EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JUEZ DE SENTENCIA DE N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Presenta Acusación Formal CUD: 313102232200043, Int. 043/22 > Otrosies.- Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal del Materia adscrita a la sede fiscal de Mizque, en representación de la sociedad, dentro del proceso penal a raíz de la denuncia de Celso Pajari Cala (Hermano del adolescente), siendo víctima del M.E.P.C. y N.N. contra Ariel Negrete Córdova, por la presunta comisión del delito de INFANTICIDIO, MASA con su AGRAVANTE, previsto y sancionado en el art. 258, 309 y 310 del Código Penal ante su autoridad expongo respetuosamente y solicito: En mérito a la modificación dispuesta en el Art. 325 del C.P.P de la Ley 586 y estando dentro el plazo previsto en Art. 134 del C.P.P., tengo a bien presentar el siguiente REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal: III. RELACIÓN DE HECHOS.- Se tiene que en el mes de marzo del 2021 la adolescente M.E.P.C. (Victima 1) de 17 años de edad se encontraba en una fiesta de buena llegada del hermano de ARIEL NEGRETE CORDOVA (IMPUTADO), donde tras culminar la fiesta, el imputado le refiere que le llevaría a su casa pero que antes tenían que dirigirse MINISTERIO PUBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA en su moto a la casa de su abuela que se encontraba cerca de un rio al dejar a sus sobrinos una vez en el lugar, el imputado le refiere que su moto no funcionaba por lo que la adolescente víctima decide retornar a pie, el imputado al verla la sigue la agarra del brazo la conduce a orillas del Río donde la obliga a mantener relaciones sexuales conforme relata la adolescente: "Me ha perseguido era y me ha agarrado y me ha levantado de aquí (señala su la región de las axilas), me ha hecho tener relaciones me ha hecho echar con su mano y con su parte del hombre con lo que hace pis me ha metido a mi parte aquí (señala la región de sus genitales)..."...me ha agarrado y me ha hecho lo mismo tres veces ya no podía mover me ha agarrado de mis dos manos y arriba de mi cabeza...", así también producto del hecho es que la misma queda embarazada enterándose un mes posterior, por lo que tras comentarle al imputado, este le refiere que le mandaría pastillas abortivas para interrumpir el embarazo, sin embargo ya que el imputado se encontraba en el país de Chile es que no logra su cometido (provocar aborto), circunstancias que dan lugar a que el menor nazca en fecha 05 de febrero del 2022, y siendo que el imputado llego a Bolivia el mes de febrero del 2022, quien al tomar conocimiento del nacimiento del menor (victima 2), cita a la madre del menor (victima 1), a que en fecha 25 de abril del 2022, se dirija al registro civil de mizque, donde el imputado ingresa y sale con un papel (certificado de nacimiento) y se dirigen a la parada de "Mina Asientos" (lugar donde vive la victima); sin embargo el imputado le refiere que mejor irían a su casa de "Laguna Grande", para que en fecha 27 de abril de 2022 el imputado conduce la victima 1 y al bebe (victima 2) al rio para lavar ropa, donde el mismo quien tenía esas intenciones de interrumpir el embarazo comenta: "en este rio mueren las wawas", posteriormente retornan a su domicilio, donde los progenitores del bebe (victima 2) mantienen una discusión, y MARY deja al menor en su casa y se dirige a pastear, dejando al menor con Ariel (IMPUTADO), a los pocos minutos alcanza a MARY, dejando al bebe solo, posteriormente tras retornar la víctima ingresa al domicilio se acerca donde su bebé (victima 2) y se percata que el mismo la misma se encontraba muerta y que de su boca votaba lavazas de color anaranjado el imputado al ver al menor muerto, intentando ocultar el hecho de sus familiares le refiere a MARY que irá a comprar velas y cajones para enterrar al bebe (Victima 2) en su domicilio; siendo esta información ocultada por el imputado quien refiere al padre de la víctima 1, que se irían a Cochabamba. Articulo 258 (Infanticidio). - Se sancionará con pena de presidio de 30 años sin IV. TEORÍA JURÍDICA. Derecho a indulto a quien mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus 12 años cuando: 1) el hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de La Niña o niño por el solo hecho de serlo Articulo 309 (Estupro). -"Quien mediante seducción o engaño tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de 14 y menor de 18 años será sancionado con privación de libertad de 3 a 6 años" Articulo 310 (Agravante).- "La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores con 5 años Cuándo: MINISTERIO Publico FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA K) si la víctima se encuentra embarazada o si como consecuencia del hecho se produce el embarazo. Art. 20 C.P. (Autores). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no hubiera podido cometerse el hecho antijuridico doloso. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- Sobre la base de relación fáctica expuesta en la presente acusación, se han colectado suficientes elementos probatorios que generan convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado ARIEL NEGRETE CORDOVA en la comisión del delito de INFANTICIDIO, ESTUPRO y su AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 258, 309 Y 310 inc. K) del Código Penal, conforme se pasa a exponer: V.1.- (Bien Jurídico Protegido).- Siendo evidente que la integridad corporal y la salud, son derechos de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de protegerlos y en consideración a que las personas y la reunión de éstas constituye la población y como el elemento más importante del Estado el Derecho Penal debe protegerlos, bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico salud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por daño físico o psicológico, alterando la estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo. En ese sentido "El Estado a través del Derecho Penal señala las conductas punibles con la intención de proteger determinados bienes jurídicos cuya lesión pone en peligro o ataca la supervivencia de la sociedad, tanto en su integridad como en su forma de organización", por lo que corresponde precautelar los bienes jurídicos protegidos como son la salud y en éste caso a la mujer. V.2. (Sujeto activo, grado o forma de participación).