EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO
LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -----NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO A LOS POSIBLES HEREDEROS QUE ACREDITEN DOCUMENTACION IDONEA EL INTERES LEGAL Y REPRESENTACION DE SU CAUSANTE FORTUNATO CASAS, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ELADIA DE LA CRUZ LOZA CONTRA JUAN CASAS LIMA Y POSIBLES HEREDEROS DE FORTUNATO CASAS SOBRE USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA A CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 74 A 79 DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ DE PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO---EN LA VIA ORDINARIA INTERPONE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA ---OTROSI 1.- PRUEBAS.---OTROSI 2.- SOLICITA ---OFICIO JUDICIAL DERECHOS REALES ACHOCALLA --- OTROSI 3.- RENUNCIA A CUALQUIER INSTANCIA DE CONCILIACION--- OTROSI 4.-SOLICITA OFICIO PARA JUZGADO DISTRITO 7 ---OTROSI 5.- SOLICITA INSPECCION JUDICIAL ---OTROSI 6.- HONORARIOS PROFESIONALES ---OTROSI 7.- DOMICILIO PROCESAL---ELADIA DE LA CRUZ LOZA con C.I. 4297495 L.P. de profesión Labores de casa, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la AV. Z/ Nuevo Amanecer - San Roque Illimani N° 4793, de la ciudad de El Alto con dirección de correo electrónico concide.asesorialegal@gmail.com nos presentamos ante su autoridad con todo respeto, expongo y pido: ---I. PARTE DEMANDADA. --En cumplimento a lo prescrito por el Núm. 4 del Art. 110 del C.P.C.; tengo a bien interponer la DEMANDA en contra del último propietario del predio, objeto del presente proceso: ----FORTUNATO CASAS con cedula de identidad 388837 L.P. mayor de edad, con capacidad de derecho y hecho con actual domicilio Callejón Pacheco No 010280 Zona Pura Pura de La Paz. ---JUAN CASAS LIMA, con C.I. 2212907 L.P.; mayor de edad y hábil por derecho; soltero; de profesión u ocupación estudiante; con domicilio Ben la Av. civica, No. 558, de la zona Villa Don Bosco, de la ciudad de El Alto ---II. BIEN DEMANDADO. ---En tiempo y cumplimiento del Nom. 5 del Art. 110 del ADC.P.C.; del bien demandado por la vía de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, de los bienes inmuebles, ubicado en ROQUE" la Urbanización "NUEVO AMANECER II SAN DISTRITO 7, AV. Illimani No 4015, Urbanización Nuevo Amanecer, Lote N°19, manzano "F" con una extensión de 362.56 Mts2, de la ciudad de El Alto, de colindancia, al norte con el lote No.18; al este con la Avenida Illimani; al sur con la Calle Huaycheño y al oeste con el lote No. 1, por los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente señalo. ---III.-RELACION DE LOS HECHOS ---Señor Juez, conforme a cumplimiento del Núm. 6 del art. 110 del C.P.C.; señalo lo siguiente: ---1. De la compra del inmueble, sucede que desde hace mas de 15 años desde el año 2009, hemos comenzado habitar en el inmueble, lote de terreno, antes descrito, en la Urbanización "NUEVO AMANECER II SAN ROQUE", Zona Nuevo Amanecer Avenida Illimani San Roque N° 4015, Urbanización Nuevo Amanecer II, Lote N°19, manzano F de la Ciudad de El Alto de La Paz --- Señor juez mencionarle que soy LA TERCERA compradora de este bien inmueble ya que en primera instancia el señor FORTUNATO CASAS VENDIO EL terreno a JUAN CARLOS VILCHES y el a su ves vendió el terreno mencionado al señor MATEO MAMANI APAZA C.I.490376LP- Y ELIA MERMA MATHA C.I. 4363779 LP. Documento N°20138,MINUTA: 27/12/2000 de fecha 16 de Enero del 2001. por un monto libremente convenido de 2,500.- Sus. $ (DOS MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS) monto cancelado. ---A su vez el señor MATEO MAMANI APAZA C.I. 4903760 LP. Y ELIA MERMA DE MAMANI C.1.4363779 Vende el mismo lote a los señores ELADIA DE LA CRUZ C.1. 