EDICTO

Ciudad: CAMIRI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE CAMIRI


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: CARMELO ARTEAGA. LA DRA. VIVAN FABIOLA TORREZ SAAVEDRA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CAMIRI, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE JUDITH MENESES ALDUNATE DNNA-SLIM LAGUNILLAS EN CONTRA DE CARMELO ARTEAGA POR EL DELITO DE ESTUPRO AGRAVADO. EXP.37/2023 CON NUREJ: 70458523. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE LAGUNILLAS.- LA NINEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y PRESENTA ACUSACION FORMAL CUD 707602112200180. CASO: FELCV-CM-087/2022. OTROSI.- ABG. JUAN CARLOS CRISPIN PEREIRA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de la Provincia Cordillera con asiento en la Ciudad de Camiri, dentro de las investigaciones con relación a la denuncia interpuesta por JUDITH MENESES ALDUNATE siendo víctima R.C.T. contra CARMELO ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el 309 con relación al art. 310 inc. k) del Código Penal ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: De conformidad a lo previsto en los Art. 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 inc. 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, bajo el principio de Legalidad, en representación de la sociedad, su autoridad ACUSACION FORMAL, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.-DATOS GENERALES DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO: Nombres y Apellidos: CARMELO ARTEAGA Fecha De Nacimiento: 14/07/1962 Cedula De Identidad: SE DESCOCNOCE Nacionalidad: Boliviano Ocupación y/o Profesión: SE DESCOCNOCE Domicilio Real: SE DESCOCNOCE Estado Civil: SE DESCOCNOCE Abogado: SE DESCOCNOCE Domicilio: SE DESCOCNOCE 2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Nombres y Apellidos: JUDITH MENESES ALDUNATE (DNNA SLIM LAGUNILLAS). Fecha De Nacimiento: 20/03/1997. Cedula De Identidad: 6326289. Nacionalidad: Boliviano.. Ocupación y/o Profesión: Abogada. Domicilio Real: Municipio Lagunillas. Estado Civil: Soltera. 3.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombres y Apellidos: ROXANA CUELLAR TAPIA (16 años de edad). Fecha de Nacimiento: 16/09/2005 Cedula De Identidad: Se desconoce. Nacionalidad: Boliviana. Ocupación y/o profesión: Estudiante Domicilio Real: Municipio de Lagunillas. III.- RELACION PRECISA HECHOS.- Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS De acuerdo al cuaderno de investigación se tiene que en su condición de asesora legal del SLIM Y D.N.N.A. del Municipio de Lagunillas formaliza la denuncia por el delito de ESTUPRO AGRAVADO en contra de CARMELO ARTEAGA, siendo víctima la menor ROXANA CUELLAR TAPIA de 16 años de edad, manifestando que por información del médico del Centro de Salud San Luis de Lagunillas, que en fecha 20 de Abril del 2022 habría atendido a la víctima ROXANA, quien según examen clínico, físico y laboratorio se concluye que estaría embarazada de 10 semanas, posteriormente se le realizó una entrevista In cual manifiesta que se encuentra embarazada de su concubino CARMELO ARTEAGA con el cual convive por más de un año, en el Municipio de Lagunillas, por lo que se apertura In presente denuncia. Que, por el Informe Psicológico realizada a la víctima ROXANA CUELLAR TAPIA por la Lic. Psicóloga VILMA ROCIO DIAZ RUIZ del DNNA Y SLIM del Municipio de Lagunillas que vive en el Municipio de Lagunillas, no vive con sus padres porque ellos viven legos, actualmente vive con su concubino Carmelo Arteaga de 21 años de edad, indica que se encuentra bajos los cuidados de los padres del denunciado, indica que la relación es consentida por los padres del denunciado y que el trabaja en la ciudad de Santa Cruz, indica que dejo los estudios por el motivo de su embarazo, toda vez que esta con 9 meses y que el padre de su hijo es el Sr. CARMELO ARTEGA, con quien convive desde que tenía 15 años cuando estaba en tercero de segundaria. enamoraron 6 mese lo conoció en el 2020 en diciembre más o menos, enamoraron como hasta mayo del 2021 y en mayo comenzaron a convivir, sus padres aceptaron su relación y que actualmente es ayudada por el denunciado y sus padres. V.-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.- Relacionados los hechos denunciados, las pruebas y evidencias, acumuladas durante la etapa preparatoria y bajo el principio de objetividad se concluyen con los siguientes extremos: 1. Denuncia escrita de fecha 03/05/2022. 2. Acta de denuncia de fecha 12/05/2022. 3. Informe Preliminar del asignado al caso de fecha 13/05/2022. 4. Informe Psicológico Preliminar elaborado por la Lic. Zulma Pallares Limachi de fecha 22/04/2022. 5. Informe del asignado al caso de fecha 09/06/2022. 6. Orden de Aprehensión en contra del denunciado Carmelo Arteaga de conformidad al Art. 226 del CPP., de fecha 01/12/2022. 7. Acta de Notificación Mediante Edicto de fecha 20/01/2023. 