EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO LA PAZ – BOLIVIA EDICTO EL Dr. Edwin Quinteros Quino JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Hace saber: mediante el presente edicto, se cita, notifica y emplaza A: EDWIN ANDRES NAVARRO MAMANI para cualquier eventualidad y/o reclamo y salvaguarda de derechos de personas con intereses legítimos, para que tomen y asuman defensa por sí y/o apoderado DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR GUSTAVO VASQUEZ SIÑANI y LITA LOPEZ QUISPE contra EDWIN ANDRES NAVARRO MAMANI Y OTRA, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.----------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 17 AL 23 DE OBRADOS.----------SEÑOR JUEZ DE TURNO EN MATERIA CIVIE YEOMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------- INTERPONGO DEMANDA ORDINARIA POR RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE.------------------ OTROSIES.- Su contenido.----------- Otrosi .- Domicilio Procesal.-------------------- GUSTAVO VASQUEZ SIÑANI; con C.I. N° 7010833 L.P., y LITA LOPEZ QUISPE; con C.I. No. 6147489, (ESPOSOS) ambos mayores de edad hábil por derecho, boliviano, con domicilio en la Av. Litoral No. 380, Zona Norte de la ciudad de El Alto; ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto nos presentamos señalamos y solicitamos:---------------------1.-GENERALES DE LEY DE LA DEMANDADA. ----------------- La presente demanda la dirijo en contra de los señores:-------- 1.-Sra. CECILIA MENDOZA GUANCA Vda. De MUJICA, con C.I. No. 2123823 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con domicilio en la Plaza Niño Jesus, de la ciudad de La Paz.---------------------- 2.-EDWIN ANDRES NAVARRO MAMANI Con C.J. 4838830 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en la Av. Avaroa No. 1509, Zona Chamoco Chico. De la ciudad de La Paz.--------------- II.-LEGITIMA PROCESAL--------- Se tienen en el exordio, acreditando asi mi legitimación procesal activa a los efectos del Num. 5) del Art.110 de la ley No 439, se tenga presente.----------- Señor Juez, Una vez concluida \a "Diligencia Preparatoria de Demanda de Conciliación" y "Reconocimiento de Firmas y Rubricas", que adjunto en original la Acta de Incomparecencia de fecha 06 de julio de 2023, acta No 64/2023, en la oficina de Conciliación Previa.---------------- 1.- El bien demandado corresponde la RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE. Ya que el dinero fue entregado al señor Alberto Navarro (Apoderado de la Señora Cecilia Mendoza Guanca Vda. De Mujica), en fecha 20 de diciembre de 2017, que fue suscrito el Abogado Jhonny Crespo Paz para la cancelación de $us. 4.000.-(CUAIRO MIL OO/ 100 DOLARES AMERICANOS) y su Correspondiente Reconocimiento de firmas en la Notario de Primera Clases No.44 a cargo del Dr. Jaime Calzada Chipana.---------------- 2.-El bien demandado corresponde a la RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE, ya que el dinero fue depositado al señor Alberto Navarro(Apoderado de la Señora Cecilia Mendoza Guanca Vda. De Mujica), en 06 de marzo 2018 la suma de $us. 500.-(QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) bajo firmas de recibo No. 42012.----------- 3.- El bien demandado corresponde a la RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE, ya que el dinero fue depositado al señor Alberto Navarro (Apoderado de la Señora Cecilia Mendoza Guanca Vda. De Mujica) firmado a mano alzada el 05 de mayo de 2018 la suma de $us. 1.000.-(MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).----------- 4.-El bien demandado corresponde a la RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE, ya que el dinero fue depositado en fecha 12 de septiembre de 2018, al señor Alberto Navarro (Apoderado de la Señora Cecilia Mendoza Guanca Vda. De Mujica) la suma de $us. 500.- (QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).-----------5.- El bien demandado corresponde a la RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE, ya que el dinero fue depositado en manos del señor Rubén Navarro en la gestion 2018 (hijo de Alberto Navarro, quien se enferma), la suma de $us. I000.-(MIL O0/100 DOLARES AMERICANOS).