EDICTO
Ciudad: GUAQUI
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE GUAQUI
E D I C T O
El Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.
HACE SABER QUE: POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A LOS DEMANDADOS POSIBLES HEREDEROS DE PEDRO COLQUE LIMACHI Y MERCEDES MAMANI DE COLQUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION DECENAL SEGUIDO POR RENE ANGEL ALI MAMANI, CUYO TENOR SE TRANSCRIBE:
SENTENCIA RESOLUCION 486/2023 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023.-
SENTENCIA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE GUAQUI – LA PAZ – BOLIVIA. Guaqui, 16 de noviembre de 2023.- RESOLUCIÓN No. 486/2023 Civil.- DEMANDANTE: RENE ANGEL ALI MAMANI con C.I. No. 6997108, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Alonzo de Mendoza Zona Bella Vista de la ciudad de Viacha. DEMANDADOS: SABINA JUANA MAMANI VDA. DE ALI con C.I. No. 2232452, mayor de edad, hábil por derecho, viuda, con residencia en la comunidad Contorno Bajo de la provincia Ingavi. POSIBLES HEREDEROS DE PEDRO COLQUE LIMACHI Y MERCEDES MAMANI DE COLQUE, con domicilio desconocido. El memorial de demanda de usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble ubicado en la calle Alonzo de Mendoza, lote s/n, manzano s/n, urbanización s/n, zona Bella Vista, distrito 2 de la ciudad de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 125 mts2. I ANTECEDENTES. I.1.- Del memorial de demanda.- Que, Rene Angel Ali Mamani, mediante memorial de fs. 29 al 31 vta., subsanado a fs. 33-33 vta. de obrados interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria bajo los siguientes fundamentos de orden legal: a) Que ha adquirido un lote de terreno en fecha 25 de noviembre de 2011 ubicado en la calle Alonzo de Mendoza, lote s/n, manzano s/n, urbanización s/n, zona Bella Vista, distrito 2 de la ciudad de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 125 mts2 de su anterior propietaria Sabina Juana Mamani Vda. de Ali, desde que adquirió contrato los servicios de un maestro albañil para que realice la construcción de los muros perimetrales que colindan con los vecinos. b) Se presentó ante el presidente de la zona, donde empezó a aportar para la zona y asistir a las reuniones de cada mes. Durante los 11 años transcurridos se encuentra en posesión con el animus de ser propietario en forma pacífica sin tener problemas de ninguna naturaleza con ningún vecino de la zona, asimismo va cumpliendo con los pagos de impuestos. c) Por lo expuesto y conforme a lo dispuesto por los Arts. 19, 24, 56 de la Constitución Política del Estado, Arts. 110 y 138 del Código Civil, Arts. 110, 362 y siguientes del Código Procesal Civil concordante con el Art. 69 inc. 2) y 3) de la Ley 025 del Órgano Judicial interpone demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria y solicita se admita la misma y en sentencia se declare probada en todas sus partes y en ejecución de sentencia se ordene al Juez registrador de Derechos Reales de Viacha la inscripción definitiva del inmueble ubicado en la calle Alonzo de Mendoza, lote s/n, manzano s/n, urbanización s/n, zona Bella Vista, distrito 2 de la ciudad de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 125 mts2 sea favor de Rene Angel Ali Mamani. I.2.- De la contestación a la demanda.- El Dr. Ruben Mendoza Zapata – defensor de oficio de los posibles herederos de Pedro Colque Limachi y Mercedes Mamani Atahuachi responde a la demanda de forma negativa conforme el memorial de fs. 71-72 bajo el siguiente fundamento: a) Ha sido notificado en fecha 08 de noviembre de 2023 con decreto de fecha 01 de noviembre del presente año donde se le designa como defensor de oficio de los posibles herederos de Pedro Colque Limachi y Mercedes Mamani Atahuachi por lo que se apersona y acepta la designación. b) Conforme los argumentos expuestos por el memorial de demanda de usucapión decenal o extraordinaria, el demandante interponen la demanda del bien inmueble ubicado en la calle Alonzo de Mendoza, lote s/n, manzano s/n, urbanización s/n, zona Bella Vista, distrito 2 de la ciudad de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 125 mts2 donde manifiesta que adquirió en fecha 25 de noviembre de 2011 y que tomó posesión desde esa fecha de forma pacífica asimismo que ha realizado construcciones para poder habitarla, hechos que deberán ser probados durante la tramitación del proceso, debiendo considerar que este tipo de procesos obedecen a una pretensión jurídica que admite todo tipo de pruebas como son la “inspección técnica judicial”, “declaraciones testificales” e incluso la “confesión provocada”, sin embargo por seguridad jurídica será necesario establecer que el fallo no podrá basarse exclusivamente en toda la documentación que demuestre los actos de dominio que señala sobre el bien que se pretende usucapir. c) Por lo sucintamente expuesto tiene a ben responder a la demanda de conformidad a lo dispuesto por el Art. 125 del Código Procesal Civil de usucapión decenal en forma negativa solicitando que corridos los trámites de ley se disponga lo que en derecho corresponde. I.3.- De las pruebas acompañadas.- Pruebas de la parte demandante:
