EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. JANNETE R. CALVO MUÑOZ-------------------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º --------------------------------------------------SUCRE – BOLIVIA ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, se cita y se hace conocer a MARIA DEL PILAR URIOSTE ROCA a objeto de asumir defensa y tomar conocimiento del estado de la demanda, dentro del proceso ORDINARIO-REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE seguido por NICOLAS DIAZ ROMERO contra SONIA ARANCIBIA CABALLERO y WALTER RAUL YUCRA ALMENDRAS, para cuyo fin se transcriben a continuación las siguientes piezas procesales ------------------------------------------------------------------------------ MEMORIAL DE FS. 269 – 271 VUELTA-------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO Nº 10 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL NUREJ 10150299 -------- I. Apersonamiento. ---------- II. Respondo demanda. ---------- III. Llamamiento al garante de evicción -------- Otrosi.-------- SILVANA LÓPEZ ZENTENO, Abogada, mayor de edad, vecina de esta ciudad, hábil por ley, en el PROCESO ORDINARIO DE REINVINDICACIÓN, seguido por 9 NICOLAS DIAZ ROMERO, en contra de SONIA ARANCIBIA CALDERÓN Y WALTER RAUL YUCRA ALMENDRAS, a usted, con respeto, expongo y pido: --------- I. APERSONAMIENTO. ---------- El poder especial y bastante, que adjunto, acredita que los señores SONIA ARANCIBIA CALDERÓN Y WALTER RAUL YUCRA ALMENDRAS me han conferido el respectivo mandato, a fin de que los represente en el proceso referido al exordio. En ese mérito me apersono, solicitando el expreso reconocimiento de mi personería y me haga conocer posteriores provincias a dictarse. ----------- II. RESPONDO DEMANDA. ---------- Notificados con la demanda mencionada en fecha 4 de Diciembre, la respondo con los fundamentos siguientes: --------- 1. El demandante refiere que el proceso INTERDICTO seguido en su contra fue favorable a los demandados, pero no acredita la posesión hábil y pacífica, porque le hubieran despojado del terreno. ---------- Es cierto que la Sentencia en el proceso Interdicio favoreció a mis mandantes. Pero fue PORQUE SE ENCONTRABAN OCUPANDO EL LOTE TERRENO, DE MANERA PACIFICA, contando con postes y alambrado alrededor de él, protegiéndolo. --------- El demandante refiere que hubiera sido desposeído de ese bien, lo que no es evidente, YA QUE NUNCA ESTUVO EN POSESIÓN DEL MISMO Y POR ELLO JUSTAMENTE PERDIÓ LA DEMANDA INTERDICTA. --------- 2. Manifiesta también que su padre PEDRO DIAZ, hizo una división de sus terrenos entre sus hijos, respecto al terreno denominado Palamana, dentro del ex Fundo Sancho en Presencia de Autoridades Rurales. Que su derecho se encuentra registrado en el Folio N° 1.01.1.99.0016619, con una superficie de 31.176,41.-m2 -------- Evidentemente el folio establece que el demandante es propietario de un terreno, registrado en Derechos Reales de Chuquisaca, con los datos mencionados. Sin embargo señora Juez, EL LOTE DE TERRENO DE MIS MANDANTES, NO FORMA PARTE DE LOS TERRENOS DE NICOLAS DIAZ ROMERO, PERO SI DE LOS TERRENOS DE LA FAMILIA URIOSTE, QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE UN PLANO APROBADO, DEBAJO DE LA LINEA DEL EX FERROCARRIL SUCRE TARABUCO. EN CAMBIO LOS TERRENOS DEL DEMANDANTE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA PARTE DE ARRIBA O SUPERIOR DE LA LINEA DEL EX FERROCARRIL SUCRE TARABUCO. ---------Para Aclarar este aspecto: ---------- El Folio real que adjuntamos prueba, que el señor Gustavo Urioste Vaca Guzmán, era propietario de 462.646,27.