--------------7- EL bien demandado corresponde a la RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE, ya que el dinero fue depositado en fecha 28 de agosto de 2019, posterior a su muerte del señor Alberto Navarro Apoderado de la señora Cecilia Mendoza Guanca Vda. de Mujica) bajo la nota de deposito firmado por el mismo, la suma de $us. 1.500.- (MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).---------------- Se señala suma exigible de $us. 11.000.-(ONCE 00/100 DOLARES-----------------III. RELACION DE LOS HECHOS.------------------- Señor Juez; es menester hacer conocer a su autoridad que somos adjudicatarios de un lote de terreno de la Zona de Achachicala, sobre la Avenida Batalla de Tambillo bajo Matricula del Folio Real No. 2.01.0.99.0024.027, que hemos comprado un lote de terreno, la señora Lita López Quispe y el señor Gustavo Vásquez Siñani (esposos).-------------- En 15 de febrero de la gestión 2017, por la tarde llego a visitar a los señores Gustavo Vásquez Siñani, Lita López en sU domicilio ubicado en la zona Norte Av. Litoral No. 318, de la ciudad de El Alto. El señor Alberto Navarro, acompañado de la señora María a quien nos presento como su socia. El señor Alberto Navarro y la señora María nos empezaron a comentar que tienen terrenos a la venta en la Zona de Achachicala, sobre la Avenida Batalla de Tambillo bajo Matricula del Folio Real No. 2.01.0.99.0024.027, Albero Navarro Ticona con Carnet de ldentidad No.2212768 L.P., indico ser APODERADO de la señora ECILIA MENDOZA GUANCA Vda. DE MUJICA con carnet de ldentidad No. 2123823 L.P. domiciliada en la Plaza Nino Jesús No. 58 Zona Obispo Indaburu (Chijini Alto) y que en fechas posteriores la llegaria a presentar a la propietaria, haciendo dicha aclaración llego a mostrar la sentencia ejecutoriada de un Proceso de Mejor Derecho de Propiedad que se levo a cabo en contra de la Alcaldia de la ciudad de La Paz.----- 1.-Poder Especial No. 65/2002 de 28 3 de marzo, Notaria Dra. Mónica Ordoñez Morales.---- 2. -Sentencia Ejecutoriada. ---------El señor Alberto Navarro Ticona (APODERADO DE LA SRA. CECILIA MENDOZA GUANCA VDA. DE MUJICA) nos indico que una vez adquirida la propiedad aproximadamente en tres meses podíamos hacer posesión de dicho terreno y que los terrenos que tiene en venta en la zona de Achachicala lo quiere dar en un precio módico. El 6 de diciembre de 2017. nos reunimos con el señor Alberto Navarro Ticona (APODERADO DE LA SRA. CECILIA MENDOZA GUANCA VDA. DE MUJICA) para conversar sobre dichos Terrenos, Alberto nos indico que si disponía de terrenos, tenía un terreno disponible de 100 Mts2, el cual nos indico que el precio es de diez mil dólares americanos, los señores Lita y Gustavo le pidieron que por favor le podian depositar cuatro mil dólares americanos como primera cuota, nos dijo que sí, pero los otros mil le podemos cancelar en un mes y el restante en pagos según solicite su persona y la cancelación total al momento de la entrega de los documentos saneados del correspondiente terreno.-------------- Para poder conseguir dicho dinero, acudieron donde sus padrinos de Matrimonio (Wilson Machaca y Wendy Jiménez) para solicitar un préstamo los cuales aceptaron dicho préstamo con reconocimiento de firmas ante un Notario e Fe Pública, con un plazo de devolución de un mes, para lo cual tuvieron que solicitar un préstamo bancario.---------------- En fecha 20 de diciembre de 2017 a horas 10:00 am, Nos reunimos con el señor Alberto Navarro en oficinas de su Abogado Jhonny Crespo Paz para la cancelación de los cuatro mil Dólares y la firma del Documento Privado de Promesa de Compra Venta de Lote de terreno v su correspondiente reconocimiento de firma en la Notaria de Primera Clases No. 44 a cargo del Notario Dr. Jaime Calzada Chipana de la ciudad de La Paz.