4297495 L.P. en fecha 8 junio de 2009, los cuales me vendieron el lote, según Documento Privado del año 2009, suscrito entre partes de lo cual existe una ratificación de venta con Reconocimiento De Firmas (N° 01524266) de notaria de Fe Publica N 023, Doctor JUAN T. MENDOZA CACERES quien da fe de la venta del mencionado lote, donde los señores MATEO MAMANI APAZA C.I.4903760 L.P. Y ELIA MERMA DE MAMANI C.1.4363779 L.P. (VENDEDORES) Y ELADIA DE (DIFUNTO) MATEO LA CRUZ LOZA 4297495 L.P. MAMANI APAZA C.I.490376LP (COMPRADOR) donde el ahora demandado manifiestan contar con los documentos, y asi dar en calidad de venta una vez transferida el bien, en venta real y enajenación perpetua del lote, como su autoridad podrá evidenciar, en el referido documento. ----2. De la posesión, en 8 de JUNIO del año 2009 comenzamos a vivir y tener la posesión continua y pasiva de este 19 lote de terreno de 362.56Mts.2 de extensión superficial, de la Urbanización "NUEVO AMANECER II SAN ROQUE", AV.Illimani N° 4015, Urbanización Nuevo Amanecer II, Lote N°19, manzano f, de la Ciudad de El Alto de La Paz, que en ese momento no contaba con ningún tipo de construcción, pero con el transcurso de tiempo, el dicho inmueble, hemos levantado una vivienda ocupándola con toda nuestra familia, la hemos cercado y dotado de todos los servicios básicos, constituyéndose nuestra posesión de manera libre, pacifica, continua e ininterrumpida, por el transcurso de 11 años. ---3. Los actos de dominio ejercitados, sobre el inmueble que se pretende usucapir se construcción de habitaciones y ven reflejados en la una vivienda, que realizo en el lote de terreno adquirido, así también como de las instalaciones de los servicios básicos, es decir aqua, alcantarillado, gas, todas electricidad, siendo que las facturas y contratos son contraídos a nuestros nombres, como propietario. ----4 . Finalmente, durante todo este tiempo que tenemos la posesión del mencionado bien inmueble, contamos con el reconocimiento como propietarios, , por ser parte de la Junta Vecinal de la zona, los mismos que reconocen nuestra legitimidad, por medio de certificaciones vecinales, situación que responde al principio de la posesión, como un poder de hecho, ejercido sobre una cosa mediante actos idóneos, que denotan insoslayablemente la intención de que se nos conceda un Derecho real a la poste, por cumplir con todos los requisitos de una usucapión, por tanto nuestra pretensión es que se nos declare propietario del inmueble, objeto del presente proceso. ---IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO ---Por todo lo expuesto anteriormente, la demanda se encuentra juridicamente sustentada, por el Art. 110 del Código Civil, que indica: "la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis la causa, por posesión de buena fe y por los modos establecidos por la ley"; asi también el art. 98 (PRESUNCIONES DE POSESION). Par I. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador; así el Art. 138 (USUCAPION DESENAL U EXTRAORDINARIA) Par. I, del codigo Civil donde señala: "La propiedad de "un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante 15 años"; es decir que la posesión es el fundamento de la usucapión pretendida, conformada por los elementos materiales y anímicos, por los cuales cumplimos con todos los elementos materiales y corporales de ocupación del bien inmueble por todo lo expuesto se interpone la presente demanda, en contra de los señores FORTUNATO CASAS C.I. 388837 L.P. y las pruebas ofrecidas, responden al hecho de que la posesión continuada e ininterrumpida, es un requisito