EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO EL DRA. REYNA MARITZA BRAÑEZ SERRANO, JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, HACE SABER, QUE DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO SEGUIDO POR RUTH MELANY OLVEA VARGAS EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJAS MENORES DE A.J.C.O. Y R.V.C.O., POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A LOS PRESUNTOS CO HEREDEROS Y ACREEDORES DE MARINA GIRONDA VDA. DE CHAMBI, PARA QUE EN PLAZO DE CINCO DIAS SE HAGAN PRESENTES Y FORMULEN OPOSICIÓN, POR SI O MEDIANTE APODERADO O TUTOR ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE Y SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 50 – 52 VTA. DE OBRADOS ------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE EL ALTO.-- DEMANDA ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO.-- OTROSÍES.-- RUTH MELANY OLVEA VARGAS con CI. No. 6794230 LP., boliviana, capaz de obrar, viuda, con domicilio en la Calle Gerónimo de Soria # 1264 Zona Miraflores de La Paz, en representación de sus hijas menores de edad ADRIANA JAZIEL CHAMBI OLVEA con CI. No. 15188547 L.P., y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA con CI. No. 15188512 L.P., ante usted con respeto expongo y pido:--- I. FUNDAMENTACIÓN DE LOS HECHOS.---I.1. Conforme al Certificado de Defunción que adjunto, su autoridad puede advertir que la señora (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con C.I. No. 2531428 L.P., habría fallecido en fecha 16 de febrero de 2021. En vida, la nombrada fue la madre de mi fallecido esposo (+) GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA y abuela paterna de mis hijas ADRIANA JAZIEL CHAMBI OLVEA y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA.---I.2. Así también, debo indicar que mi esposo el Sr. GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA con CI. No. 4996454 L.P., falleció en fecha 17 de septiembre de 2017 conforme muestra el Certificado de defunción que también se acompaña. Por cuyo hecho, de forma posterior por Resolución No. 521/2022 de 04 de julio de 2022 emitida por el Juzgado Publico Civil No.12 de la ciudad de el Alto, se obtuvo la aceptación de herencia de mis hijas por el fallecimiento de su padre, tal como muestra el Testimonio judicial que acompaño.---I.3. Del cotejo de las fechas indicadas, se demuestra que mi esposo murió de forma anterior al fallecimiento de su madre, y con ello el derecho que le correspondía a GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA para suceder a su madre se ha transmitido a mis dos hijas menores de edad, por mandato de los arts. 1017, 1089 y 1090 del Código Civil. En ese sentido corresponde a mis hijas aceptar la herencia al fallecimiento de su abuela paterna por derecho de representación y con beneficio de inventario por ser menores de edad.---I.4. RESPECTO AL PATRIMONIO DE LA CAUSANTE.- En cuanto al ACTIVO de la causante:---a) Se tiene conocimiento de que en vida la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI era titular del 50% de acciones y derechos del inmueble ubicado en la URBANIZACION BALLIVIAN 2da SECCION, LOTE 22, MANZANO 107 con matrícula No. 2.01.4.01.0158065, ya que el otro 50% correspondía a mi fallecido esposo GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA conforme muestran los asientos A-1 al A-4 del folio real actualizado que acompaño. Al presente, en la referida matricula se halla inscrito en los asientos A-6 y A-7 las aceptaciones de herencia de mi persona y de mis hijas respectivamente en la cuota parte que le correspondía a GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA. --- b) Así también, se tiene conocimiento de que existe un vehículo con placa No.2171SKC que estaría registrado a nombre de la causante.--- En cuanto al PASIVO, no tenemos conocimiento de que la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI hubiera contraído alguna clase obligaciones o deudas favor de terceros, por tanto, no existe PASIVO que pueda registrarse en la masa hereditaria de la nombrada. --- I.5. En cuanto a la opción prevista por el art. 1034 del Código Civil, en representación de mis dos hijas declaro aceptar la herencia con beneficio de inventario en favor de mis hijas ADRIANA JAZIEL CHAMBI y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA al fallecimiento de su abuela paterna MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI en mérito al derecho de representación que les corresponde por la premoriencia de GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA. A este efecto, se acompaña a esta demanda el inventario que corresponde al patrimonio de la causante.-- I.6. CUMPLIENDO CON LO PREVISTO POR EL ART. 470 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.---- En el presente caso, debo manifestar que las únicas personas que cuentan con vocación hereditaria y que continúan legalmente en la línea descendente de sucesión son mis dos hijas y nietas de la causante ADRIANA JAZIEL CHAMBI OLVEA y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA, por la siguientes razones:--Antes de su deceso la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI, tenía un esposo fallecido y dos hijos también fallecidos:-(+) SIMON CHAMBI COSME (cónyuge.- (+) SIMON CHAMBI GIRONDA y (+) GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA (hijos).- Para el caso de su cónyuge y del primero de sus hijos, los datos de sus respectivas defunciones deberán ser corroborados por los informes del SERECÍ que serán solicitados en un Otrosí de este memorial. No obstante, hago notar que al fallecimiento de SIMON CHAMBI COSME (cónyuge) y (+) SIMON CHAMBI GIRONDA (hijo), la señora Gironda así como mi fallecido esposo tenían inscrito su derecho propietario por la sucesión de los nombrados en los asientos A-1 y A- 2 de la matricula No. 2.01.4.01.0158065.-- En cuanto a los datos de defunción del segundo hijo de la causante, como ya dijimos fue mi esposo y padre de mis hijas conforme a lo señalado en el punto I.1 y I.2 que anteceden. A quien le sobrevivieron mis hijas ADRIANA JAZIEL CHAMBI OLVEA y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA.- En todos estos casos, el cónyuge así como sus hijos han premuerto a la causante.- Por estas razones, y siendo que conforme establecen los arts. 1083 y 1089 del Código Civil la sucesión corresponde en primer lugar a los hijos y a los descendientes, quienes por representación pueden subintrar en lugar y grado de su ascendiente cuando este haya premuerto, como se da en el presente caso, queda demostrado que las únicas personas que deben concurrir a la sucesión de la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI son sus nietas ADRIANA JAZIEL CHAMBI OLVEA y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA.-- I.7. Así también, siendo consecuente con lo expresado en el punto I.4. anterior debo señalar que no se tiene conocimiento de acreedores conocidos de la causante señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI, por lo que no corresponde enunciarlos en lista.