------------------ Los señores Lita López y Gustavo Vásquez en fecha 06 de marzo de 2018 en la Plaza Equino de la ciudad de La Paz, se le deposito al señor Alberto Navaro (Apoderado) de la señora CECILIA MENDOZA Vda. De MUJICA) y en presencia de su hijo Rubén Navarro la Suma de Quinientos Dólares Americanos bajo firma de recibo No, 42012, en fecha 05 de mayo de 2018, los señores Lita López y Gustavo Vásquez le deposito al señor Alberto en presencia de su hijo Rubén Navarro Un Mil Dólares Americanos, bajo un nota de depósito a mano alzada que fue realizado en el terreno de Achachicala, En fecha 12 de septiembre de 2018 los señores Lita Lopez y Gustavo Vásquez le depositaron al señor Alberto Navarro y en presencia de su hijo Rubén Navarro Quinientos Dólares------------ En el mes de mayo tanto los señores Alberto Navarro en compañía de sus hijos, la señora María, Reynaldo y otros, nos Convocan a una reunión a pedido de los adjudicatarios para coordinar que haremos posesión de los terrenos de Achachicala, para ello índico que traería gente de choque y de apoyo. En esa ocasión los señores Alberto Navarro y compañía mas los adjudicatarios nos reunimos en el terreno para hacer posesión, se trajo retro excavadora que alquilaron los adjudicatarios para hacer posesión de los Terrenos, al llamado de los vecinos de la pgrte de abajo, vinieron los Mismo Vecinos y personal de la Alcaldía acompañado de efectivos policiales, legando a amedrentar, el señor Alberto Navarro y compañía decian que llegaran a solucionar dicho problema pero hasta la fecha actual no hay ninguna solución.------------ El señor Alberto Navarro se enferma al punto que llega a internarse en la Clínica MID de la zona Miraflores llegando a hacernos llamar con sus hijos para que lleguemos a realizar deposito de dinero a Cuenta del terreno para su recuperación, los señores Gustavo Vásquez y Lita López le deposita a su hijo la suma de Mil Dólares Americanos en manos del señor Rubén Navarro (hijo de Alberto Navarro).------------- El señor Alberto Navarro llega a fallecer llegando a dejarnos susceptibles ya que no sabíamos qué pasaría con la situación de los terrenos, nosotros ante el fallecimiento del señor Alberto Navarro les dimos un año de duelo en donde no les exigimos absolutamente nada en cuanto al saneamiento de la documentación de los Correspondientes terrenos.------------- Pasado el año nos contactamos con los hijos del difunto donde les solicitamos una reunión para poder Conversar con relación a los terrenos ya que no la conocíamos personalmente a la dueña del terreno quien es la señora CECILIA MENDOZA MUJICA, ellos aceptaron en dicha reunión nos indicaron que la señora Cecilia Mendoza le llego a otorgar el poder Especial al Señor Edwin Andrés Navarro Mamani con C.I. No. 4838830 L.P. (Nuevo Apoderado de la señora Cecilia Mendoza Mujica). Quien dijo que él en Compañía de sus hermanos Rubén Navarro y Luis Navarro se encargarían de sanear toda la documentación, pero que se les dé tiempo para poder realizarlo.-------------- A solicitud de los adjudicatarios de hacer posesión de los terrenos y en coordinación de Andres Navarro (Apoderado de la señora Cecilia Mendoza Mujica) y sus hermanos, DECIDIERON ENMALLAR PARTE DE LA PROPIEDAD, SE DIO CUOTAS DE DINERO PARA LA COMPRA DE MALLAS OLÍMPICAS Y DEMÁS MATERIALES PARA DICHO PROPÓSITO, EN DICHA ACCIÓN DEL ENMALLADO DE LA PROPIEDAD EN EL MES DE SEPTIEMBRE VINIERON VECINOS DE LA PARTE DE ABAJO ACOMPANADOS DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA DE LA PAZ Y GUARDIAS MUNICIPALES A DECOMISAR EL MATERIAL COMPRADO PARA EL ENMALLADO DE LOS TERRENOS QUE SE LES LLEGO A VENDER, SE LOS LLEGO A AGREDIR FÍSICAMENTE, COLOCARON LETREROS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN DICHOS TERRENOS.--------------- En fecha 27 de agosto de 2019, los señores Andrés Navarro (Apoderado de la señora Cecilia Mendoza Mujica), Luis Navarro y Rubén Navarro visitaron el domicilio de Lita López y Gustavo Vásquez indicando que requieren de dinero para continuar Con el saneamiento de de la documentación de los terrenos y que vinieron a realizar una propuesta, Lita y Gustavo compraron 100m2 y que vinieron a ofrecer otros 100m2 complementarios, es decir que sea un terreno de 200m2, llegando a redondear el precio del terreno en diecisiete mil dólares, Lita y Gustavo dieron hasta la fecha siete mil dólares, Andrés Navarro, Rubén Navarro y Luis Navarro pidieron que se les deposite por parte de Lita y Gustavo DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS Y NOS ACTUALIZARIA EL DOCUMENTO COMPRAVENTA DE TERRENO firmado por el actual apoderado quien es Andrés Navarro (Apoderado de la señora Cecilia Mendoza Mujica) y el saldo en pagos. En fecha 28 de agostos de 2019, Lita y Gustavo depositaron DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS en manos de Andrés Navarro Mamani con Carnet de identidad N° 4838830 L.P. en presencia de sus hermanos Rubén Navarro y Luis Navarro, bajo Contrato Privado de Compra Venta de Terreno Con reconocimiento de Firmas y Rubricas en la Notaria N° 42 a cargo de la Notaria María Isabel Galleguillos Arce. En dicho documento se confirmo que con anterioridad al mismo se deposito SIETE MIL DOLARES AMERICANOS el cual consta en el actual documento, y que se le deposito a Andres Navarro (Apoderado de la señora Cecilia Mendoza Guanca Vda. De Mujica) la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS el momento de la firma del Contrato de Promesa de Venta de Terreno firmado por Andres Navarro------------- Hasta el 28 de agosto de 2019 el monto total depositado por la compra de terreno es de NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS.----------- En fecha 19 de diciembre de 2019 se les llego a realizar otro deposito de un $ 1.500.-(UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) en manos de Edwin Andrés Navarro bajo firma de nota de depósito, desde esa fecha Andrés Navarro y hermanos se perdieron por un buen tiempo Sin dar explicación alguna del avance de saneamiento de la documentación de los terrenos.---------------- En marzo de 2021 por voluntad propia NOSOTROS Lita López y Gustavo Vásquez viajamos hasta Guaqui en busca de conocer a la dueña a Cecilia Mendoza . ya que Andrés y hermanos nunca nos quisieron presentar a la dueña, indicando que la señora es de edad y se puede llegar a molestar con nosotros y que entorpeceríamos la situación, en dicho viaje preguntado a una y otra persona logramos dar con el domicilio de la hija dueña Cecilia Mendoza a quien nos dio a conocer el domicilio de su mamá, fuimos a darle encuentro y la señora Cecilia nos pregunto que queríamos y quiénes éramos nos presentamos Como adjudicatarios de sus terrenos, la señora pidió que fuéramos a hablar en compañía de su hija, llegando a conversar con la señora, le explicamos que estamos preocupados ya que no tenemos sus hermanos Y que a sus apoderados Alberto Navarro (Finado), Andrés Navarro actual apoderado se les llego a depositar un total de Sus. 11.000.- (ONCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).-------------- A la señora Cecilia Mendoza PROPIETARIA DE LOS TERRENOS se le pidió que por favor ella intervenga en dar solución a nuestra situación expuesta, la señora indico que tratara de hablar con Andrés pasado unos meses volvimos a viajar al domicilio de la dueña Cecilia y nos indico que Andrés y nos indico que Andres no quiso reunirse con ella, la dueña Cecilia indica que ella no puede hacer nadad y que nosotros veamos Cómo arreglar, le indicamos que iniciaremos acciones legales contra su persona, Andrés y hermanos. La dueña respondió que no hay problema, que si tenía que entrar a la cárcel ni modo.--------------- Desde el año 2021, 2022 y 2023 Tuimos reiteradas veces a tratar de legar a un arreglo con la señora Cecilia Mendoza, dueña de los terrenos que se comprometieron a vendernos, pero no hubo ninguna solución hasta la fecha.--------------- En una de las ocasiones el señor Gustavo Vásquez en compañía de la señora Ximena hija de la señora Cecilia Mendoza (hija Ximena), nos aproximamos a recaudaciones del municipio de La Paz para verificar si se adeuda o no impuestos NOS ENTERAMOS QUE SE ADEUDA CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVIANOS hasta la gestión 2021 y QUE LA PROPIEDAD SE ENCUENTRA CON PROCESO POR PARTE DE LA ALCALDIA DE LA PAZ.-----------------Fuimos a buscarla hasta Guagui reiteradas veces a la señora Cecilia Mendoza en busca de soluciones y proponiendo soluciones como ser:--------------- -Le propusimos Conseguir un inversionista quien puede hacerse cargo de sanear la documentación ya que conocíamos a alguien quien estaba interesado en invertir en dicho objetivo, la señora Cecilia se negó a aceptar dicha ayuda indicando que Andrés es el apoderado y que el es quien tienen que sanear la documentación.