EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUEZ : DR. ROBERTO CARLOS SANCHEZ MARCA
JUZGADO : PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL
PROCESO : ORDINARIO USUCAPION EXTRAORDINARIA
DEMANDANTE : ESTEBAN ZENTENO HIGUERAS Y MARGARITA ZENTENO ALTAMARINO DE ZENTENO
DEMANDADOS : DIONICIO ZENTENO HIGUERAS, SANTOS ZENTENO HIGUERAS, OSCAR ZENTENO HIGUERAS, ANDRES ZENTENO HIGUERAS, JULIA ZENTENO HIGUERAS DE BALDIVIEZO, CLARA ZENTENO HIGUERAS DE CARO, ADELA ZENTENO HIGUERAS, DELIA ZENTENO HIGUERAS, EVA ZENTENO HIGUERAS, ARMANDO QUINTANILLA ORTEGA, PRESUNTOS Y POSIBLES PROPIETARIOS.
TERCEROS INTERESADOS : RUPERTO GUTIERREZ HIGUERAS, OMAR WILSON GUTIERREZ MADDALLENO Y NADINIA ROSSIO GUTIERREZ MADDALLENO .
OBJETO : POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: PRESUNTOS Y POSIBLES PROPIETARIOS U OCUPANTES, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMAN DEFENSA EN ELPLAZO DE TREINTA DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA PROMOVIDO POR ESTEBAN ZENTENO HIGUERAS Y MARAGARITA ZENTENO ALTAMIRANO DE ZENTENO CONTRA DIONICIO ZENTENO HIGUERAS, SANTOS ZENTENO HIGUERAS, OSCAR ZENTENO HIGUERAS, ANDRES ZENTENO HIGUERAS, JULIA ZENTENO HIGUERAS DE BALDIVIEZO, CLARA ZENTENO HIGUERAS DE CARO, ADELA ZENTENO HIGUERAS, DELIA ZENTENO HIGUERAS, EVA ZENTENO HIGUERAS, ARMANDO QUINTANILLA ORTEGA, calidad de terceros interesados a RUPERTO GUTIERREZ HIGUERAS, OMAR WILSON GUTIERREZ MADDALLENO Y NADINIA ROSSIO GUTIERREZ MADDALLENO, A CUYO FIN SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:----------------------------------------
RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 28 A 30 VTA. DE OBRADOS.- -------------------------------------------------------------------
Se apersona ESTEBAN ZENTENO HIGUERAS Y, MARGARITA ZENTENO ALTAMARINO DE ZENTENO, interponen demanda ordinaria de Usucapión Extraordinaria. HECHOS.- Interpone demanda Judicial de Usucapión Extraordinaria de un lote de terreno, ubicado en el Barrio Magisterio, Zona Tabladita II, Calle Chapaquita S/N, con una Superficie de 812,12 m2, con las siguientes limites y colindancias, al Norte: con Armando Quintanilla con 34.44 metros lineales, Al Sud: con Enrique Pacello Mendoza con 13.32 metros lineales, con 10.97 metros lineales, y con 11,78 metros lineales, al Este con Calle Chapaquita con 23.34 metros lineales, y al Oeste: con Dionicio Zenteno Higueras con 22.77 metros lineales. EXPOSICION DE LOS HECHOS. En fecha 1 de junio del 1983 nuestras personas tenemos posesión pacifica, continua, pública e ininterrumpida de unos terrenos nominados “San Simón” con las características mencionadas anteriormente, siendo el único registro que se puedo obtener el de ANOTACIONES PREVENTIVAS DE PROPIEDAD AGRARIA entre todos los demandados, es decir que se inició el proceso de saneamiento hace varios años atrás, y en ese entonces la autoridad competente de su registro era el INRA por que se encontraba en el AREA RURAL, sin embargo no se logró el registro, ni se obtuvo el Título Ejecutorial y, con el pasar de los años por el crecimiento de la mancha urbana, ahora el bien inmueble se encuentra dentro del radio Urbano, por lo que todo el trámite iniciado con anterioridad para el saneamiento quedo en nada y, los vendedores fallecieron sin regularizar nuestro derecho propietario, y lo único que se logró registrar fue la señalada anotación preventiva, sin contar con registro definitivo en DDRR, conforme a lo señalado precedentemente adjuntamos a la presente demanda el Certificado de Anotación Preventiva expedido por DD.RR. de Tarija, que certifica que consta en sus registros la Partida