- II.FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO Y PETITORIO.- La pretensión que motiva la presente demanda, encuentra su respaldo legal en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado, art. 1031, 1034 y 1094 del Código Civil, art. 51 de la Ley 603 Código de las Familias, arts. 36, 470 al 475 del Código Procesal Civil.- Y por todo lo expuesto en este memorial, teniendo acreditada la premoriencia de del padre de mis hijas GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA solicito que corridos los tramites de rigor, su autoridad pronuncie Resolución teniendo por aceptada la herencia con beneficio de inventario en favor de mis hijas ADRIANA JAZIEL CHAMBI y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA representadas legalmente por mi persona RUTH MELANY OLVEA VARGAS, al fallecimiento de MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI en mérito al derecho de representación que les corresponde por la premoriencia de GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA.- Asimismo, en resguardo del interés superior de mis nombradas hijas, solicito se disponga que la Resolución de aceptación de herencia con beneficio de inventario sea inscrita en el registro de Derechos Reales de la ciudad de El Alto en el inmueble ubicado en la URBANIZACION BALLIVIAN 2da SECCION, LOTE 22, MANZANO 107 con matrícula No. 2.01.4.01.0158065, con superficie de 500.00 mts2. y superficie restante de 408.63 mts2., y en los demás bienes sujetos a registro por las acciones y derechos que le correspondían a la causante.- Otrosí 1.- En calidad de prueba documental adjunto:- Certificado de descendencia de MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI (original)- Testimonio Judicial de 13 de octubre de 2022.- Folio Real (original).- Fotocopias de cédula de identidad mi persona, del padre y de las menores de edad.- Certificado de matrimonio de mi persona (original).- Certificado de defunción de MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI y de GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA. (originales).- Certificado de nacimiento de mis dos hijas (original).- Fotocopias simples de mi cédula de identidad, de mi fallecido esposo, de su madre y de mis hijas.- Otrosí 2.- El ultimo domicilio de la fallecida (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI Av. La Paz No. 226 Z. 16 de julio de El Alto, como muestra la fotocopia de su cédula de identidad. -- Otrosí 3.- Para demostrar la relación de filiación y la línea de sucesión expresadas en la demanda Ofrezco prueba por informe, y a tal efecto solicito se emitan los siguientes oficios: 1. Se oficie al SERECI, para que informe sobre: a) Los datos de descendencia, partida de matrimonio y defunción de MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP.- b) Informe sobre los datos de defunción de COSME SIMON CHAMBI MAMANI quien fue esposo de MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP.- c) Informe sobre la partida de nacimiento y defunción de SIMON ORLANDO CHAMBI GIRONDA quien fue hijo de la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP.- Así también, para verificar la titularidad de la causante sobre vehículo con placa con placa No.2171SKC. 2.- Se oficie a la DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE EL ALTO Y DE LA PAZ para que informen: a) Sobre los datos del actual propietario del vehículo con placa No.2171SKC. b) Informen sobre los vehículos automotores que pudiera tener registrado en esas oficinas la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP. 3. Se oficie a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ para que informen: a) Sobre los datos del actual propietario del vehículo con placa No.2171SKC. b) Informen sobre los vehículos automotores que pudiera tener registrado en esas oficinas la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP.- 4. Se oficie a la Notaría de fe publica No. 12 de la ciudad de El Alto a cargo de Raphael K. Fuertes Ruiz para que emita un informe o certificación sobre todos los datos de la Escritura pública No. 2169/2016 de 19 de octubre de 2016, sobre adjudicación de vehículo.- Otrosí 4.- Señalo domicilio la Secretaria de Juzgado, para notificaciones señalo: Correo electrónico:- epitomejudicial.mv@gmail.com.- Celular:72092685.- (whatsapp).- La Paz, 25 de enero de 2023.— Firma ilegible:En representación de ADRIANA JAZIEL CHAMBI OLVEA y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA.- Firma y sella:Marco Antonio Vargas Aguilar.-ABOGADO.- R.P.A.4336753MAVA-A &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO DE FS. 53 DE OBRADOS-----------------------------------------------------------OLVEA VARGAS--- NUREJ: 204062841---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO EL ALTO--- El Alto, 27 de enero de 2023--- Cúmplase con los siguientes requisitos de forma y fondo exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil: - Con el núm. 4 debe designar el nombre, domicilio y generales de la parte demandada y en relación al Art. 451.I. de la Ley 439, señale las personas que pudieran tener interés en el asunto respecto a la petición formulada, a tal efecto la impetrante debe aclarar la legitimación activa y/o pasiva de Simón Orlando Chambi Gironda, pues refiere que habría fallecido empero no acredita lo manifestado.- - Con el núm. 5, que exige que el bien demandado sea designado con toda exactitud y con todos sus elementos, debiendo adjuntar inventario de conformidad a las previsiones del art. 1031 parágrafo II del Código Civil.- Con el núm. 6, que exige que los hechos relevantes sean expuestos o narrados con claridad y precisión, con el objeto de facilitar su admisión o negación por los demandados al contestar, en el presente si bien se relaciona los hechos, empero, señalan un conjunto de hechos que la hacen incompleta, pues no se observa las dimensiones de tiempo, lugar y modo, en ese sentido relacione el hecho constitutivo de su derecho, con todos sus elementos, así como los hechos relevantes. Afirma que al fallecimiento de su esposo Grover Fermín Chambi Gironda realizo la demanda de aceptación de herencia de sus hijas menores de edad, ante el Juzgado Publico Civil y Comercial 12º de la ciudad de El Alto, sin embargo no refiere en lo absoluto por que no realizo su demanda de aceptación de herencia al fallecimiento de María Gironda Vda. de Chambi,(abuela paterna de sus hijas) ante el mencionado juzgado toda vez que la misma habría fallecido en fecha 16 de febrero de 2021, haciendo confusa la demanda, así también la parte actora debe realizar el inventario de bienes del de cujus debiendo acreditar que los mismos eran de propiedad de la causante siendo incompleta su relato, entre otros aspectos debe señalar las consecuencias jurídicas precisas atribuidas por la parte a cada uno de los hechos.- Con el núm. 7, tanto para la pretensión principal como para su pretensión accesoria, pues la exigencia del referido artículo no se reduce a la enunciación y trascripción de artículos, sino al encuadre de los hechos alegados numeradamente y las consecuencias jurídicas atribuidas, a los supuestos previstos por la norma para exigir su obligación.