EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: UNIDAD DISCIPLINARIA
EDICTO
PARA: KAREN NINETH MORENO BARBOSA
El DR: DAVID ANDRADES TAMARES - JUEZ DISCIPLINARIO DE RIBERALTA, DISTRITO JUDICIAL DEL BENI hace saber: Por el presente edicto se cita y emplaza a la Sra. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, para que asuma defensa en el Juzgado Disciplinario de Riberalta, anteriormente Juzgado Disciplinario No. 2, que por aprobación de acuerdo No. 150/2022, acuerda en su disposición primera, “aprobar el proyecto de DESCONCENTRACION Y TRASLADO DE JUZGADOS DISCIPLINARIOS EN EL ORGANO JUDICIAL; en consecuencia, de los 21 Juzgados Disciplinarios existentes, 4 juzgados se desconcentran a ciudades intermedias de: El alto, Quillacollo, Montero y Riberalta” dentro del proceso DISCIPLINARIO N°16/2024, con nurej 8081477 por falta grave establecido en el art. 187 numeral 9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial 025 seguido por Abg. Añez Suarez María Alejandra en representación de la UNIDAD DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA contra KAREN NINETH MORENO BARBOSA, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes ------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR (a) JUEZ DISCIPLINARIO DE LA CUIDAD DE RIBERALTA DEL HONORABLE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. SE APERSONA Y FORMULA DENUNCIA DISCIPLINARIA POR LOS HECHOS QUE SE REFIEREN. FALTA GRAVE OTROSIES. I.- APERSONAMIENTO.- UNIDAD DE CONTROL Y FISCALIZACION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DISTRITAL BENI, con domicilio ubicado en la Calle Nicolás Suarez S/N, entre Avenida Sucre y Calle Antonio Vaca Diez, representado legalmente por OMAR PAUL VACA ANGULO con C.I. No.1905836 Beni, en su calidad de Encargado de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura del Distrito Beni, y MARIA ALEJANDRA AÑEZ SUAREZ con CI. N° 7600116 Be, en su calidad de Técnico de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura ante las consideraciones de su autoridad expongo digo y pido. II.- LEGITIMACION ACTIVA.– En mérito al Memorándum de Designación CM-DIR.NAL.RR.HH.-831/2023 de fecha 28/09/2023 y Memorándum de Designación CM-DIR.NAL.RR.HH N° 328/2022 de fecha 02 de marzo de 2022 así como las fotocopias de nuestras Cedulas identidad que acompañamos, solicitamos a su autoridad nos tenga por apersonados, y se nos hagan conocer posteriores diligencias y actuados del presente proceso. III.- LEGITIMACION PASIVA.– NOMBRE Y APELLIDO: DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOZA. CARGO: EX JUEZ PUBLICO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA 3RO DE RIBERALTA. DIRECCIÓN: DOMICILIO UBICADO EN LA PLAZA CONAVI AL LADO DE LA PANADERIA IV.- RELACION FACTICA DE LOS HECHOS.- Debido a problemas suscitados en la casa judicial de Riberalta, encontrándose tomada la casa judicial del centro integrado y la casa judicial del centro es que mediante Memorándum CM/RD/BE N° 36/2024 emitido por el Dr. Juan Carlos Candía Saavedra, en que declara en comisión de viaje de trabajo a la Dra. María Alejandra Añez Suarez TECNICO DE CONTROL Y FISCALIZACION, a la ciudad de Riberalta a objeto de realizar tareas específicas del POA 2024 labores de control y fiscalización al JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA 1RO DE RIBERALTA, JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA 2DO DE RIBERALTA, JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA 3RO DE RIBERALTA Y JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA 4TO DE RIBERALTA. En merito a ello se ingresa al juzgado publico civil, comercial y de familia 3ro de Riberalta y se realiza control y fiscalización a los procesos que fueron denunciados por las partes entre ellos se procede a revisar el proceso EJECUTIVO signado con el nurej 8R06109 seguido por CLEITON URRESTI PINTO contra JAIME MIYASHIRO MORENO. De la revisión del proceso y de la revisión del sistema SIREJ se evidencia lo siguiente: Cursa en el expediente los siguientes memoriales: A fs. 710 cursa el memorial con timbre electrónico N° 4445456 de fecha 31/07/2023. A fs. 711 cursa el memorial con timbre electrónico N° 4456403 de