EDICTO
Ciudad: HUANUNI
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE HUANUNI
E D I C T O El DOCTOR WILDER AUCA CONDORI JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA 2° HUANUNI DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. Por el presente EDICTO se dispone la notificación a la señora WARA NICOLÁS ARRATIA dentro del proceso de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD seguido por JULIÁN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Y BENIGNA MAMANI VILLALTA DE GUTIÉRREZ contra WARA NICOLÁS ARRATIA, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley (síntesis). SENTENCIA DE FS. 146 A 148 DE OBRADOS.-_EXPEDIENTE: 45/2023.- NUREJ: 40145641.- LUGAR: Huanuni, 20 de septiembre de 2023, JUZGADO: Público Mixto Civil y Comercial y de Familia N° 2 de la localidad de Huanuni. JUEZ: Abg. Wilder Auca Condori, SECRETARIO: Abg. Fernando Alanes Ibáñez. DEMANDA: IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN DEMANDATE: JULIÁN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Y BENIGNA MAMANI VILLALTA DE GUTIÉRREZ., DEMÁNDADA: WARA NICOLÁS ARRATIA. POR TANTO.- El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia N° 2 de la provincia Pantaleón Dalence con asiento en la localidad de Huanuni falla declarando PROBADA Y PROCEDENTE la demanda de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN interpuesta por JULIAN GUTIERREZ MARTINEZ y BENIGNA MAMANI VILLALTA de GUTIERREZ en contra de WARA NICOLAS ARRATIA en cuyo mérito se dispone lo siguiente: 1.-Se declara la inexistencia de vínculo de parentesco paterno-filial o de padre e hijo entre el señor RAMIRO GUTIERREZ MAMANI y el menor de edad LIAN JHARETH GUTIRREZ NICOLAS, a tal efecto una vez ejecutoriada la presente resolución expídanse las correspondientes ejecutoriales de ley para la notificación al Servicio de Registro Cívico SERECI., de esta localidad de Huanuni para que por la sección que corresponda proceda con la exclusión del señor RAMIRO GUTIERREZ MAMANI como progenitor de LIAN JHARETH GUTIRREZ NICOLAS en la Partida de Nacimiento registrada en la Oficiala No 50203001 del Libro No 502030010063, de la Partida N° 24, del Folio N° 24, del departamento de Potosí, provincia Rafael Bustillo, de la localidad de Llallagua, con fecha de inscripción 7 de febrero de 2017. 2.- A efectos de evitar vulneración de derechos y garantías constitucionales del menor de edad LIAN JHARETH GUTIRREZ NICOLAS, se dispone que apellido paterno de "GUTIERREZ" se mantenga en la partida de nacimiento ya referida de manera convencional, sea conforme a las tramitaciones de ley, debiendo quedar todos los demás datos firmes e incólumes. 3.- Se salvan los derechos del menor de edad LIAN JHARETH GUTIERREZ NICOLAS a efectos de reclamar la filiación que le corresponde a la vía de ley Se advierte a las partes que la resolución que se acaba de dictar es susceptible del recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su demandada y la DNA., de Huanuni quedan notificados de forma verbal el día causa, deberá notificársele en la mima forma en la que fue citada, sin nada más que considerar queda concluido el presente actuado. ESTA SENTENCIA DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN DONDE CORRESPONDA SE FUNDA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS A LO LARGO DE SU TEXTO. Regístrese y hágase saber. MEMORIAL DE FS. 134 A 134 VLTA. DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO N ° 2, DE LA LOCALIDAD DE HUANUNI-ORURO., IMPETRAMOS NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA MEDIANTE EDICTO DE LEY A SER PUBLICADA POR SISTEMA HERMES. JULIÁN GUTIERREZ MARTINEZ Y BENIGNA MAMANI VILLALTA DE GUTIÉRREZ de generales ya conocidas dentro del presente proceso de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN con contra de la Sra. WARA NICOLAS ARRATIA, nos presentamos ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito: Señor juez de antecedentes se tiene que dentro del presente proceso de impugnación de filiación se ha dictado sentencia, por lo cual a la fecha es necesario la notificación a la demandada con dicha sentencia, misma en la forma con la que ha sido citado y notificado con anterioridad, vale decir mediante edicto de Ley. PETITORIO: Por lo que arriba señalado al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado y conforme al art. 308, 309 de la ley 603 DEL CODIGO DE FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR solicito a su probidad disponer lo siguiente: Disponga la notificación mediante EDICTO DE LEY, con la SENTENCIA DE IMPUGNACION DE FILIACION, la misma sea publicada MEDIANTE SISTEMA HERMES, (medio electrónico de servicio de notificaciones electrónicas judiciales ), AUTORIZADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA a ese fin se colabore edicto de ley.- Otros 1°.-DESGLOSE DE DOCUMENTACIÓN.- En previsión legal del art. 24 de la C.P.E. solicito que por secretaria de su digno despacho se realice desglose de la documentación que ha sido presentado dentro del presente proceso de impugnación de filiación y en su lugar se queden fotocopias legalizadas. Otrosí 2°.- Señalo domicilio procesal, sea para fines consiguientes de ley. DECRETO DE FS. 130 DE OBRADOS.- HUANUNI, 07 DE NOVIEMBRE DE 2023 A LO PRINCIPAL.- En atención a lo solicitado se dispone que por secretaria de este despacho judicial se libre el correspondiente edicto de ley a efectos dela notificación a la demandada WARA NICOLAS ARRATIA por sí misma y en representación del menor de edad L.J.G.N., sea con la sentencia N° 40/2023,cursante a fojas 124 a 128-128 vlta., edicto de ley que deberá de publicarse por una sola vez, en día hábil, sea mediante el sistema Hermes del Órgano Judicial.