- Con el núm. 9, debido a las observaciones anteriores formule su petición en términos claros y positivos, de manera que se evite una decisión ultra, infra o extra petita.- Finalmente, cúmplase con el art. 111 del Código Procesal Civil, DEBIENDO OFRECER TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LOS QUE INTENTARE VALERSE, PUES NO EXISTIRÁ OTRA OPORTUNIDAD PARA DICHA ACTUACIÓN, DEBIENDO SEÑALARSE LOS HECHOS QUE QUIERE DEMOSTRARSE CON CADA MEDIO A SER PROPUESTOS, OBSERVANDO LOS PRINCIPIOS DE PERTINENCIA Y CONDUCENCIA, a tal efecto, se concede un plazo de TRES DÍAS computables a partir de su notificación con la presente providencia, bajo conminatoria de aplicarse el Art. 113 del Código Procesal Civil.- AL OTROSI 4.- Por señalado domicilio en relación al correo electrónico que debe estar registrado en el sistema Hermes conforme establece el Art. 11.5 del instructivo Nro. 22/2020 de 29 de mayo. Téngase presente número de celular.- NOTIFIQUESE.--Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA.- Firma y sella: Nelly Pairumani Choquechambi.- SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO La Paz-Bolivia----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FS. 55 – 58 VTA. DE OBRADOS ------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 8 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- NUREJ:204062841.- CUMPLE Y ACLARA.- OTROSÍES.- RUTH MELANY OLVEA VARGAS con CI. No. 6794230 LP., boliviana, capaz de obrar, viuda, con domicilio en la Calle Gerónimo de Soria # 1264 Zona Miraflores de La Paz, en representación de sus hijas menores de edad ADRIANA JAZIEL CHAMBI OLVEA con CI. No. 15188547 L.P., y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA con CI. No. 15188512 L.P., ante usted con respeto expongo y pido: Habiendo sido notificada con la providencia de 27 de enero de 2022 de fs. 53, en fecha 10 de febrero del año en curso, en tiempo y forma oportuna cumplo y aclaro con lo dispuesto en la misma, bajo los siguientes argumentos:- 1. Respecto al num. 4 del art. 110 del Código Procesal Civil.- Como mencioné en mi memorial de demanda, el ultimo domicilio de la demandada (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI (MARINA GIRONDA INTIPAMPA según su certificado de defunción) fue la Av. La Paz No. 226 Z. 16 de julio de El Alto, como muestra la fotocopia de su cédula de identidad que cursa a fs. 1.- En cuanto a la aclaración de la legitimidad activa o pasiva del señor (+) SIMON ORLANDO CHAMBI GIRONDA. Debo aclarar que el mismo también es hijo de la señora (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI y hasta donde pude saber habría muerto aun siendo niño, por ello la demanda no está dirigida contra él, en consecuencia el nombrado no es sujeto de legitimidad pasiva en la presente demanda. Así también, por estar fallecido tampoco podría contar con legitimación activa, pues él no podría ejercer la presente acción por medio de esta demanda. La enunciación de este hijo fallecido en la demanda, ha sido con el objeto de que su autoridad pueda advertir de la existencia de otro hijo de la señora (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI que la fecha también se encuentra finado, ofreciendo prueba por informe a efecto de corroborar este hecho y así descartar el llamamiento a la sucesión de este posible coheredero, o en su defecto citarlo en caso de hallarse con vida.- En ese entendido, para poder para acreditar el fallecimiento de (+) SIMON ORLANDO CHAMBI GIRONDA, y descartar su llamamiento en la sucesión de la señora (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI o en su caso su citación, en el otrosí 3 de la demanda se ha ofrecido prueba por informe solicitando que el SERECÍ informe respecto a la partida de nacimiento y defunción del nombrado.- 2. Respecto al num. 5 del art. 110 del Código Procesal Civil.- En la presente demanda se pretende la obtención de una resolución declarativa que tenga por aceptada la aceptación de herencia con beneficio de inventario en favor de mis hijas ADRIANA JAZIEL CHAMBI y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA representadas legalmente por mi persona RUTH MELANY OLVEA VARGAS, al fallecimiento de (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI en mérito al derecho de representación que les corresponde por la premoriencia de (+) GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA.- Es así que en cuanto los bienes que forman parte del activo de la señora (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI, se tiene conocimiento de que en este patrimonio se encuentran: a) Se tiene conocimiento de que en vida la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI era titular del 50% de acciones y derechos del inmueble ubicado en la URBANIZACION BALLIVIAN 2da SECCION, LOTE 22, MANZANO 107 con matrícula No. 2.01.4.01.0158065, ya que el otro 50% correspondía a mi fallecido esposo GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA conforme muestran los asientos A-1 al A-4 del folio real actualizado que acompaño. Al presente, en la referida matricula se halla inscrito en los asientos A-6 y A-7 las aceptaciones de herencia de mi persona y de mis hijas respectivamente en la cuota parte que le correspondía a GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA. Conforme muestra el folio real de fs. 12-13b) Así también, se tiene conocimiento de que existe un vehículo con placa No.2171SKC que estaría registrado a nombre de la causante, cuya fotocopia simple del RUAT se ha adjuntado a la demanda, pero para poder demostrar este extremo, se ha solicitado en el punto 2 del otrosí 3 de la demanda se oficie a la DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE EL ALTO Y DE LA PAZ para que informen:- Sobre los datos del actual propietario del vehículo con placa No.2171SKC.- Informen sobre los vehículos automotores que pudiera tener registrado en esas oficinas la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP.- Ahora bien, en cuanto a la presentación del inventario conforme a las previsiones del art. 1031 par. II del Código Civil.- Debo manifestar que para el levantamiento del inventario, el parágrafo II del art. 1031 del Código Civil nos remite al art. 470 del Código Procesal Civil, el cual a su vez remite nuevamente a las disposiciones del Código Civil, en este caso al art. 1034, en el cual se señala que si el heredero opta por declarar que acepta la herencia con beneficio de inventario, debe comenzar a levantarlo dentro de los dos días siguientes a la última citación hecha a los acreedores de la sucesión y los legatarios, y terminarlos en el lapso de dos meses.