- -Le propusimos que nos Firme minuta de transferencia y que nosotros de alguna manera trataríamos de sanear nuestra documentación, tampoco acepto dicha propuesta, nos indico que hablaría con su apoderado Andrés Navarro.------------------- - Le Propusimos tener Una reunión con su persona (dueña Cecilia Mendoza), nos indico que nos avisaría su apoderado también mostros estar presentes, solo ella se reunió con su apoderado el 9 de junio de 2023, fuimos a buscarla en su domicilio de La Paz ubicado en la zona Chijini Alto calle Bilbao la Vieja Plaza Niño Jesus No, 58, vecinos del lugar nos indicaron que ya se fue a Guaqui, la señora Lita Lopez llamo a la señora Cecilia preguntando si Se llego a reunir o no con su apoderado Andrés Navarro y dijo que sí, pero que él no quiere reunirse con Lita y Gustavo y que vendrá en otra fecha.------------------ Desde entonces no tenemos ninguna solución a esta situación, ni por la dueña Cecilia Mendoza ni por su Apoderado Andrés Navarro, por lo que Señor Juez hasta la fecha hemos intentado solucionar de manera pacífica pero sin respuesta positiva.-------- Señor Juez, estas personas nos hicieron cree que tendríamos el terreno y nosotros ingenuas le creíamos, pero sin embargo a la fecha no hay ninguna solución. Por el tiempo pasa y y la fecha los señores no tienen Intención de cumplir lo pactado. paso los días Llamando a su celular y fui a su Casa ellos no contestan me bloguearon o hasta cambiaron el número de celular, es en ese sentido que descubro que estos señores se aprovecharon de vuestra persona siendo familiares que el dinero conseguí prestándonos, es en este sentido acudo ante su autoridad. Toda vez que es necesario acreditar la legalidad del documento firmado para FORMALIZAR UN PROCESO EN LA VIA SUMARIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO al amparo del Art. 294, 519, 584, 590 y otros del Código Civil.---------------- IV.-DE LA INVOCACION DEL DERECHO (ART.110 NUM.7 CODIGO PROCESAL CIVIL).----------- la presente demanda Ordinaria Resolución de Contrato se encuentra fundamentada bajo los Arts. 362 del Código Procesal Civil, Art.64 y Art. 568, 614 Núm. 3 del Código Civil cuando señala "I. en los contratos con prestaciones reciprocas Cuando Una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha incumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la RESOLUCION DEL CONTRATO, MAS EL RESARCIMIENTO DEL DANO... "------------ En ese mismo entendido, el ART. 614 (OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL VENDEDOR), Del Código Civil, señala que el vendedor tiene respecto al comprador, las obligaciones principales siguientes:---------------- 1) Entregarle la cosa vendida.------------------2) Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato.--------------- 3) Responder por la evicción v los vicios de la cosa.------- Art. 616(EXTENSION DE LA OBLIGACION DE ENTREGAR).----------------- 1-La cosa debe ser entregada en el estado que tenía en el momento de la venta.--------------- I1.-Salvo acuerdo contrario la cosa debe entregarse, juntamente con sus accesorios, pertenencias y frutos desde el día de la venta.---------------- Por lo que en los DOCUMENTOS PRIVADOS DE: COMPRA VENTA, RECONOCIMIENTO DE FIRMAS RUBRICAS, RECIBOS DE DEPOSITO DE PAGOS SUSCRITOS EN FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2017,06 DE MARZO DE 2018, 05 DE MAYO DE 2018, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018, NOVIEMBR 2018, 28 DE AGOSTO DE 2019 Y 19 DE DICIEMBRE DE 2019., LLEGANDO A SUMARCE UN TOTAL HASTA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 DE $Us. 11,000.- (ONCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) SUSCRITO CON SU APODERADO EDWIN ANDRES NAVARRO MAMANI (vendedores) y LITA LOPEZ QUISPE Y GUSTAVO VASQUEZ SIÑANI (Compradores), misma que tiene por finalidad FORMALIZAR UN PROCESO EN LA VIA SUMARIA DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO al amparo del Art.294, 519, 584, 590 y otros del Código Civil. Asimismo, base de la presente demanda, tiene un plazo vencido y obligación exigible y competente su autoridad.