fecha 31/07/2023. A fs. 712 cursa el memorial con timbre electrónico N° 4457392 de fecha 31/07/2023. A fs. 713 cursa el memorial con timbre electrónico N° 4442454 de fecha 14/08/2023.A fs. 722 cursa el memorial con timbre electrónico N° 4591649 de fecha 19/09/2023. A fs. 724 cursa el memorial con timbre electrónico N° 4616090 de fecha 27/09/2023. Se tiene que todos estos memoriales reingresan a despacho en fecha 29/09/2023 así lo informa la secretaria Dra. Gladys Cayllagua en el informe N° 149/2023 de fecha 29/09/2023 que los memoriales arriba señalados reingresan a despacho, sin embargo en el SIREJ no se registra la remisión a despacho. Revisando el SIREJ se puede evidenciar que hay un remisión a despacho de fecha 21/07/2023 y luego se registra un decreto en fecha 02/10/2023 se registra también un auto de fecha 02/10/2023 y devuelto a secretaria en la misma fecha. Así también se evidencia que A fs. 725 cursa el memorial con timbre electrónico N° 4621335 de fecha 29/09/2023, mismo que ingresa a despacho según el sello de pase a despacho en fecha 29/09/2023. IV.- SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS A LA FALTA DISCIPLINARIA.- A). CALIFICACIÓN PROVISIONAL FALTA GRAVES ESTABLECIDOS EN LA LEY 025. Artículos 187 Numeral 9 “Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir plazos procesales en providencia de mero trámite” Numeral 14 “…Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los Asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están Obligados…”. B). SUBSUNCION. De la documentación analizada se puede evidenciar que dentro del proceso signado con el NUREJ 8R06109, los memoriales con timbre electrónico 4621335 de fecha 29/09/2023, 4445456 de fecha 31/07/2023, 4456403 de fecha 31/07/2023, 4457392 de fecha 31/07/2023, 4492454 de fecha 14/08/2023, 4591649 de fecha 19/09/2023, 4616090 de fecha 27/09/2023, los cuales reingresan a despacho en fecha 29/09/2023, así lo informa la secretaria Dra. Gladys Cayllagua en el informe N° 149/2023 de fecha 29/09/2023, esto debido a que la juez titular no había resuelto ningún memorial, informa además que el expediente se encontraba en despacho desde el 21/07/2023, así mismo revisado el sistema SIREJ se puede evidenciar que se registra una remisión a despacho en fecha 21/07/2023 y luego salta a registrar un decreto en fecha 02/10/2023, es decir no figura la remisión a despacho de los memoriales que la secretaria indica que reingresan a despacho. Por otro lado se evidencia conforme al SIREJ que el expediente se encontraba en despacho desde el 21/07/2023, sin haber sido devuelto a secretaria y sin ser devuelto a secretaria el expediente reingresa a despacho con los siguientes memoriales 4621335, 4445456, 4456403, 4457392, 4492454, 4591649, 4616090, medida adoptada con el objetivo de seguir con la continuidad del proceso, memoriales que fueron resueltos por la juez en suplencia legal. El Art. 81 núm. 2 de la Ley N° 025 del órgano judicial establece la competencia que tienen los juzgados públicos mixtos los cuales tienen competencia para conocer y resolver los juicios en materia civil y comercial, Niña, Niño y Adolescente, Trabajo y Seguridad Social, Penal, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, y otras establecidas por ley. El Art. 212 del código procesal civil en su núm. I, las providencias que deban dictarse en orden a peticiones escritas de las partes, en el plazo de 24 horas y el núm. II, menciona que los autos interlocutorios y definitivos deberán de ser dictados en el plazo máximo de cinco días. Como se puede evidenciar en las documentales presentadas se evidencia una retardación considerable y una omisión he incumplimiento de los plazos procesales omitiendo el cumplimiento de plazos procesales y ocasionando una retardación y negligencia en la tramitación del proceso, por parte de la Juez titular del Juzgado publico civil, comercial y de familia 3Ro de Riberalta Dra. Karen Nineth Moreno Barboza manteniendo el expediente en despacho por más de 2 meses. ocasionando la señora Juez un perjuicio significativo a las partes, violando el principio de celeridad establecido en el Código procesal civil, así mismo la autoridad judicial conforme a lo que establece el Art. 2 del precitado cuerpo legal menciona que Las autoridades judiciales en forma independiente de la actividad de las partes, tendrán a su cargo la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización, procurando que los trámites se desarrollen con la mayor celeridad, dentro de los plazos procesales. Por lo que la conducta de la autoridad judicial; se acomoda a la falta disciplinaria establecida en el Art. 187 Numeral 9 “Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir plazos procesales en providencia de mero trámite” y numeral 14 “...Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los Asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están Obligados...” VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Memorial con timbre electrónico N° 4445456 de fecha 31/07/2023, memorial con timbre electrónico N° 4456403 de fecha 31/07/2023, memorial con timbre electrónico N° 4457392 de fecha 31/07/2023, memorial con timbre electrónico N° 4442454 de fecha 14/08/2023, memorial con timbre electrónico N° 4591649 de fecha 19/09/2023 y memorial con timbre electrónico N° 4616090 de fecha 27/09/2023. Informe N° 149/2023 de fecha 29/09/2023. Captura de pantalla del sistema SIREJ. Acta de revisión de expediente. Informe CF-BE-C.M N° 23/2024 de fecha 18/03/2024. V.- PETITORIO.- Por todos los antecedentes esbozados de manera strictus sensu en los apartados anteriores, el suscrito Encargado y Técnico de la Unidad de Control y Fiscalización del Beni, en ejercicio de los derechos y obligaciones emergentes de las atribuciones propias del cargo, de manera respetuosa tenemos a bien FORMALIZAR DENUNCIA DISCIPLINARIA contra la DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOZA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA 3RO DE RIBERALTA, Por haber adecuado su conducta a la falta disciplinaria grave prevista en el Artículos 187 Numeral 9 “Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir plazos procesales en providencia de mero trámite y Nuneral.-14. “…Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los Asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están Obligados…”, de la ley 025, exhortando PREVIA LOS TRAMITES DE RIGOR AL MOMENTO DE DICTAR LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA DECLARE PROBADA LA DENUNCIA DISCIPLINARIA Y SE IMPONGA LA SANCION CORRESPONDIENTE PARA FINES DE REGISTRO. “Justicia es Proceder Conforme a Derecho” OTROSÍ 1.- En calidad de prueba solicito conforme al Art. 111 núm. I, del Código procesal civil solicite a la secretaria del juzgado público civil, comercial y de familia 3ro de Riberalta remita copia legalizada del Memorial con timbre electrónico N° 4445456 de fecha 31/07/2023, memorial con timbre electrónico N° 4456403 de fecha 31/07/2023, memorial con timbre electrónico N° 4457392 de fecha 31/07/2023, memorial con timbre electrónico N° 4442454 de fecha 14/08/2023, memorial con timbre electrónico N° 4591649 de fecha 19/09/2023 y memorial con timbre electrónico N° 4616090 de fecha 27/09/2023 y del Informe N° 149/2023 de fecha 29/09/2023 del proceso signado con el NUREJ 8R06109 y el mismo sea considerado como prueba. OTROSI 2.- Señalo como domicilio procesal la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, ubicada en Calle Nicolás Suarez S/N, entre Avenida Sucre y Calle Antonio Vaca Diez. Santísima Trinidad, 09 de abril de 2024. Firmado y Sellado por Abog. María Alejandra Añez Suarez Técnico de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura del Beni.-----------------
