EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5º
Av. Venezuela esq. Ladislao Cabrera
Sucre – Bolivia
EDICTO Nº50/2023
LA DRA. LILIAN AYARZA CAMPOS
JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5º
-------------------------SUCRE BOLIVIA---------------------------
Por el presente EDICTO, se notifica con la SENTENCIA y DEMAS ACTUADOS PROCESALES a GREGORIO GALLARDO FLORES, en el proceso ORDINARIO, con Nº de Nurej 10122242 tramitado en el Juzgado 5º Público Civil y Comercial de la Capital, seguido a instancia de OLGA GALLARDO ARIAS Y OTROS, en contra de GREGORIO GALLARDO FLORES, cítese mediante edictos, debiendo tales ser publicados por el Sistema Hermes, sea por dos veces consecutivas en días hábiles, con intervalos no menor a cinco días, para que por sí o mediante apoderado se apersone al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al Juzgado Público Civil y Comercial 5º, en el término de ley, a objeto de asumir defensa; para tal fin se transcribe la SENTENCIA Y DEMÁS ACTUADOS PROCESALES para conocimiento de GREGORIO GALLARDO FLORES,–A FS.47 CURSA AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.-En la ciudad de Sucre, Capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez con cuarenta y cinco del día viernes 01 de julio de dos mil veintidós, la suscrita Abog. Secretaria, Lic. Jamile Milenka Claure Pérez, se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso Ordinario, seguido a instancia de OLGA GALLARDO ARIAS Y OTROS en contra de GREGORIO GALLARDO FLORES, con Nurej 10122242.-Acto seguido se hizo presente la apoderada de la parte actora, la Sra.: SILVIA SARZURI GALLARDO, con C.I. 3645341 Ch., mayor de edad, soltera, estudiante, con domicilio en calle padilla Nº 850, de la ciudad de Sucre.-Quien, previo juramento de ley, dijo desconocer por completo el actual domicilio y paradero del Sr.: GREGORIO GALLARDO FLORES.-Con lo que terminó el acto firmando en constancia junto a la suscrita Abog. Secretaria, que certifica.-A FS.215.- CURSA MEMORIAL QUE SIGUE: SEÑOR JUEZ PUBLICO N° 5 EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL.-NUREJ N° 10122242.-Solicita corrección en Sentencia.- Otrosí.-SILVIA SARZURI GALLARDO, de generales ya conocidas dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPION, seguido por la señora OLGA GALLLARDO ARIAS Y HNOS. en contra del señor GREGORIO GALLARDO FLORES, ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: Una vez revisado la Sentencia señora Juez se observa errores en nuestros apellidos, por lo que respetuosos solicitamos sean corregidos, así mismo por error involuntario en la demanda en algunas partes se designa a la señora WILLMA GALLARDO FLORES DE GARCIA como WILMA , por lo que solicitamos a su autoridad que en SENTENCIA SE CORRIJA EL NOMBRE DE LA REFERIDA DEMANDANTE A WILLMA.- Sea con todas las formalidades de Ley.-JUSTICIA.- OTROSI .-Conoceré providencias en secretaria de su despacho.- Sucre, 16 de octubre de 2023.-FIRMA ABOGADA Y APODERADA.-A FS.-215 VUELTA-217 CURSA: Sucre, 20 de octubre de 2023.-VISTOS. - Que por memorial que antecede, Silvia Sarzuri Gallardo interpone recurso de complementación y enmienda, en contra la Sentencia Nº 191/2023 de fecha 10 de octubre de 2023.-En el caso de autos, se evidencia que por error involuntario por la suscrita se consignó de forma errada los nombres de las partes, por lo que de acuerdo al art. 226.I del Código Procesal Civil, corresponde enmendar éste error que se ha cometido.-Por lo que se dispone: 1.-Corregir, siendo valedero: “SENTENCIA Nº 191/2023”.