EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO A MILENKA VALENCIA CHONO CON LA ACUSACION FISCAL Y LA RADICATORIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ CUD: 201102012304195 PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍES. - SU CONTENIDO Abg.- Sheila Vanessa Rodríguez Arteaga, a la Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata y Tráfico De Personas dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de MILENKA VALENCIA CHONO en contra de HERNAN ESTEBAN CHUOUIMIA FERNANDEZ dentro del proceso penal que sigue el de HERNAN ESTEBAN CHUOUIMIA FERNANDEZ Y VICENTE ROBERTO QUISPE QUISPE por Comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, sancionados por los Arte 281 Bis del Código Penal ante las consideraciones de su Autoridad Fiscal de: RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL SVRA N° 14/2023 I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: I.- DATOS GENERA DEL ACUSADO 1. -NOMMBRES Y APELLIDOS: HERNAN ESTEBAN CHUQUIMIA FERNANDEZ NACIONALIDAD: BOLIVIANO. CÉDULA DE IDENTIDAD: 6021142 LP ESTADO CIVIL: SOLTERO. DOMICILIO REAL: ZONA PEDRO DOMINGO MURILLO CALLE JOSE RAMOS DE LOAYZA NRO 1074 OCUPACIÓN: CHOFER ABOGAD0 DEFENSOR: PEDRO JUAN GLASINOVIC OROPEZA: DOMICILIO PROCESAL: calle mercado nro. 1335 entre Loayza y colon edif. América piso 4 of. 406 Nro. CELULAR: 76203217 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: - NOMBRES Y APELLIDOS: MILENKA VALENCIA CHONO - CEDULA DE IDENTIDAD: 6973689 LP - NACIONALIDAD: BOLIVIANO. - ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACIÓN: COMERCIANTE DOMICILIO: CARANAVI S/N ZONA VILLA JUANITA. 2.- NOMBRES y APELLIDOS: O.N.V. DE 14 AÑOS DE EDAD NACIONALIDAD: BOLIVIANA. II, - RELACIÓN DE HECHOS. - La adolescente de iniciales O. N. V. de l4 años de edad, quien habría salido de su domicilio ubicado en la Zona Kupini sin número con ubicación altura parada “Y” con la intención de ir ver a los cómicos ambulantes en la plaza murillo en fecha 20 de mayo de 2023 a horas a horas 16:00 P.m. aproximadamente, fecha desde que la adolescente de iniciales O.N.V. de 14 años de edad no habría retornado a su domicilio motivo por lo que la progenitora de la misma, de nombre MILENKA VALENCIA CHONO presenta denuncia en fecha 23 de mayo de 2023 en la división contra la trata y tráfico de personas de la F. E. L. C. C (FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRAEICO DE PERSONAS) por lo que se procede a realizar el afiche de persona desaparecida y se activa los protocolos de búsqueda de la adolecente desaparecida al mismo tiempo se realizó la verificación de las redes sociales donde funcionarios policiales observan que la adolescente se comunicaba vía Messenger de un perfil con denominativo "CHIQUITITA VALENCIA” al Messenger de su progenitora manifestando que se encontraba en peligro, en fecha 29 de mayo del 2023 la adolescente de iniciales O.N.V. de 14 años de edad envía una foto de la plaza San Pedro indicando que se encontraba en el lugar y que se encontraba en peligro pidiendo auxilio. posteriormente Vuelve a enviar una nueva ubicación de la zona BELLA VISTA CALLE 5 NRO. 316 B por lo que de manera inmediata personal policial en compañía de la progenitora de la adolescente de iniciales 0. N. V. de l4 años de edad se traslada al lugar, donde tomaron contacto con la adolescente víctima quien refiere que el día 20 de mayo de 2023 salió de su casa a horas 16:00 p. m. para ir al cine en la Ceja con su amigo de 16 años de edad, al salir del cine a las 17:30 p.m. no tenía para pagar su movilidad para retornar a su casa por lo que empezó a pedir dinero a la gente que estaba por la ceja, ahí dos jóvenes de aproximadamente 20 años se le acercaron y le robaron u celular momento donde se le acerco