La parte actora ha acompañado en calidad de prueba a fs. 1 al 3 Testimonio No. 166/2006 de fecha 01 de marzo de 2006, a fs. 4 documento privado de compra y venta de fecha 25 de noviembre de 2011, a fs. 5 informe emitido por Derechos Reales, a fs. 6 plano de ubicación del inmueble, a fs. 7 formulario de transferencia, a fs. 8 fotografías del inmueble, a fs. 9 al 11 formularios de impuestos a la propiedad, a fs. 12 certificado de defunción de Angel Ali Aruni, a fs. 13 al 17 facturas de consumo de energía eléctrica, a fs. 18 al 22 facturas de consumo de agua potable, a fs. 23 al 25 facturas de consumo de gas domiciliario, a fs. 26 al 28 fotocopias de cédulas de identidad de testigos, demandante y demandada, a fs. 57 certificado de datos técnicos emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, a fs. 58 certificado de residencia emitido por la junta de vecinos zona Bella Vista. Pruebas de la demandada: Ninguna. I. 4.- De la relación del proceso. – Mediante providencia de fs. 35 se ha admitido la demanda corriéndose en traslado a la demandada Sabina Juana Mamani Vda. de Ali quien respondió a la demanda de forma afirmativa conforme cursa a fs. 44 de obrados. Asimismo se citó y emplazo a los posibles herederos de Pedro Colque Limachi y Mercedes Mamani Atahuachi mediante edictos cuyas publicaciones cursan a fs. 49 al 52 de obrados y habiendo transcurrido más de 30 días de la primera publicación se designó como su abogado defensor de oficio al Dr. Ruben Mendoza Zapata quien contesto a la demanda mediante memorial de fs. 55-55 vta. de obrados. Con el objeto de garantizar las propiedades del estado se ha notificado al Gobierno Autónomo Municipal de Viacha a objeto de que pueda intervenir en el presente proceso si se encontraría afectando propiedad municipal con la tramitación de la presente causa, diligencia que cursa a fs. 36 de obrados, no habiéndose apersonado ni asumido defensa y siendo el estado de la causa se ha señalado audiencia preliminar para el conocimiento de la causa. II. CONCLUSIONES. Del análisis y valoración de las pruebas propuestas y producidas conforme dispone el Art. 1286 del Código Civil y el Art. 145 del Código Procesal Civil se tiene los siguientes extremos de orden legal: 1.- Del Testimonio No. 166/2006 Escritura Pública de compra venta de una fracción de un lote de terreno de fecha 01 de marzo de 2006 suscrito ante la Notaría de Fe Pública No. 1 a cargo del Dr. A. Pedro Cusi M. se evidencia que Pedro Colque Limachi y Mercedes Mamani de Colque transfieren un inmueble ubicado en la calle Alonzo de Mendoza, lote s/n, manzano s/n, urbanización s/n, zona Bella Vista, distrito 2 de la ciudad de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 125 mts2 en favor de Angel Ali Aruni (quien se encuentra fallecido conforme el certificado de defunción cursante a fs. 12) y Sabina Mamani de Ali quien OTORGA EN CALIDAD DE VENTA mediante documento privado de fecha 25 de noviembre de 2011 en favor de RENE ANGEL ALI MAMANI; acreditando la forma y fecha del inicio de una posesión. 2.- Del informe otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Viacha se establece que el bien inmueble objeto de la presente demanda no se encuentra en propiedad municipal, no se encuentra en área verde y no está considerado como área de equipamiento asimismo se encuentra dentro del área urbana de la jurisdicción del municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz. 3.- Del Plano de lote cursante, se establece la ubicación exacta del inmueble ubicado en la calle Alonzo de Mendoza, lote s/n, manzano s/n, urbanización s/n, zona Bella Vista, distrito 2 de la ciudad de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 125 mts2, con colindancias al Norte con la calle Alonzo de Mendoza, al Sur: con vecino, al Este: con vecino y al Oeste: con vecino; demostrando de esta forma la ubicación y superficie del inmueble objeto del presente proceso. 4.- Del informe de la Oficina de Derechos Reales se establece que bajo la matrícula No. 2081010012109 los demandados Pedro Colque Limachi y Mercedes Mamani de Colque serían propietarios del inmueble, acreditando la legitimidad pasiva de la demanda. 