EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 301103012201528 PARA: VICTOR HUGO MENDEZ ROJAS y ADAN GIOVANNY JIMENEZ CARDENAS EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS ACUSADOS VICTOR HUGO MENDEZ ROJAS y ADAN GIOVANNY JIMENEZ CARDENAS, CON AUTO DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LOS PRENOMBRADOS, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 331 Y 332 DEL CODIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS----AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL---Cochabamba, 20 de noviembre de 2023---VISTOS: El cuadernillo procesal remitido por el Juzgado de Instrucción Penal No. 1 de la Capital;---PRIMER CONSIDERANDO: Conforme se tiene del requerimiento conclusivo de fecha 19 de julio de 2023, el representante del Ministerio Público a denuncia de Mariana Dupleich Arana; ha presentado Acusación Formal contra VÍCTOR HUGO MÉNDEZ ROJAS y ADÁN GIOVANNY JIMÉNEZ CÁRDENAS a quienes se les acusa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 331 y 332 del Código Penal, argumentando, en lo esencial, revisión integral de antecedentes y elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación se tiene: En fecha 25 de noviembre de 2022, a Hrs. 14:10 p.m., aproximadamente, la Señorita MARIANA DUPLEICH ARANA llega conduciendo su vehículo a la Av. Pando y Portales, estacionado su motorizado a lado de la puerta del edifico Hupermall, concretamente en los estacionamiento del frontis de la tienda Fair Play, apaga el motor de su vehículo, asegura sus puertas con el dispositivo electrónico portátil del vehículo, para luego dirigirse a las tiendas del Hupermall; en ese preciso instante el imputado VÍCTOR HUGO MÉNDEZ ROJAS, sea aproxima al motorizado y abre la puerta trasera lado derecho para evitar que la puerta se asegure con el sistema de seguridad que tiene la llave del vehículo, para posteriormente el imputado Víctor Hugo Méndez Rojas, se aleje del automóvil, ingresando a la tienda de Fair Play, para no levantar sospecha de lo que evito se asegure la puerta del motorizado.---Después de ello, sabiendo que la puerta trasera del vehículo no se encontraba asegurada, el imputado ADÁN GIOVANNY JIMÉNEZ CÁRDENAS, se acerca al motorizado, ingresa por esa puerta abierta al interior del vehículo de la víctima, y se apodera de una Tablet marca Samsung, una billetera con documentos personales y dinero en efectivo en la suma de Bs. 2.000 y sus tarjetas bancarias de la víctima, para luego huir del lugar conjuntamente con el otro imputado con rumbo desconocido.---SEGUNDO CONSIDERANDO: La Víctima MARIANA DUPLEICH ARANA, pese a su legal notificación, NO presento Acusación Particular, ni se adhirió a la Acusación Fiscal dentro del plazo previsto por ley.---TERCER CONSIDERANDO: Los acusados VÍCTOR HUGO MÉNDEZ ROJAS y ADÁN GIOVANNY JIMÉNEZ CÁRDENAS, habiendo sido legalmente notificados, NO presentaron pruebas de descargo dentro del plazo previsto por ley.---POR TANTO: En aplicación del Art. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la APERTURA de JUICIO ORAL en contra los acusados VÍCTOR HUGO MÉNDEZ ROJAS y ADÁN GIOVANNY JIMÉNEZ CÁRDENAS, por la comisión de los hechos descritos en el primer Considerando y calificado por el Ministerio Público, en el ilícito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 331 y 332 el Código Penal.---En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023, A HORAS 11:30 A.M., sea de manera virtual, disponiéndose al Sr. Secretario-Abogado de este Juzgado que en coordinación con la oficina Gestora se habilite un ambiente especial y adecuado para la celebración de Audiencia Virtual mediante el sistema Cisco Webex Meetings atraves del enlace: https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m5dd8f28d41f5ace6022b2c845e9dd733, a ese efecto, notifíquese personalmente a las partes, a los testigos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. Asimismo, se designa defensor de Oficio al Abg. Julio Cesar Montalvo sin perjuicio de la defensa técnica de confianza que puedan tener los acusados.---Se deja claramente establecido que se señala para esa fecha en razón de que la agenda de actuaciones de este Juzgado se encuentra saturada de audiencias hasta el indicado día por lo que en aplicación del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal se dispone la suspensión de lazos y términos procesales.---Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al Juicio Oral de sus órganos de prueba y con las medidas de bioseguridad.- REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 FDO. GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --- COCHABAMBA 20 DE NOVIEMBRE DE 2023---


Volver |  Reporte