EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN
EL DR. JOSÉ LUIS VACA VILLARROEL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE GUAYARAMERIN
PROVINCIA VACA DIEZ DEL DPTO. DEL BENI
HACE SABER POR EL PRESENTE:- Al señor: DARLIN CARMELO VELASCO ATIPOBO, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de MISHELI MENDOZA VACA en contra del imputado DARLIN CARMELO VELASCO ATIPOBO, Por la probable comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 308 BIS. Con relación al art. 312 del Código Penal.
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR PRIMERO GUAYARAMERIN. DE LA CIUDAD DE
PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA
MEDIDAS CAUTELARES.
OTROSÍ. –
CUD: 802202032300338
ABG. CRISTINA TAPIA FLORES, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, justicia penal juvenil y trata y tráfico de personas, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm 211 de la Ley 260. Art. 301° Núm. 1 y 302 del Código Procedimiento Penal, dentro de las Investigaciones seguidas a denuncia de MISHELY MENDOZA VACA en contra de DARIN CARMELO VELASCO ATIPOBO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis Núm. 1) ante Ud, me presento y digo:
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
NOMBRE DARIN CARMELO VELASCO ATIPOBO
NACIONALIDAD: BOLIVIANO
CEDULA DE IDENTIDAD: Desconoce
FECHA DE NACIMIENTO: Desconoce
ESTADO CIVIL: Desconoce
III. DATOS DEL PROCESOS DE LA VICTIMA Y DE DENUNCIADO:
NOMBRE: MISHELI MENDOZA VACA.
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
ESTADO CIVIL: SOLTERA
FECHA DE NACIMIENTO: 17/08/2023
II ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene la denuncia presentada por el ciudadana Micheli Mendoza Vaca en la cual indica que una denuncia en contra de Darin Carmelo Velasco Atipobo en la cual indica que se dirigió a la licorería Dy D después de salir de las fiestas de la serenata de la plaza Hernán Raca Casanova y es pues de una copas su amiga Sandra Sainas le dijo que ella había estado con su marido, siendo que motivo que le pregunto a su esposo Carmelo Velasco y este se enojó y le dio un puñete en el ojo en donde la volcó de la silla y le dio patadas en donde los que se encontraba en el lugar la socorrieron es por lo que se solicita que se investigue el presente caso.
IV. RAZONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS.-
Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes.
Elementos de convicción:
Acta de denuncia presentada 7 de agosto del 2023.
Acta de declaración prestada por Misheli Mendoza Vaca.
Placas fotográficas de la cuidada Rosmery Uriana Saucedo.
Informe de fecha 07 de agosto del 2023: Rasmery Uriona Saucedo.
Certificado médico forense de 08 de agosto del 2023 prestado por Rosmery Uriona Saucedo.
Informe psicológico de fecha 08 agosto del 2023, realizo por Rosmery Uriona Saucedo.
Informe de fecha 07 de noviembre 2023, realizado por el asignado al caso.
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES, CALIFICACIÓN PROVISIONAL. –
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:
Art 15-1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, Inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
Art. 61.- I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía unidad jerárquica LEY N° 348: “LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA DA JERE DI VIOLENCIA”
Art. 1º.- La presente Ley se tunda en el mandata constitucional y en las instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Art. 6 (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer.
Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).- En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia:
Violencia Física: Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.
Violencia Psicológica: Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de lo mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de autoestima.
Depresión. Inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente Psicológica o sexualmente dentro las casos comprendidos en el numeral I al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1 El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la Convivencia.
2 Víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia, La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin
3 Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
III RAZONAMIENTO DE ADECUACIÓN TÍPICA.-
Que, con relación a la presente causa se tiene suficientes indicios que hacen presumir que el imputado DARLIN CARMELO VELASCO ATIPOBO ha participado del hecho investigado en calidad de presunto autor, vulnerado el de los siguientes extremos:
Que la conducta desplegada por el imputado se adecuaría al ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, dentro de los siguientes parámetros:
Que, se tiene la denuncia interpuesta por Mishely Mendoza Vaca. A fin de establecer el vínculo El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o Intimidad. Que dentro de las actuaciones del cuaderno de investigación se evidencia que tiene una relación de concubinato.