- Sin perjuicio de lo dispuesto por esta norma, en mi memorial de demanda he declarado que en representación de mis hijas, acepto la herencia con beneficio de inventario en favor de ellas por el fallecimiento de su abuela MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI, adjuntado al mismo tiempo el inventario (fs.49) que describe el patrimonio hereditario de la causante en el que constan los bienes descritos en los incisos a) y b) de este acápite. Y por no tener conocimiento de posibles acreedores y legatarios, no se adjuntó ninguna lista que los enuncie. Además, con el propósito de dar a conocer a su autoridad la existencia de un posible coheredero que a la fecha se halla fallecido, se ha solicitado el informe del SERECI sobre la partida de nacimiento y defunción de (+) SIMON ORLANDO CHAMBI GIRONDA, con lo cual se podrá demostrar este extremo.- De este modo, una vez notificados los posibles herederos, acreedores y legatarios, se dará cumplimiento con el art. 1031 par. II del Código Civil concordante con el art. 471 del Código Procesal Civil y así podré ratificarme en los términos del inventario ya presentado, o en su defecto presentarlo nuevamente.- 3. Respecto al num. 6 del art. 110 del Código Procesal Civil.- El hecho constitutivo del derecho a heredar que tienen mis hijas, es el fallecimiento de su abuela la señora (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con C.I. No. 2531428 LP., quien de acuerdo al Certificado de Defunción que adjunto a la demanda, falleció el 16 de febrero de 2021 en la ciudad de El Alto causa de Paro cardio respiratorio secundario. Y de acuerdo con el artículo 1000 del Código Civil la sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta.- Hasta antes de su deceso, la nombrada fue la madre de mi fallecido esposo (+) GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA y abuela paterna de mis hijas ADRIANA JAZIEL CHAMBI OLVEA y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA.- Por su parte, mi esposo el Sr. GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA con CI. No. 4996454 L.P., falleció en fecha 17 de septiembre de 2017 conforme muestra el Certificado de defunción adjunto a la demanda cursante a fs. 7 Por cuyo hecho, de forma posterior por Resolución No. 521/2022 de 04 de julio de 2022 emitida por el Juzgado Publico Civil No.12 de la ciudad de El Alto, se obtuvo la aceptación de herencia de mis hijas por el fallecimiento de su padre, tal como muestra el Testimonio judicial de fs. 23-48.- Aclaro, que no se realizó la aceptación de herencia por el fallecimiento de la señora (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI, en el Juzgado 21 de Público Civil de El Alto, en vista de que me enteré del deceso de esta última de forma posterior a la interposición de esta demanda, pues mi persona y mis hijas dejamos de tener contacto con la nombrada luego de que me separé de mi esposo el año 2016, siendo que al presente ni siquiera estamos en posesión material del inmueble del cual mi esposo y su madre eran copropietarios.- Y solamente pude enterarme de este hecho a tiempo de recabar un certificado de descendencia de la nombrada ante el SERECÍ.- No obstante de lo aclarado, no existe prohibición legal que impida a mis hijas menores de edad, el acceso a la sucesión de su abuela paterna (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI en los términos solicitados, por el contrario por todo lo descrito en la demanda y en este memorial, se tiene demostrado la delación y vocación hereditaria con la que cuentan mis hijas, misma que legitima el ejercicio de esta acción por medio de esta demanda.- 4. Respecto al num. 7 del art. 110 del Código Procesal Civil.- En la presente demanda no se ha incoado una pretensión accesoria, únicamente existe una sola pretensión la cual es la de obtener una resolución declarativa que tenga por aceptada la aceptación de herencia con beneficio de inventario en favor de mis hijas ADRIANA JAZIEL CHAMBI y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA representadas legalmente por mi persona RUTH MELANY OLVEA VARGAS, al fallecimiento de (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI en mérito al derecho de representación que les corresponde por la premoriencia de (+) GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA.- Este derecho se halla reconocido por el Código Civil en sus siguientes artículos: 4.1. Art. 1017.- Según el cual Si el llamado a la sucesión muere antes de aceptar o renunciar la herencia , el derecho se transmite a sus herederos. En el presente caso, el señor (+) GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA falleció de forma anterior a su madre (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI sin haber aceptado la herencia a causa de esta premoriencia, por tanto su derecho a heredar se ha transmitido a sus hijas ADRIANA JAZIEL CHAMBI y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA.- 4.2. Art. 1089.- Según el cual, la representación hace subintrar a los descendientes en el lugar y grado de su ascendiente cuando éste sea desheredado, indigno de suceder, renuncie a la herencia o premuera a la persona de cuya sucesión se trata. En el presente caso, se tiene demostrado que el padre de mis hijas (+) GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA ha premuerto a su madre (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI, por tanto, por derecho de representación mis hijas ADRIANA JAZIEL CHAMBI y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA pueden subintrar en el lugar y grado que le correspondía a su padre para heredar a la madre de éste.- 4.3. Art. 1090.I .- Según el cual en su la representación tiene lugar hasta lo infinito en la línea directa. En el presente caso mis hijas mis hijas ADRIANA JAZIEL CHAMBI y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA son descendientes en línea directa de su abuela paterna (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI en segundo grado y descendientes en primer grado de su padre (+) GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA, por tanto la representación tiene lugar en la presente demanda la representación reconocida en el artículo 1090. I del Código Civil.- 4.4. Art. 51-I. del Código de las Familias.- El cual señala que las herencias en favor de los hijos menores de edad, de personas declaras interdictas, se aceptan siempre con beneficio de inventario. En el presente caso, los certificados de nacimiento de mis hijas (fs.9-10) demuestran que ambas son menores de edad y les corresponde por mandato de la ley aceptar la herencia con beneficio de inventario, cuyo procedimiento se halla establecido en los arts. 470-475 del Código Procesal Civil.- 5. Respecto al num. 9 del art. 110 del Código Procesal Civil.- PETITORIO.- Por todo lo expuesto, teniendo acreditada la premoriencia del padre de mis hijas GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA solicito que corridos los tramites de rigor, su autoridad pronuncie Resolución teniendo por aceptada la herencia con beneficio de inventario en favor de mis hijas ADRIANA JAZIEL CHAMBI y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA representadas legalmente por mi persona RUTH MELANY OLVEA VARGAS, al fallecimiento de MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI en mérito al derecho de representación que les corresponde por la premoriencia de GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA.- Asimismo, en resguardo del interés superior de mis nombradas hijas, solicito se disponga que la Resolución de aceptación de herencia con beneficio de inventario sea inscrita en el registro de Derechos Reales de la ciudad de El Alto en el inmueble ubicado en la URBANIZACION BALLIVIAN 2da SECCION, LOTE 22, MANZANO 107 con matrícula No. 2.01.4.01.0158065, con superficie de 500.00 mts2. y superficie restante de 408.63 mts2., y en los demás bienes sujetos a registro por las acciones y derechos que le correspondían a la causante.--6. Respecto al cumplimiento del art. 111 del Código Procesal Civil.- Para demostrar todos lo hechos descritos en la demanda y el presente memorial Me ratifico en la prueba documental adjunta a fs. 1-49. Así también, me ratifico en el ofrecimiento de prueba por informe solicitada en el Otrosí 3 de mi memorial de demanda de fs. 50-53.- No obstante, reitero el ofrecimiento de prueba por informe y solicito: Para demostrar la relación de filiación y la línea de sucesión expresadas en la demanda y en el presente memorial ofrezco prueba por informe, y a tal efecto solicito se emitan los siguientes oficios:1. Se oficie al SERECI, para que informe sobre: a) Los datos de descendencia, partida de matrimonio y defunción de MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP. b) Informe sobre los datos de defunción de COSME SIMON CHAMBI MAMANI quien fue esposo de MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP. c) Informe sobre la partida de nacimiento y defunción de SIMON ORLANDO CHAMBI GIRONDA quien fue hijo de la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP.- Así también, para verificar la titularidad de la causante sobre vehículo con placa con placa No.2171SKC.- 2. Se oficie a la DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE EL ALTO Y DE LA PAZ para que informen: a) Sobre los datos del actual propietario del vehículo con placa No.2171SKC. b) Informen sobre los vehículos automotores que pudiera tener registrado en esas oficinas la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP.- 3. Se oficie a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ para que informen: a) Sobre los datos del actual propietario del vehículo con placa No.2171SKC..- b) Informen sobre los vehículos automotores que pudiera tener registrado en esas oficinas la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP.- 4. Se oficie a la Notaría de fe pública No. 12 de la ciudad de El Alto a cargo de Raphael K. Fuertes Ruiz para que emita un informe o certificación sobre todos los datos de la Escritura pública No. 2169/2016 de 19 de octubre de 2016, sobre adjudicación de vehículo.-Otrosí1.- Para notificaciones señalo: Correo electrónico: epitomejudicial.mv@gmail.com.- Celular: 72092685 (whatsapp)La Paz, 14 de febrero de 2023.- Firma ilegible: En representación de ADRIANA JAZIEL CHAMBI OLVEA y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA.- Firma y sella: Marco Antonio Vargas Aguilar.- ABOGADO.- R.P.A. 4336753MAVA-A --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO DE FS. 59 DE OBRADOS ---------------------------------------------------------- OLVEA VARGAS---NUREJ: 204062841--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO--- El Alto, 16 de febrero de 2023-- Téngase por subsanada los núm. 5, 6,7 y 9, del Art. 110 del Código Procesal Civil.- Sin perjuicio de lo anterior cúmplase a cabalidad con el núm. 4 del art. 110 del Código Procesal Civil, Toda vez que en relación al Art. 451.I. de la Ley 439, debe señale las personas que pudieran tener interés en el asunto respecto a la petición formulada y conforme a la naturaleza del proceso voluntario, debiendo designar las generales de la parte demandada a efectos de conformación de la Litis consorcio pasiva en previsión del núm. 4 del arts. 110 y 451. I de la Ley 439.- En cuyo mérito, se le otorga el plazo de tres días, bajo alternativa de emitirse la Resolución que corresponda.- NOTIFIQUESE.- Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA.- Firma y sella: Nelly Pairumani Choquechambi.- SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO La Paz-Bolivia---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FS. 61 – 62 DE OBRADOS ----------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 8 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- NUREJ: 204062841.- CUMPLE Y ACLARA.- Otrosíes. – RUTH MELANY OLVEA VARGAS con CI. No. 6794230 LP., boliviana, capaz de obrar, viuda, con domicilio en la Calle Gerónimo de Soria # 1264 Zona Miraflores de La Paz, en representación de sus hijas menores de edad ADRIANA JAZIEL CHAMBI OLVEA con CI. No. 15188547 L.P., y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA con CI. No. 15188512 L.P., ante usted con respeto expongo y pido: Notificada con la providencia de 16 de febrero de 2023 de fs. 59, aclaro los puntos exigidos en la misma bajo los siguientes extremos: Respecto al cumplimiento del Num. 4 del art. 110 y art. 451-I. del Código Procesal Civil.- Debemos manifestar que la presente demanda es de naturaleza estrictamente voluntaria, por lo cual, no existe propiamente una parte demandada por no existir contraparte en un proceso voluntario. Sin embargo, ya en mis anteriores memoriales he indicado las generales de ley de la persona de quien se solicita la aceptación de herencia, cuyos datos reitero son: MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI (MARINA GIRONDA INTIPAMAPA según datos de su certificado de defunción), cuyo último domicilio fue la Av. La Paz No. 226 Z. 16 de julio de El Alto como muestra su fotocopia de cedula de identidad de fs. 1. -Por otra parte, en cuanto a lo previsto por el art. 451.I del adjetivo civil vigente, el mismo expresa que debe mencionarse la persona que en su concepto tuviere interés en el asunto. En nuestro caso, tanto en el memorial de demanda así como en el memorial de fs. 55-58, he manifestado que la persona que pudiera tener interés en este asunto es el señor (+) SIMON ORLANDO CHAMBI GIRONDA, quien era hijo de la señora(+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI y que a la fecha estuviera fallecido. Y con el propósito de ratificar este extremo hemos pedido en mis anteriores memoriales los informes correspondientes para que el SERECI certifique los datos de nacimiento y defunción del nombrado. Por ello, desde un principio se ha cumplido con la enunciación de esta persona que pudiera tener interés en la presente demanda en la forma que prescribe el art.451.I del Código Procesal Civil, así lo demuestran mis anteriores memoriales.