indispensable de la temporalidad, argumentada en nuestra demanda, anterioridad, es ya que propietario el del señor bien mencionado inmueble descrito, quien otorgan en calidad de venta el mismo, siendo asi el ultimo propietarios del bien inmueble antes descrito, además son quienes otorgan en calidad de venta el mismo, bajo registro en con matricula 2013010098224, emitida por Derechos Reales Achocalla, del cual se establece este extremo. ---V. PRETENSIÓN, ---Conforme lo indica el documento privado de ratificación de venta y minuta de transferencia, nos encontramos en posesión del BIEN INMUEBLE DESDE junio 2009, CUYA POSESION ES PACIFICA, CONTINUA E ININTERRUMPIDA POR MAS DE 15 AÑOS, toda vez que no es viable el registro directo de mi derecho propietario por ante las oficinas de Derechos Reales, y siendo que la presente acción de Usucapión Decenal Extraordinaria es una forma de adquirir la propiedad, cabe señalar a su Probidad, que mi PRETENCION ES ADQUIRIR LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LITIS ---VI. PETITORIO. --- Por lo expuesto, en previsión de lo dispuesto por los Articulos 110 y 138 del código civil, interpongo DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra del señor FORTUNATO CASAS; por ello, autoridad se sirva ADMITIR LA muy respetuosamente a su PRESENTE DEMANDA extienda todos los tramites por ley y posterior, SE EMITA SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, PLANTEADA POR USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA Y SE NOS DECLARE PROPIETARIOS UBICADO EN LA Urbanización DEL, BIENE INMUEBLE, "NUEVO AMANECER II SAN ROQUE "DISTRITO 7, AV. ILLIMANI N° 4015, Lote N°19, manzano F con una extensión de 362.56 Mts2, de la ciudad de El Alto, de colindancia, al norte con el lote No.18; al este con ILLIMANI; al sur con calle Provincia Manuripi y con lote 11 y al oeste calle Provincia Manuripi y con el lote No. 9; en consecuencia se sirva disponer que por ante oficinas de derechos reales de la ciudad de El Alto, se proceda a la limitación y/o reducción de la matricula registrada, para así poder generar nueva matricula a favor de los IMPETRANTES SOBRE EL MENCIONADO INMUEBLE, y sea con las formalidades de ley.---Otrosí 1.- PRUEBA ---PRUEBA DOCUMENTAL.- Conforme a los Articulos 101 y 147 del C.P.C.; en calidad de prueba pre-constituida tenemos a bien ofrecer las siguientes pruebas documentales: ---Fotocopias simples de la cédula de identidad de ELADIA DE LA CRUZ LOZA con C.I. 4297495 LP ---. Croquis de casa de ELADIA DE LA CRUZ LOZA con C.I. 4297495 L.P ---3. CERTIFICADO DE DEFUNCION DE FRANCISCO FLORES COLQUE.---4. Adjunto fotocopias de testimonio de VENTA, No776082, serie V-CN-PJ.99, (VENDEDOR) suscrito entre FORTUNATO CASAS JUAN CARLOS VILCHES C.I. 2626275 L.P. Y FREDDY ANTONIO MENDOZA BAUTISTA CON C.I. 210487 (COMPRADORES) signado el 4 de marzo del 200 en la ciudad siggnado el 4 de m de LA PAZ. ---. El testimonio 276790 suscrito entre JUAN CARLOS VILCHES, FREDDY ANTONIO MENDOZA (VENDEDORES) Y MATEO MAMANI APAZA C.1.490376LP- Y ELIA MERMA MATHA C.I. 4363779 LP. (COMPRADORES) Documento signado el 30 de enero de 2001 en la ciudad de El Alto.