-PRONUNCIADA POR EL JUZGADO PUBLICO QUINTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL EN FECHA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION SEGUIDO POR SILVIA SARZURI GALLARDO EN REPRESENTACION DE OLGA GALLARDO ARIAS, CARMEN GALLARDO FLORES DE URQUIDI, MARÍA LOURDES GALLARDO FLORES DE SARZURI, OSCAR HERMENEGILDO GALLARDO FLORES, FREDDY GALLARDO FLORES, WILLMA GALLARDO FLORES DE GARCIA Y CLEMENTE HECTOR GALLARDO FLORES CONTRA GREGORIO GALLARDO FLORES, TODOS MAYORES EDAD Y CON CAPACIDAD DE ESTAR EN JUICIO.-VISTOS.-1.- SILVIA SARZURI GALLARDO en representación de OLGA GALLARDO ARIAS, CARMEN GALLARDO FLORES DE URQUIDI, MARÍA LOURDES GALLARDO FLORES DE SARZURI, OSCAR HERMENEGILDO GALLARDO FLORES, FREDDY GALLARDO FLORES, WILLMA GALLARDO FLORES DE GARCIA Y CLEMENTE HECTOR GALLARDO FLORES, quienes por memorial de fs. 19 a 22, interponen demanda de Usucapión decenal, refiriendo que: en virtud a la escritura pública N° 1070 de fecha 16 de diciembre de 1980 otorgado ante Notario Fe de Publica, se puede evidenciar que los señores Olga Gallardo Arias, Carmen Gallardo Flores de Urquidi, María Lourdes Gallardo Flores de Sarzuri, Oscar Hermenegildo Gallardo Flores, Freddy Gallardo Flores, Willma Gallardo Flores de García Y Clemente Héctor Gallardo Flores juntamente con el señor Gregorio Gallardo Flores adquieran inmueble en plena esquina sobre las calles La Paz y Serrano, inscrito en la matricula N° 1011990063921.-Que el señor Gregorio Gallardo Flores aproximadamente a los 15 años de edad se fue de la casa por lo que pasaron 54 años hasta la fecha que no saben nada de él perdiendo contacto, que hace un tiempo atrás de manera voluntaria realizaron la división física del inmueble además procedieron a realizar diferentes tramites tanto el GAMS y DDRR, cuatro de sus mandantes edificaron sus viviendas y tres cuentan con construcciones precarias, por lo que su mandantes se encuentran en posesión de forma ininterrumpida, pacifica de buena fe, publica que es de conocimiento de los vecinos.-Por lo que interpone demanda ordinaria de Usucapión Decenal o extraordinaria, bajo el fundamento jurídico del Art. 138 del Cód. Civil, en contra del señor Gregorio Gallardo Flores, por lo que solicita se declare PROBADA la demanda declarándoles propietarios y en ejecución de sentencia se libre provisión ejecutoria para su inscripción en DDRR de la Capital.-2.- Admitida la demanda a fs. 30, se ha dispuesto traslado a la parte demandada Gregorio Gallardo Flores, quien se encuentra legalmente citado mediante edictos conforme se acredita a Fs. 56 a 60 de obrados, no se apersona ni responde la demanda, por lo que se designó defensor de oficio al Lic. Jorge Miguel Yucra Gamboa, quien mediante memorial de fs. 102 se apersona contestando la demanda con los fundamentos que en ella expone e interpone incidente de Nulidad de Obrados, que fue resuelto conforme se acredita por auto de fecha que cursa a Fs. 173.- A fs. 54 se apersona Carlos Caba Quispe, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; asimismo a fs. 68 se apersona Karen F. Maldonado Martínez también en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ambos sin contestar a la demanda, realizando un mero apersonamiento, los cuales fueron admitidos.-3.- Señalada e instalada la Audiencia Preliminar para el 30 de mayo de 2023 , misma que fue suspendida por no encontrase la parte demandada, por lo que se fija nueva fecha 11 de julio de 2023, en la cual se fija el objeto del proceso y los puntos de hecho a probar por las partes, difiriendo para audiencia complementario en razón de existir prueba a producir para fecha 20 de septiembre de 2023, misma en la que se emiten los alegatos se emite la sentencia en su parte resolutiva fijándose fecha de lectura de sentencia en su integridad para el día de hoy.-C O N S I D E R A N D O I.-Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos: H E C H O S P R O B A D O S.- 1.