8. Imputación Formal de fecha 30/01/2023. Una vez terminada la investigación se concluye fehacientemente, que el Sr CARMELO ARTEAGA, es autor, del delito que se los acusa previstos y sancionados en el artículo Art. 309 con relación al art. 310 inc. K) del Código Penal. En cuanto al grado de participación del Imputado CARMELO ARTEAGA esta seria AUTOR de ESTUPRO AGRAVADO, toda vez que el Art. 20 del Cód. Penal establece que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos. conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", que este al tener conocimiento de los hechos y de manera alevosa, indica que la relación es consentida por los padres del denunciado y que el trabaja en la ciudad de Santa Cruz, indica que dejo los estudios por el motivo de su embarazo, toda vez que esta con 9 meses y que el padre de su hijo es el Sr. CARMELO ARTEGA, con quien convive desde que tenía 15 años cuando estaba en tercero de segundaria, enamoraron 6 mese lo conoció en el 2020 en diciembre más o menos, enamoraron como hasta mayo del 2021 y en mayo comenzaron a convivir, sus padres aceptaron su relación y que actualmente es ayudada por el denunciado y sus padres., con total conocimiento y voluntad es decir de forma DOLOSA. Que el delito de ESTUPRO AGRAVADO se encuentra previsto y sancionado en nuestro Código Penal Boliviano, Modificado por la Ley 348, que a la letra reza: ESTUPRO ART. 309 DEL C.P. quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de catorce años (14) y menor de dieciocho (18) años será sancionado con privación de libertad de tres a seis años. ARTÍCULO 310.- (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: a) Producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 270 y 271 de este Código; b) El hecho se produce frente a niñas, niños o adolescentes; c) En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más personas; d) El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia; e) En la comisión del hecho se utilizaren armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima; f) El autor fuese cónyuge, conviviente o con quien la víctima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad; g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad; h) El autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes; i) La víctima tuviere algún grado de discapacidad; j) La víctima sea mayor de sesenta (60) años; k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada: l) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años; m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una Oportunidad en contra de la víctima; n) A consecuencia del hecho se produjera una infección de transmisión sexual o VIH; 0. o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al feminicidio, asesinato o infanticidio. Que, es política del Estado Plurinacional do Bolivia la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad, entre las que se encuentran los niños y las mujeres, tal como lo establece la Constitución Política del Estado, cuando señala: Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y SEXUAL. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar in condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacia en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Por otra parte, existen varios tratados y convenios internacionales que el estado de Bolivia ha ratificado, mediante los cuales busca proteger a los niños y a las mujeres, entre los que tenemos: Instrumentos Internacionales Específicos de Protección de los Derechos de Mujeres La prevención, asistencia, protección, sanción y erradicación de violencia contra la mujer se encuentran amparadas en los siguientes instrumentos internacionales: Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) de 20 de diciembre de 1993. Define a la violencia basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. VI.-PERSONALIDAD DEL ACUSADO: CARMELO ARTEAGA, con C.I. se desconoce, según lo expresado por su persona mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad boliviano, el mismo so encuentra en la absoluta comprensión, uso y goce de sus facultades mentales y físicas; y por lo tanto se encuentra consciente para comprender lo antijurídico de sus actos, cuanto más siendo que es mayor de edad. VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE CARGO: de la formulación de los alegatos iniciales y la relación circunstanciada de los hechos se sustentan sobre la base de los Fundamentos de la acusación y con la expresión de los elementos de prueba que la motivan el presente acusación de acuerdo a su Utilidad y Pertinencia, bajo los siguientes elementos: A- PRUEBA TESTIFICAL: 1. Sgto. My. Gilmer Castaño Apaza (Investigador) 2. Judith Meneses Aldunate (DNNA-SLIM) (denunciante). 3. Lic. Zulma Pallares Limachi (PSICOLOGO DNNA-SLIM de LAGUNILLAS) B.-PRUEBA DOCUMENTAL: PD.1.-Denuncia escrita de fecha 03/05/2022. PD.2.-Acta de denuncia de fecha 12/05/2022. PD.3.-Informe Preliminar del asignado al caso de fecha 13/05/2022. PD.4.-Informe Psicológico Preliminar elaborado por la Lic. Zulma Pallares Limachi de fecha 22/04/2022. PD.5.-Informe del asignado al caso de fecha 09/06/2022. PD.6.