AUTO DE ADMISIÓN DE DENUNCIA E INICIO DE INVESTIGACION (016/2024) Riberalta, 22 de abril del año 2024 VISTOS: A denuncia presentada a la Unidad Disciplinaria de Riberalta anteriormente Juzgado Disciplinario de No. 2, que por aprobación de acuerdo No. 150/2022, acuerda en su disposición primera, “aprobar el proyecto de DESCONCENTRACION Y TRASLADO DE JUZGADOS DISCIPLINARIOS EN EL ORGANO JUDICIAL; en consecuencia, de los 21 Juzgados Disciplinarios existentes, 4 juzgados se desconcentran a ciudades intermedias de: El alto, Quillacollo, Montero y Riberalta”. Que el acuerdo No. 284/2022, complementario al acuerdo No. 150/2022, que en su parte resolutiva ACUERDA. “Primero.- Complementar el Acuerdo No. 150/2022 de 07 de julio de 2022, disponiendo que los Juzgados Disciplinarios desconcentrados y trasladados de El Alto, Quillacollo, Montero y Riberalta, liquiden los procesos disciplinarios que están siendo sustanciados por el Juzgado Disciplinario respectivo antes del cambio de denominación y traslado, determinación que también deberá ser acatada por los demás Juzgados Disciplinarios de Capital que no fueron trasladados.” La Denuncia, presentada en plataforma judicial de Riberalta, con NUREJ: 8081477 incoada por la DR. OMAR PAUL VACA ANGULO Y DRA. MARIA ALEJANDRA AÑEZ SUAREZ, ENCARGADO Y TECNICO DE LA UNIDAD DE CONTROL Y FISCALIZACION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL BENI, contra la Dra. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA NO. 3 DE RIBERALTA. De la lectura de la denuncia la misma, se puede establecer que existe vulneración de derechos conforme los hechos denunciados y los mismos deben ser investigados, ahora ha objeto de tener mayores elementos que puedan determinar el esclarecimiento de la denuncia y establecer si existe responsabilidad. Que Conforme el art. 193 romanos I. de la constitución Política del Estado, art. 189 núm. 1 y art. 195 de la ley 025, se ADMITE la denuncia que antecede, en cuanto hubiere lugar en derecho, disponiéndose los siguientes actos procesales: 1.- Para la denunciada, DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA NO. 3 DE RIBERALTA, se califica el presunto hecho denunciado como falta grave establecido en el art. 187 numerales 9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial 025. 2.- Traslado personal a la DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, a objeto que en el plazo de 5 días hábiles de su legal citación, presenten informe circunstanciado sobre los hechos denunciados en su contra. 3.- Conforme la normativa la denunciada puede solicitar declaración informativa y ofrecer pruebas dentro el plazo conforme a derecho; por lo que se establece el termino investigativo de cinco días comunes perentorios a las partes a partir de la citación al denunciado, prorrogables de ser necesario. 4.- Con la facultad que establece el art. 196 parágrafo II, de la Ley del Órgano Judicial 025 y art. 49 del acuerdo 020/2018, del consejo de la magistratura, con el objeto de tener mayores elementos de convicción útiles que nos sirvan para determinar lo que corresponda dentro de la presente denuncia, por secretaria procédase a la notificación en vía de cooperación, transparencia y unidad. 4.1.- Al encargado de Recursos Humanos del Consejo de Magistratura Distrito del Beni a objeto de que en el plazo de 48 horas de su legal notificación, remita a este despacho la siguiente información: Certificación sobre el registro de existencia o no de antecedentes de faltas disciplinarias de la DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA No. 3 DE RIBERALTA. 4.2.- Por secretaria de este despacho verifique certifique en el sistema CERVERO – D, si la DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA No. 3 DE RIBERALTA, registra antecedentes disciplinarios. 4.3.- Al Encargado de la Unidad de Sistemas Informáticos del Consejo de la Magistratura del Beni para que en el plazo de 48 horas informe: Los todos movimientos registrados en el sistema SIREJ de la causa con el número de NUREJ, 8R06109, adjunte foto captura SCRIM. 5.- AL MEMORIAL DE DENUNCIA. Al parágrafo VI del memorial PRUEBAS DOCUMENTALES.- se tiene presente, al otrosí 1.- Por secretaria el oficio, otrosí 2.- Por señalado. El suscrito juez en competencia de sus funciones se reserva el derecho de realizar actos propios de ley. Regístrese, notifíquese. (El jueves 18 y viernes 19 de abril 2024, declarado en comisión). Firmado y Sellado Dr. David Andrade Tamares JUEZ DISCIPLINARIO DE LA CIUDAD DE RIBERALTA --------------------------------------------------------------------