----------- Además., Conforme el Ari, 519 del Código Civil, "EI Contrato tiene fuerza de ley entre partes Contratantes, No puede ser disuelto sino por Consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley" del mismo modo el Art.520 del mismo cuerpo legal señala, "EI Contrato debe ser ejecutado de buena fe y | obliga no solo a lo que se ha expresado en él, sino todos los efectos que deriven conforme a SU naturaleza, según la ley, o a falta de esta según los usos y la equidad". En Consecuencia sr. juez su autoridad tienen Competencia y de establecido por el Art. 614 núm. 1 del código civil, el vendedor debe Cumplir con el correspondiente Contrato y hacerse responsable de entrega la cosa vendida, A TAL INCUMPLIMIENTO, PROCEDEMOS CON EL PROCESO ORDINARIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO-- V.- DE LA PETICIÓN(ART.110 NUM. 9 CODIGO PROCESAL CIVIL).----------- Por todo lo expresado en relación a los hechos y fundamentos jurídicos referidos en apego al Art. 362 del Código Procesal Civil, Art.64 y en sujeción al Art. 110 del Código Civil y considerando que el documento privado con reconocimiento de firmas de fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2017, 06 DE MARZO DE 2018, 05 DE MAYO 2018, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NOVIEMBR 2018, 28 DE AGOSTO DE 2019 Y 19 DE DICIEMBRE DE 2019, LLEGANDO A SUMARCE UN TOIAI HASTA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 DE $US. 11,000.- (ONCE MIL O0/100 DOLARES AMERICANOS), Edwin Andres Navarro Mamani que como apoderado de la Señora CECILIA MENDOZA GUANCA Vda. de MUJICA reconoce haber recibido el dinero como, Con suficiente fuerza probatoria y competente a su autoridad, presento en LA VIA ORDINARIA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO SUSCRITO EN CONTRA DE LA SEÑORA CECILIA MENDOZA GUANCA Vda. de MUJICA Y EL SENOR EDWIN ANDRES NAVARRO MAMANI, adjuntando todo los documentos suscritos y tengo a bien SOLICITAR Y SE DISPONGA LA DEVOLUCION UN TOTAL DEL DINERO POR EL MONTO DE SUS. 11.000., - (ONCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más daños y perjuicios, más gastos administrativos, más intereses legales de acuerdo al Art. 409 del Código Civil del 3%% anual y sea desde fecha 20 de diciembre de 2017, más costas y costos del proceso.------------------- OTROSI 1.- A los efectos de los Art. 111, 124, 135, 138, 144, 145, 147, 1 48, 149. 150 del Codigo Procesal Civil, OFRESCO LA SIGUIENTES PRUEBA DOCUMENTAL:----------------- > Fotocopias simples la Cedula de identidad de Gustavo Vásquez, Lita López Quispe.--------------- > Fotocopia Simple de la Cedula de identidad de la señora Cecilia Mendoza Guanca Vda de Mujica.----------Fotocopia Simple de la cedula de identidad del señor Edwin Andres Navaro Mamani.-------- Fotocopia simple, poder especial de Edwin Andres Navarro Mamami.----------> Adjunto fotocopia simple de Folio Real de la propiedad en cuestión registrado en derechos Reales bajo Matricula 2.01.0.99.0024027 VIGENTE.--------------- Fotocopia Simple de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, donde reconoce al apoderado Edwin Andres Navarro Mamani, la compra venta de lote de terreno ubicado en alto Achachicala.------------------> Adjunto fotocopia simple del documento privado de depósito de dinero por los adjudicatarios Lita Lopez y Gustavo VASQUEZ A FAVOR DE Edwin Andres Navarro Mamani de fecha 19 de diciembre de 2019. Adjunto croquis de domicilio de los demandantes y demandado.-------- Adjunto Acta original N° 64/2023 de audiencia de conciliación previa suspendida por incomparecencia de una de las partes.------------------ OTROSI 2.- MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES: AL ORGANISMO OPERATIVO DE TRANSITO DE LA PAZ Y EL ALTO.------------- Con la finalidad de precautelar la deuda asumida por Edwin Andres Navarro Mamani|Apoderado) y de la señora CECILIA MENDOZA GUANCA Vda. De MUJICA, sobre sus vehículos registrados en sus dependencias.-----------A LA AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO - ASFI.