EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
E D I C T O D E L E Y
QUE DIRIGE LA DRA. SORAYA BRITTA ESTRADA GAMBOA, DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 7º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, se CITA Y EMPLAZA Y/O NOTIFICA al demandado Sr. JOSE LUIS PEREZ CHOQUE, Dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por GLADYS MIRIAM ALCON LIMARI en contra de JOSE LUIS PEREZ CHOQUE a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.---MEMORIAL QUE CURSA A FS.97 A 98 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 7.-Cumple lo ordenado. -Otrosíes.- NUREJ:201111299 JHAQUELINNE PEREZ ALCON, dentro la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR instaurada por mi madre GLADYS MIRIAM ALCON LIMARI contra JOSE LUIS PEREZ CHOQUE, presentándome con respeto ante las consideraciones de su autoridad, expongo y pido:En cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad, Cumplo en devolver el Mandamiento de Apremio emitido por su Despacho. Se tenga presente.OTROSI 1°.-(INCREMENTO AUTOMATICO Y REAJUSTE DE PENSIONES) Señor Juez, mediante Sentencia N°115/2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, saliente a fs. 41-42 de obrados, se fijó Asistencia Familiar a mi favor por la suma mensual de Bs. 300, misma que corre desde la citación por edictos al demandado en fecha 27 de septiembre de 2011. Fijación que se hallaba acorde a la normativa legal vigente en ese entonces, vale decir dentro los alcances del Art. 116.IV y V de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, que de manera imperativa establece que el monto calificado como asistencia familiar, no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional.Qué a partir de la Sentencia No 115/2011 v hacia adelante, en el país se operó distintas variaciones al Salario Mínimo Nacional, consecuentemente, el monto fijado como Asistencia Familiar a la fecha se ha descontextualizado y ya no cumple con el referido Art. 116.IV y V de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar (considerando que ésta norma fue promulgada en 19 de noviembre de 2014); tal como se observa en el siguiente cuadro:BOLIVIA: SALARIO MÍNIMO NACIONAL 2014/2023,
Como se observa en el Cuadro precedente, el Salario Mínimo Nacional ha sufrido incrementos y por lo mismo, tiene aplicación y relevancia lo señalado por el parágrafo Il romano del Art. 123 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que establece de manera expresa que en caso de haberse definido la asistencia manera porcentual, ésta se reajusta automáticamente cuando existe variaciones de sueldos, salarios y rentas. Al respecto, existe abundante jurisprudencia ordinaria consistente en los diferentes Autos de Vista emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, definiendo la plena procedencia del reajuste automático de la Asistencia Familiar, tomando en cuenta la vigencia plena del régimen de Asistencia Familiar desde la publicación de la Ley N° 603 específicamente así dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda. También debe considerarse los alcances del Instructivo N° 009/2015 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, que ratifica que las normas del proceso familiar son de conocimiento general y de cumplimiento obligatorio, cuya interpretación debe ser siempre, en el sentido más favorable al interés superior de la niñez y adolescencia (en consonancia al principio consagrado por el Art. 60 de la Constitución Política del Estado) por lo cual, se define la plena procedencia del reajuste automático de la Asistencia Familiar.Por lo expuesto, al amparo del Art. 116.IV y Art. 123.1I de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, ante la evidencia de que el monto fijado como Asistencia Familiar a mi favor, desde el año 2015, es menor a lo establecido por la norma en vigencia que establece que no puede existir cuota alimentaria menor al 20% del Salario Mínimo Nacional, es que solicito que se proceda al reajuste de la asistencia Familiar fijada a favor de mi persona y sea conforme al 20% de los Salarios Mínimos Nacionales de las gestiones 2014 adelante hasta la fecha conforme el siguiente detalle:
También, solicito que de manera expresa, se autorice que posteriores modificaciones del Salario Mínimo Nacional, definirán el reajuste automático del monto fijado como Asistencia Familiar a mi favor.OTROSI 1°.- (JUSTIFICATIVO EXTENSION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR) A efectos de demostrar de manera fehaciente que mi persona es merecedora de la extensión de la asistencia familiar más allá de la mayoría de edad, como señala el Art. 109.II de la Ley NO 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, me permito adjuntar el Certificado evacuado por el Ing. Juan Gregorio Choque Un0 Director de Tecnologías de Información y Comunicación de la Universidad Técnica de Oruro, que acredita que mi persona se halla cursando el 3er año de la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la Universidad Técnica de Oruro (UTO).Este certificado conjuntamente mi certificado de nacimiento cursante en obrados y restantes documentos ya aparejados, evidencian que mi persona al año 2020 Contaba con 16 años de edad y dado que el año escolar de esa gestión Tue clausurado y los estudiantes promovidos de manera automática, a consecuencia de la Pandemia del COVID 19, se produjo que mi persona salga bachiller a lo5 10 años de edad e inmediatamente de manera voluntaria a fin de no perder ni un solo año, me inscribí ese 2020 a los Cursos Vestibulares de la UTO, habiendo aprobado los mismos, por lo que a partir de la gestión 2021 empecé la carrera universitaria elegida y sin perder ningún año y en la actualidad me hallo en 3er año de mi carrera de Contaduría Pública; demostrando de esta forma un actuar responsable para con mis estudios al no haber desperdiciado ni perdido nada de tiempo lectivo y justificando así la extensión del beneficio de Asistencia Familiar, al demostrar dedicación y resultados efectivos en mi formación profesional; tal como se gratica en la siguiente tabla:
De consiguiente, demostrada mi condición de estudiante y los resultados efectivos de mi dedicación a mi formación profesional, Impetro se disponga y consolide a mi favor, la extensión de la asistencia familiar más allá de la mayoría de edad permitida y autorizada por el Art. 109.I1 de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar. Justicia, etc.Oruro,5 de septiembre de 2023Fdo. ABOGADO.- Fdo. INTERESADO.- AUTO QUE CURSA A FS. 99-99 VLTA.,DE OBRADOS. - Lleva sello redondo del Juzgado Público de Familia 7°.- á, 08 de Septiembre de 2023VISTOS.- Por devuelto.- AL OTROSI 1°.- En mérito a lo expuesto y teniéndose por acreditada su situación de estudiante se procede conforme a derecho, tomando el Art. 116 de la Ley N° 603 dispone lo siguiente: “(FIJACION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). IV. En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades. V. Se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud física mental para generar recursos económicos, para cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestren lo contrario; en este caso la autoridad judicial no podrá fijar como asistencia familiar un porcentaje menor a lo establecido en el Parágrafo precedente del presente Articulo. VI. (…)”.En ese mérito, en el caso se ha advertido que el monto de asistencia familiar fue determinado por Sentencia N°115/2011 de fecha 28 de noviembre de 2011 cursante a fs. 41 a 42 de obrados en la suma mensual de Bs.300.- en favor de Jhaquelinne Perez Alcon en ese entendido a objeto de no vulnerar los derechos de la beneficiaria y hacer prevalecer los mismos, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 116.IV y V de la Ley N°603 y Art.164.Il de la Constitución Política del Estado; debe realizarse el correspondiente reajuste debiendo tomarse en cuenta para la liquidación de pensiones devengadas en favor de la beneficiaria, tomándose en cuenta; a partir del 01 de Enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, con la suma de Bs.331,20 mensual (20% de Bs.1.656.