5.- De los formularios de pago de impuestos a la propiedad de las gestiones: 2018, 2019, 2020, 2021,; de las facturas de consumo de agua potable, energía eléctrica, gas domiciliario, además del certificado de residencia emitido por la junta de vecinos “Zona Bella Vista” como de las fotografías; se establece que la parte actora viene ejerciendo la posesión en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble objeto de la demanda en calidad de propietario del mismo, dado el comportamiento demostrado, ya que ha efectuado los pagos del servicio de energía eléctrica, agua potable, gas domiciliario e impuestos a la propiedad y que constantemente están precautelando que su inmueble se encuentre con la documentación saneada. 6.- La parte actora, también ha demostrado su posesión en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpida por más de 10 años, conforme las declaraciones de los testigos: Angelica Roxana Huanca Mamani y Beatriz Limachi Alanoca quienes señalaron que conocen hace más de 10 años al señor Rene Angel Ali Mamani que nadie perturba su posesión, que vive de manera pacífica y continua, que es conocido como propietario por los vecinos, que participa de las reuniones de la junta de vecinos, que hizo mejoras en su inmueble siendo que anteriormente la construcción era antigua. En la audiencia de inspección ocular se pudo constatar la existencia física del inmueble y la real posesión de la parte actora sobre el inmueble objeto del proceso ubicado en la calle Alonzo de Mendoza, lote s/n, manzano s/n, urbanización s/n, zona Bella Vista, distrito 2 de la ciudad de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 125 mts2, con colindancias al Norte con la calle Alonzo de Mendoza, al Sur: con vecino, al Este: con vecino y al Oeste: con vecino; el inmueble cuenta con un muro perimetral de ladrillo con machones de cemento con un ingreso de una puerta de color celeste y un garaje de calamina, al ingresar se evidencia un patio empedrado donde existe un montón de tierra y tres habitaciones de adobe que son utilizados como dormitorios, cocina y el servicio higiénico siendo que cada uno de estas habitaciones con sus respectivos enseres y utensilios; asimismo cuenta con los servicios básicos como ser agua potable, energía eléctrica y gas domiciliario; de la inspección se tiene que el demandante tiene la posesión pacífica e ininterrumpida y que el inmueble tiene una antigüedad superior a los 10 años siendo que tiene construcciones de adobe, asimismo está siendo ocupada como vivienda familiar. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.- III 1.- Identificación del problema jurídico.- Puede adquirir el derecho propietario la parte demandante Rene Angel Ali Mamani del bien inmueble ubicado en la calle Alonzo de Mendoza, lote s/n, manzano s/n, urbanización s/n, zona Bella Vista, distrito 2 de la ciudad de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 125 mts2; si acredita su posesión por más de 10 años en forma continua, pacífica e ininterrumpida, según la normativa civil vigente, identificando precedentes jurisprudenciales. III.2.- Identificación de las normas jurídicas aplicables. El Art. 56 de la Constitución Política del estado establece: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”. La Convención Americana de Derechos Humanos establece: “Derecho a la propiedad privada” I. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razón de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por ley”. El Art. 110 del Código Civil establece “(MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD) La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley”. El Art. 138 del Código Civil determina: “(USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA) La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. En palabras de Borda, la “Usucapión, tiene como fundamento esencial la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo; aquel sujeto que durante largos años ha cultivado un inmueble, aquel sujeto que durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzando su derecho estimulando en su trabajo. Plantea, además, que es un modo de resolver un problema que de otra manera no tendría solución; así, la prescripción tiene un fundamento de orden público, que ha sido regulado no sólo atendiendo un interés del poseedor, sino también un interés social. Asimismo, señala que las cosas y derechos susceptibles de prescripción son las cosas muebles e inmuebles. Los caracteres que debe tener deben tener la posesión para poder usucapir son: poseer la cosa a título de dueño, posesión continuada, no interrumpida y posesión