---------- Con la finalidad de que instruya a los bancos y entidades financieras del estado plurinacional de Bolivia, proceda a la retención de fondos de EDWIN ANDRES NAVARRO y de la señora CECILIA MENDOZA GUANCA Vda. De MUJICA, y posterior remisión de fondos al Juzgado.------------------- OTROSI 3.- En atención de lo previsto por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, IMPETRO QUE UNA VEZ RADICADO LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA POR RESOLUCION DE CONTRATO, SE ME DESGLOSE LA DOCUMENTACION ORIGINAL PRESENTADA, DEBIENDO QUEDAR COPIAS LEGALIZADAS DEL MISMO.------------OTROSI 4.- Conforme al derecho de petición tengo a bien SOLICITAR COPIAS LEGALIZADAS DE LA PRUEBA PRESENTADA, petición que la realizo en apego del Art. 24 de la Constitución Política del Estado------------- OTROSI 5.-(RENUNCIA A LA CONCILIACION), Siendo que los señores: CECILIA MENDOZA GUANCA Vda. de MUJICA, EDWIN ANDRES NAVARRO MAMANI, en calidad de vendedores, en reiteradas Ocasiones y oportunidades solicitado la devolución del dinero sin encontrar respuesta favorable alguna; manifestando mi decisión de RENUNCIA A LA CONCILIACION y se proceda con el proceso hasta el tramite final.------------------ OTROSI 6.-El suscrito Abogado en cuanto a los honorarios Profesionales se atiene al arancel mínimo del lustre Colegio de Abogados.----------- OTROSÍ 7.- (Domicilio Procesal). - señalo domicilio procesal Edif. Alianza ler. Piso Of. 106, Avenida Franco Vale, entre la calle 10 y l1 de la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto.--------- Correo:maximocasaslarico@gmail.comcelular: 73205477 "Proveer en derecho es dar justicia" La Paz, 13 de julio de 2023.-------------- ------------FIRMA Y SELLO—Maximo Casa Larico.-ABOGADO.--------------FIRMA .- Interesado ilegibles.-------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% AUTO DE ADMISION CURSANTE A FOJAS 33 DE OBRADOS.-------------- La Paz, 18 de agosto de 2022---------------VISTOS: En atención al memorial que antecede. SE ADMITE la demanda ordinaria sobre Resolución de Contrato cursante a fs. 17- 23. subsanado a fs. 29- 32 en cuanto hubiere lugar en derech0, en cuya virtud de acuerdo al Art. 363 parag Il del Código Procesal Civil, TRASLADO a la parte demandada: CECILIA MEND0ZA GUANCA VDA. DE MUJICA con CI. 2123823 L.P., EDWIN ANDRES NAVARRO MAMANI con C.I. 4838830 L.P.. disponiendo su citación respectiva con la demanda en sus domicilios señalado por la parte actora, en ese contexto los demandados deberán comparecer y estar a derecho conforme a los Arts. 73 v 119 del Código Procesal Civil, dentro del plazo previsto en los Arts. 125 num. 1v 363 parag. III de la norma adjetiva civil, bajo alternativa de trámite de la causa en rebeldía de acuerdo a ley .-------- AL 0TROSI 1.- Por señalado el domicilio electrónico notificaciones procesales.----------------Providenciando a los Otrosies del Otrosies del memorial a fs. 17 – 23----------------- AL OTROSI 1.- En cuanto a 1 la proposición de prueba documental en conocimiento. de parte contraria para fines de ley.--------------- AL OTROSI 2.- Previamente de medidas cautelares cumpliendo con la presupuestos generales y específicos que dispone el art. civil.----------------- AL OTROSI 3.- No ha lugar a lo solicitado debiendo estar al estado de la causa.-------------- AL OTROSI 4°.- Franquéese lo solicitado siempre que Corresponda conforme al art. 101 del CPC con las formalidades de ley.-------------------------AL OTROSI 5.- Estese a los datos del proceso.---------------- AL OTROSI 6.- .Se tiene presente.---------------- A LOS OTROSIES del escrito que antecede. Se tiene presente y 1 por adjuntado.------------- AL OTROSI 7.- Por señalado el domicilio electrónico, a efectos de notificaciones procesales.----------------------FIRMA Y SELLO.- Edwin Quinteros Quino.----Juez Publico Civil Comercial 27.--------------FIRMA Y SELLO.- Ante Mi Maria Betty Rojas Velasco SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27.----------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 48 DE OBRADOS.------------- SEÑOR JUEZ PÜBLICO CIVIL Y COMERCTAL 27 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. NUREJ: 204098132.