---6. EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS No 7208942 suscrito ante notario, de fe publica No 23 suscrito entre MATEO MAMANI APAZA C.I.490376LP- Y ELIA MERMA MATHA C.I. 4363779 LP. (VENDEDORES) Y ELAIDA DE LA CRUZ LOZA C.I. 4297495 Y FRANCISCO FLORES COLQUE (DIFUNTO) (COMPRADORES) documento signado el 30 de enero de 2001 en la ciudad de El Alto. ---7.Plano de lote ORIGINAL Y ACTUALIZADO correspondiente al predio de la gestión 2019, a nombre del señor ELADIA DE LA CRUZ LOZA con C.I. 4297495 L.P motivo del objeto de Litis, el cual especifica su ubicación exacta, colindancias y superficies de forma clara y precisa. ---8 Plano de lote ORIGINAL VISADO POR LA SUBALCALDIA DEL DISTRITO 7 correspondiente al predio de la gestión 2019, a nombre del señor ELADIA DE LA CRUZ LOZA con C.I. 4297495 L.P motivo del objeto de Litis, el cual especifica su ubicación exacta, colindancias y superficies de forma clara y precisa. ---9. Certificación de la sub- alcaldia del gobierno municipal de El Alto distrito 7 emitida por Administrador urbano, emitida el 21 de agosto de 2019, que refiere las que acredita que el predio no se soltero, de ocupación Chofer en la AV. Illimani, No. 4763 de la zona NUEVO AMANECER SAN ROQUE 2 de la ciudad de El Alto.---Otrosi 2.- OTROSI 2.- Se solicita a su autoridad que se OFICIO A DERECHOS REALES DE ACHOCALLA a efectos de que EXTIENDA CERTIFICADO 2013010098224 que se TREITAÑAL de la matricula encuentra registrado a nombre de FORTUNATO CASAS. ---Otrosi 3.- De la misma manera todo vez que los Art. 43, 362 parágrafo II y Art. 363 del Nuevo Código Procesal Civil promueve la conciliación previa en los procesos ordinarios, con el debido respeto de forma expresa tengo à bien renunciar a cualquier instancia de conciliación motivo por el cual a los efectos legales pertinentes solicito que este extremo se extremo se tenga presente por vuestra autoridad. ---Otrosi 4.- OFICIO A JUZGADO DE INSTRUCION DEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRITO SIETE DE LA CIUDAD DE EL ALTO A efectos que emitan copia legalizada de testimonio judicial RESOLUCION NO. CIENTO NOVENTA /DOS MIL NUEVE EMITIDO POR. PROCESO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS ---OTROSI 5.- Con la finalidad de que su probidad evidencie la tenencia material o corporal, de la posesión pacifica y continua del objeto del bien demandado, en amparo al Art.187 del código de procedimiento civil, tengo a bien ofrecer INSPECCION JUDICIAL en el lote 19, MANZANO F, URBANIZACIÓN "NUEVO AMANECER II" SAN ROQUE DISTRITO 7, AV. ILLIMANI, MANZANO F, No. 4793 CON UNA EXTENCION DE 362,56 MTS2, DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---OTROSI 6.- Los suscritos abogados patrocinantes declaran que en materia de honorarios profesionales estará a los dispuesto por el arancel minimo fijado. ---Otrosi 7.- Señalo domicilio procesal, Zona 12 de octubre, calle 11, edificio Olmos, piso 5, oficina 84 de El Alto, correo electrónico concide.asesorialegal@gmail.com Celular 68183560. Ciudadanía digital 6138990-4285417. ---El Alto, 5 de mayo de 2023.---FIRMA Y SELLA DRA. MARLENE ACHACAYO ABOGADA.--- FIRMA ILEGIBLE.------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 98 A 104 VLTA DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ DE PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7MO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---NUREJ: 204083641 ---RATIFICACION, COMPLEMENTA Y ACLARA. ---ELADIA DE LA CRUZ LOZA con C.I. 4297495 L.P. de profesion Labores de casa, mayor de edad y hábil por derecho, con generales dentro del proceso de ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRA ORDINARIO nos presentamos ante su autoridad con todo respeto, expongo y pido: ---Señor Juez habiendo obtenido nuevas documentales que afectan la presente causa, RATIFICO, COMPLEMENTO Y ACLARO los siguientes extremos: ---La demanda en primera instancia se debe dirigir a el ultimo propietario registrado del bien inmueble que claramente por la información rápida será el señor FORTUNATO CASAS con cedula de identidad 388837 L.P. quien tendría como ultimo domicilio el registro de la AV.CARRASCO N°1333 ZONA ALEMANIA. (INFORME DEL SEGIP DE FECHA 9 