- Que los actores Olga Gallardo Arias, Carmen Gallardo Flores de Urquidi, María Lourdes Gallardo Flores de Sarzuri, Oscar Hermenegildo Gallardo Flores, Freddy Gallardo Flores, Willma Gallardo Flores de Garcia y Clemente Héctor Gallardo Flores, se encuentran en posesión del inmueble ubicado en la calle La Paz N° 50 Esq. Serrano, zona Huayrapata de esta ciudad, provincia Oropeza, de manera pública, pacífica y continuada por más de diez años.-2.- Que los actores Olga Gallardo Arias, Carmen Gallardo Flores de Urquidi, María Lourdes Gallardo Flores de Sarzuri, Oscar Hermenegildo Gallardo Flores, Freddy Gallardo Flores, Willma Gallardo Flores de Garcia y Clemente Héctor Gallardo Flores, se encuentran en posesión del inmueble ubicado la calle La Paz N° 50 Esq. Serrano, zona Huayrapata de esta ciudad, provincia Oropeza, sin que hayan sufrido perturbación o interrupción por terceras personas interesadas así como se haya interrumpido o abandonado el inmueble objeto de Litis.-3.- Se demostrado que la ubicación exacta del bien inmueble sujeto de la litis ubicado en la calle La Paz N° 50 esq. Serrano, zona Huayrapata, con una superficie de 311.24m2, con las siguientes colindancias: al Norte con calle La Paz, al Oeste con la propiedad de Aida Amparo Arancibia M., al Sur con la calle Mariano Serrano y al Este con las calles La Paz Esq. Mariano Serrano.-4.- Se ha demostrado que no afecta áreas públicas.-C O N S I D E R A N D O II.- En cuanto a los hechos y la prueba, en merito a los argumentos de la parte actora, y todos los elementos probatorios integralmente relacionados en función a los principios procesales que rigen la materia, se tiene las siguientes conclusiones: 1.- En el caso presente se encuentra acreditado que la parte actora Olga Gallardo Arias, Carmen Gallardo Flores de Urquidi, María Lourdes Gallardo Flores de Sarzuri, Oscar Hermenegildo Gallardo Flores, Freddy Gallardo Flores, Willma Gallardo Flores de Garcia y Clemente Héctor Gallardo Flores, se encuentran en posesión del inmueble sito en la calle La Paz N° 50 Esq. Serrano, zona Huayrapata de esta ciudad, provincia Oropeza, con una superficie de con una superficie de 311.24, con las siguientes colindancias: al Norte con calle La Paz, al Oeste con la propiedad de Aida Amparo Arancibia M., al sur con la calle Mariano Serrano y al Este con las calles La Paz Esq. Mariano Serrano, comportándose como verdaderos propietarios, de forma pacífica, libre e ininterrumpida, sin vicios de clandestinidad y sin oposición de ninguna naturaleza, inmueble en el que existen construcciones y a la vez el bien objeto de la Litis se encuentra delimitado, denotando el corpus y animus, desde hace más de 10 años, arribándose a esa conclusión de la valoración de la siguiente prueba: a) A fs. 24 a 26 folio Real Nº 1.01.1.99.0063921, en cuyo último asiento A-5 de titularidad figura como últimos titulares lo demandante incluido el demandado señor GREGORIO GALLARDO FLORES, documental que hace plena prueba de conformidad al Art. 1296 del Cód. Civil.-b) A fs. 15 Formulario único de recaudaciones, por el cual se acredita que los actores han estado cumpliendo con el pago de impuestos a propiedad hasta a la gestión 2022, valor probatorio que se le asigna conforme el art. 148.I del C.P.C.-c) A fs. 79 a 80 CERTIFICACIÓN DEL PREDIO extendido por MAPOTECA del G.A.M.S., por el que se Certifica que el predio se encuentra en estado dentro del Radio Urbano de la Ciudad de Sucre, zona de Huayrapata en plena esquina de las calle La Paz y Serano, distrito catastral 3 correspondiente al distrito municipal Nº 4, código catastral D-3;M-14;L-7. Documental que al provenir de una entidad competente hace plena prueba conforme al Art. 1296 del Cód. Civil.