- m3, de terrenos en El Guereo y Ex Fundo Sancho. Al fallecimiento de Gustavo Urioste Vaca Guzman, se declaró heredera su hija MARIA DEL PILAR URIOSTE DE ROCA, quién otorgó a mis mandantes el lote de terreno, objeto de la demanda, en calidad de venta. ----------- Ahora bien: --------- Un sector de los terrenos de la Familia Urioste CUENTA CON PLANO APROBADO, POR EL GOBIERNO MUNICIPAL. EN FECHA 15 DE MAYO DE 1980, COMO MANZANOS 108, 109 Y 110. ESTOS MANZANOS SE ENCUENTRAN UBICADOS DE LAS VÍAS DEL FERROCARRIL HACIA ABAJO. ---------- EL LOTE QUE MIS MANDANTES ADQUIRIERON DE LA FAMILIA URIOSTE SE ENCUENTRA DENTRO DEL MANZANO 108, APROBADO, UBICADO DEBAJO DE LA LINEA DEL EX FERROCARRIL SUCRE TARABUCO.---------- ESTE MANZANO NO LE CORRESPONDE A NICOLAS DIAZ; PORQUE ÉSTE ÚLTIMO, TIENE SU TERRENO UBICADO EN LA PARTE DE ARRIBA/SOBRE LAS VIAS DEL TREN.---------- 3. Expresa también que su título de propiedad fue registrado primigeniamente en Derechos Reales.---------- Manifestación irrelevante, porque NO SE HA DEMANDADO MEJOR DERECHO PROPIETARIO. Sin embargo, debo aclarar que, si bien NICOLÁS DIAZ tiene un registro primigenio en el Folio N° 1.01.1.99.0016619, Asiento A-1 de fecha 26 de Marzo de 1983, NO GUARDA RELACIÓN ALGUNA CON EL FOLIO N° 1.01.1.99.0014462 DE PROPIEDAD E LA FAMILIA URIOSTE, DE DONDE DEVIENE EL DERECHO DE LOS DEMANDADOS SONIA ARANCIBIA CALDERÓN Y WALTER RAUL YUCRA ALMENDRAS; Y ESTO POR LA SIMPLE RAZÓN DE QUE SON TERRENOS DIFERENTES, UBICADOS EN SECTORES DIFERENTES.--------- 4. También refiere que por nuestra parte estamos ocupando un Lote de terreno de 200.- m2, ubicado en la zona del ex Fundo Sancho, sobre el que no tenemos Título de Propiedad alguno sobre el bien inmueble.---------- Si bien es evidente que mis mandantes no cuentan con registro de su derechos propietario en Derechos Reales; LOS CONTRATOS PRIVADOS, que adjunto prueban que el año 2017, adquirieron de la señora MARIA DEL PILAR URIOSTE DE ROCA (hija y heredera forzosa de GUSTAVO URIOSTE VACA GUZMAN), en calidad de compra a cuotas, el lote referido de 200.- de superficie, ubicado en SANCHO, ZONA DE SAN ANTONIO, AVENIDA LITORAL, MANZANO N° 108.---------- En consecuencia los demandados ocupan y poseen el lote de terreno, por la compra realizada de la Familia Urioste, que si cuenta con el registro de su derecho propietario en Derechos Reales, en el Folio N°. 1.01.1.99.0014462. ----------- Sin perjuicio de ello, debo REITERAR QUE EL TERRENO, CUYA REINDINDICACIÓN DEMANDA NICOLAS DIAZ, NO ES DE SU PROPIEDAD. ------------ EL TERRENO DE NICOLÁS DIAZ ROMERO SE ENCUENTRA SOBRE O EN LA PARTE DE ARRIBA DE LA LINEA DEL EX FERROCARRIL SUCRE TARABUCO Y SE ENCUENTRA EN RÚSTICO. ---------- EL DE LA FLIA URIOSTE DEBAJO DE LA LINEA DEL EX FERROCARRIL SUCRE TARABUCO. -------- EL DE LOS DEMANDADOS, DENTRO DEL MANZANO 108, DEBIDAMENTE APROBADO A FAVOR DE LA FLIA. URIOSTE EL AÑO 1980.---------- 5. Finalmente manifiestan que los demandados no son propietarios y que ocupan ilegalmente el terreno.----------- Si bien no contamos con registro en Derechos Reales, contamos con un contrato de compra venta del lote objeto de la Litis, que fue adquirido de su propietaria MARIA DEL PILAR URIOSTE DE ROCA, heredera forzosa de GSTAVO URIOSTE, que en su condición de hija y heredera forzoso, ni siquiera requiere de declaratoria, de conformidad al Art. 1007, del C. Civil.--------- PETITORIO.