- salario mínimo nacional que rige para la gestión 2015); del 01 de Enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016 con la suma de Bs.361 mensual (20% de Bs.1.805.- salario mínimo nacional que rige para la gestión 2016); del 01 de Enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2017 con la suma de Bs.400 mensual (20% de Bs.2000.- salario mínimo nacional que rige para la gestión 2017): del 01 de Enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018 con la suma de Bs.412 mensual (20% de Bs.2.060.-salario mínimo nacional que rige para la gestión 2018), del 01 de Enero de 2019 hasta 31 de diciembre de 2020 de Bs.424.50 mensual (20% de Bs.2.122.-salario mínimo nacional que rige para la gestión 2019 y 2020), del 01 de Enero do 2021 hasta 31 de diciembre de 2021 con la suma de Bs.433 mensual (20% de Bs.2. 164.- salario mínimo nacional que rige para la gestión 2021).-, del 01 de Enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2022 con la suma de Bs.450. mensual (20% de Bs.2.250.- salario mínimo nacional que rige para la gestión 2022).-, del 01 de Enero de 2023 hasta la fecha con la suma de Bs.472,50.- mensual (20% de Bs.2.362,50.- salario mínimo nacional que rige para la gestión 2023).-En este sentido se mantendrá para la gestión 2023 como se ha detallado; debiendo procederse con el reajuste automático correspondiente, de acuerdo a las variaciones del salario mínimo nacional o siempre y cuando no sea contrario a los cambios y variaciones de las necesidades de la beneficiaria y los recursos económicos y posibilidades del obligado conforme a su derecho; por ello el señor JOSE LUIS PEREZ CHOQUE debe cancelar en favor de su hija JHAQUELINNE PEREZ ALCON; por lo que se debe cumplir con dicha obligación en forma de pensión sea mediante depósito judicial o preferentemente se aperture a la brevedad posible una cuenta financiera, previas las formalidades de ley. Notifíquese al obligado en su domicilio Real.-AL OTROSI 1°(Bis).- Se tiene presente y estese a lo dispuesto en el Otrosí.-Por adjunto la documental con noticia contraria.-REGISTRESE.-Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa Juez Público de Familia 7° Tribunal Departamental de Justicia ORURO-BOLIVIA.- Fdo. Abg. Lourdes Calcina Roman SECRETARIA Juzgado Público de Familia 7° Tribunal Departamental de Justicia ORURO-BOLIVIA.- Registrado en Sello de Tomas de Razón de fs.2993 de fecha 08-09-23 Certifico Fdo. Abg. Lourdes Calcina Roman SECRETARIA Juzgado Público de Familia 7° Tribunal Departamental de Justicia ORURO-BOLIVIA.- CORRE LAS DILIGENCIAS QUE CORRESPONDE.-MEMORIAL QUE CURSA A FS. 101-101 VLTA,DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 7.-NUREJ 201111299 Solicita Notificación mediante edictos.-Otrosies.-JHAQUELINNE PEREZ ALCON, dentro la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR instaurada por mi madre GLADYS MIRIAM ALCON LIMARI contra JOSE LUIS PEREZ CHOQUE, presentándome con respeto ante las consideraciones de su autoridad, expongo y pido:A efectos de notificar al obligado con el justo Auto de fs. 99 de fecha 8 de septiembre de 2023, por el que se ordena el reajuste de la asistencia Familiar fijada a favor de mi persona y dados los antecedentes del proceso que evidencian que el demandado no puede ser citado en forma personal o mediante cedula por cuanto no tiene domicilio conocido y que ya se halla asistido mediante DEFENSOR DE OFICIO, conforme dispone el Auto saliente a fs. 23 de obrados, al amparo del parágrafo II romano del Art. 308 de la Ley No 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicito se ordene la notificación del demandado JOSE LUIS PEREZ CHOQUE con el Auto de fs. 99, mediante edictos.OTROSI 1°.- (LIQUIDACION).- Señor Juez, en consideración a que mediante Sentencia N° 115/2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, saliente a fs. 41-42 de obrados, se fijó Asistencia Familiar a mi favor por la suma mensual de Bs.300, misma que corre desde la citación por edictos al demandado en fecha 27 de septiembre de 2011 y existiendo incumplimiento a sus deberes de asistencia familiar por parte del obligado, al amparo del 109.11 del Art. 116.IV y del Art. 415 de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, presento a su Rectitud, la siguiente:
MONTO TOTAL: 54.354 Bs.- (CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVIANOS).Liquidación de Asistencia Familiar, que solicito se haga conocer al demandado mediante edictos, considerando que en el presente proceso los actos de comunicación al demandado se han desarrollado enteramente mediante edictos y por esa motivo, existe a fs. 23 el nombramiento de Defensor de Oficio, por lo que la notificación del reajuste y de la presente liquidación, no necesita de nuevas formalidades previas que cumplir y al contrario, a efecto de no causarme perjuicios económicos o dilaciones innecesarias (sopesando que los derechos del obligados se están respetando y no se está contrariando ninguna norma positiva), impetro se disponga la notificación de ambas (reajuste y liquidación), en una sola actuación, concentrando ambas; todo en apego de los principios procesales que rigen o tramite familiar establecidos en los incs. b) Inmediación, e) No Formalismo y k) Interés Superior de las Niñez y Adolescencia, del Art. 220 de la Ley No 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar.Justicia, etc.Oruro, 18 de septiembre de 2023.Fdo. ABOGADO.-Fdo. INTERESADO.- DECRETO QUE CURSA A FS. 102 DE OBRADOS. - Lleva sello redondo del Juzgado Público de Familia 7°.- á, 21 de septiembre de 2023 Previamente, considerando la actualización de Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico se dispone la notificación al Servicio de Registro Cívico de Oruro- SERECI a objeto de emitir certificación del ultimo domicilio registrado en la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico si corresponde del Sr. Jose Luis Pérez Choque, con cédula de identidad N° 6004488. Previas las formalidades de ley. Debiendo coadyuvar para tal fin la parte demandante, con su resultado se dispondrá lo que fuere de Ley, dentro el proceso de Asistencia Familiar seguido por Jhaquelinne Perez Alcon contra Jose Luis Perez Choque con Nurej:201111299.- Al Otrosí 1°.-La liquidación que precede a conocimiento del obligado en su domicilio real, a efectos del Art. 415 parágrafo I) de la Ley N° 603.-Respecto al Edicto de Ley estese a lo dispuesto.- Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa Juez Público de Familia 7° Tribunal Departamental de Justicia ORURO-BOLIVIA.- Fdo. Abg. Lourdes Calcina Roman SECRETARIA Juzgado Público de Familia 7° Tribunal Departamental de Justicia ORURO-BOLIVIA.- CORRE LAS DILIGENCIAS QUE CORRESPONDE.-CERTIFICACIÓN SERECI QUE CURSA A FS.105-105 VLTA DE OBRADOS.- MEMORIAL QUE CURSA A FS.106 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 7.-NUREJ 201111299.Adjunta certificación.- Otrosíes.-JHAQUELINNE PEREZ ALCON, dentro la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR instaurada por mi madre GLADYS MIRIAM ALCON LIMARI contra JOSE LUIS PEREZ CHOQUE, presentándome con respeto ante Ias consideraciones de su Autoridad, expongo y pido:En cumplimiento a decreto de 21 de septiembre de 2023, cumplo en presentar el correspondiente Certificado de Registro de Domicilio Electoral SERECI-ORU-CERT-N°171779-418/2023 emitido por el SERECI-ORURO, que acredita que el obligado JOSE LUIS PEREZ CHOQUE, al 18 de diciembre de 2020, NO tiene domicilio conocido en el Estado de Bolivia.OTROSI 1°.- (CITACION POR EDICTO).- A mérito de la certificación emitida por el SERECI y habiendo cumplido con la formalidad establecida en el numeral III romano del Art. 308 de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicito se ordene la notificación por edictos del obligado con el justo Auto de fs. 99 de fecha 8 de septiembre de 2023 y con la Liquidación de Asistencia Familiar presentada por parte mía.Justicia, etc.Oruro, 3 de octubre de 2023. Fdo. ABOGADO.