pública y pacífica. La jurisprudencia nacional ha señalado: “Los requisitos que hacen a la posesión para fundar en ella la usucapión son que aquella sea continuada e ininterrumpida, pública y pacífica, El requisito de pacífica alude en primer término al acto inicial, al momento en que comienza la posesión que no puede ser obtenida por violencia y consecuentemente no puede mantenerla en ese estado coercitivo; bajo esta premisa también se funda el carácter de pública, importa que el poseedor debe mostrar al propietario y a terceros como un poseedor con los requisitos de corpus y animus, lo contrario hace que esa posesión clandestina y no pública cohíba sus efectos para originar en ella la usucapión… El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y permanente de la cosa sin abandonar el estado posesorio del bien…” Auto Supremo Nº 1014/2015 L de 16 de noviembre, “Además conforme ha orientado la doctrina, para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se debe cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir , que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietarios de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 10 años …” Auto Supremo 68/2016 de fecha 04 de febrero de 2016. IV. ANÁLISIS AL CASO CONCRETO La condición para que opere la usucapión decenal o extraordinaria de conformidad a lo establecido en el Art. 138 del Código Civil es la posesión continuada durante diez años, teniendo presente que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real y no se necesita más título que la posesión pacífica y no interrumpida durante el tiempo fijado por ley. La posesión pública y pacífica supone que sea ejercida de manera que pueda ser conocida, esto es, sin clandestinidad, y tampoco puede ser violenta. Asimismo, la posesión debe ser continuada (sin que concurra, por ejemplo, la reclamación del dueño o la pérdida del bien) y en concepto de dueño o con “ánimusdomini”, es decir, ejerciendo como tal ante terceros. La prueba testifical como la prueba documental y la inspección judicial ocular acreditan la posesión en forma continuada del inmueble objeto de la litis con corpus y animus; demostrando que la parte actora se encuentra en posesión en forma continuada, pacífica, pública por más de 10 años, estos aspectos crean convicción en el juzgador en razón a que los testigos son vecinos y han señalado que el demandante se encuentra en posesión por muchos años y que ha realizado mejoras en el mismo para la comodidad de su familia; haciendo viable la presente acción de usucapión decenal o extraordinaria siendo que el mismo esta utilizado como vivienda familiar. Se debe tener presente que por mandato del Art. 56 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social, aspecto que ha sido demostrado con la prueba producida, en consideración a que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble. El Art. 8 de la Constitución Política del Estado establece “II El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad… para el vivir bien”. Mediante la presente acción se materializa uno de los fines establecidos del Estado de Bolivia, que además se encuentra reconocida por una ley especial, por la que adquiere un derecho propietario la parte demandante para el vivir bien. POR TANTO: Sin otras consideraciones de orden legal, se declara PROBADA la demanda de fs. 29 al 31 vta., subsanado a fs. 33-33 vta. de obrados incoada por Rene Angel Ali Mamani, en consecuencia se dispone lo siguiente: 1.- Por operada la usucapión decenal o extraordinaria. 2.- Que en ejecución de sentencia por la Oficina de Derechos Reales de Viacha se proceda a la inscripción definitiva del siguiente bien inmueble ubicado en: I.- Calle Alonzo de Mendoza, lote s/n, manzano s/n, urbanización s/n, zona Bella Vista, distrito 2 de la ciudad de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 125 mts2, con colindancias al Norte con la calle Alonzo de Mendoza, al Sur: con vecino, al Este: con vecino y al Oeste: con vecino, sea a favor de RENE ANGEL ALI MAMANI con C.I. No. 6997108. 3.- Debiendo cancelarse la matrícula 2081010012109 y asignarse una nueva Matrícula de propiedad. 4.- Extiéndase edictos de ley a objeto de la notificación de los demandados con la sentencia, debiendo acompañar dos publicaciones. Regístrese.-
FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.-
Firma y Sella – ANTE MÍ Dr. Alan Edwin Flores Delgado – Secretario Abogado del JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.-
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE GUAQUI A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-
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