- El acusado se encuentra plenamente identificada como: ARIEL NEGRETE CORDOVA en la comisión del delito de INFANTICIDIO, ESTUPRO y su AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 258, 309 Y 310 inc. K), toda vez que el prenombrado en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijurídico de su conducta, cometió el hecho ilícito, y se aprovecho de la victima quien bajo seducción y engaños procede a mantener relaciones sexuales, producto de ello que nace un menor y que el mismo es asesino por su progenitor, cuando la adolescente victima 1, sale del domicilio dejando solos al menor recién nacido y el imputado, quien sale a los minutos a alcanzar a la víctima 1, y al retornar encuentran al menor victima con espuma en su boca y sin signos vitales. V.4.- (DOLO) Art.14 del Código Penal.- "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización". Tal es así ARIEL NEGRETE CORDOVA en la comisión del delito de INFANTICIDIO, ESTUPRO y su AGRAVANTE MINISTERIO PUBLICO FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA previsto y sancionado por el art. 258, 309 Y 310 inc. K), dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos se tiene que agredió a su concubino con un objeto metálico en su cráneo una vida de violencia física. V.5.- (Tipo Penal Acusado). - La conducta antijurídica del imputado, sumada a las circunstancias fácticas en las que se desarrollaron los hechos que éstos fueron transgredidos por ARIEL NEGRETE CORDOVA en la comisión del delito de INFANTICIDIO, ESTUPRO y su AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 258, 309 Y 310 inc. K). ACUSACION FORMAL, PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Por lo expuesto existiendo el bien juridico protegido que fue lesionado y el actor plenamente identificado, es que la suscrita Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE a: ARIEL NEGRETE CORDOVA Por la comisión del delito de ARIEL NEGRETE CORDOVA en la comisión del delito de INFANTICIDIO, ESTUPRO y su AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 258, 309 Y 310 inc. K). Es en mérito a los antecedentes expuestos, la fundamentación efectuada y las pruebas que se ofrecen en la presente acusación, es que la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad REQUIERE: que cumplidas las formalidades de ley, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de Quillacollo, por cuanto dicho Juzgado es competente para el conocimiento del presente juicio conforme lo establece el art. 53 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, ya que la pena máxima por el delito acusado es de cuatro años de privación de libertad y una vez radicado, se imprima el trámite para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole al acusado la pena privativa de libertad, todo ello conforme las siguientes normas aplicables: Art. 272 bis del C.P., Arts. 323-1), 365, 341 y 342 de la Ley N° 1970, y los Arts. 14 y 20 del Código Penal. Acusador: Ministerio Publico y Otros contra : Ariel Negrete Cordova Delito : Infanticidio, Estupro con Agravante Artículos: 258, 309 y 310 Inc. (k) del Código Penal Aiquile, 17 de noviembre de 2023 VISTOS.-Habiendo el Juez Publico Mixto Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Mizque, ha remitido la Acusación Fiscal dentro el proceso penal seguido Ministerio Publico del Cono Sur y Otros contra Ariel Negrete Cordova, por la presunta comisión del delito de Infanticidio, Estupro con su Agravante tipificados y sancionado por los Arts. 258, 309 y 310 Inc, k) del Código Penal modificado por la Ley 348; aprehendiendo el conocimiento de la causa previo sorteo signada con el Nro. 313102232200043 conforme dispone al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226 se ordena su RADICATORIA del mismo conforme dispone al Art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, y que tampoco ha sido modificado por la Ley N° 1173, ordenándose al Ministerio Publico del Cono Sur la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro el plazo de 24 horas bajo alternativa de incurrirse en responsabilidad. En consecuencia, en estricto cumplimiento del Art. 340.11 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226, se dispone la notificación a la victima o querellante Celso Pajari Cala y siendo que la victima es persona menor de edad (M.E.P.C.), en aplicación del Art. 60 del CPE., y Arts. 185, 188 Inc. b) del Código Niña, Niño y Adolecente también se dispone la notificación a la Responsable Defensoría de la Niñez, Adolescencia y SLIM del G.A.M. de Mizque, para fines consiguientes de ley, con la Acusación Fiscal y Auto de Radicatoria de la causa a efecto de que en el término de 10 días computables a partir de su legal notificación, presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza, en cuento a la prueba testifical el motivo de la misma. Que la Responsable Defensoría de la Niñez. Adolescencia y SLIM del G.A.M. de Mizque, quien deberá coadyuvar en las notificaciones a la victima o querellante. La Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Nro, 1 de Alquile agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales e incluso realizarse las diligencias correspondientes mediante whatsap y/o correo electrónico conforme el Instructivo Nº 02/2021 y 08/2022 al punto tercero (Notificaciones). Las resoluciones y/o providencias serán notificadas a través del Buzón de Ciudadania Digital (en materia penal) y del Sistema Hermes (en las demás materias en coordinación con la Unidad de Servicio Judiciales), correo electrónico o WhatsApp, reiterándose que los litigantes deben fijar sus direcciones de correo electrónico, Nro. de celular y/o WhatsApp, en todos los procesos caso contrario, se utilizaran los datos de Registro Público de Abogacia (RPA), emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a fin de que las partes no aleguen indefensión. Por otro lado de la revisión de antecedentes se evidencia que el acusado Ariel Negrete Cardona ha sido declarado rebelde y ha sido notificado por edictos, por lo que conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones, para que el acusado Ariel Negrete Cardona tenga conocimiento que la causa radica en el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile. La Secretaria- Abogada del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile de este juzgado deberá dar estricto cumplimiento al presente auto y expedirse el edicto en el dia, REGISTRESE.-Notifique funcionaria Judicial DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JUEZ DE SENTENCIA DE N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- AIQUILE, 20 de noviembre DE 2.023


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