DE JUNIO DEL 2023); por otra parte se adquirió un informe de SERECI DE FECHA 16 DE MAYO 2023 donde nos detalla EL FALLECIMIENTO DEL SEÑOR FORTUNATO CASAS C.I.388837 L.P. con los siguientes datos de defunción; FALLECIDO EL DIA 31 DEL 2006 DEPARTAMENTO DE LA PAZ PROVINCIA MURILLO LOCALIDAD NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ; PARTIDAD DE DEFUNCION REGISTRADA EN LA O.R.C. N° 210174, LIBRO N°1-2006; siendo esto un extremo que habilita a los posibles sucesores procesales (herederos) asumir sus derechos en representación del causante por lo cual complementamos la demanda principal y nos ratificamos las pruebas documentales, testificales adjuntas, inspección técnica ocular y solitudes de oficios, extremos expuestos en la demanda principal. ---I.-PARTE DEMANDADA. ---En cumplimiento a lo prescrito por el Núm. 4 del Art. 110 del C.P.C.; tengo a bien interponer la DEMANDA en contra del sucesores procesales (herederos) del señor FORTUNATO CASAS último propietario del predio, objeto del presente proceso. ---1.- JUAN CASAS LIMA, con C.I. 2212907/L.P.; mayor de edad y hábil por derecho; soltero; de profesión u ocupación estudiante; con domicilio en la Av. Civica, No. 558, de la zona Villa tejada rectangular, de la ciudad de El Alto, que en la demanda principal se presentó DECLARATORIA DE HEREDEROS, emitido por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRIO SIETE DE LA CIUDAD DE EL ALTO, de fecha 17 de junio de 2019 documento que acredita su legitimidad pasiva dentro de la presenté causa. ---2.- Contra los posibles herederos que acrediten con documentación idónea el interés legal dentro de la presente causa Av. Carrasco No 1333 Zona Alemania. ---II. BIEN DEMANDADO. ---En tiempo y cumplimiento del Núm. 5 del Art. 110 del C.P.C.; del bien demandado por la via de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, de los bienes inmuebles, ubicado en la Urbanización ROQUE" DISTRITO 7, AV. "NUEVO AMANECER II SAN Illimani N° 4015, Urbanización Nuevo Amanecer, Lote N°19, manzano "F" con una extensión de 362.56 Mts2, de la ciudad de El Alto, de colindancia, al norte con el lote No.18; al este con la Avenida Illimani; al sur con la Calle Huaycheño y al oeste con el lote No. 1, por los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente señalo. ---III.-RELACION DE LOS HECHOS ---Señor Juez, conforme a cumplimiento del Núm. 6 del art. del C.P.C.; señalo lo siguiente: ---1. Antecedentes del bien inmueble.- Señor juez en fecha 2006 fallece el señor FORTUNATO CASA y el 2009 el señor JUAN CASAS LIMA efectúa un proceso judicial de DECLARATORIA DE HEREDEROS, emitido por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRIO SIETE DE LA CIUDAD DE EL ALTO, de fecha 17 de junio de 2019 a favor de JUAN CASAS LIMA por lo cual me permito ofrecer FOTOCOPIA DE TESTIMONIO JUDICIAL, CIENTO NOVENTA/DOS MIL NUEVE. Documento que se usa para hacer un proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO que cursa en JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO donde las partes son JUAN CASAS (DEMANDANTE)/ FREDDY MENDOZA Y (DEMANDADOS) dentro que ambas curso JUAN CARLOS VILCHES del proceso partes habian usufructuado se el demuestra lote de terreno, además siendo partes en conflicto y pidiendo la parte demandante se admita y de probada la demanda RESOLUCION DEL CONTRATO ADEMAS DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEVOLUCION DE LOS LOTES; el juez AQUO determina emitir RESOLUCION DE SENTENCIA 444/2019 PROCESO 201360602, JUZGADO PUBLICO CIVIL TERCERO DE EL ALTO DE LA PAZ, PROCESO ORDINARIO INCOADO POR JUAN CASAS LIMA EN ANTONIO CONTRA DE JUAN CARLOS VILCHES Y FREDDY MENDOZA BAUTISTA SOBRE RESOLUCION CONTRATO. Que en su parte dispositiva declara PROBADA EN PARTE LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CANCELACIÓN Y REHABILITACIÓN DE REGISTRO de derecho propietario e IMPROBADA EN LO INHERENTE A LA DEVOLUCIÓN DE 192 LOTES, impetrado por JUAN CASAS LIMA a fs. 10 al 12 y 26, en consecuencia se declara; 1.