----------- En mérito a lo expuesto y como el terreno que adquirimos en compra, no le pertenece a NICOLAS DIAZ ROMERO, sino a LA FLIA, URIOSTE y que el terreno de propiedad de NICOLAS DIAZ ROMERO, se encuentra en la parte de encima/arriba/superior de la ex via del Ferrocarril Sucre-Tarabuco y el de los demandndo debajo de las vías; NIEGO Y RECHAZO LA DEMANDA EN SU TOTALIDAD. Solicitando a su autoridad, dicte SENTENCIA, declarando IMPROBADA LA DEMANDA, sancionando a los demandados, CON COSTAS Y COSTOS.----------- III.LLAMAMIENTO A LA GARANTE DE EVICCIÓN ---------- Habiendo adquirido el terreno de la señora MARIA DEL PILAR URIOSTE DE ROCA; de conformidad al art. Art. 627, del Código Civil, REALIZO EL LLAMAMIENTO A LA GARNTE DE EVICCIÓN, LA VENDEDORA MARIA DEL PILAR URIOSTE DE ROCA; quién en su condición de vendedora, debe responder por la evicción y vicios del lote otorgado en venta.--------- La garante de evicción, es mayor de edad, hábil por ley. Si bien se conoce que vive en la ciudad de Santa Cruz, desconocemos su domicilio exacto; por lo que pedimos disponga mediante oficio que el SERECI INFORME SOBRE EL DOMICILIO REAL DE LA SEÑORA MARIA DEL PILAR URIOSTE ROCA, CON C.I.N° 1571199-S.C., con el objeto de que sea citada conforme a derecho.---------- IV. PRUEBA. -------- En calidad de prueba ofrecemos: ----------- A. DOCUMENTAL. La adjunta al presente, consistente en: ---------- 1. Escritura de declaratoria de heredera de MARIA DEL PILAR URIOSTE DE ROCA. ------------ 2. Plano de ubicación del lote adquirido en compra. ------------ B. DOCUMENTAL, Con la facultad que me otorga el art. 111, debo manifestar que me encuentro tramitando el desglose de varios documentos en el Juzgado N° 7; en Materia Civil y Comercial (donde se llevó a cabo el proceso Interdicto), los mismos que ofrezco presentar inmediatamente los desglose y consisten en: ----------- 1. Contratos de compromiso de venta, de ratificación de venta y aclaratorio, del lote de terreno. ------------ 2. Plano de la vendedora, debidamente aprobado. --------- 3. Folio real.-------- 4. Formularios F-1 (plano), del lote adquirido en compra. --------- 5. Provisión Ejecutoria expedida por el Juez primero de Instrucción en lo Civil (actualmente Juez Público N° 8 en Materia Civil y Comercial), en el proceso de mensura y deslinde, seguido en contra de NICOLAS DIAZ.--------- 6. Provisión Ejecutoria, ordenada por la Juez Sexto de Instrucción (Actualmente Juez N° 13 en lo Civil y Comercial), dentro de un proceso de ACCIÓN NEGATORIA, seguida por nuestro vecino ELIAS REYNAGA, en contra de NICOLÁS DIAZ.--------- C. DOCUMENTAL Asimismo protesto presentar más prueba que nos encontramos en trámite de obtención, ante Derechos Reales, Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Instituto Geográfico Militar, Notarias de esta ciudad y Juzgados en Materia Civil de esta ciudad.---------- D. TESTIFICAL, Con las declaraciones de: ---------- 1. SHIRLEY PATRICIA LOPEZ CLAROS, Abogada, soltera, mayor de edad, vecina de esta ciudad, hábil por ley.--------- 2. NICOLASA ROQUE CASTRO, Tec. Superior Contador General, mayor de edad, soltera, vecina de esta ciudad, con C.I.N° 5667448-Ch., hábil por ley.--------- 3. NANCY ORTIZ MAMANI, Estudiante, soltera, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con C.I.N°12678099-Ch., hábil por ley.-------- E. INSPECCIÓN JUDICIAL. Al inmueble objeto del proceso, para que su autoridad pueda constatar la desposesión de la que fuimos objeto.---------- F. PERICIAL. Solicitando designe un perito de oficio, de la lista de profesionales del Tribunal Departamental de Justicia. Señalando de mi parte, los siguientes puntos de pericia.