. 132, 154, Arts. 331 con relación al Art. 332 inc. 2) del Código Penal, y contra RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HI RTADO, por el delito de EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN conforme señala el Art. 164 del C. P.
Cumpliéndose con todos los elementos constitutivos de los tipos penales antes señalados EN GRADO DE AUTORIA aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que deberán considerarse a los efectos de la
presente Resolución.
Finalmente el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic...", de donde se evidencia la participación de los Imputados MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HURTADO,
6.- PETITORIO.-
Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, de conformidad a lo previsto por el Art. 40) núm.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Arts. 301-1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA, CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA, RODRIGO IGNACIO ARANDIA RIOS Y MARCELO BURGOS HURTADO, por la presunta comisión de los ilícitos penales de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previsto y sancionado por el Art. 331 con relación al Art. 332 Num. 2), Art. 132 Y 154 del Código Penal y contra MANUEL ANTONIO HIDALGO OSINA Y CARLOS GUSTAVO RIOS ORELLANA por la presunta comisión del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN, previsto y sancionado por el Art. 164 del Código Penal; en grado de autor conforme al Art. 20 del adjetivo penal.
"NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MÁS HUMANO"
Otrosí 1.- Se adjunta conforme el Art. 98 y siguientes del CPP las declaraciones de los imputados como muestra de su respeto a su derecho a la defensa. Otrosí 2.- A efectos de notificación de la víctima sus datos se encuentran en sus generales de ley.
Otrosí 3.- Providencias al tenor del Art. 162 del CPP. en oficinas de la Fiscalía y/o ciudadanía digital 3651672.
Sucre, 24 de mayo de 2024
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Sucre, 11 de junio de 2024
VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Manuel Antonio Hidalgo Osina, Carlos Gustavo Ríos Orellana, Rodrigo Ignacio Arandia Ríos y Marcelo Burgos Hurtado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Asociación Delictuosa e Incumplimiento de Deberes y en contra de Manuel Antonio Hidalgo Osina, Carlos Gustavo Ríos Orellana por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012001746.
Notifíquese a las partes.
Al Otrosí 1.- Adjuntado.
Al Otrosí 2.- Se tiene presente.
Al Otrosí 3.- A la ciudadanía digital.
Nota: La presente resolución se emite en la fecha en razón a la designación en comisión del suscrito del día 06 de junio de 2024 para tareas ante el TSJ.
REGÍSTRESE. -
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FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los VEINTE días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO --------------------------------------------------------------------------------------
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