- La resolución del contrato expresado en la Escritura Publica No. 618/2000: resolución del contrato de 6 de abril de 2000; 3.- Se dispone que por la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, se proceda a la cancelación del folio real No. 2013010001832 y la rehabilitación de la partida No 01001854 a nombre de FORTUNAO CASAS; 4.- Se condena al pago de daños y perjuicios a la parte demandada a sentencia con costas, cuantificarse en ejecución de causa que fue apelada por el señor FREDDY ANTONIO MENDOZA BAUTISTA: recurso que radicaba en SALA CIVIL 5ta del TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Y QUE RESUELVE AUTO DE VISTA No 53/2021 DE 21 DE ENERO DANDO IMPROSEDENTE A LA APELACION Y RATIFICA LA RESOLUCION DE SENTENCIA; PORTERIORMENTE SE EFECTUA UNA CASACION MISMA QUE EN SU PARTE DISPOTIVA DICTA, POR TANTO DISPONE INFUNDADO RECURSO DE CASACION Y RESUELVE LA CAUSA DISPONIENDO RATIFICAR LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ AQUO DE JUZGADO CIVIL COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO: EN LA ACTUALIDAD EL PROCESO DE RESOLUCION DE CONCONTRATO SE ENCUENTRA CON SENTENCIA EJECUTORIADA.---2. De la compra del inmueble, sucede que desde hace mas de 15 años desde el año 2009, hemos comenzado habitar en el inmueble, lote de terreno, antes descrito, en la Urbanización "NUEVO AMANECER II SAN ROQUE", Zona Nuevo Amanecer Avenida Illimani San Roque No 4015, Urbanización Nuevo Amanecer II, Lote N°19, manzano F, de la Ciudad de El Alto de La Paz ---Señor juez mencionarle que soy LA TERCERA compradora de este bien inmueble ya que en primera instancia el señor FORTUNATO CASAS VENDIO EL terreno a JUAN CARLOS VILCHES y el a su ves vendió el terreno mencionado al señor MATEO MAMANI APAZA C.I.490376LP- Y ELIA MERMA MATHA C.I. 4363779 LP. Documento N°20138, MINUTA: 27/12/2000 de fecha 16 de Enero del 2001.- por un monto libremente convenido de 2,500.- Sus. $ (DOS MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS) monto cancelado.----A su vez el señor MATEO MAMANI APAZA C.I. 4903760 LP. Y ELIA MERMA DE MAMANI C.I.4363779 Vende el mismo lote a los señores ELADIA DE LA CRUZ C.I. 4297495 L.P. en fecha 8 junio de 2009, los cuales me vendieron el lote, según Documento Privado del año 2009, suscrito entre partes de lo cual existe una ratificación de venta con Reconocimiento De Firmas (N° 01524266) de notaria de Fe Publica N° 023, Doctor JUAN T. MENDOZA CACERES quien da fe de la venta del mencionado lote, donde los señores MATEO MAMANI APAZA C.I.4903760 L.P. Y ELIA MERMA DE MAMANI C.I.4363779 L.P. (VENDEDORES) Y ELADIA DE LA CRUZ LOZA 4297495 L.P. (COMPRADOR) donde el ahora demandado manifiestan contar con los documentos, y asi dar en calidad de venta una vez transferida el bien, en venta real y enajenación perpetua del lote, como su autoridad podrá evidenciar, en el referido documento. ---3. De la posesión, en 8 de JUNIO del año 2009 comenzamos a vivir y tener la posesión continua y pasiva de este 19 lote de terreno de 362.56Mts.2 de extensión superficial, de la Urbanización "NUEVO AMANECER II SAN ROQUE", AV. Illimani No s/n, Urbanización Nuevo de Amanecer II, Lote N°19, manzano f, de la Ciudad de El Alto de La Paz, que en ese momento no contaba con ningún tipo de construcción, pero con el transcurso tiempo, el dicho inmueble, hemos levantado una vivienda ocupándola