---------- 1. En mérito a los documentos presentados por las partes, los que pueda obtener del G.A.M.S y del Google, establecerá: -------- a) La ubicación del terreno de Nicolás Dias Romero -------- b) La ubicación del Lote de los demandados. --------- 2. Señalará si el Lote adquiridos en compra por los demandados se encuentran en la parte superior o inferior/debajo de las ex vías del ferrocarril Sucre-Tarabuco.--------- 3. Determinará si la Flia. Urioste cuenta con el Plano Aprobado, del Manzano 108, el año 1980 y si el lote de terreno, objeto de la litis, se encuentra dentro de ese manzano, o dentro de qué manzano se encontraría.-------- CON LA PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIFICAL, INSPECCIÓN JUDICIAL, PERICIAL Y CONFESIÓN JUDICIAL, SE PROBARÁ: -------- QUE EL LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DE SONIA ARANCIBIA CALDERÓN Y WALTER RAUL YUCRA ALMENDRAS, ADQUIRIDO EN CALIDAD DE COMPRA DE MARIA DEL PILAR URIOSTE ROCA, NO LE PERTENECE A NICOLAS DIAZ ROMERO.-------- QUE EL TERRENO DE NICOLAS DIAZ ROMERO SE NCUENTRA SOBRE LAS VIAS DEL FERROCARRIL SUCRE-TARABUCO. -------- QUE EL TERRENO DE MIS MANDANTES SE ENCUENTRA DENTRO DEL ??????? 108 APROBADO, DEBAJO DE LAS EX VIAS DEL FERROCARRIL SUCRE-TARABUCO, DE PROPIEDAD DE LA FAMILAI URIOSTE.---------- QUE, NO CORRESPONDE LA REINVINDICACIÓN, PORQU EL LOTE DE TERRENO NO ES DE PROPIEDAD DE NICOLAS DIAZ ROMERO.--------- TODOS LOS ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS SEÑALADOS PRECEDENTEMENTE. -------- Honor a la Verdad y Justicia. -------- Otrosí 1º. Honorarios. La abogada que suscribe para el pago de sus honorarios se someterá al arancel del M.J.T.I.--------- Otrosí 2. Domicilio procesal. De conformidad al art. 72 de la Ley 439, señalo domicilio procesal en calle Luis Paz, (ex Pilinco), N° 152, 2º piso, Of. 8 de esta ciudad.-------- Sucre 26 de Enero de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO QUE LE CORRESPONDE A FS. 272----------------------------------------------------------------------------10150299 ---------- Sucre, 06 de febrero de 2024. ---------- VISTOS: El memorial que antecede corresponde: --------- Al I.- En merito al poder contenido en el Testimonio No. 25/2024 de 5 de enero, por ante la Notaría de Fe Pública No. 17 de este municipio, se tiene por legalmente apersonada a la mandataria Silvia López Zenteno, a quien se le harán conocer ulteriores providencias a dictarse. --------- Al II.- Por contestada demanda, con noticia adversa. --------- Al III.- Traslado a la parte demandante y por secretaría del Juzgado ofíciese, como se pide, debiendo encargarse la demandada de su prono diligenciamiento. --------- Al IV.- Por adjuntada y por ofrecida la prueba documental referida, testifical, inspección judicial y pericial, por señalados los puntos de pericia, todo con noticia adversa.---------- Al otrosí primero.- Por anunciado. ---------- Al otrosí segundo.- Por señalado, empero tome en cuenta la impetrante, lo dispuesto por el art. 82 y siguientes del Código Procesal Civil.---------- El señor secretario compute plazos procesales e informe.--------- Regístrese. ---------- 3 y 4 de febrero, sábado y domingo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. JUEZ.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. SECRETARIO-ABOGADO------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 285 ---------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE 10 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL --------- (NUREJ 10150299) --------- Solicito disponga citación mediante edictos.