- Sin perjuicio de lo anterior, para demostrar todos los hechos descritos en la demanda, mi anterior así como el presente memorial Me ratifico en la prueba documental adjunta a fs. 1-49. Así también, me ratifico en el ofrecimiento de prueba por informe solicitada en el Otrosí 3 de mi memorial de demanda de fs.50-53, memorial de fs. 55-58, reiterando el ofrecimiento de prueba por informe y solicito: Para demostrar la relación de filiación y la línea de sucesión, los datos del posible interesado en esta demanda, expresadas en mis anteriores memoriales y en el presente memorial, ofrezco prueba por informe, y a tal efecto solicito se emitan los siguientes oficios:1. Se oficie al SERECÍ, para que informe sobre: a) Los datos de nacimiento, descendencia, partida de matrimonio y defunción de MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP.- b) Informe sobre los datos de defunción de COSME SIMON CHAMBI MAMANI quien fue esposo de MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP. - c) Informe sobre la partida de nacimiento, matrimonio, defunción y descendencia de SIMON ORLANDO CHAMBI GIRONDA quien fue hijo de la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP.- 2. Así también, para verificar la titularidad de la causante sobre vehículo con placa con placa No.2171SKC.- Se oficie a la DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE EL ALTO Y DE LA PAZ para que informen: a)Sobre los datos del actual propietario del vehículo con placa No.2171SKC. b) Informen sobre los vehículos automotores que pudiera tener registrado en esas oficinas la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP.- 3.Se oficie a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ para que informen: a)Sobre los datos del actual propietario del vehículo con placa No.2171SKC. b) Informen sobre los vehículos automotores que pudiera tener registrado en esas oficinas la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI con CI No. 2531428 LP.- 4.Se oficie a la Notaría de fe pública No. 12 de la ciudad de El Alto a cargo de Raphael K. Fuertes Ruiz, para que emita un informe o certificación sobre todos los datos del negocio jurídico contenido en la Escritura pública No. 2169/2016 de 19 de octubre de 2016, sobre adjudicación de vehículo.- Otrosí 1.- Para notificaciones señalo: Correo electrónico: epitomejudicial.mv@gmail.com.- Celular: 72092685 (whatsapp)El Alto, 14 de febrero de 2023.- Firma y sella: Marco Antonio Vargas Aguilar.- ABOGADO.- R.P.A. 4336753MAVA-A ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO DE FS. 63 DE OBRADOS----------------------------------------------------------- OLVEA VARGAS--- NUREJ: 204062841--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO---- El Alto, 16 de marzo de 2023.----VISTOS: Que de la revisión de antecedentes se tiene que ante el Juzgado Público Civil y Comercial 12º de El Alto, se tramitó el proceso civil Voluntario de Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario seguido por Ruth Melany Olvea Vargas en representación de ADRIANA JAZIEL, RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA al fallecimiento de su progenitor GROVER FERMÍN CHAMBI GIRONDA emitiéndose la Resolución Nº 521/2022 en fecha 4 de julio de 2022, constatándose, que las impetrantes al presente ya aceptaron la herencia con beneficio de inventario, cual establece el art. 1031 del Código Civil, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 470 del Código Procesal Civil, de tal manera que no corresponde, por segunda vez, que la demandante en representación de sus hijas menores de edad soliciten nuevamente ante otra autoridad judicial, la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario, contraviniendo las disposiciones legales citadas, debiendo tener presente que cualquier enmienda o complementación que requieran lo soliciten ante la autoridad judicial que previno del conocimiento de la Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario.- POR TANTO: En mérito a lo expuesto SE RECHAZA la demanda voluntaria incoada por Ruth Melany Olvea Vargas en representación de ADRIANA JAZIEL, RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA a fs.50-52, reiterada a fs. 55-58vta. de obrados, debiendo acudir a la autoridad llamada por ley.- En correspondencia a lo anterior en aplicación del art. 227 del Código Procesal Civil se deja sin efecto los proveídos de 27 de enero y 16 de febrero de 2023 de fs. 53 y 59 de obrados, debiendo procederse al desglose de los documentos y quedar en fotocopias simples.- NOTIFIQUESE.- Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA.- Firma y sella: Nelly Pairumani Choquechambi.- SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO La Paz-Bolivia--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 65 – 66 VTA. DE OBRADOS ------------------------------------------------ SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 8 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- NUREJ: 204062841.- REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN.- Otrosíes.– RUTH MELANY OLVEA VARGAS con CI. No. 6794230 LP., boliviana, capaz de obrar, viuda, con domicilio en la Calle Gerónimo de Soria # 1264 Zona Miraflores de La Paz, en representación de sus hijas menores de edad ADRIANA JAZIEL CHAMBI OLVEA con CI. No. 15188547 L.P., y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA con CI. No. 15188512 L.P., ante usted expongo y pido: Notificada con Auto de 16 de Marzo de 2023 de fs. 63, en tiempo y forma oportuna interpongo Recurso de Reposición bajo alternativa de apelación en contra del referido Auto Interlocutorio, bajo los siguientes extremos: I. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.- En fecha 15/03/2023 presenté mi memorial para subsanar las observaciones efectuadas mediante providencia de fs. 59, teniendo que esperar más de 30 días para merecer una Resolución a este último memorial y llevarme la peor de las sorpresas, al enterarme de que mi demanda fue rechazada por los más inimaginables motivos, que a continuación detallo: I.1. El Auto Interlocutorio ahora impugnado carece por completo de una adecuada fundamentación al señalar que se hubiera “revisado” los antecedentes del Juzgado 12 Publico y civil de el Alto, donde se tramitó la aceptación de herencia por el fallecimiento de GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA, emitiéndose la Resolución No. 521/2022 constatando que las impetrantes ya aceptaron la herencia con beneficio de inventario conforme al art. 1031 del Código Civil y el art. 470 del Código procesal civil, y termina concluyendo: ” … de tal manera que no corresponde, por segunda vez, que la demandante en representación de sus hijas menores de edad soliciten nuevamente, ante otra autoridad judicial, la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario, contraviniendo las disposiciones legales citadas, debiendo tener presente que cualquier enmienda o complementación que requieran lo soliciten ante la autoridad judicial que previno del conocimiento de la Aceptación de Herencia Bajo Beneficio de Inventario.- POR TANTO: En merito a lo expuesto SE RECHAZA la demanda voluntaria incoada por Ruth Melany Olvea Vargas en representación de ADRIANA JAZIEL, RAYLI VALERI CAHMBI OLVEA a fs. 50-52 reiterada a fs.55-58vta, de obrados debiendo acudir a la autoridad llamada por ley…”. Lo expresado en el Auto recurrido, demuestra el absoluto desapego a la legalidad en la que incurre esta Resolución judicial, pues queda claro que los memoriales de demanda de fs. 50-52 y los siguientes de fs. 55-58 vta., y 61-62 no fueron leídos de manera correcta y mucho menos se hizo una adecuada lectura y valoración probatoria del Testimonio judicial de fs. 23-48. I.2. El expediente del proceso demuestra que en la FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO Y PETITORIO de la demanda de fs. 50-52 se ha solicitado la aceptación de herencia con beneficio de inventario al fallecimiento de MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI y no así de GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA. Solicitud que fue reiterada hasta el hartazgo en los memoriales de fs. 55-58 vta., y 61-62. Por tanto, no resultan ciertas las peregrinas afirmaciones que se emiten en el Auto Interlocutorio ahora recurrido que sostiene que con esta demanda se estuviera demandando nuevamente la Aceptación de Herencia con Beneficio de inventario por el fallecimiento de GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA. I.3. Corroborando que la pretensión de esta demanda es distinta a la aceptación de herencia tramitada en el Juzgado Publico Civil 12 de El Alto, se dió a conocer a este Juzgado, que en vida, la abuela paterna de mis niñas la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI era titular del 50% de acciones y derechos del inmueble ubicado en la URBANIZACION BALLIVIAN 2da SECCION, LOTE 22, MANZANO 107 con matrícula No. 2.01.4.01.0158065, ya que el otro 50% correspondía a mi fallecido esposo GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA conforme muestran los asientos A-1 al A-4 del folio real actualizado de fs. 12-13. Aspecto que a pesar de estar plenamente explicado en la demanda de fs. 50-52, fue reiterado en el memorial de fs. 55-58 vta., sin que hayan sido objeto de la más mínima consideración a tiempo de emitir la resolución judicial impugnada.- I.4. Debido a todo lo anotado en el Auto Interlocutorio impugnado, resulta difícil aceptar que los motivos que sirvieron para rechazar mi demanda se traten de simples errores excusables, sino que más bien denotan una insana practica para justificar lo injustificable y buscar la salida más rápida para rechazar la misma, pues queda como antecedente que la demanda antes de ser rechazada ha sido observada dos veces. A pesar de que la CPE en su art. 60 proclama que es deber del Estado garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado, la desobediencia de esta norma constitucional ha sido la constante en el tramitación de este proceso voluntario, pues baste observar que la demanda ingresó en fecha 26 de enero de 2023 y fue observada mediante providencias de 27 de enero de 2023 y 16 de febrero de 2023, para luego ser rechazada por la ahora resolución recurrida. Lo que demuestra que a pesar de haber subsanado las impertinentes observaciones exigidas en las referidas providencias se ha demorado 3 meses para arribar al rechazo de la misma.- I.5. Todas las inobservancias bochornosas incurridas por el Auto Interlocutorio de 6 de marzo de 2023 y que fueron denunciadas en este escrito, me generan agravios porque configuran una denegación manifiesta de acceso a la justicia, vulnerando además el derecho que tienen mis dos hijas menores de edad a la garantía del interés superior de la niñas previsto por el art. 60 de la CPE y a un debido proceso reconocido en el art. 115 de la CPE, por falta de una adecuada y razonable fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales, así como la falta de una adecuada valoración de la prueba, pues todos los memoriales presentados desde la demanda demuestran sin lugar a dudas que lo que se pretende es la obtención de una resolución declarativa que tenga por aceptada la aceptación de herencia con beneficio de inventario en favor de mis hijas ADRIANA JAZIEL CHAMBI y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA representadas legalmente por mi persona RUTH MELANY OLVEA VARGAS, por el fallecimiento de su abuela (+) MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI en mérito al derecho de representación que les corresponde por la premoriencia de (+) GROVER FERMIN CHAMBI GIRONDA, en aplicación a los arts. 1017, 1089 y 1090 del Código Civil. Por lo que me reservo el derecho de iniciar las acciones disciplinarias y legales que correspondan.- II.PETITORIO.- Merced a lo descrito en todo este memorial, y obligada por las circunstancias, me ratifico en todo el contenido de mi de demanda de fs. 50-52, memoriales de fs. 55-58vta., y 61-62 exigiendo que la juez ad quo deje sin efecto en su totalidad el Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2023 de fs. 63 y en consecuencia se admita mi demanda. Para el caso de mantenerse la Resolución impugnada, pido se conceda la apelación alternativa solicitando al Tribunal ad quem revoque la misma. Solicitud que elevo al amparo de lo previsto por el art. 60, 115 de la Constitución Política del Estado, arts. 253 y 254 del Código Procesal Civil.- Otrosí 1.- En calidad de prueba ofrezco todo el expediente del proceso.- Otrosí 2.- Al amparo del art. 24 de la CPE, solicito la extensión de 4 ejemplares de fotocopias legalizadas de todo el expediente de este proceso fs. 1 al 64, el presente memorial y su respectiva resolución judicial.- Otrosí 2.- Para notificaciones señalo: Correo electrónico: epitomejudicial.mv@gmail.com.- Celular: 72092685 (whatsapp) El Alto, 25 de febrero de 2023.- Firma ilegible.- Firma y sella: Marco Antonio Vargas Aguilar.- ABOGADO.- R.P.A. 4336753MAVA-A -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 67 DE OBRADOS -------------------------------------------------------------- OLVEA c/ GIRONDA.- NUREJ 204062841.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO.- El Alto, 25 de abril de 2023.- VISTOS: En aplicación del art. 227 de la Ley 439 se revoca el auto de 16 de marzo de 2023 cursante a fs. 23 de obrados, por lo que en aplicación de los Arts. 449, 450.3 y 451.I-II del Código Procesal Civil se ADMITE la petición voluntaria de referencia, en cuanto hubiere lugar a derecho, en ese sentido, se dispone la citación a los CO HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARINA GIRONDA VDA. DE CHAMBI: SIMON ORLANDO CHAMBI GIRONDA, a los fines que legalmente corresponda conforme a los arts. 471 y 472 del Código Procesal Civil.- A efectos de la citación del tercero interesado se ordena: - Oficiarse al SERECI a objeto de que informe si cursa partida de Defunción registrado a nombre de Simón Orlando Chambi Gironda nacido el 10 de abril de 1981 y Simón Chambi Cosme. Igualmente, informe sobre la descendencia de Marina Gironda Intipampa con CI Nº 2531428 LP.- Oficiarse al SEGIP a objeto de que informe sobre el último domicilio registrado de Simón Chambi Cosme y Simón Orlando Chambi Gironda nacido el 10 de abril de 1981.