EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE------------
JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------------
CUD: 20183371 -----------------------------------------
A NOMBRE DE LA LEY. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ROBERTO JORGE FERNANDEZ PEÑA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: ROBERTO JORGE FERNANDEZ PEÑA con C.I.2021659. Con lo que se transcribe a continuación refiere: --------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE RESOLUCION NRO. 500/2023 DE FECHA QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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RESOLUCION N° 500/2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 1 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- CUD.: 20183371 ---- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO EN CONTRA DE ROBERTO JORGE FERNANDEZ PEÑA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA ----La Paz 15 de noviembre de 2023 -----------------------------
VISTOS: La solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico y la decisión por parte de la víctima de la declaratoria de rebeldía, los antecedentes que tiene este despacho judicial se tuvo presente y llega a las siguientes conclusiones de orden legal. ----- PRIMERO: Que, conforme el Art. 87 del CPP establece que se procederá a la declaratoria de rebeldía del imputado o imputada a razón de la incomparecencia al llamado de la autoridad y de no justificar su inasistencia podrá declararse rebelde, más aún que conforme al Art. 91 De la Ley 348 establece que a la primera audiencia que no concurra el imputado corresponde la declaratoria de rebeldía. ----- Bajo ese contexto de acuerdo a los antecedentes se ha emitido apertura de juicio oral conforme la Resolución No. 443/2023 de 13 de octubre de 2023 mismas que convoca audiencia para la fecha y ha sido legalmente notificado el imputado Roberto Jorge Fernandez Peña de fecha 19 de octubre de 2023, sin que a la fecha asista a la presente audiencia, ni mucho menos justifique su inasistencia en ese contexto desobedeciendo al llamado de la autoridad ni mucho menos justifica su inasistencia siendo que es la primera audiencia en las cuales no concurre el imputado corresponde declarar rebelde y aplicar a los efectos establecidos en el Art. 89 del CPP. ---- POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal Contra la Violencia Hacia La Mujer Nº l, DECLARA REBELDE al ciudadano ROBERTO JORGE FERNANDEZ PEÑA con cedula de identidad 2021659 LP, al desconocerse su paradero en consecuencia se dispone las siguientes medidas: ---- 1. Líbrese Mandamiento de Aprehensión en contra del referido ciudadano, a efectos de que sea conducido ante este despacho judicial para el desarrollo del juicio oral inclusive en caso de conductas que puede entorpecer el desarrollo oral la aplicación de medidas cautelares. ---2. Se prohíbe la salida del territorio nacional, para lo cual se determina OFICIO para las oficinas de MIGRACIONES para el Arraigo respectivo. ---- 3. Publíquese los datos y señas particulares del declarado rebelde a efectos de su captura y conducción. ---- 4. Se dispone la anotación preventiva de todos los bienes propios del declarado rebelde ante las oficinas de Derechos Reales del departamento de La Paz. ---- 5. Se ratifica la designación de defensora de oficio a la Dra. Jenny Gabriela Mamani Quispe, profesional que deberá hacer el seguimiento respectivo a efectos de asumir la defensa técnica del imputado declarado rebelde en caso de apersonamiento o en su caso sea conducido a través del mandamiento de aprehensión. -----Finalmente se interrumpe los plazos procesales a través de la presente declaratoria de rebeldía, debiéndose computar nuevamente los plazos correspondientes, no se señala nuevo verificativo de audiencia al ser el único encausado hasta tanto y cuanto el imputado se encuentre a derecho o en su caso sea conducido a través del mandamiento de aprehensión ordenado, remítase antecedentes ante las oficinas del Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP a efectos del registro de la presente determinación. ---- Quedando legalmente notificado el Ministerio Público, la víctima y publíquese la presente resolución mediante edictos a través de la plataforma autorizada por ley. ----- REGÍSTRESE Y CÚMPLASE. ----------------------------------
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FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los dicisiete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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