--------- Otrosi.--------- SILVANA LÓPEZ ZENTENO, Abogada, mayor de edad, vecina de esta ciudad, hábil por ley, en el PROCESO ORDINARIO DE REINVINDICACIÓN, seguido por NICOLAS DIAZ ROMERO, en contra de SONIA ARANCIBIA CALDERÓN Y WALTER RAUL YUCRA ALMENDRAS, a usted, con respeto, expongo y pido: Lamentablemente el SERECI, no señala el domicilio de la GARANTE DE EVICCIÓN y si bien el SEGIP establece su domicilio en la URBANIZACIÓN SEVILLA LAS TERRAZAS C. SAN PEDRO OESTE N° 9, NO SEÑALA DE QUE CIUDAD, pudiendo referirse a La Paz o a Santa Cruz.----------- POR LO EXPUESTO Y PARA NO VULNERAR LOS DERECHOS DE MARIA DEL PILAR URIOSTE DE ROCA, SOLICITO DISPONGA SU CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS. ---------- Honor a la Verdad y Justicia.---------- Sucre 1 de Abril de 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO QUE LE CORRESPONDE A FS. 286----------------------------------------------------------------------------10150299 --------- Sucre, 05 de abril de 2024 ---------- VISTOS: En atención al memorial que antecede y bajo exclusiva responsabilidad de la accionante, se dispone: ---------- Cítese con la demanda, su admisión y demás actuados a la garante de evicción Sra. MARIA DEL PILAR URIOSTE ROCA y sea mediante publicación de edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio, todo de conformidad con lo previsto por el art. 78, parágrafo II del Código Procesal Civil, debiendo publicarse el edicto por dos veces con un intervalo no menor a cinco días entre una y otra publicación o en un periódico de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con todas las formalidades de rigor, a este fin elabórese el edicto correspondiente por secretaría del Juzgado, en el cual se deben transcribir inextenso, los actuados procesales necesarios. ---------- Regístrese.---------------------------------------------------------------------------------- Fdo. JUEZ.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. SECRETARIO-ABOGADO------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------------------ En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciocho con veintiséis minutos del 31 de julio de dos mil veinticuatro años, el suscrito Secretario – Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimo de la Capital, Lic. Sergio Enrique Tavera Sandoval, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso ORDINARIO – REIVINDICACION DE PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE incoado por NICAOLAS DIAZ ROMERO en contra de SONIA ARANCIBIA CABALLERO Y OTROS. --------- Acto Seguido se hizo presente en este despacho judicial la Dra. SILVANA LOPEZ ZENTENO con C.I. Nº 1070477, mayor de edad, hábil por Ley en representación de NICOLAS DIAZ ROMERO; quien previo juramento de Ley dijo: --------- “Desconocer el domicilio de la Sra. MARIA DEL PILAR URIOSTE ROCA” -------- Con lo que termino su juramento, leída que le fue, persistió en su tenor, firmando en constancia de lo obrado conjuntamente el suscrito Secretario – Abogado que certifica: ----------- SILVANA LOPEZ ZENTENO EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------- D. S. O. FDO.- DRA JANNETE R. CALVO MUÑOZ LIC. SERGIO ENRIQUE TAVERA SANDOVAL JUEZ PÚBLICO CIVIL y COMERCIAL 10º SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO y COMERCIAL


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