EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO LA PAZ – BOLIVIA EDICTO EL Dr. Edwin Quinteros Quino JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Hace saber: mediante el presente edicto, se cita, notifica y emplaza a: ALEX ANDRES GUTIERREZ MAMANI para cualquier eventualidad y/o reclamo y salvaguarda de derechos de personas con intereses legítimos, para que tomen y asuman defensa por sí y/o apoderado DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR SEGUIDO POR EDWIN DOUGLAS COAQUIRA CONTRERAS CONTRA ALEX ANDRES GUTIERREZ MAMANI, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.----------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 6 – 7 DE OBRADOS.------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LAPAZ.------------- EN MEDIDA PREPARATORIA SOLICITA RECONOCIMIENTO DEFIRMAS Y RUBRICAS-------------------------OTROSIES. ----------------Yo EDWIN DOUGLAS COAQUIRA CONTRERAS, con C.I. No. 9181172 L.P. mayor de edad y hábil por derecho, soltero, estudiante, con domicilio en la calle Abuna No. 100 Zona Alto Tejar, de nacionalidad boliviana---------------- Ante su Autoridad Expongo y Pido:----------------I.- RELACION DE HECHOS--------------- Sr. Juez sucede que en fecha 30 de abril de 2021 he realizado un Préstamo de dinero al Sr. ALEX ANDRES GUTIERREZ MAMANI, en la suma de $US. 4.000 DOLARES AMERICANOS tal como consta en el recibo de fecha 30 de abril de 2021 donde mi persona Edwin Douglas Coaquira Contreras y el Sr. Alex Andrés Gutiérrez Mamani hemos llegado a firmar dicho recibo, en el cual el Sr. ALEX ANDRES GUTIERREZ MAMANI declara recibir la suma antes mencionada al momento de suscribir dicho recibo.----------- Ahora bien, el plazo de duración de dicho préstamo de dinero era de 15 días mismo que empezó a correr desde el día 30 de abril de 2021 y como podrá evidenciar su autoridad dicho plazo del préstamo de dinero ya se llegó a cumplir y hasta la fecha ya paso más de 2 años en el cual el demandado debería pagarme, pero no lo hizo razón por la cual acudo ante su autoridad.-------- II.- FUNDAMENTACION JURIDICA----------------- LEY 439 Art. 305 (PRINCIPIO GENERAL). - En todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado ante la autoridad judicial que conocerá del proceso principal con la finalidad de--------------- ---------1.- determinar o complementar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso. LEY 439 Art.- 306 Núm. 2 inc. a) y b) (ENUNCIACION)- El Reconocimiento de firmas será judicial y notarial esta última se regirá por su ley especializada------------- A). -Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado está obligada a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma .----------------B). - Emplazada la persona si no concurriere se tendrá por reconocidas la firma y rubrica y la efectividad del documento, lo mismo ocurrirá, si concurriendo diere respuestas evasivas. ----------------------III.- DEMANDA FUTURA----------------De conformidad a lo establecido por el Art. 307 Parg. I de la ley 439, UNA VEZ CONCLUIDA LA DILIGENCIA PREPARATORIA RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, TENGA EL DERECHO DE FORMALIZAR UNA DEMANDA EJECUTIVA TODA VEZ QUE DICHO PRESTAMO DE DINERO SE CONVIRTIO EN UNA DEUDA LIQUIDA EXIGIBLE Y DE PLAZO VENCIDO, esto con la finalidad de poder recuperar mi dinero que se dio en calidad de préstamo---------------------------IV.- NEXO DE CAUSALIDAD Y CONGRUENCIA ENTRE DILIGENCIA PRELIMINAR Y FUTURO PROCESO ART. 307 PARF. I LEY 439 Conforme se tiene la presenta acción preparatoria es para que su autoridad declare judicialmente la efectividad del RECIBO de fecha 30 de abril de 2021 para que el mismo adquiera calidad de Documento Autentico y Efectivo, para que mi persona pueda completar la legitimación activa de mi persona en un futuro proceso que se instaurara el mismo será FORMALIZAR UNA DEMANDA EJECUTIVA, todo de acuerdo al ARTICULO 378. (PROCEDENCIA). Del Código Procesal Civil "El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible"-------------------- Es menester reiterar que el objeto de la presente demanda no cuenta con el debido reconocimiento de firmas y rubricas para exigir su cumplimiento. Por lo que De acuerdo al ARTÍCULO 306. (ENUNCIACIÓN) parágrafo I, numeral 2, inc. a) y b) del Código de Procedimiento Civil, mismos que refiere: I. Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como medidas preparatorias: El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y notarial, esta última se regirá por su Ley especializada. El reconocimiento de firmas y rúbricas judicial en documento privado estará sujeto a las siguientes reglas: a) Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado está obligada a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma. -------------------------- b) Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rúbrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas. Se establece que el documento privado, objeto de la presente demanda es carente de reconocimiento de firma y rubricas, necesarias para exigir su cumplimiento de pago dentro de un proceso MONITORIO EJECUTIV0, estipulado en los artículos 378, 379 Del Código Procesal Civil. Vinculado con la demanda preliminar y el futuro proceso, por tener la intención de cobro de dineros prestados.