EDICTO

Ciudad: APOLO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE APOLO


EDICTO JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DISTRITO UNO DE EL ALTO EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A FRANKI MENDOZA MAYANA PARA QUE ASUMA DEFENSA POR SI O MEDIANTE APODERADO DENTRO DEL DELITO DE ROBO AGRABADO SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE JUAN BENJAMIN DUEÑAS VAQUIATA CONTRA FRANKI MENDOZA MAYANA, BAJO EXHORTACION DE PROSEGUIRSE CON EL PROCESO. A ESTE EFECTO SE TRANSCRIBEN DEL REFERIDO PROCESO. /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////RESOLUCION N.º 01/2023-P CURSANTE A FS.- 149 a 149 vta., DE OBRADOS. - RESOLUCIÓN N° 01/2023-P CASO FIS. CUD: N° 207102092200088 JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1 CORO CORO, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE APOLO. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA FRANKI MENDOZA MAYANA Y CLARIT MENDOZA MAYANA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 DEL CÓDIGO PENAL. AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARACIÓN DE REBELDÍA. Apolo, 31 de mayo de 2023. VISTOS: Habiendo instalado la audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, por informe de la oficial de diligencias de este juzgado, se tiene que las partes, entre ellas la autoridad fiscal, la parte víctima y la parte acusada fueron debidamente notificadas con el señalamiento de audiencia para el día de hoy. Con el informe se evidencia del cuaderno de juicio, sin embargo, se tiene que el acusado FRANKI MENDOZA MAYANA no asiste a la audiencia señalada y de los obrados se evidencia que no cursa ningún justificativo que de manera objetiva y fehaciente acredite su inasistencia a la presente audiencia, toda vez que fue notificado en audiencia virtual, de forma oral para la presente conforme también refiere la oficial de diligencias de que el mismo no está presente en la presente audiencia y corriéndose en traslado al Dr. Edgar Chipana Vargas, abogado que le asiste en su defensa técnica al Sr. Franki Mendoza Mayana, mismo refiere en la presente audiencia desconocer si el mismo se está trasladando a su despacho de abogado, en consecuencia el mismo refiere que no ha podido comunicarse y ha perdido la comunicación con el Sr. Franki Mendoza Mayana. No asiste, por tanto, al llamando de la autoridad, por lo que la autoridad Fiscal ha solicitado de manera concreta y fundamentada en aplicación de la Ley 1173 Art. 113 parg. II del mismo refiere sobre la inasistencia de las partes procesales, particularmente la incomparecencia del imputado, co acusado en las audiencias señaladas por la autoridad jurisdiccional, a tal efecto el Sr. Fiscal ha solicitado se declare rebelde conforme establece el art. 87 y art. 89 del Código de Procedimiento Penal concordantes con la Ley 1173 el art. 113 referido en la ley con relación al parg, II del mismo cuerpo legal, evidenciando sobre la no justificación a la inasistencia a la presente audiencia, y más aun siendo legalmente notificadas en audiencia desarrollada el día lunes, que tenía pleno conocimiento de que este acto procesal debería desarrollarse el día de hoy a horas 14:00p.m., audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, solicitadas por el Sr. Fiscal de materia. Conclusiones. - De acuerdo a lo precedentemente relacionado, la autoridad llega a las siguientes conclusiones de orden legal: Primero. - Que, el Articulo 87 en su numeral 1 del Código de Procedimiento Penal establece que procede la declaratoria de rebeldía cuando el imputado no comparezca sin causa justificada o de manera justificada a una audiencia señalada, extremo que ha sido evidenciado el día de hoy en la presente audiencia. Por otro lado, también se ha evidenciado que el Sr. Franki Mendoza Mayana acusado no ha demostrado con documentación alguna que acredite el motivo por el cual el mismo no está en esta audiencia, Por lo que corresponde declarar la rebeldía del mismo. POR TANTO.- El juez del Juzgado Publico Mixto de Familia Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1° Corocoro, en suplencia legal del Juzgado Publico Mixto de Familia Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Apolo departamento de La Paz, en aplicación del artículo 87 numeral 1, conforme al Artículo 89 del Código de Procedimiento Penal DECLARA LA REBELDIA DEL ACUSADO FRANKI MENDOZA MAYANA con numero de carnet de identidad 9889296 expedido en La Paz, disponiendo las siguientes medidas: 1. se dispone la publicación de esta Resolución por Edictos, a través del sistema Hermes, sea por una sola vez. 2. Se dispone designar abogado de oficio al declarado Rebelde, a la DRA CASTILLO JAUREGUI SILVIA ADELA, a quien deberá notificarse con las piezas pertinentes, designación que se realiza de la lista de defensores de oficio, remitida a este despacho judicial por el Tribunal Departamental de Justicia. 3. Se dispone el arraigo del acusado, FRANKI MENDOZA MAYANA con numero de carnet de identidad 9889296 expedido en La Paz, sea por la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo expedirse por secretaria el Mandamiento de Arraigo. 4. Asimismo, remítase una copia autentica de la presente Resolución por ante el REJAP, sea con las formalidades de ley. La presente declaratoria de rebeldía, conforme al Artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, dispone la interrupción de los plazos procesales. Una vez cumplidas con la publicaciones y notificaciones al Defensor de Oficio por secretaria expídase el mandamiento de aprehensión FRANKI MENDOZA MAYANA con numero de carnet de identidad 9889296 expedido en La Paz. REGISTRESE YTÓMEŠE RAZON. Firma y sella: EL DR. RENE SANTOS MAMANI JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1 CORO CORO, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE APOLO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA. Firma y sella: Lizeth Chuquimia Nina - SECRETARIA HABILITADA– JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE APOLO - LA PAZ – BOLIVIA. //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE APOLO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. P.O. de la Sr. Juez M.P.F.N.A.P. T.S.S.S.P.1º DE APOLO


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