- Ofíciese al SERECI a objeto de que informe sobre la partida de matrimonio de Marina Gironda Intipampa con CI Nº 2531428 LP.- Por otra parte, en el escrito que antecede refiere que “…denotan una insana practica para justificar lo injustificable y buscar la salida más rápida para rechazar la misma…se ha demorado 3 meses para arribar al rechazo de la misma…inobservancias bochornosas” (sic), en ese sentido, se recomienda al profesional abogado Marco Antonio Vargas Aguilar , que en el ejercicio de sus funciones actué conforme a los valores inherentes a la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que supongan infracción a la ética o descrédito cual prevé el art. 4 núm. 6 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, debiendo evitar la presentación de escritos que contengan afirmaciones falsas y/o supuestos imaginarios, en ese marco, si pretende cuestionar un proveído, auto, etc., debe dirigirse a la autoridad judicial observando conducta compatible con la ética profesional y el respeto a la justicia (decoro y respeto), en consecuencia, de persistir dicha actitud se aplicará lo dispuesto por el art. 24 núm. 7 del Código Procesal Civil y se remitirán antecedentes al Ministerio de Justicia y el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados.- Al otrosí 1.- A lo principal.- Al otrosí 2.- Franquéese las fotocopias legalizadas, con las formalidades de ley.- Al otrosí 2.- Por señalado.-- Se providencia a los otrosíes del memorial de fs. 50-52vta. como sigue: Al otrosí 1.- Por adjuntado.- Al otrosí 2, 3-1, 4.- A lo principal.- 2.3.4.- Ofíciese a los fines solicitados.- Se providencia al otrosí del memorial de fs. 55-58vta. como sigue: Al otrosí 1.- A lo principal.- NOTIFIQUESE.- Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA.- Firma y sella: Nelly Pairumani Choquechambi.- SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º EL ALTO La Paz-Bolivia--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 93 – 93 VTA. DE OBRADOS------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 8 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- NUREJ: 204062841.- SOLICITA NOTIFICACIÓN.- Otrosíes. – RUTH MELANY OLVEA VARGAS, de generales conocidas de representación de sus hijas menores de edad ADRIANA JAZIEL CHAMBI OLVEA y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA, en el proceso voluntario de aceptación de herencia con beneficio de inventario contra MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI, ante usted con respeto expongo y pido: Señora Juez, conforme se advierte de los informes del SERECÍ de fs. 69, 71 y 89, se llega a establecer lo siguiente: Primero: según informe de fs.69, se establece que el señor SIMON ORLANDO CHAMBI GIRONDA nacido el 10/04/1981 figura como hijo de la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI (Según Certificado de descendencia de fs. 11), habiendo fallecido en fecha: 23/02/1994 contando con partida de defunción registrada en la ORC Nº 2300, Libro Nº 1-94, Partida Nº 28, con fecha de inscripción: 24/02/1994 del Departamento de La Paz, Provincia: Murillo, Localidad: El Alto.-- Segundo: Según el informe de fs. 71 la señora que MARINA GIRONDA INTIPAMPA se hallaba casada con el señor COSME SIMON CHAMBI MAMANI, matrimonio que fue celebrado el 07/09/1980. Y según el informe de fs. 89 el señor COSME SIMON CHAMBI MAMANI falleció el 25/08/1982 contando con la partida de defunción registrada en la ORC Nº 171, Libro Nº 6-82, Partida 910 con fecha de inscripción 25/08/1982 del Departamento de La Paz, Provincia: Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz.-- De acuerdo a estos datos, se puede concluir que el esposo y el primer hijo de la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI actualmente también se encuentran fallecidos. En consecuencia, se tiene demostrado que no existe cónyuge u otros hijos de la nombrada que puedan ser llamados a esta sucesión hereditaria.-- Por ello, y ratificando lo señalado en la demanda, las únicas personas que continúan la línea descendente de la causante y que cuentan con la respectiva delación y vocación hereditaria, son sus nietas menores de edad ADRIANA JAZIEL CHAMBI OLVEA y RAYLI VALERIA CHAMBI OLVEA.- En mérito a estos antecedentes, y no existiendo otros coherederos inmediatos que puedan ser llamados a esta sucesión de manera preferente a sus nietas, a efecto de cumplir con lo previsto por el art. 471 y 472 del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad disponga la notificación por edicto a los posibles acreedores de la señora MARINA GIRONDA vda. de CHAMBI.- Así también, por Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2023 de fs. 67 su autoridad dispuso la citación a los co herederos de la causante MARINA GIRONDA VDA. DE CHAMBI: SIMON ORLANDO CHAMBI GIRONDA, pero siendo que conforme a los informes descritos del SERECÍ, actualmente se tiene acreditado el fallecimiento de este último así como el del esposo de la nombrada, solicito modifique el Auto Interlocutorio de referencia respecto a la citación de estos fallecidos y en caso de que su autoridad considere oportuno se cite por edicto a algún posible coheredero.- Otrosí 2.- Para notificaciones señalo: Correo electrónico: epitomejudicial.mv@gmail.com, Celular:72092685(whatsapp).- El Alto, 26 de septiembre de 2023.- Firma ilegible.- Firma y sella: Marco Antonio Vargas Aguilar.- ABOGADO.- R.P.A. 4336753MAVA-A -------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 95 DE OBRADOS -------------------------------------------------------------- OLVEA C/ GIRONDA.- NUREJ 204062841.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO.- El Alto, 28 de septiembre de 2023--- En atención al escrito que antecede, estando acreditado el fallecimiento del otro coheredero Simón Orlando Chambi Gironda, quien resulta ser hijo de Marina Chambi Gironda Vda. De Chambi (abuela de la parte actora) cual se tiene del informe de fs. 69-69vta. ofíciese al SERECI a objeto de que informe sobre la descendencia de SIMÓN ORLANDO CHAMBI GIRONDA nacido el 10 de abril de 1981, sea a los fines consiguientes del art. 472 de la Ley 439.- Sin perjuicio de lo anterior, se ordena la citación mediante EDICTOS por una sola vez, en un medio escrito de circulación nacional a los PRESUNTOS CO HEREDEROS Y ACREEDORES DE MARINA GIRONDA VDA. DE CHAMBI, a los fines de los arts. 471 y 472 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.- AL OTROSI. - Se tiene presente el número de celular señalado. En relación al correo electrónico acredite el registro en el Sistema HERMES.- Firma y sella: Reyna M. Brañez Serrano.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA--Firma y sella: Vianey Mildred Nina Ticona.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8° EL ALTO - BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.- FIRMADO: Vianey Mildred Nina Ticona.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8VO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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