EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: SHIRLEY SANCHEZ FLORES EDICTO EL DR. DAVID AGUILAR AGUILAR. JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL.- POR EL PRESENTE EDICTO, NOTIFICA A SHIRLEY SANCHEZ FLORES CON AUTO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MARIO JOSE VILLARROEL LOPEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: VISTOS: Lo informado por secretaria, en los términos que consta en el acta que antecede, lo manifestado por la Sra. representante del Ministerio Público, que en lo relevante solicita que al no haber sido posible la notificación personal a la victima dentro el proceso, se efectúe la notificación con el señalamiento para considerar la solicitud de la extinción planteada por el acusado Mario Jose Villarroel Lopez mediante edictos, al respecto ciertamente el Art. 165 del C.P.P. determina de manera expresa que “cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero será notificado mediante edictos…”, es decir que el procedimiento penal regula que en la materia que nos ocupa cuando la persona a quien va dirigido un llamamiento del Tribunal se desconozca su paradero, ésta debe ser notificada mediante edictos; consecuentemente, ante la imposibilidad hasta la fecha de no poder ser habida la Sra. Shirley Sanchez Flores y con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 121.II que determina de manera expresa “la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial…”, es decir que dicho mandato constitucional debe ser cumplida con anterioridad a la celebración de la audiencia donde se deba de considerar el petitorio del acusado, en consecuencia, al no poder instalar el acto por la determinación constitucional en la norma que se cita, se suspende el presente acto hasta en tanto sea notificada la nombrada víctima, a cuyo fin se señala audiencia para considerar la solicitud de extinción de la acción penal planteada por el acusado, para el miércoles 29 de noviembre a horas 12:00, esto con la finalidad de dar el tiempo necesario para la notificación edictal de la víctima. Las partes presentes quedan notificadas con el presente señalamiento por su pronunciamiento en audiencia conforme determina el Art. 160 de C.P.P. y debe de notificarse a la víctima son la sentencia de 29 de abril de 2015, la solicitud de extinción de la acción y el presente señalamiento conforme enseña el Art. 165 del C.P.P.. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia los miembros del Tribunal. Doy fe. FDO. Dres. David Aguilar Aguilar, Adalid Cesar Quiroz V., y Richard Rodriguez. Jueces Técnicos, Tribunal de Sentencia N° 2. Juez Técnico del Tribunal de sentencia N° 4 EN SUPLENCIA Ante mi. Secretaria Abogada. ES CONFORME.ES LO QUE SE TRANCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Cochabamba, 20 de noviembre de 2023.


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