No. 52 del Libro Tercero de Anotaciones Preventivas de Propiedad Agraria de fecha 25/08/1983 años, por concepto de consolidación, según testimonio Autorizado por el Juzgado Agrario en fecha 28/07/1983, demostrando de esta manera nuestro ingreso en posesión del lote de terreno a título de propietarios sin que exista ningún tipo de problema. Referir que la superficie total según la división que realizamos hace mas de 15 años de forma voluntaria entre todos los hermanos, lo que nos correspondió es de de 812,12 m2, que es objeto de la presente demanda, teniendo la quieta y pacifica posesión. Cuando ingresan en posesión aun no existían construcciones, por lo que efectuamos actos posesorios como construcciones, específicamente hace 25 años construyeron la primera planta que era de adobe y teja, y hace 15 años se hizo una nueva construcción con material, utilizando dicho inmueble como nuestra vivienda, que actualmente cuenta con todos los servicios básicos, de energía eléctrica, agua y alcantarillado, teléfono, cable, lo cual evidencia nuestra posesión pacífica y continua durante más de 10 años. , los vecinos del lugar nos conocen durante todo este tiempo que vivimos en nuestra casa, asistiendo a las reuniones de la zona y participando activamente de las mismas, sin que hayan existido problemas con alguno de ellos, más aún tengo vecinos que darán su testimonio fehaciente para demostrar la posesión del inmueble. Por último, se apersonan de avanzada edad 64 años y 63 años, respectivamente, sin que hasta la fecha en todos estos años hubiéramos logrado registrar nuestro derecho propietario a pesar de nuestros esfuerzos, por lo que siendo la única vía de obtener nuestro registro por medio judicial dentro de un proceso ordinario usucapión extraordinaria, acudimos ante su autoridad para que luego de cumplidos los requisitos señalados por ley logremos su registro en las oficinas de Derechos Reales a su favor, renunciando al derecho de adquirir nuestro lote de terreno por el modo de adquirir de los contratos. EXPOSICION DEL DERECHO: Amparo su derecho los Arts. 138, 87 y 110 del Código Civil y el Art. 110 y ss. del Código Procesal Civil además se requiere reunir requisitos de carácter de orden social y legal, como lo es la posesión pacífica, continua, que el bien sea prescriptible, con el ánimo de dueño y se demuestre el efectivo abandono del titular del derecho, dichos aspectos que lo demostraré en la tramitación del presente proceso con los medios de prueba que ofrecemos, ya que como lo manifestamos anteriormente la posesión continuada la ejercemos por más de 10 años, sin que exista reclamo por parte del propietario o un tercero. LEGITIMACION PASIVA. Demanda que la dirige en contra DIONICIO ZENTENO HIGUERAS, SANTOS ZENTENO HIGUERAS, OSCAR ZENTENO HIGUERAS, ANDRES ZENTENO HIGUERAS, JULIA ZENTENO HIGUERAS DE BALDIVIEZO, CLARA ZENTENO HIGUERAS DE CARO, ADELA ZENTENO HIGUERAS, DELIA ZENTENO HIGUERAS, EVA ZENTENO HIGUERAS, ARMANDO QUINTANILLA ORTEGA. PETICIÓN. Solicitan a su autoridad que una vez admitida la presente demanda se disponga que admita la presente acción de usucapión decenal sobre bien inmueble, dicte sentencia declarándola probada en todas sus partes, se declare a los demandantes propietarios del Barrio Magisterio, Zona Tabladita II, Calle Chapaquita S/N, con una Superficie de 812,12 m2, con las siguientes limites y colindancias, al Norte: con Armando Quintanilla con 34.44 metros lineales, Al Sud: con Enrique Pacello Mendoza con 13.32 metros lineales, con 10.97 metros lineales, y con 11,78 metros lineales, al Este con Calle Chapaquita con 23.34 metros lineales, y al Oeste: con Dionicio Zenteno Higueras con 22.77 metros lineales. PRUEBA: Adjunta prueba documental y ofrece prueba testifical, prueba pericial, prueba inspección judicial y prueba por informe. -
AUTO DE ADMISION DE FECHA 10 de julio de 2024 A FS. 66 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------
VISTOS: La demanda de usucapión decenal a fs. 60 a 63 vta., de obrados, cumplidos los requisitos del Art. 110 del Código Procesal Civil se dispone; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1.Admitir la presente demanda en la vía de conocimiento ordinario prevista en el art. 362 de la Ley No. 439; ----------
2.Correr en traslado a los demandados DIONICIO ZENTENO HIGUERAS, OSCAR ZENTENO HIGUERAS, ANDRES ZENTENO HIGUERAS, JULIA ZENTENO HIGUERAS DE BALDIVIEZO, ADELA ZENTENO HIGUERAS, DELIA ZENTENO HIGUERAS, EVA ZENTENO HIGUERAS, ARMANDO QUINTANILLA ORTEGA, a quienes se les citara para que contesten la demanda en el plazo de 30 de días, bajo apercibimiento que de no hacerlo se continuara la tramitación de la causa en rebeldía. Cítese mediante edictos a PRESUNTOS Y POSIBLES PROPIETARIOS para que contesten en el plazo de 30 días que se computaran a partir de la primera publicación toda vez que existe manifestación del desconocimiento del domicilio, bajo apercibimiento que si no se apersonan se les nombrara defensores de oficio y se continuara con la tramitación de la causa, debiendo expedirse el formato de edicto, previo cumplimiento de lo establecido en el Art. 78 de la Ley No. 439, Expídase comisión para la citación a SANTOS ZENTENO HIGUERAS Y CLARA ZENTENO HIGUERAS DE CARO, encomendando su cumplimiento al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de San Lorenzo, una vez cumplido que fuere devuélvase a este despacho judicial, asimismo cítese en calidad de terceros interesados a RUPERTO GUTIERREZ HIGUERAS, OMAR WILSON GUTIERREZ MADDALLENO Y NADINIA ROSSIO GUTIERREZ MADDALLENO, para fines legales correspondientes, a tal efecto por secretaría del juzgado expídase los oficios peticionados. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.En cumplimiento a las normas vigentes, siendo obligaciones de las instituciones estatales el de proteger los bienes del Estado, cítese con la demanda y su admisión al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija en la persona de su titular Johnny Torrez Terzo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4.Por ofrecida la prueba documental, testifical, inspección judicial y pericial, con noticia contraria. -----------------------
5.Píntese en el inmueble leyenda que indique que el inmueble se encuentra sujeto a procedimiento de Usucapión en este juzgado y el nombre del demandante, debiendo ejercitar control el señor secretario del juzgado. ---------------
AL OTROSI 1. Por adjuntada la prueba y póngase en conocimiento de la parte contraria para fines consiguientes. AL OTROSI 2 Y 3. Se tiene presente. AL OTROSI 4. Por anunciado. AL OTROSI 1. Por señalado y téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FDO. Y SELLADO Dr. Roberto Carlos Sánchez Marca JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO ANTE MÍ ABOG. Sonia Luz Flores Daroca SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
No publicar los días sábados, domingos ni feriados y publicar en un periódico de circulación nacional. - PUBLICAR EN LETRA HELVÉTICA No 7
Tarija, 26 de julio de 2.024
LIC. SONIA LUZ FLORES DAROCA
SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO
CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL
TARIJA – BOLIVIA
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