-d) A fs.194 a 195 consta el Informe Técnico Pericial de fecha 02 de agosto de 2023 elaborado por el perito Top. Marcelo Aguilar, en que establece que el lote cuenta con una superficie de 311.31 m2, ubicado, zona Huarapeta en la calle La Paz esquina Mariano Serrano de la ciudad de Sucre, informe pericial que al provenir de un profesional idóneo.-f) A fs. 196 a 198, consta acta de Inspección Judicial, a este respecto corresponde señalar que la posesión alegada también ha sido acreditada con la Inspección Judicial en la que la suscrita juzgadora de manera directa y objetiva ha percibido que el inmueble cuya usucapión se pretende se encuentra delimitado, inspección que se la valora conforme a lo previsto en el Art. 1334 del Cód. Civil.-g) A fs. 204 a 205 Testifical de cargo de los señores: VIRGINIA VILLCA AGUIRRE DE BARRERO, ALFREDO GASPAR Y FRANCISCO ARANCIBIA CHAVEZ, quienes de manera uniforme señalan conocen a los demandantes, viven en ese inmueble y que hace más de 50 años el señor Gregorio Gallardo Flores se fue de esa casa y que nunca tuvieron problemas con otras personas, testificales que tienen el valor probatorio previsto en el Art. 1330 del Cód. Civil.-Toda la prueba de cargo que se la valora conforme la previsión del Art. 145 del Cód. Procesal Civil, referente a una apreciación integral de todo lo dicho no hace otra cosa que generar convicción de que efectivamente la parte actora se encuentra en posesión del referido inmueble, en forma continua y de buena fe como verdaderos propietarios desde hace más de 10 años.-CONSIDERANDO III.-En cuanto al derecho, efectuada esta relación de hechos y pruebas, corresponde ahora ingresar al análisis jurídico que ha de concluir en la decisión final del presente caso: A) Emerge de toda la exposición anterior, la circunstancia importante de haberse atravesado el filtro necesario a que obliga el debido proceso, al poner en conocimiento de quienes pudieran resultar perjudicados con la decisión judicial, de todo cuanto se discuta en el caso (principio de bilateralidad), siendo que en el caso presente, figura como último propietarios del inmueble motivo de Usucapión los señores Olga Gallardo Arias, Carmen Gallardo Flores de Urquidi, María Lourdes Gallardo Flores de Sarzuri, Oscar Hermenegildo Gallardo Flores, Freddy Gallardo Flores, Willma Gallardo Flores de García Y Clemente Héctor Gallardo Flores juntamente con el señor Gregorio Gallardo Flores, siendo de este último (Gregorio Gallardo Flores ) de quien en el transcurso del proceso se ha acreditado qué hace más de 50 años no vive en dicho inmueble y que pese a su legal citación mediante edictos no se apersona al proceso, por lo que se designó defensor de oficio, quien respondió la demanda en sentido de que no ha podido ubicar a sus representados y estará sujeto a lo que la suscrita autoridad determine conforme a derecho; asimismo se ha dispuesto la citación de los colindantes quienes no han respondido ni puesto objeción alguna; asimismo los testigos de manera uniforme han señalado respecto a la posesión de los actores; en tal merito dada la naturaleza de la presente acción es la juzgadora la que se ha involucrado a plenitud y con la inmediación pertinente de la prueba producida, particularmente en el caso de autos la documental, testifical, inspección judicial y pericial a los efectos de atender a la pretensión jurídica, lo que ha supuesto básicamente, que se asuma absoluta convicción de los hechos, máxime si en el caso de Autos, se ha dispuesto la citación al demandado mediante edictos y designado defensor de oficio ante su incomparecencia, defensor que a tiempo de apersonarse manifestó que no tuvo éxito en la búsqueda de sus representados y que estará a lo que la suscrita autoridad determine en derecho. A este respecto corresponde precisar de forma clara que la parte actora refiere