-Fdo. INTERESADO.- DECRETO QUE CURSA A FS.107 DE OBRADOS Lleva sello redondo del Juzgado Público de Familia 7°. – á, 04 de octubre de 2023.Se tiene presente, arrímese a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de Ley.-AL OTROSI 1°.- Previamente, se dispone la notificación al Servicio General De identificación Personal- SEGIP, a objeto de emitir certificación del último domicilio registrado en la Base de Datos si corresponde del Sr. José Luis Perez Choque, con cédula de identidad N° 6004488, previas las formalidades de ley, debiendo coadyuvar para tal fin la parte demandante, con su resultado se dispondrá lo que fuere de Ley, dentro el proceso de Asistencia Familiar seguido por Jhaquelinne Perez Alcon contra Jose Luis Perez Choque con Nurej: 201111299.- Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa Juez Público de Familia 7° Tribunal Departamental de Justicia ORURO-BOLIVIA.- Fdo. Abg. Lourdes Calcina Roman SECRETARIA Juzgado Público de Familia 7° Tribunal Departamental de Justicia ORURO-BOLIVIA.- CORRE LAS DILIGENCIAS QUE CORRESPONDE.-CERTIFICACIÓN SEGIP QUE CURSA A FS.110-110 VLTA DE OBRADOS.- MEMORIAL QUE CURSA A FS.111 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N°7.-Adjunta certificación.- NUREJ 201111299 Otrosíes.-JHAQUELINNE PEREZ ALCON, dentro la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR instaurada por mi madre GLADYS MIRIAM ALCON LIMAR contra JOSE LUIS PEREZ CHOOUE, presentándome con respeto ante las consideraciones de su Autoridad, expongo y pido:En cumplimiento a lo ordenado por su Rectitud, cumplo en presentar el correspondiente Certificado de Datos emitido por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, que acredita que el obligado JOSE LUIS PEREZ CHOQUE, al 11 de octubre de 2023, tiene domicilio registrado en la Ciudad del Alto, pero, sin embargo, éste no es un dato actualizado.OTROSI 1°.-(CITACION POR EDICTO).- A mérito de la certificación emitida por el SERECI y el SEGIP, habiendo cumplido con la formalidad establecida en el numeral III romano del Art. 308 de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicito se ordene la notificación por edictos del obligado con el justo Auto de fs. 99 de fecha 8 de septiembre de 2023 y con la Liquidación de Asistencia Familiar presentada por parte mía. Sin que esta solicitud signifique colocar en indefensión al demandado, sino al contrario, permitir que de manera pública conozca lo impetrado y resguardando que mi persona siga incurriendo en mayores gastos económicos persiguiendo tutela judicial para obtener asistencia familiar. Justicia, etc.Oruro, 11 de octubre de 2023. Fdo. ABOGADO.-Fdo. INTERESADO.- DECRETO QUE CURSA A FS.112 DE OBRADOS Lleva sello redondo del Juzgado Público de Familia 7°. – á, 12 de octubre de 2023 Se tiene presente, arrímese a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de Ley.-AL OTROSÍ 1°.- En mérito a lo expuesto y habiéndose agotado todos los medios a objeto de notificar al demandado, se tiene el desconocimiento de domicilio real, en consecuencia conforme al art. 308 p. Il de la Ley N° 603 por Secretaria líbrese Edicto de Ley para notificar al Sr. José Luis Pérez Choque, con memorial de fs. 97 a 98, Auto de fs. 99-99 Vita., memorial de fs.101 101 Vita., decreto de fs. 102, memorial de fs.106, decreto de fs.107, el memorial del frente y la presente providencia, adjuntar todos los actuados pertinentes, previas las formalidades de ley, tomado en cuenta lo manifestado por la demandante como juramento de desconocimiento de domicilio.Fdo. Dra. Soraya Britta Estrada Gamboa Juez Público de Familia 7° Tribunal Departamental de Justicia ORURO-BOLIVIA.- Fdo. Abg. Lourdes Calcina Roman SECRETARIA Juzgado Público de Familia 7° Tribunal Departamental de Justicia ORURO-BOLIVIA.- CORRE LAS DILIGENCIAS QUE CORRESPONDE.-EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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