Con relación al punto dos referente a la violencia física es acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal y que dentro del presente caso se tiene el certificado médico forense de fecha 08 de agosto del 2023 realizado a la ciudadana Misheli Mendoza Vaca en donde se establece en las CONSIDERACIONES MEDICO LEGAL las lesiones al momento En el que se procede a realizar el presente reconocimiento en el examen medica de 15 días de incapacidad medico legal. EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO.
Edema de bordes irregulares, ubicado en cuero cabelludo de región parietal Izquierdo, Edema de bordes irregulares, ubicado en cuero cabelludo de región de parietal derecho
Rostro: Equimosis de 5 cm de diámetro, de bordes regulares, de color violaceo, que abarca región parpado superior e inferior derecho hasta región infraorbitario Derecho de rostro Hemorragia subconjuntival ubicado en ojo derecho. Edema de bordes irregulares, ubicado en región cigomática lado izquierdo de rostro. Cuello. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
Tórax anterior: Equimosis de 4 cm de diámetro, de bordes irregulares, de coloración rojizo verdoso, ubicado en región costal lado izquierdo de tórax anterior Tórax posterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. – Abdomen. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior-
Extremidades superiores: - Equimosis de 6 cm por 4 cm de diámetro, de bordes Irregulares, de colora clon rojizo, ubicado en región de cara posterior, tercio distal de antebrazo derecho.
Extremidades Inferiores: región de cara externa, tercio medio de nitikid Izquierdo, Equimosis de 5 cm de diámetro, de bordes irregulares, de coloración rojizo verdoso, ubicado en 7
CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES.
Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los
Medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa por objeto contundente en región de cráneo, rostro, tórax y miembros superiores e inferiores.
Las lesiones repercuten temporalmente en la estética facial Las lesiones e nivel del rostro limitan en su interacción social en forma temporal. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado poda víctima.
CONCLUSIONES
Equimosis en rostro, tórax, miembros superiores.
Edema en región parietal de cráneo.
Policontusa.
RECOMENDACIONES: Se recomiendo a la examinada que asista a establecimiento de salud, para
Valoración por especialidad en oftalmología, mismo que tendrá que remitir informe o certificado médico, para consideración de ampliación de días de incapacidad médico legal, DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL Por tanto de otorga 15 día(s) de incapacidad.
Que de acuerdo al informe psicológica realizado de fecha 08 de agosto del 2023 a la ciudadana Mishely Mendoza Vaca de la cual indica los siguiente de forma textual…”Estábamos tomando en la licorería D&D con dos amigas, ahí uno de las amiga me comentó a mí que él se había metido con otra y esa mujer que él tanto hablaba mal para ella y ya yo le dije a él gordo, vos estuviste con ella y el me dijo hablas huevadas carajo, así está diciendo ella le dije, vas te vas a la mierda hija de puta me dijo, y ahi ya fue que sentí el golpe, me tumbo de la silla y ya yo también le brinque, me quise defender y me volvió a tumbar de otro golpe y me pateo arto en el suelo y ya no pude hacer nada, porque el es hombre, lo único que hice fue irme a mi casa en un taxi porque mi hermano había llegado acá esa noche de la serenata, llegó aca y me llevaron a la plaza a mi y a él más, ya mi hermano tuvo que viajar die madrugada y ya nosotros nos quedamos en la plaza y después nos vinimos a la licorería, ¿Cuándo sucedió el hecho y a qué hora? El 6, yo creo que serían las 8:30 o 9:00 de la mañana, algo así. A una na la conozco bien porque era amiga de mi hermano, él vino con tres amigas de Cobija, sólo sé que se llama Madelaine y la otra es una de aquí que se llama Mery creo, no las conozco bien en realidad no son mis amigas, sino momento de la borrachera ya nos juntamos… ¿El hematoma que usted tiene en el ojo derecho, fue a consecuencia de los golpes? Si pues cuando el me tumbo de un puñete, ya me dio dos patadas en mi ojo. Psicóloga… ¿Y el puñete cuando la tumbo dónde fue? Me lo dio por aquí mas o menos (cuello) de ahí yo me volque en la silla y ya fue en el suelo fue que me pateo y yo me levante y fui y pedir ayuda ahí al dueño de la licorería, que por favor guarde esos videos porque yo lo iba a denunciar, porque no es primera vez son cuatro veces que él me pega y nunca lo había demandado, porque siempre él perdóname o se iba un mes, se desaparecía un mes y otra vez volvía y ahí yo lo disculpaba, se ha enfrentado con mis hijos… ¿Y cuánto tiempo de relación lleva usted con él? Ya va para cuatro años, conviviendo con él. Miriam Salinas Hay algo más que quiera añadir a su testimonio? Quiero que se aleje no, que se aleje, que no me haga más daño, sinceramente mis hijos están traumados al menos el más chico, grita, anoche gritaba, le tiene miedo a la ventana porque piensa que por ahí va a aparecer su tío, él le dice tío no.