estar en posesión desde la por más de 10 años sobre la alícuota parte correspondiente al señor Gregorio Gallardo Flores, aspecto acreditado básicamente por la testifical e inspección judicial, deduciéndose que su pretensión va dirigido a adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo como es la Usucapión sobre la alícuota parte correspondiente al señor Gregorio Gallardo Flores B) Que comprobados que han sido esos hechos en razón de la pretensión jurídica (Art. 1283 parágrafo I del Código Civil y 136-I) del Cód. Procesal Civil, es por consiguiente estimación su contenido “en tanto derechos”, a mérito de los Arts. 1279, 1280, 1281 y 1282, del Cód. Civil en lo pertinente. C) Por lógica de toda esa estimación, supone además la observancia de lo previsto como base de la acción como son los Arts. 110 y 138 en relación a los Arts. 1540 numeral 13, y 1542 numeral 2 del Cód. Civil, y en concordancia con el Art. 26 parte final del Reglamento, Modificación y Actualización (Decreto Supremo Nº 27957) de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, correspondiendo en consecuencia el pronunciamiento congruente de la parte dispositiva del fallo en consideración al Art. 213 del Cód. Procesal Civil.-POR TANTO: La suscrita Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la Capital declara PROBADA la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria de fs. 19 a 22 por SILVIA SARZURI RU GALLARDO en representación de OLGA GALLARDO ARIAS, CARMEN GALLARDO FLORES DE URQUIDI, MARÍA LOURDES GALLARDO FLORES DE SARZURI, OSCAR HERMENEGILDO GALLARDO FLORES, FREDDY GALLARDO FLORES, WILLMA GALLARDO FLORES DE GARCIA Y CLEMENTE HECTOR GALLARDO FLORES CONTRA GREGORIO GALLARDO FLORES, en consecuencia:1.-Se declara el derecho propietario de señores OLGA GALLARDO ARIAS, CARMEN GALLARDO FLORES DE URQUIDI, MARÍA LOURDES GALLARDO FLORES DE SARZURI, OSCAR HERMENEGILDO GALLARDO FLORES, FREDDY GALLARDO FLORES, WILLMA GALLARDO FLORES DE GARCIA Y CLEMENTE HECTOR GALLARDO FLORES por Usucapión Decenal o Extraordinaria sobre la alícuota parte correspondiente del señor Gregorio Gallardo Flores del inmueble sito en la calle La Paz N° 50 esq. Serrano, zona Huayrapata de esta ciudad provincia Oropeza de este departamento de Chuquisaca, con superficie física total de 311.24 m2 , distrito catastral Nº 3 .2.-Se dispone la inscripción del derecho propietario con relación a la alícuota parte correspondiente del señor Gregorio Gallardo Flores del bien inmueble motivo de Litis, a cuyo efecto en ejecución de sentencia se dispone se libre provisión ejecutoria encomendando su cumplimiento al Registrador de Derechos Reales de Chuquisaca, sea tomando en cuenta la Matrícula Nº 1.01.1.990063921 adjuntada a la demanda.-Se dispone que con la sentencia se proceda a la notificación de los demandados de la misma forma en que fue citado y a las demás partes conforme a procedimiento.-Regístrese.-FIRMADO Y SELLADO.- DRA. LILIAN AYARZA CAMPOS.-JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5º SUCRE - BOLIVIA. Ante mí: Firmado y Sellado.- Lic. Mirella V. Colque Apaza.- Secretaria-Abogada Juzgado Público Civil y Comercial 5º Sucre Bolivia.-Por el presente EDICTO, se notifica con la SENTENCIA Y DEMAS ACTUADOS PROCESALES a GREGORIO GALLARDO FLORES, en el proceso ORDINARIO, con Nº de Nurej 10122242.- El presente EDICTO, se expide en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a los diecisiete días del mes de Noviembre de 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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DRA. LILIAN AYARZA CAMPOS LIC. MIRELLA V. COLQUE APAZA
JUEZ SECRETARIA –ABOGADA
Juzgado Público Civil y Comercial 5º Juzgado Público Civil y Comercial 5º
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