EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PARA: RAUL CHARLES JOFFRE AGUAYO EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A RAUL CHARLES JOFFRE AGUAYO. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Raul Charles Joffre Aguayo, por la probable comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, se dispuso la notificación mediante edicto conforme al art. 165 del CPP, a publicarse en el portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento. Nurej.- 201202918 Delito.- incumplimiento de contratos ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SUSPENDIDA En fecha 15-11-2023 a horas: 10:00 JUEZ: GREGORIO CHUNGARA SECRETARIA: MARIA CELIA ZELADA PARADA VIVIENDA ESTATAL FISCAL: JUAN PABLO CALLPA REJAS ACUSADO: RAUL CHARLES JOFFRE ABOGADO DEL ACUSADO: INCIDENCIAS JUEZ: GREGORIO CHUNGARA: buenos días a los presentes, informe por secretaria. SECRETARIA: MARIA CELIA TERESA ZELADA PARADA: informar a su autoridad que se ha notificado a todos los sujetos procesales, asimismo informar que se encuentran presentes en sala ministerio público Fiscal Juan Pablo Callpa, informar que se ha enviado mediante exhorto suplicatorio sin embargo el mismo ha sido enviado documento en pdf con devolución de la notificación mediante cédula del acusado notificado por edicto, estando rebelde, se encuentra en sala su abogado defensor de oficio y también informar, que se desintegró el Tribunal de Sentencia 1ro fue desintegrado por refuncionalización de la Ley y de esa forma pasó al Tribunal Segundo de Sentencia Penal como único Tribunal de este T.D.J.B., existe una nota de la secretaria del Tribunal 2do de Sentencia que está no recibió las pruebas de cargo y descargo. Por lo que no se tiene las pruebas. JUEZ. Se corre en traslado al ministerio público para que se pronuncie con relación a las pruebas tiene la palabra doctora FISCAL. Conforme se tiene los antecedentes ese proceso y ya hubiese sido radicado en una primera oportunidad es decir también se tiene como excedente de que las pruebas hubiese enviado al tribunal de Sentencia número uno de la capital consistente en el juego documental de la mpd 1 a la MP de 19 en consecuencia la custodia de dicha documentación encontrar la prueba correspondía a este tribunal o en oficinas de este tribunal de sentencia. ABOG. DE LA DEFENSA: No han sido remitidas las pruebas a este juzgado, hay un óbice para celebrar la audiencia y se solicita se reprograme la misma. JUEZ.- Se va resolver lo siguiente: 1.la reprogramación de la presente audiencia porque no han sido remitidos las pruebas de cargo del Ministerio Público, consiguientemente este aspecto hace que sea inviable que se instale la audiencia de juicio oral y público tomando en cuenta la documental del ministerio público en el presente caso, teniendo también en cuenta de antecedente que este en este juzgado recientemente ha sido radicado, se reprograma la audiencia, tomando en cuenta las vacaciones judiciales desde el 5 al 30 de diciembre de 2023 para el día MARTES es 23 de enero a horas 10 presencial todo en conformidad artículo 130 del Código de procedimiento penal, asimismo se dispone lo siguiente: 1. Notifíquese al Tribunal de Sentencia de la capital a objeto de que puede ser remitido las pruebas de cargo dentro del caso seguido asignado con el nurej 201202918 las pruebas de cargo del Ministerio Público. 2.- Notifíquese a el encargado del archivo judicial objeto de que remita en caso de que haya sido remitido por parte del Tribunal de Sentencia N° 1 que ha la fecha se encuentra desintegrado, sin embargo se tiene conocimiento que la Ex Secretaria Keyla Roca hizo su archivo correspondiente, pudiendo estar entre esa documentación las pruebas de cargo dentro del presente caso seguido por el Ministerio Público en contra de Raúl Charles Aguayo número de nurej 201202918 objeto de que sea remitido a este juzgado las pruebas de cargo En caso de que haya sido remitido en el plazo de tres días bajo responsabilidad. Quedan las partes notificadas de forma oral conforme el art. 333 del CPP. FDO. Y SELLADO POR EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. ANTE MI, DOY FE.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a la señor: RAUL CHARLES JOFFRE AGUAYO dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES AÑOS. . . Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.


Volver |  Reporte