-Orden de Aprehensión en contra del denunciado Carmelo Arteaga de conformidad al Art. 226 del CPP., de fecha 01/12/2022. PD.7.-Acta de Notificación Mediante Edicto de fecha 20/01/2023. PD.8.-Imputación Formal de fecha 30/01/2023. VIII.-LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: La presente Resolución de acusación se ampara en los siguientes preceptos legales establecidos en: ESTUPRO AGRAVADO ART. 309 con relación al art. 310 inc K) CP. y Art. 225. I de la Constitución Política del Estado, concordantes con los Arts. 52, 70, 73, 134, 277, 329, 371 del código de procedimiento penal y con relación a los Art. 323 Inc. 1, 333, 334, 341 al 344 al 365 modificado por la ley 1173, en relación con los Arts. 40 numeral 11) de la Ley No. 260 Ley Orgánica del Ministerio Público. IX-PETITORIO: Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, ACUSA Formalmente a CARMELO ARTEAGA por el delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 309 con relación al art. 310 inc. K) modificado por la ley 348, del Código Penal, solicitando a su autoridad se la tenga por presentada, en virtud a ello REQUIERO: REMITA AL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO A EFECTO DE QUE SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el art. 343 de la Ley N° 1970, señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA conforme el Art. 365 del CPP en contra del acusado CARMELO ARTEAGA O autor y culpable de acuerdo a lo previsto por los arts. 20, y 309 del Código Penal y en consecuencia se le impongan SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena máxima que corresponde por el delito acusado y sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970. OTROSÍ 1º.- Hacemos conocer a su autoridad que el acusado CARMELO ARTEAGA se desconoce el domicilio real de acusado y los efectos de no violentar ningún derecho y garantías constitucional el ahora acusado sea notificado por edicto, para que tome conocimiento de la resolución de conclusiva y las pruebas, solicitud que realizo al amparo del art. 165 C.P.P. OTROSÍ 20.- Señalo como domicilio procesal, oficinas del Ministerio Publico ubicado sobre la Calle Tenel. Sánchez S/N de esta ciudad de Camiri. Camiri, 04 de Septiembre de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Exp. 37/2023 Camiri, 11 de septiembre del 2023 En conocimiento del Juzgado de Sentencia en lo Penal 1ro de Camiri, la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico de Camiri a denuncia de JUDITH MENESES ALDUNATE (ONNA) victima RCT contra CARMELO ARTEAGA por la supuesta comisión del delito ESTUPRO AGRAVADO tipificado en el art. 309 en relación al art. 310 inc. k) del C.P.P., este juzgado resuelve RADICAR la causa, conforme a las facultades insertas en la norma de Art 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014. En conformidad con el art. 53 de la modificación por la ley 1173 Por otro lado, al haberse recibido la acusación fiscal sin pruebas corresponde conminar al Ministerio Público, para que las presente físicamente al Tribunal dentro del término de 24 horas de su legal notificación, así también la declaración del imputado, bajo prevención que en caso de no hacerlo se hará la representación correspondiente a Fiscalía de Distrito, a efectos disciplinarios o penales de acuerdo a los Arts-154 y 177 del Código Penal. De la Misma manera, vencido el plazo otorgado póngase a conocimiento del acusado la acusación penal pública y las pruebas de cargo ofrecidas a los fines de que el mismo esté a derecho dentro de la presente causa para que dentro de los DIEZ DIAS. Siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo Transcurridos los plazos otorgados, ingrese el expediente a despacho para resolución. Que, de la revisión de los actuados, notifíquese al acusado, vía wasap y/o mediante sistema Hermes. Este juzgado de Sentencia, amparado en los principios de celeridad, eficacia eficiencia e inmediatez estipulados por el art. 30 incisos 3. 7, 8 y 10 de la Ley 025, pone en conocimiento de los acusados que la Ley 586 modifica les arts. 326. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el acusado podrá acogerse al procedimiento abreviado u otra salida alternativa al juicio oral, previo acuerdo con el Ministerio Publico, antes y durante el Juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Se señala de oficio audiencia de procedimiento abreviado, para el día viernes 13 de octubre del 2023 a horas 15:00 pm mismo que se llevara a cabo en el juzgado, se señala como abogado de oficio al Dr. Erwin Marcelo de manera Alternativa, asi también a su abogada defensor. Notifiquese. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se notifica a la víctima con las Pruebas Documentales: P.D.1.- cursante a fs. 51 del cuaderno procesal P.D.2.- cursante a fs. 52 del cuaderno procesal P.D.3.- cursante a fs. 53 del cuaderno procesal P.D.4.- cursante a fs. 54 a fs. 59 del cuaderno procesal. P.D.5.- cursante a fs. 60 del cuaderno procesal. P.D.6.- cursante a fs. 61 del cuaderno procesal. P.D.7.- cursante a fs. 62 del cuaderno procesal.


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