con toda nuestra familia, la hemos cercado y dotado de todos los servicios básicos, constituyéndose nuestra posesión de manera libre, pacifica, continua e ininterrumpida, por el transcurso de 11 años. ----4. Los actos de dominio ejercitados, sobre el inmueble que se pretende usucapir se ven reflejados en la construcción de habitaciones y una vivienda, que realizo en el lote de terreno adquirido, así también como de las instalaciones de los servicios básicos, es decir aqua, electricidad, alcantarillado, gas, todas siendo que las facturas y contratos son contraídos a nuestros nombres, como propietario. 5. Finalmente, durante todo este tiempo que tenemos la posesión del mencionado bien inmueble, contamos con el reconocimiento como propietarios, por ser parte de la Junta Vecinal de la zona, los mismos que reconocen nuestra legitimidad, por medio de certificaciones vecinales, situación que responde al principio de la posesión, como un poder de hecho, ejercido sobre una cosa mediante actos idóneos, que denotan insoslayablemente la intención de que se nos conceda un Derecho real a la poste, por cumplir con todos los requisitos de una usucapión, por tanto nuestra pretensión es que se nos declare propietario del inmueble, objeto del presente proceso. ----IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO ----Por todo lo expuesto anteriormente, la demanda se encuentra juridicamente sustentada, por el Art. 110 del Código Civil, que indica: "la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los modos establecidos por la ley"; así también el art. 88 (PRESUNCIONES DE POSESION). Par I. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador; así el Art.. 138 (USUCAPION DESENAL U EXTRAORDINARIA) Par. I, del Código Civil donde señala: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante 15 años"; es decir que la posesión es el fundamento de la usucapión pretendida, conformada por los elementos materiales y animicos, por los cuales cumplimos con todos los elementos materiales y corporales de ocupación del bien inmueble denotan una clara evidencia, además de Art. 31, (SUCESION PROCESAL DE LAS PARTES) par. I la sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso Reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido; por todo lo expuesto se interpone la presente demanda, en contra del señor Juan Casas Lima procesales y contra posibles los posibles herederos que sucesores acrediten ? interés legal, además las pruebas ofrecidas, responden al hecho de que la posesión continuada e ininterrumpida, es un requisito indispensable de la temporalidad, argumentada en nuestra demanda; ya que el señor FORTUNATO CASAS ha FALLECIDO EL AÑO 2006 y las personas mencionadas se constituyen sucesores procesales del DECUJUS o propietario del bien Inmueble antes descrito, bajo registro 7 con matricula 2013010098224 y partida rehabilitada No 01001854 emitida por Derechos Reales Achocalla, del cual se establece este extremo. ---V. PRETENSIÓN, ---Conforme lo indica el documento privado de ratificación de venta y minuta de transferencia, nos encontramos en posesión del BIEN INMUEBLE DESDE junio 2009, CUYA POSESION ES PACIFICA, CONTINUA E ININTERRUMPIDA POR MAS DE 15 AÑOS, toda vez que no es viable el registro directo de mi derecho propietario por ante las oficinas de Derechos Reales, y siendo que la presente acción de Usucapion Decenal Extraordinaria es una forma de adquirir la propiedad, cabe señalar a su Probidad, que mi PRETENCION ES ADQUIRIR LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LITIS ---VI. PETITORIO. - ---Por lo expuesto, en previsión de lo dispuesto por los Articulos 110 y 138 del código civil, interpongo DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra del señor JUAN CASAS LIMA Y SUSESORES PROCESALES (HEREDEROS); por ello, muy respetuosamente ADMITIR LA tramites DECLARANDO por PRESENTE DEMANDA ley PROBADA y posterior, LA DEMANDA a su autoridad se sirva y extienda todos los SE EN EMITA SENTENCIA TODAS SUS PARTES, PLANTEADA POR USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA Y SE NOS DECLARE PROPIETARIOS DEL, BIENE INMUEBLE, UBICADO EN LA Urbanización ROQUE "DISTRITO 7, "NUEVO AV. ILLIMANI AMANECER N° S/N, II SAN Nuevo Amanecer, Lote N°19, manzano F con una extensión de 362.56 Mts2, de la ciudad de El Alto, de colindancia, al norte con el lote No.18; al este con ILLIMANI; al sur con la calle Provincia Manuripi y con lote 11 y al oeste calle Provincia Manuripi y con el lote No. 9; en consecuencia se sirva disponer que por ante oficinas de derechos reales de la ciudad de El Alto, se proceda a la limitación y/o reducción de la matricula registrada, para así poder generar nueva matricula a favor de los IMPETRANTES SOBRE EL MENCIONADO INMUEBLE, y sea con las formalidades de ley. ---Otrosi 1.- PRUEBA ---PRUEBA DOCUMENTAL.- Conforme a los Articulos 101 y 147 del C.P.C.; en calidad de prueba pre-constituida tenemos a bien ofrecer las siguientes pruebas documentales: ---ofrecer las siguientes pruebas documentales: ---1. Fotocopia simple de la cédula de identidad de ELADIA DE LA CRUZ LOZA con C.1. 4297495 L.P hoja de inserción---2. Croquis de domicilio de ELADIA DE LA CRUZ LOZA con C.I. 4297495 L.P. inserta a fojas 2.---3. Adjunto fotocopias de testimonio de VENTA, No776082, serie V-CN-PJ.99, (VENDEDOR) FREDDY suscrito entre FORTUNATO CASAS JUAN CARLOS VILCHES C.I. 2626275 L.P. Y ANTONIO MENDOZA BAUTISTA CON C.I. 210487 (COMPRADORES) signado el 4 de marzo del 200 en la ciudad de LA PAZ, a fojas 6 ---4. El testimonio 276790 VILCHES suscrito entre JUAN CARLOS Y FREDDY ANTONIO MENDOZA (VENDEDORES) MATEO MAMANI APAZA C.I.490376LP Y ELIA MERMA MATHA C.I. 4363779 LP. (COMPRADORES) Documento documento signado el 30 de enero de 2001 en la ciudad de El Alto inserto a fojas 7 y 8. ---5. EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS No 7208942 suscrito ante notario de fe publica No 23 suscrito entre MATEO MAMANI APAZA C.I.490376LP- Y ELIA MERMA MATHA C.I. 4363779 LP. (VENDEDORES) ELAIDA DE LA CRUZ LOZA C.I. 4297495 Y FRANCISCO FLORES COLQUE (DIFUNTO) (COMPRADORES) documento signado el 30 de enero de 2001 en la ciudad de El Alto inserto a fojas 9 y 10. ---6. Plano de lote ORIGINAL Y ACTUALIZADO correspondiente al predio de la gestión 2019, a nombre del señor ELADIA DE LA CRUZ LOZA con C.I. 4297495 L.P motivo del objeto de Litis, el cual especifica su ubicación exacta, colindancias y superficies de forma clara y precisa inserto a fojas 11. ---7. Plano de lote ORIGINAL VISADO POR LA SUBALCALDIA DEL DISTRITO 7 correspondiente al predio de la gestión 2019, a nombre del señor ELADIA DE LA CRUZ LOZA con C.I. 4297495 L.P motivo del objeto de Litis, el cual especifica su ubicación exacta, colindancias y superficies de forma clara y precisa inserto a fojas 12. ---8. Certificación de la subalcaldia del gobierno municipal de el alto distrito 7 emitida por Administrador urbano, emitida el 21 de agosto de 2019, que refiere las que acredita que el predio no se encuentra en área verde ni de equipamiento y sus colindancias fojas 13. ---19. FOTOCOPIA LEGALIZADA DE CERTIFICADO TREINTAÑAL inserto a fojas 14. ---10. Adjunta información rápida de Derechos Reales del registro del último propietario de la propiedad a nombre de Fortunato Casas con matricula 2013010098224, emitida por Derechos Reales Achocalla a fojas 15. ---11. