EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: BERTHA CHURA CRUZ LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica al Señor.- BERTHA CHURA CRUZ, Conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA seguido por el Ministerio Público en contra de FLORENCIO MAMANI TARQUI, a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley. ACTA DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2024.- MINISTERIO PUBLICO C/ FLORENCIO MAMANI TARQUI; NUREJ: 401502012100700; DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; AUDIENCIA PÚBLICA DE JRICIO ORAL: LA AUDIENCIA SE INSTALO, EL DIA 03 DE JUNIO DE 2024 AÑOS, A HORAS 09:00 ?.?. Por secretaria se informó que se han cumplido con todas las formalidades de ley, en sala se encuentran presentes. La jueza y Secretario de este Despacho Judicial, asimismo se encuentra el representante del Ministerio Publico (Dra. Reynilda Callejas Silvestre), NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: La parte presunta víctima, como también el imputado, para fines consiguientes de Ley. JUEZA: Se tiene presente, en mérito al informe emitido por el señor secretario concedemos la palabra a la señora Fiscal de Materia FISCAL DE MATERIA: Magistrada tomando en cuenta el informe de su digno despacho se tiene que el ahora acusado Florencio Mamani Tarqui ha sido legalmente notificado sin embargo no ha comparecido y tampoco ha presentado un justificativo que entrever porque el de su inasistencia en ese antecedente el Ministerio Público va solicitar a su autoridad pueda declararlo rebelde conforme lo establece el art. 87 y las emergencia del art. 89 magistrada JUEZA: Se tiene presente SE PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCION JUEZA: No habiendo nada más que tratar la audiencia ha concluido. CON LO QUE CONCLUYO EL PRESENTE ACTUADO FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. Firmando en constancia Jueza y Secretario del Juzgado de Sentencia Penal N°3. AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2024.- MINISTERIO PUBLICO C/ FLORENCIO MAMANI TARQUI; NUREJ: 401502012100700; PROCESO No.: 241/2021 AUTO INTERLOCUTORIO N 309/2024 Oruro, 03 de Junio de 2024 Pronunciado en audiencia de Juicio Oral de forma oral. VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y CONSIDERANDO I: Que habiéndose señalado dia y hora de Audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Otros en contra de Florencio Mamani Tarqui por el presunto delito de Violencia Familiar o Domestica, el acusado Florencio Mamani Tarqui, no han venido en concurrir al presente actuado y conforme prevé el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante la incomparecencia del acusado, corresponde la declaratoria de Rebeldia conforme prevé el Art. 89 del mismo adjetivo penal, máxime que en la presente audiencia no se ha presentado justificativo alguno acerca de la inconcurrencia del acusado conforme lo determina el Art. 88 del mismo adjetivo penal. POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital Oruro- Bolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal declara la REBELDIA del acusado FLORENCIO MAMANI TARQUI, mayor de edad con C.L. 7301280 Or., con Domicilio Real calle Kollasuyo N 5-6 entre Dias Arguedas y Niño Zona Norte de esta ciudad de Oruro. Disponiéndose lo siguiente: 1. En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde; 2. Se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que se proceda al arraigo del declarado rebelde, a ese efecto expídase el correspondiente mandamiento de arraigo. 3. La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. 4. La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. 5. Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, en la persona de la profesional abogado; Dra. Jael Carrasco Montealegre y la Dra. Estefanía Ballesteros Carrasco Defensoras de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere. 6. De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para el declarado rebelde, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra, asimismo, se interrumpe el término de la prescripción. Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes. REGISTRESE- Notif. Funcionaria. Firmando en constancia Jueza y Secretario del Juzgado de Sentencia Penal N°3. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------


Volver |  Reporte