Proceso seguido por la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura del Beni, Rep. Dr. Omar Vaca y Dra. María Alejandra Añez Suarez en contra de la Dra. Karen Nineth Moreno Barbosa Ex Juez Publico Civil Comercial y de Familia N°3 de Riberalta NUREJ 8081477 KAREN NINETH MORENO BARBOSA REPRESENTACION Nro 61/2024 Dr. David Andrade Tamares JUEZ DISCIPLINARIO DE LA CIUDAD DE RIBERALTA, la suscrita auxiliar de la Unidad Disciplinario de Riberalta representa ante su autoridad lo siguiente que dentro del proceso disciplinario N°16/2024 FALTA GRAVE seguido por la UNIDAD DE CONTROL Y FISCALIZAION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL BENI REP. DR. OMAR VACA Y DRA. MARIA ALEJANDRA AÑEZ SUAREZ EN CONTRA D ELA DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA EZ JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL Y D EFAMILIA N°3 DE RIBERALTA-Que el día martes 23 de abril en horas de la mañana aprox. 10:00 a.m. me constituí al domicilio procesal de la denunciada Dra. Karen Nineth Moreno Barbosa a objeto de notificarla con MEMORIAL DE DENUNCIA DE FECHA 09/04/2024 Y AUTO DE ADMISION DE DENUNCIA DE FECHA 22/04/2024, que la misma no ha podido ser encontrada ni notificada con dichos actuados que por información de la secretaria de este juzgado Dra. Gladys Cayllagua Yapuyura la disciplinada estaría destituida por lo cual no se ha podido dar cumplimiento a la notificación, es todo cuanto represento para fines consiguientes de ley Riberalta 24 de abril de 2024. Firmado y Sellado por la Abog. Génesis Burgas Soleto Auxiliar de la Unidad Disciplinaria de Riberalta.-----------------------------------------------------------------A, 25 de abril 2024. NUREJ: 8081477. Se tiene presente nota de pase a despacho de fecha 24/04/2024, Certificado de antecedentes disciplinarios S.D-CM No. 0801099202400248 de fecha 23/04/2024, representación No. 61/2024 de la auxiliar de la unidad disciplinaria de Riberalta, de fecha 24/04/2024, donde informa que no pudo notificar a la disciplinada, con el auto de admisión de denuncia disciplinaria de fecha 22/04/2024 y memorial de denuncia de fecha 09/04/2024, debido a que por información que recibió la disciplinada habría sido sesada de sus funciones, arrímese al cuaderno procesal. Por secretaria el oficio dirigido, Dra. Cinthia Petrona Vaca Uche, Técnico de Control de Personal de Provincias Consejo de la Magistratura del Beni, para que informe si la Dra. Karen Nineth Moreno Barbosa, se encuentra con algún permiso u otro impedimento por el cual no se encuentra en su juzgado, sea en el plazo de 48 horas. Con el fin de notificar legalmente a la disciplinada y no incurrir en ninguna vulneración de derechos, por secretaria proceda a realizar el oficio dirigido a la encargada de la unidad de recursos humanos del consejo de la magistratura del Beni, para que remita el registro de DOMICILIO REAL que tiene la Dra. Karen Nineth Moreno Barbosa, en el sistema de datos que manejan, sea en el plazo de 48 horas. Por secretaria el oficio dirigido, al encargado regional SEGIP Riberalta, para que remita informe el último domicilio real, que registra su sistema, de la ABOGADA, KAREN NINETH MORENO BARBOSA CON NÚMERO C.I. NO. 5594014, BENI, sea en el plazo de 48 horas. Por secretaria el oficio dirigido, al encargado regional SERECI Riberalta, para que remita informe el último domicilio real, que registra su sistema, de la ABOGADA, KAREN NINETH MORENO BARBOSA CON NÚMERO C.I. NO. 5594014, BENI, sea en el plazo de 48 horas. Firmado y Sellado Dr. David Andrade Tamares JUEZ DISCIPLINARIO DE LA CIUDAD DE RIBERALTA -----------------------------------------------------------------------PROCESO SEQUIDO POR LA UNIDAD DE CONTROL Y FISCALIZACION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL BENI EN CONTRA DE LA DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA-EX JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL Y D EFAMILIA N°3 DE RIBERALTA NUREJ: 8072124 KAREN NINETH MORENO BARBOSA REPRESENTACION Nro 67/2024 Dr. David Andrade Tamares JUEZ DISCIPLINARIO DE LA CIUDAD DE RIBERALTA, la suscrita auxiliar de la Unidad Disciplinaria Riberalta representa ante su autoridad lo siguiente dentro del proceso disciplinario N°16/2024 FALTA GRAVE seguido por la UNIDAD DE CONTROL Y FISCALIZACION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL BENI EN CONTRA DE LA DRA. KAREN NINETH MORENO BARBOSA –EX JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL Y DE FAMILIA N°3 DE RIBERALTA que el día miércoles 22 de mayo en horas de la tarde aprox. 