CONCLUSIONES:
Nivel Emocional. Según los resultados obtenidos de la Escala de Ansiedad, la señora se encuentra en un estado de Ansiedad Severa con síntomas autónomos, como ser cefaleas de tensión, insomnio, anticipación temerosa, culpabilidad y signos de Vergüenza.
Nivel Conductual. La señora se presentó en las instancias del SLIM, observándose un caminar lento, voz tenue en el relato, debido al dolor físico y emocional, también se evidencia hematoma en el ojo derecho.
Nivel Cognitivo. Ubicada en tiempo y espacio, con un criterio ajustado a la realidad.
Que de la declaración informativa policial de la ciudadana Mishely Mendoza Vaca
De fecha 07 de agosto del 2023 en la cual indica que después de salir de la serenata la cual se encontraba en la plaza por las fiestas patrias se hubiera ido a las 6 de la madrugada a la licorería Dy D justamente con su amiga Sandra Salina y que después de varias capas su amiga le dijo ella estaba con su marido en donde ella le pregunto a su esposo porque estaba con su amiga en donde él se enojó y le dio un puñetazo en el ojo y la volcó de la silla y después le día una patada. Indica que no es la primera vez que la agrede de forma física es por lo que solicita que se investigue el presente caso.
Que de acuerdo a los actuados del cuaderno de investigación se tiene que la víctima y denunciante dentro del presente caso la ciudadana Mishell Mendoza Vaca indica que en fecha 07 de agosto del 2023 a horas aproximadamente 6:00 de la madrugada fue agredida físicamente por parte de su concubino con el cual tiene una relación de 4 años y que la hubiera golpeado en la licorería denominada Dy D la cual queda ubicada C/ trinidad esquina Santa Cruz de la cual se tiene el certificado médico forense en donde le otorga 15 días de incapacidad y el informe psicológico en donde la victima reconoce que el agresor es el ciudadano Darin Carmelo Velasco Atipobo.
IV FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL-
El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts 16º 21º 70° 72, 73, 301 núm. 1) y 302º de la Ley N° 1970, y Arts, 3º, 5º 12º y 40 inc, 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a DARLIN CARMELO VELASCO ATIPOBO ha subsumido su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito tipificado en el artículo 272 bis núm. 1) del código penal Modificado por la Ley Nº 348.
V SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- Que art. 23 par. I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
En ese entendido, la norma adjetiva penal contenida en el art. 233. Hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares, consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales.
7.1. PROBABILIDAD DE AUTORÍA. De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el Cuaderno de Investigación como la denuncia interpuesta, entrevista informativa de la víctima y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación típica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que el imputado es con probabilidad autor del delito de violencia familiar o Doméstico, en los términos ya expuestos.