------------------ V. PROPONIBILIDAD DE LA DILIGENCIA PRELIMINAR------------------- Señor Juez como podrá evidenciar su autoridad nos encontramos EN UNA ETAPA PRELIMINAR en la cual una vez corridos los tramites de rigor el RECIBO de fecha 30 de Abril de 2021 adquiera calidad de Documento Autentico y Efectivo y completado la legitimidad activa de mi persona para poder iniciar un proceso MONITORIO EJECUTIVO EN EL CUAL SE TIENE ACREDITADA A LA PROPONIBILIDAD DE LA DILIGENCIA PRELIMINAR toda vez que se ha realizado una intimación de pago del deudor haciendo legar al mismo una carta notariada de fecha 30/03/2023 en el cual se INTIMO al pago en el plazo de 3 días a partir de la recepción de la presente carta, conforme lo establece el Art. 341 del código civil.--------------------------- IV. PETITORIO------------Por todo lo expuesto solicito a su autoridad que por la vía judicial se proceda al Reconocimiento de Firmas y Rubricas del RECIBO de fecha 30 de abril de 2021 conforme a lo dispuesto por el Art. 305 y 306 núm. 2 del Código Procesal Civil, y sea con las formalidades de ley.-----------------OTROSI 1.- (GENERALES DE LEY DEMANDADO). - Sr. Juez de conformidad a los dispuesto por el Art. 110 núm. 4 del Código procesal Civil, dirijo la presente demanda en contra el Señor ALEX ANDRES GUTIERREZ MAMANI, mayor de edad, y hábil por derecho, con C.I. No. 12865121 LP, de Ocupación Estudiante, de Nacionalidad Boliviana, Domiciliado en la Calle G No. 843 Zona Chamoco Chico Barrio Lindo.----------------------OTROSI 2.- (ADJUNTA DOCUMENTO). - De conformidad a los Dispuesto por el Art. 147 del Código de Procesal Civil Adjunto en Documento en Cuestión Original, Así como la fotocopia simple de mi Cedula de Identidad mas Carta Notariada de fecha 30/03/2023, Croquis del demandado y Resolución No. 250/2023--------------------------- OTROSI 3,-_El Abogado Patrocinante que suscribe se atiene al Arancel del I.C.A.L.P.----------------------OTROSI 4.- Al amparo del Art. 101 del Código de Procedimiento Civil Señalo como domicilio Procesal Calle Indaburo No. 1166 Ed. Nueva América Piso 2 Puerta 1 Of. 1, N.° cel. WhatsApp: 78783114 – 62435904------------ Correo electrónico: ej.multidisciplinario@gmail.com.---------------- C.D. 2550280.-------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%AUTO DE ADMISION CURSANTE A FOJAS 8 VTA DE OBRADOS.----------------------- La Paz, a 25 de julio del 2023.----------------------VISTOS: En atención al memorial que antecede, siendo que el objeto que motiva la presentación del proceso preliminar se halla orientada al planteamiento posterior de una demanda ejecutiva (proceso de estructura monitoria) conforme al Art. 379 núm. 2 del Código Procesal Civil, en ese sentido, tratándose de una pretensión de condena, en cuya virtud de acuerdo al Art. 306 parag. I.2 y 307 parag. II del Código Procesal Civil y la “GUIA DE CAPACITACION DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y CODIGO DE LAS FAMILIAS” se tiene por calificada la pretensión y se admite la medida preparatoria como proceso preliminar, en cuyo mérito CITESE Y EMPLACESE a ALEX ANDRES GUTIERREZ MAMANI con C.I. Nº 12865121 LP para que comparezca a este Despacho Judicial y reconozca o en su caso niegue según corresponda la firma y rúbrica estampada en el EN EL MANUSCRITO DE PRÉSTAMO DE DINERO de fecha 30 de abril del 2021 cursante a fs. 3 de obrados así como su efectividad y contenido de dicho documento, sea bajo alternativa de ley para el caso de incomparecencia del emplazado.------------A tal efecto se señala Audiencia en vía presencial en juzgado para el tercer día siguiente hábil de practicada la citación a la emplazado a Hrs. 16:10 pm, bajo alternativa de tenerse por reconocido las firmas y rubricas en rebeldía ante eventual incomparecencia o inconcurrencia de la emplazada.-------------------AL OTROSI 1º.- Téngase presnte.-----------AL OTROSI 2º Por adjuntado en calidad de prueba documental pre constituida con noticia contraria.---------- AL OTROSI 3º.- Se tiene presente..--------------------AL OTROSI 4º.- Por señalado domicilio virtual para notificaciones.------------------------------FIRMA Y SELLO.- Edwin Quinetros Quino.--------------JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27 CAPITAL.------------ FIRMA Y SELLO.- Ante Mi .- Maria Betty Rojas Velasco SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27.--------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 18 DE OBRADOS.------------------- SENOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-----------NUREJ: 204099630---------------- SOLICITA NOTIEICACION DE EDICTOS.---------Yo EDWIN DOUGLAS COAQUIRA CONTRERAS, con C.I. 9181172 L.P. mayor de edad y hábil por derecho, soltero, estudiante, con domicilio en calle Abuna No. 100 Zona Alto Tejar, de nacionalidad boliviana.------------------------- Ante las Consideraciones de su Autoridad con todo respeto expongo y pido:-------------------- Señor Juez conforme a los datos del proceso se puede evidenciar que Cursa informe de la Oficial de Diligencias de su juzgado de fecha 19.10. 23 en el cual se indica que se ha constituido a las dos direcciones registradas del demandado que es encuentran en las certificaciones del SEGIP y SERECI del cual dichas direcciones no fueron habidas ni mucho menos el demandado; en ese sentido al ser indeterminado el domicilio del demandado tengo a bien Solicitar se notifique POR EDICTOS y esta sea por el sistema HERMES A efectos de notificar con la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, auto de admisión de la misma y dia y hora de audiencia y demás actuados procesales al Sr. ALEX ANDRES GUTIERREZ MAMANI, con C.I.12865121 L.P., solicitud que la realizo en apego del art. 24 de Constitucio Política del Estado Plurinacional de Bolivia y sea con las formalidades.-------------------------------- FIRMA Y SELLO.- Pascual Mayta ABOGADO.-----------FIRMA .- INETERESADO ILEGIBLE.----------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%AUTO CURSANTE A FOJAS 19 DE OBRADOS.---------------- La Paz, 27 de octubre de 2023-------------------------VISTOS: En atención al memorial que antecede y en consideración al informe emitido por SERECI de fs. 12 y SEGIP cursante a fs.14 y el informe del oficial de diligencias cursante a fs. 9 y 17 de obrados, en aplicación del artículo 78.II del Código Procesal Civil previo juramento de desconocimiento de paradero y domicilio de Alex Andrés Gutiérrez Mamani prestatario de la obligación motivo del presente proceso CITESE al nombrado mediante edictos a efectos de que comparezca y asuma defensa en el presente proceso, sea con la demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas, auto de admisión y piezas pertinentes del proceso, publicaciones que deberán ser efectuadas por dos veces con intervalo no menor de cinco días, y existiendo el Reglamento y el Manual de Procedimiento para uso de Sistemas Buzón Judicial (MERCURIO) y notificaciones electrónicas (HERMES) con el modulo de Edictos Judiciales, en este sentido y en coordinación con la secretaria del Juzgado cúmplase con la solicitud efectuada por la parte actora, con os recaudos de rigor.--------------- Por señalado el domicilio procesal, correo electrónico y numero de celular para notificaciones procesales.---------------------------------------- FIRMA Y SELLO.- Edwin Quinetros Quino.---- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27 CAPITAL.--------------------FIRMA Y SELLO.- Ante Mi .- Maria Betty Rojas Velasco SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27.-----------------------------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DO ICILIO FS, 21 DE OBRADOS.------------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.-----------------------------En la ciudad de La Paz, a Hrs. 13:10 p.m. del día miércoles 08 de noviembre de 2023, en el Juzgado Público Civil – Comercial Vigésimo Séptimo, en el Juzgado Público Civil – Comercial Vigésimo Séptimo de la capital, a cargo del Dr. Edwin Quinteros Quino – Juez Publico Civil Comercial Vigésimo Séptimo de la Capital y la suscrita secretaria Abogada, se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso Preliminar a instancias de EDWIN DOUGLAS COAQUIRA CONTRERAS contra ALEX ANDRES GUTIERREZ MAMANI sobre Reconocimiento de Firmas y Rubricas.----------------------Acto seguido se hizo presente a este despacho judicial el Sr. Edwin Douglas Coaquira Contreras , mayor de edad, hábil por derecho con C.I. Nº 9181172 Qr.. de ocupación estudiante, domiciliado en la C. Abuna N° 100 Z. Alto Tejar, quien previo juramento de ley ha prestado ante el señor Juez dijo:-----------------“JURO EN NOMBRE PROPIO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL, PARADERO, O CUALQUIER OTRO LUGAR DONDE SE PUEDAN SER HABIDOS EL SEÑOR ALEX ANDRES GUTIERREZ MAMANI” por lo que pido se realice la citación con la demanda, Auto de Admisión y demás actuados procesales pertinentes mediante edictos de ley, protestando de mi parte cumplir con los recaudos de rigor”. ------------------------------------------------------ Con lo que terminó el acto y leído que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia el acta.---------------------------------------- FIRMA Y SELLO.- Edwin Quinetros Quino.--------------JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27 CAPITAL.--------------------FIRMA Y SELLO.- Ante Mi .- Maria Betty Rojas Velasco SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27.--------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2023.--------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%


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