EDICTO
Ciudad: YACUIBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA
EDICTO Nª 252/2023
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA ADELA AGUIRRE LOPEZ CON ACUSACION FISCAL,
DECRETO DE FECHA 09 DE ENERO DE 2019, DECRETO DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2023.--------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA ADELA AGUIRRE LOPEZ ACUSACION FISCAL, RADICATORIA DE FECHA 06 DE FEBRERO, DECRETO DE FECHA 09 DE ENERO DE 2019, PRUEBA DE CARGO, DECRETO DE FECHA 23 DE MAYO DE 2023; ACTA DE ENSOBRAMIENTO DE PRUEBA DE CARGO, DECRETO DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2023.-----------------------DATOS DE LA ACUSADA : ADELA AGUIRRE LOPEZ.—Nacionalidad: boliviana.—CEDULA IDENTIDAD : 5045449 – TJA., FECHA DE NACIMIENTO: 30/11/1979.—OCUPACION: Ganadero. DOMICILIO: Calle Beni y Bolivar.—
DATOS DE LA VICTIMA: ROSMERY AGUIRRE LOPEZ. NACIONALIDAD Boliviana. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 07/10/1970.- DOMICILIO: Urbanización España ciudad de Santa Cruz. CELULAR: 67695015.
DESCRIPCION DEL HECHO: En fecha 02 de Marzo de 2017 a horas 10:00 aprox,. Se encontraba la victimas en el mercado campesino por el sector de venta de verduras en calle Avaroa II esquina calle 8, lugar en el cual se encontró con su hermana ADELA AGUIRRE LOPEZ, quien procedió en primera instancia a insultarle refiriéndoles “maldita de mierda porque me has ido a buscar, te voy a matar” “te voy a matar desgraciada de mierda por qué te estas metiendo en mi vida” Y AGARA DE LOS CABELLOS A LA VICTIMA, RASCÀNDOLES CON LAS UÑAS EL TORAX Y EL DORSO, PROVOCANDO TAMBIÈN LESIONES POR FRICCION POR LA CAIDA, LA GENTE COMENZÒ A GRITAR Y LOGRAN HACER SOLTAR A LA VÌCTIMA, LA ACUSADA CORRIÒ COMO DOS CUADRAS CASI SALIENDO a la avenida libertadores y ah la esperaba su marido. La victima refiere que la señora ADELA AGUIRRE LOPEZ la golpea donde la pilla, juntamente con sus otras hermanas, también manifiestas que todas estas agresiones empezaron porque la acusada vendió la casa de su madre y la vìctima inició una demanda contra ella porque es mucho dinero el que maneja la acusada por la venta de la casa, además refiere la victima que la señora ADELA AGUIRRE LOPEZ habría llegado a amenazar de MUERTE a su hija refiriéndoles que va matar a su madre, es decir la víctima, la victima señora Rosmery Aguirre López refiere también que su hermana y su esposo son un peligro para su familia ya que son muy violentos. En el certificado médico forense al momento del examen presenta dolor en cuero cabelludo, múltiples excoriaciones ungueales en tórax y dorso, excoriación en pierna izquierda, lesiones producto de agresión física compatibles a tracción en cráneo, rascado (uñas) en tórax y dorso y por fricción en caída en extremidad inferior, acordes con el tiempo de su evolución de aproximadamente una hora.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
MP1. Informe de inicio de investigación.--- Mp2. Formulario de informaciones y denuncias.--- MP3.-Formulario de declaración de la victima..--- MP4. Muestrario fotogràfico. MP5. Certificado mèdico forense.—MP6. Informe complementario . MP7.- Informe psicológico. MP8.- Informe social. MP9.- Fotocopia certificado medico forense.
TESTIFICAL: ROSMERY AGUIRRE LOPEZ.- SGTO. 1RO. MARCOS ORTIZ GARECA.--- LIC. RUTH ORTEGA OLLISCO.-LIC. PATRICIA FARFAN QUIROGA
DECRETO QUE SIGUE: Yacuiba 09 de Enero de 2019
ANTECEDENTES.- La acusación penal remitida por el Juzgado de Instrucción Cautelar Tercero de la ciudad de Yacuiba por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal, acusación fiscal instaurada en contra de la señora ADELA AGUIRRE LOPEZ, resultando víctima del supuesto hecho criminoso la señor ROSMERY AGUIRRE LOPEZ, conforme la relación de hechos presentados y descritos en la acusación fiscal, en previsión del art. 340 del Código de Procedimiento Penal y Efectivizarían del sistema procesal penal, se RADICA la causa y encontrándose materializada la prueba de parte del rep0resentante del Ministerio Público en la persona de la fiscal de Materia III Dra. Sonia Claudia Torrejón, ensobrada materialmente la prueba documental adjunta a la acusación se dispone:
I.La notificación personal a la víctima denunciante, señora ROSMERY AGUIRRE LOPEZ, con la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas y materializadas para que dentro de DIEZ DIAS hábiles siguientes a su notificación p0resente su acusación p0articular y ofrezcan sus pruebas de cargo y/o en su caso se adhiera a las pruebas ofrecidas y presentadas por el representante del Ministerio Público.
II.Vencido el Plazo otorgado a la víctima, con o sin su pronunciamiento referido a las pruebas de cargo y/o adhesión a la ofrecida por el representante fiscal, se ordena poner en conocimiento de la acusada señora ADELA AGUIRRE LOPEZ, el requerimiento conclusivo fiscal y la prueba de cargo si correspondiere, a objeto de que dentro del plazo improrrogable de DIEZ DIAS hábiles siguientes a su notificación se pronuncie al respecto, ofreciendo prueba de descargo de la que intentare valerse. El plazo deberá ser advertido de oficio por el personal de apoyo del juzgado a efectos que reingrese a despacho para dictar el auto de apertura de juicio oral. Registrarse.
DECRETO QUE SIGUE: Yacuiba 6 de febrero de 2023
NUREJ 201700887Y
CAAUSA 65/2023
Se radica en el juzgado de sentencia anticorrupción y violencia hacia la mujer 1 de Yacuiba, la causa seguida por el M.P. contra Adela Aguirre Lopez por delito de violencia familiar o domestica art. 272 bis. Cp. En la victima R.A.L.
Al ser el domicilio de la víctima IMPRECISO, porque se dice urbanización España, sin especificar calle, anillo, etc. Lo que aparentemente imposibilita su notificación porque se ha entregado un exhorto en el año 2019, lo que dilata la causa innecesariamente. SE DISPONE SU NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA SISTEMA HERMES CON LA RESOLUCION DEL 9 DE ENERO DE 2019 PAGINA 48. VENCIDO EL PLAZO DE 10 DIAS REINGRESE.
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