otro joven de nombre HUGO de 27 años de edad la invito à comer pollo por inmediaciones de la Ceja de la Ciudad de el Alto para después llevarla, camino a ORURO a la casa de su hermana donde por medio del celular de HUGO el día martes 23 de Mayo de 2023 antes de las 16:00 p.m. se comunica con Su primo JESUS MENDOZA de 18 años quien le proporciona el número de la mama de la adolescente de iniciales O. N. V de 14 años de edad, por lo que HUGO le dice que habría llamado a la mama de la adolescente de iniciales 0. N V. de 14 años de edad, posteriormente la despacha en un minibús con rumbo la Ceja de la ciudad de El Alto indicando que su progenitora le iba estar esperando ahí al llegar a su destino en la noche el día martes 23 de mayo de 2023 la adolescente d iniciales O.N.V de 14 años de edad no se encuentra con su mana y se queda esperándola y al no saber cómo retornar a Su domicilio y al ver sola y aprovechando del grado de vulnerabilidad de la adolescente de iniciales 0. N. V de 14 años de edad, se le acerco HERNAN ESTEBAN CHUIMIA FERNANDEZ indicándole que era policía y que la iba a ayudar y llevar a su casa sin embargo la traslada a la Casa de él ubicado en la Calle José Ramos de Loayza Nro. 1034 en la Zona Pedro Domingo Murillo. En un taxi rojo una vez al interior de su domicilio la encierra en su cuarto sin darle alimento sin dejarle salir agrediéndola sexualmente tocándole con su mano su vagina penetrándola vía vaginal varias veces, más de 5 veces El día 29 de mayo de 2023 HERNAN ESTEBAN CHUQUIMIA FERNANDEZ traslada del cuarto donde se encontraba la adolescente de iniciales 0. N. V de 14 años de edad casa ubicada en la Zona Bella Vista Calle 5 Nro.316 B, donde consume bebidas alcohólicas con otras dos personas momento donde la adolescente inicial 0. N. V de 14 años de edad aprovechó que el Sr. HERNAN ESTEBAN CHUOUIMIA FERNANDEZ se encontraba mareado para quitarle el celular y escribirle a su progenitora mandando la ubicación para que posteriormente funcionarios policiales do junto a su progenitora procedan al rescate de la adolescente de iniciales 0. N. V de l4 anos de edad. II FUNDAMENTACION PROBATORIA DE LA ACUSACION Y SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL DELITO En el presente caso los hechos probados son legalmente constitutivos de los delitos de TRATA DE PERSONAS; toda vez que, el hecho llego a consumarse cuando el ahora acusado HERAN ESTEBAN CHUQUIMIA FERNÁNDEZ, MISMO QUE SE APROVECHÓ DEL ESTADO VULNERABILIDAD DE LA VICTIMA APROVECHANDO DE SU VULNERABILIDAD AL SER UNA ADOLESCENTE DE INICIALES 0. N. V DE 14 ANOS DE EDAD, HACIENDOSE PASAR POR UN FUNCIONARIO POLICIAL EL CUAL MEDIANTE ENGANOS LA TRASLADA A SU DOMICILIO DONDE ABUSO SEXUALMENTE DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES 0. N. V DE 14 ANOS DE EDAD PRIVANDOLE DE SU LIBERTAD MANTENIENDOLA ENCERRADA EN SU DOMICILIO SIN ALIMENTACION CON EL FIN DE AGREDIRLA SEXUALMENTE EN REITERADAS OPORTUNIDADES, PARA POSTERIORMENTE TRASLADARLA A OTRO DOMICILIO EN BELLA VISTA PARA QUE CONSUMA BEBIDAS ALCOHOLICAS DONDE LA ADOLESCENTE DE INICIALES 0. N. V DE 14 ANOS DE EDAD PIDE AUXILIO Y ES RESCATADA POR FUNCIONARIOS POLICIALES fundamentos que son corroborados por los elementos probatorios que se colectaron durante la investigación, al respecto se fundamente de la siguiente manera: AUTORES (ART. 20 DEL CÓDIGO PENAL), - "Son autores quienes quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" TRATA DE PERSONAS (ART. 281 BIS PARÁGRAFO IV DEL CÓDIGO PENAI)- "...Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción amenazas abuso de la situación de dependen ha o vulnerabilidad de la víctima de la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere acogida o recepción de persona dentro o fuera del territorio nacional aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: I. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. 2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células órganos o tejidos humanos 3. Reducción a esclavitud o estado análogo 4. Explotación labora l, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre. 5. Servidumbre costumbrista. 6. Explotación sexual comercial 7. Embarazo forzado. 8. Turismo sexual. 9. Guarda o adopción. 10. Mendicidad forzada. 11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil, Su participación en 12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas. 13. Empleo en actividades delictivas. 14. Realización ilícita de investigaciones biomédicas. II. La sanción se agravará en un tercio cuando: 1. La autora o el autor, o participe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga à su cargo la tutela, custodia, curatela o educación de la víctima. 2. La autora o el autor sea servidora o servidor público goce de inmunidad diplomática o sea profesional médico o a fin. 3. Se utilicen drogas, medicamentos o armas, IIL La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la víctima fuere un niño, o niña o adolescente persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida la integridad o la seguridad de la víctima V. Si a causa del delito se produce la muerte de la víctima se impondrá la sanción prevista en el delito de asesinato En ese sentido se tiene que la conducta del señor HERNAN ESTEBAN CHUQUIMIA FERNANDEZ se subsume en el tipo penal de TRATA DE PERSONAS tipificado en el Art. 281 Bis. del Código penal, en grado de autoría conforme al Art. 20 del ya referido Código Penal aspectos que son corroborados por los elementos probatorios que se colectaron en la fase investigativa al respecto se fundamenta de la siguiente manera: RIMERO Cursa dentro del cuaderno de investigación: informe de acción directa de fecha 29 de mayo de 2023 en donde los efectivos policiales Tte. Yamil Aspi Luna, Sbtte. Jorge Aspi Pucho Sof. 2do Mónica Condori Tarqui, refieren que la menor de iniciales O.N.V se comunicaba mediante su red social Facebook indicando que se encontraba en peligro, asimismo envió la ubicación de donde se encontraba, por lo que juntamente con la madre de la menor se dirigieron a la ubicación encontrando a la madre de la menor se dirigieron a la ubicación encontrando a la menor en presencia del ahora acusado Hernán Esteban Chuquimia Fernández quien se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, asimismo la menor indica que el ahora acusado la recogió en la ciudad de El Alto llevándola a su domicilio en la zona Pedro Domingo Murillo calle José Ramos de Loayza para luego abusar de a menor. SEGUND0. – Cursan cuaderno de investigación acta de declaración informativa de AMALIA TORREZ GONZALES, en calidad de testigo misma que refiere que Vicente Roberto Quispe Quispe, le llamo para encontrarse en la zona de villa dolores en la plaza Juana Azurduy, en el lugar se percató de la presencia de la menor de edad acompañada del señor Hernán Esteban Chuquimia Fernández. TERCER0.- Cursa en el Cuaderno de investigación registro del lugar del hecho, misma que se realizó en el domicilio ubicado en la Zona Pedro Domingo Murillo Calle José Ramos De Loayza del ahora acusado en donde la menor de edad reconoce el ambiente donde la encerró durante los días de su desaparición y donde la agredió sexualmente. CUARTO. - Cursa en el cuaderno de investigación, acta de desfile identificativo de fecha 30 de mayo de 2023 en la que la menor de edad identifica a el ahora acusado HERNAN ESTEBAN CHUQUIMTA FERNANDEZ como su agresor. QUINTO. - Cursa en el cuaderno de investigación, informe de ciber patrullaje realizado a la celular marca Redmi color plomo con Nro. 86832200584234 26/1 perteneciente al ahora acusado Hernán Esteban Chuquimia Fernández en donde se observa una foto como fondo de pantalla donde se ve al ahora acusado junto a la víctima menor de edad la misma que usaba la misma vestimenta en el día de su aparición SEXTO.- Cursa en el cuaderno de investigación certificado de médico Legal Forense realizado a la adolescente O.N.V. en la que refiere que a horas 18:00 en la ciudad de El Alto se encontró con el ahora acusado Hernán Esteban Chuquimia Fernández que le dio que era policía y le dijo que le llevaría a su casa sin embargo la llevo al domicilio del mismo donde la tenía encerrada, refiriendo que fue víctima de agresión sexual en varias oportunidades, asimismo refiere que la obligo a consumir bebidas alcohólicas SEPTIMO. - Cursa en el cuaderno de investigación informe psicológico realizado a la adolescente de iniciales O.N.V la misma refiere le acerco un señor (Hernán Esteban Chuquimia Fernández) de 60 años aprox., indicándole que era policía y que la iba a llevar a su casa. Sin embargo el señor de 60 años aproximadamente la llevo a la casa de él encerrándola en su habitación y no le daba de comer, no le dejaba salir y la agredió sexualmente tocándole sus partes íntimas y la abusando sexualmente varias veces la adolescente indica que el día 29 de mayo de 2023 que el señor de aproximadamente 50 años de edad la saca de su cuarto de el para ir a lacas de otro señor de donde también se encontraba una señora, indica que los tres señores consumieron bebidas alcohólicas y ella aprovecho que el señor de 60 años aproximadamente estaba mareado para quitarle su celular y escribir a su progenitora, posteriormente pudo escapar del lugar donde estaba cuando su progenitora le indico que ya estaba a fuera IV OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los Art. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal que son las siguientes: 1. PRUEBA DOCUMENTAL. MP PD 1 Informe emitido por el Sr. Sgto. My. Grover R. Aduviri Gutiérrez. MP. PD 2 Afiche de persona desaparecida de la adolescente de iniciales 0. N. V de 14 años de edad. MP. PD 3 Informe de Intervención policial preventivo acción directa de fecha 29 de mayo de 2023. MP PD 4 Registro del lugar del hecho de fecha 29 de mayo de 2023 MP. PD 5 Acta de desfile identificativo de fecha 30 mayo de 2023 (4 actas). MP. PD 6 Informe técnico de patrullaje cibernético de fecha 30 mayo de 2023 realizado a la celular marca REDMI. PD 7 MP Certificado médico legal forense de fecha 30 mayo de 2023. MP. PD 8 Informe Psicológico CITE: GAMLP SMRDS /DDM/U PAIF - PAIF E/LINEA 156 CITE/362/2023 MP. PD 9 Informe entrevista psicológica en Cámara Gesell de fecha 03 de octubre de 2023 realizado por el licenciado IVAN ORLANDO TORRE LOAYZA 2. PRUEEA TESTIFICAL, MP. PT. 1 MILENKA VALENCIA CHONO, MAYOR DE EDAD HABIL DERECHO MP. PT. 2 TTE. YAMIL ASPI LUNA, FUNCIONARIO POLICIAL DE LA FELCC, MAYOR DE EDAD HABIL POR DERECHO. MP. PT. 3 SBTTE. JORGE ASPI PUCHO, FUNCIONARIO POLICIAL DE LA FELCC, MAYOR DE EDAD HABIL POR DERECHO. MP. PT. 4 SOF. 2DO. MONICA CONDORI TARQUI, FUNCIONARIA DE LA FELCC, MAYOR DE EDAD HABIL POR DERECHO, MP. PT. 5 AMALIA TORREZ GONZALES, MAYOR DE EDAD, HABIL POR DERECHO MP. PT. 6 VICENTE ROBERTO QUISPE QUISPE, MAYOR DE EDAD, HABIL POR DERECHO MP. PT. 7 LIC. ANDREA DIAZ JUSTINTANO PSIC0LOGO PAIF- E LINEA 156, MAYOR DE EDAD HABIL POR DERECHO. MP. PT. 8 LIC. IVAN ORLANDO TORREZ LOAYZA PSICOLOG0 FORENSE U.P.A.V.T MP. PT. 9 LIC. ARIANA FLORES ARCIENGA MEDICO FORENSE DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES. V PETITORIO. - En consideración a que la base del juicio es la acusación según lo establece el código Adjetivo penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional N° 149/06 que señala “no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al Juez” y siendo que la acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal Cual lo establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; expuesto todo lo relacionado anteriormente y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta a al ilícito denunciado, con la facultad conferida por el Art. 323 1nc. 0e1 Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 23 40 G 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 260, la Suscrita Fiscal de Materia, Público, ACUSA al ciudadano: HERNAN ESTERAN CHUQUIMIA FERNANDEZ • 6021142 LP Por la comisión del delito de TRATA DE PERSONAS Y tipificado Art. 281 Bis del Código Penal,, Punitiva establecida en los máximos legales pidiendo a su autoridad se digne imprimir los tramites de rigor a la presente acusación, conforme lo determina el a Código de Procedimiento Penal dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Público, Oral Continuo y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal al acusado AUTOR de la comisión del delito acusado IMPONIENDOSE LA PENA MAXIMA conforme lo establece el Art. 45 de la Ley 1970 de Procedimiento Penal OTROSI 1.- Se adjunta fotocopias de la declaración informativa del acusado con su respectivo croquis de su domicilio. OTROSÍ 2.- De acuerdo con lo previsto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, pido se dicte el Auto de Apertura de Juicio, debiendo disponer la consiguiente dedicatoria del mismo OTROS Í 3.- Señalo domicilio en la Calle Potosí, MINISTERIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE LA PAZ N 944 Fiscalía Especializada Delitos De Trata Y Tráfico De Personas, Primero Piso. La Paz,04 De OCTUBRE DE 2023. Firma y sello; Abg. Rodríguez Arteaga FISCAL DE MATERIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CÓDIGO ÚNICO: 201102012304195 A, 14 de noviembre de 2023 VISTOS. - Conforme el art. 340 del procedimiento penal, dentro del proceso Ministerio Público Hernán Estaban Chuquimia Fernández, por la comisión del ilícito de trata personas, SE RADICA LA CAUSA, Consecuencia notifíquese al Ministerio Público a fin de que en termino de 24 horas siguientes a su notificación, haga presentes las pruebas de cargo. Asimismo, notifíquese a Milenka Valencia Chono con la acusación fiscal y la presente dedicatoria para que en el término de 10 días siguientes a su notificación, presente su acusación particular y presente físicamente sus pruebas o se adhiera a la acusación fiscal y sea mediante edictos toda vez que la acusación fiscal no consigna un domicilio real exacto. Finalmente, transcurrido el plazo correspondiente notifíquese al acusado de forma personal para que en el plazo de 10 días presente su prueba de descargo. Se deja constancia que al momento de la presentación de las pruebas estas deberán ser digitales a graves de oficina Gestora de Procesos, por ello las parte deberán verificar su codificación prescindir de objetos que impidan escaneado REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE. - Firma y sello:Dra. Katty L. Viricochea Rios Juez Tecnico Tribunal de Sentencia 2do. EI Alto Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Firma y Sello: Omar Dante Rocabado Imañana - JUEZ TECNICO del Tribunal de Sentencia 2do. de El Alto del distrito judicial de La Paz. Firma y Sella: Ingrid Geraldine Medina Blanco JUEZ TÉCNICO Tribunal de Sentencia 2do El Alto – Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Firma y Sella: Ante Mi.- Franklin Larico Oblitas – SECRETARIO – ABOGADO – Tribunal 2do de Sentencia Penal de Tribunal Departamental de Justicia – El Alto – Bolivia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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