-AL OTROSI 1°.- Por secretaria de este despacho judicial procédase al desglose de la documentación aparejada debiendo de quedar en su lugar fotocopias legalizadas y constancia donde corresponda.- AL OTROSI 2°.- No habiendo señalado domicilio procesal, se tiene por constituido la secretarla de este despacho judicial. MEMORIAL DE FS. 134 A 134 VLTA. DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO N ° 2, DE LA LOCALIDAD DE HUANUNI-ORURO., IMPETRAMOS ENMIENDA Y CORRECCIÓN DE APELLIDO EN SENTENCIA., JULIÁN GUTIERREZ MARTINEZ Y BENIGNA MAMANI VILLALTA DE GUTIÉRREZ de generales ya conocidas dentro del presente precia de IMPUGNACIÓN DE FILIACION en contra de la Sra. WARA NICOLAS ARRATIA, nos presentamos ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito., Señor juez dentro del presente proceso de impugnación de filiación se ha dictado sentencia, con la cual está pendiente la notificación a la demandada, empero en el por tanto en dos partes de mi primer apellido (Gutiérrez) se omitió la “E”, lo cual debe ser objeto de corrección y enmienda conforme los paramentos de art. 353dc la ley N° 603, PETITORIO Por todo lo expuesto arriba al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado y conforme el art 362 dc la t.cy N° 603. Solicito lo siguiente: A )la corrección de mi apellido que se consigno de manera errónea en el por tanto de la sentencia de impugnación de filiación, siendo lo correcto JULIAN GUTIERREZ MARTINEZ, conforme a mi documentación adjunta, empero se omitió la “E” de mi primer apellido consignándose como Gutirrez, siendo incorrecto ,siendo lo correcto; JULIAN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, Sea todo previas las formalidades de ley protestando de mi parte en cumplir con lo que fuere en ley.AUTO DE FS. 138 A 138 VLTA. DE OBRADOS.- AUTO INTERLOCUTORIO NRO.37/2023. HUANUNI, 07 DE NOVIEMBRE DE 2023.-VISTOS.-Que por memorial de 06 de noviembre de 2023 que antecede, el Nro. 40/2023 manifestando lo siguiente: apellido paterno como "GUTIRREZ" omitiéndose la "E", siendo lo correcto y verdadero "GUTIERREZ", por lo que al amparo del Art. 24 de la CPE., y Art. 362 de la Ley 603 solicita la corrección de su apellido paterno, debiendo consignarse el mismo como "GUTIERREZ". Que el Art. 362 de la Ley N° 603 establece que: "I.- De oficio o a solicitud de parte, se podrá enmendar y complementar un Auto Definitivo, Sentencia, Auto de Vista o Auto supremo, sin afectar el fondo de la resolución judicial. II.-Procederá la enmienda y complementación de oficio ante: a) Errores materiales advertidos en las resoluciones mencionadas en el parágrafo anterior, b) Errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de Sentencia. III.- Procederá la enmienda y complementación de las partes sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en las resoluciones mencionadas en el parágrafo I del presente artículo". Asimismo se tiene que el Art. 115 de la CPE., que establece que: "I.- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II.- El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna gratuita transparente y sin dilaciones". Que de la revisión de la parte resolutiva de la Sentencia Nro. 40/2023, se puede establecer que por un lapsus calami se consignó al menor de edad como LIAN JHARETH "GUTIRREZ" NICOLAS, pese a que conforme al certificado de nacimiento de fs. 2 el apellido paterno correcto y verdadero es "GUTIÉRREZ". En consecuencia resulta evidente que se cometió un error en la transcripción del apellido paterno del menor de edad, siendo lo correcto y verdadero LIAN JHARETH "GUTIERREZ" NICOLAS. En ese sentido siendo que conforme al Art. 362 de la ley 603 los errores gramaticales o mecanográficos son subsanables aún en ejecución de sentencia, y tomando en cuenta quela enmienda solicitada no modifica lo sustancial de la Sentencia Nro. 40/2023, corresponde dar curso a la solicitud del demandante. POR TANTO.- En aplicación del Art. 362 de la Ley N° 603, se declara PROCEDENTE la solicitud de ENMIENDA presentada por el demandante JULIAN GUTIERREZ MARTINEZ, en cuyo mérito se dispone lo siguiente: 1.- Se dispone la ENMIENDA de los puntos 1.- y 2.- de la parte Resolutiva de la Sentencia N° 40/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023 cursante 124 a 128 de obrados, en cuanto al apellido paterno del menor de edad consignado erróneamente como “GUTIRREZ" por el correcto y verdadero "GUTIERREZ", en cuyo mérito deberá consignarse al mismo como "LIAN JHARETH GUTIERREZ NICOLAS", debiendo quedar firmes e incólumes los demás datos de la Sentencia N° 40/2023. Con la presente resolución notifíquese a los sujetos procesales conforme corresponda en derecho. Asimismo siendo que por providencia de 07 de noviembre de 2023 se dispuso que la demandada WARA NICOLAS ARRATIA sea notificada con la Sentencia Nro. 40/2023 mediante edictos judiciales, inclúyase la presente resolución en la elaboración de los edictos correspondientes. AL OTROSÍ 1°.- No habiendo señalado domicilio procesal, se tiene por constituido el mismo en secretaría de este despacho judicial.- REGÍSTRESE y TÓMESE RAZÓN. Juez y el suscrito secretario de lo que certifico.----Fdo. Dr. Wilder Auca Condori. --- Juez del Juzgado del Juzgado Publico Mixto.--- Fdo. Ante mi Abg. Fernando Alanes Ibáñez.---Secretario.--FS. 139-CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.
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