7.2. PELIGROS PROCESALES.- Fundamento mi solicitud al amparo de los siguientes
7.2.1. PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley N° 1970:
Riesgos Núm. 7.- PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O EL DENUNCIANTE. Se evidencia que es un peligro efectivo para la víctima considerando hecho de que el imputado ha ejercido violencia física y que el hecho se hubiera suscitado en él mismo domicilio en donde habita la víctima y el sindicado ya que tiene una relación de concubinato y que la víctima se encuentra en situación de desventaja con relación al sindicado en asimetría y fuerza ya que la víctima se encontraba con bebidas alcohólicas y con relación a la proporción de fuerza en su condición de ser mujer por lo que se puede evidenciar que la víctima tiene 15 días de incapacidad médico legal…
Es por lo que estando el libertad la víctima se constituye en un peligro efectiva para la victima debido a la condición de mujer y desventaja con relación al sindicado debido a su condición de mujer cual se acredita mediante el informe de entrevista psicológico de fecha 08 de agosto 2023 de la cual se evidencia que la víctima presenta estado de ansiedad severa.
Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0001/2019-52 Sucre, 15 de enero de 2019 al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al Imputado, respecto a un análisis y enfoque interseccional y de género, por la misma línea jurisprudencial se enmarca la S.C. 0394/2018-S2.
Asimismo el Art. 233 núm. 3.- El plazo de duración de la detención preventiva.- solicitada Considerando que a partir de la notificación con la imputación se abre la etapa preparatoria, se requiere en esta fase colectar elementos de prueba para tener no solo indicios sino prueba que nos permita a su vez tener certeza y convicción del hecho suscitado, entre ellos: una pericia psicológica, declaración de los testigos a los familiares y vecinos. Anticipo de prueba por lo que en caso de disponer la detención preventiva como se requiere, sea el plazo por el término de 4 meses considerando la carga procesal de los fiscales adscritos a la FEVAP Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia).
Por lo expuesto, siendo concurrentes tanto el REQUISITO SUSTANCIAL como el REQUISITO PROCESAL referidos en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita representante del Ministerio Público, solicita a su autoridad la APLICACIÓN de la DETENCION PREVENTIVA del imputado DARLIN CARMELO VELASCO ATIPOBO de conformidad a lo dispuesto por el Art. 233 núm. 1) y 2). Art. 234. Núm. 7) todos del Código de Procedimiento Penal.
A cuyo efecto, solicito a su Autoridad, se digne señalar DIA Y HORA de AUDIENCIA para fundamentar dicho petitorio previas las formalidades de rigor. Otrosí 2.- Solicito se señale fecha y hora para la celebración de Audiencia de consideración de aplicación de medidas Cautelares. Adjunta la notificación por edicto. Acta de
Guayaramerín 06 de noviembre del 2023
VISTOS
En atención al memorial que antecede e imputación formal y solicitud de medidas cautelares personales presentada por la representante del ministerio público dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia MISHELY MENDOZA VACA en contra de DARIN CARMELO VELASCO ATIPOBO. A objeto de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares formulada por el Ministerio Público en contra de DARIN CARMELO VELASCO ATIPOBO por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código, se señala audiencia para el día JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 A HRS. 11:00 A.M. En el salón de audiencia de este juzgado.
A efectos de evitar dilaciones y bajo el principio de celeridad, concentración de actos y conforme al cite N° 825/013 emitido por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, en caso no asistiera la defensa técnica del imputado se le designa abogada defensora de oficio a la Dra. Myrna Arana Pardo de Defensa Pública SENADEP – GUAYARAMERÍN.
A los otrosíes de la imputación formal.
Al otrosí 1.- Presente y procédase conforme al art. 165 del CPP mediante edicto judicial, advirtiéndole al imputado que en caso de asumir su defensa en el plazo de 10 días posteriores a la publicación del edicto judicial será declarado rebelde, el señor secretario deberá pasar a despacho el cuaderno de control jurisdiccional en caso de incomparecencia del imputado.
Notifíquese.-
Fdo. Y sellado: Dr. José Luis Vaca Villarroel.- Juez del Juzgado Primero de Instrucción Penal de la ciudad de Guayaramerín.- Fdo. Y sellado ante mí: Sr. Abg. Enrique Augusto Ortega Barboza. Secretario del Juzgado Primero de Instrucción Penal.-
Es lo que se transcribe para los fines consiguientes de Ley.
Es librado el presente Edicto en la ciudad de Guayaramerín, a los diecisiete días del mes de noviembre del Año Dos Mil veintitres.
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