- SOLICITA COMISION INSTRUIDA---------------- OTROSI 1.- SOLICITO EDICTOS.----- OTROSIES. - DOMICILIO.---------------- GUSTAVO VASQUEZ SINANI, generales de ley ya conocida dentro del proceso de Resolución de Contrato por INCUNPLIMIENTO, seguida En contra de la Sra. CECILIA MENDOZA GUANCA y EDWIN ANDRES NAVARRO MAMANI, proceso caratulado VASQUEZ/ MENDOZA, presentándome ante su autoridad con respeto expongo y pido:---------------- Seño Juez, Habiéndose adjuntado informe del SERECI de la base de datos del último domicilio registrado, de la demandada CECILIA MENDOZA GUANCA VDA. DE MUJICA Con domicilio en Puerto de Guaqui, Avenida Ballivian S/N, del Municipio de Guaqui, Provincia Ingavi del departamento de La Paz, en base a los referidos informes, para los efectos de la citación de la demandada, SOLICITO Se ordene CITAR por COMISIÓN INSTRUIDA, petición que formulo en virtud del Art. 77 del Código Procesal Civil. --------- Toda Vez que, para Su conocimiento a fs. 38 elevo el informe de SERECI, asimismo ADJUNTO EL INFORME de SEGIP, a objeto de Corroborar ultimo domicilio de 1a señora CECILIA MENDOZA GUANCA.-----------------OTROSI 1.- De la misma manera se adjunto el presente informe del SERECI y SEGIP de la base de datos del último domicilio del demandado EDWIN ANDRES NAVARRO MAMANI con domicilio en la AV. Eduardo Abaroa NO. 1509, zona Chamoco Chico de la ciudad de La Paz, en base a los referidos informes, para los efectos de la situación del demandado SOLICITO se ordene CITAR por EDICTOS. Petición que formulo en virtud del art. 78 del CPC. toda vez que pasa a su conocimiento a fs. 38 y 44 elevo el informe del SERECI, asimismo el informe de SEGIP a objeto de corroborar el ultimo domicilio del señor Edwin Andrés Navarro Mamani.----------por lo que coincide con la dirección que se notifico a su domicilio real con la demanda.-------por todo lo expuesto señor juez, a objeto de llegar a una solución a esta controversia, amparada en el Art. 24 de la CPE, solicito a su autoridad de curso a lo expuesto, protestando de mi parte cumplir con la diligencia de la citación.------------------OTROSI.- Ratifico domicilio procesal.-correo. Maximocasaslarico@gmail.com. -------------celular 73205477. ------------ proveer en derecho es dar justicia.----------La Paz 24 de octubre de 2023.----------------- FIRMA Y SELLO—Maximo Casa Larico.-ABOGADO.--------------FIRMA .- Interesado ilegibles.------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%AUTO CURSANTE A FOJAS 49 DE OBRADOS.-------------- La Paz, 26 de octubre de 2023 VISTOS.- En atención al memorial que antecede, y en consideración a los informes emitidos por SERECI y SEGIP de fs. 38, 44 y 45 de obrados respectivamente, y informe del oficial de diligencias cursante a fs. 34 de obrados, en aplicación del artículo 78.II del Código Procesal Civil previo juramento de desconocimiento de paradero y domicilio del co demandado EDWIN ANDRES NAVARRO MAMANI CITESE al nombrado mediante edictos a efectos de que comparezca y asuma defensa en el presente proceso, sea con la demanda ordinaria, auto de admisión. memorial que antecede y el presente decreto, publicaciones que deberán ser efectuadas por dos veces con intervalo no menor de cinco días en un periódico de circulación nacional. con las formalidades de ley.--------------- Asimismo; líbrese COMISION INSTRUIDA para la citación con la demanda, auto presente decreto a la co demandada CECILIA MENDOZA GUANCA VDA. DE MUJICA encomendado cumplimiento al Juzgado Publico Civil Comercial, Familia , Niñez y Adolescencia, Anticorrupción, Violencia contra la Mujer y Penal de, la localidad de Guaqui provincia Ingavi del departamento de La Paz. de Conformidad al art. 77.I del C.P.C.------------------ AL OTROSI.- Ratificado el domicilio electrónico.---------------FIRMA Y SELLO.- Edwin Quinteros Quino.----Juez Publico Civil Comercial 27.--------------FIRMA Y SELLO.- Ante Mi Maria Betty Rojas Velasco SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27.----------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.-----------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%


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