15:50 p.m. me constituí al domicilio real de la denunciada Karen Nineth Moreno Barbosa a objeto de notificarle con MEMORIAL DE DENUNCIA Y AUTO DE ADMISION DE FECHA NRO 16/2024 que la misma no ha podido ser encontrada ni notificada con disco actuado ya que por información de una persona de sexo masculino que no quiso ser identificada me informo al momento de llegar al domicilio ubicado en B/ San José C/ Placido Méndez Nro 1531 que la disciplinada ya no vive en dicho domicilio desde el año 2018 por lo cual no se ha podido dar cumplimiento a la notificación es todo cuanto represento para fines consiguientes de ley Riberalta 22 de mayo de 2024. Firmado y Sellado por la Abog. Génesis Burgas Soleto Auxiliar de la Unidad Disciplinaria de Riberalta ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INFORME N°81/2024 DE Abog. Rita Inguer Ottich Franco AUXILIAR DE LA UNIDAD DISCIPLINARIA DE TRINIDAD A Dra. Selva Andrea Leaños Melgar JUEZ DISCIPLINARIO TRINIDAD CONSEJO DE LA MAGISTRATURA BENI Asunto PONE EN CONOCIMIENTO CUMPLIMINETO DE NOTIFICACION lugar y fecha Trinidad 31 de mayo de 2024 Señora Juez en cumplimiento a su decreto ordenado en fecha 28 de mayo de 2024, informo a su autoridad que no se ha podido NOTIFICAR a la Dra. Karen Nineth Moreno Barbosa en la dirección Avenida 27 de mayo N°423 Zona San Vicente, con el auto de admisión N°16/2024 de fecha 22.05.2024, ya que la dirección señalada fui atendida por una persona que no quiso identificarse y que me manifestó que la disciplinada no vive ahí sino en la ciudad de Riberalta lo cual no me dio mayor información por tal motivo no se pudo dar cumplimiento a la notificación es todo cuanto represento para fines consiguientes de ley atentamente Abg. Rita Inguer Ottich Franco Auxiliar de la Unidad Disciplinario de Trinidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A, 07 de junio 2024 NUREJ: 8081477. Se tiene presente nota de pase a despacho de fecha 24/05/2024, decreto de devolución de notificaciones, remitido por la Dra. Selva Andrea Leaños Melgar, Juez de la Unidad Disciplinaria de Trinidad, de fecha 31 de mayo 2024, fs. 11, arrímese al cuaderno procesal. Que mediante el decreto de fecha 22 de mayo 2023, se ordenó la notificación a la disciplinada, con el auto de admisión de inicio de investigación de fecha 22 de abril 2024. Notificación que debía realizarse en el domicilio real, registrados en los informes y certificaciones remitidas por la Unidad de Recursos Humanos del Beni, SERECI, y SEGIP. Habiéndose procedido a la notificación de la disciplinada en su domicilio Real, donde no fue encontrada, conforme establece la representación No. No. 67/2024, de la auxiliar de la Unidad Disciplinaria de Riberalta, de fecha 22/05/2024, fs. 120 del cuaderno procesal disciplinario, y el informe No. 81/2024 de la Dra. Rita Inger Ottich Franco, Auxiliar de la Unidad Disciplinaria de Trinidad de fecha 31/05/2024, remitido a esta unidad mediante decreto emitido por la Dra. Selva Andrea Leaños Melgar, Juez de la Unidad Disciplinaria de Trinidad, de fecha 31 de mayo 2024. Por lo que el suscrito juez ordena: Por secretaria proceda a la elaboración y publicación edicto, donde deberá establecer la notificación a la disciplinada con el AUTO DE ADMISIÓN DE DENUNCIA E INICIO DE INVESTIGACIÓN, NO. 016/2024, DE FECHA 22 DE ABRIL 2024, del mediante el sistema de notificaciones electrónicas HERMES, POR DOS VECES consecutivas, con un intervalo de 5 días, que una vez cumplida cada una de las publicaciones, deberá informar y remitir a despacho para su acumulación al cuaderno procesal disciplinario. El DR: DAVID ANDRADES TAMARES - JUEZ DISCIPLINARIO DE RIBERALTA, DISTRITO JUDICIAL DEL BENI BOLIVIA----ANTE MI FDO. Y SELLADO CINTHIA RODRIGUEZ JUSTINIANO – SECRETARIA ----- ES LIBRADO EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE RIBERALTA, CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEL DEPARTAMENTO DEL BENI A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
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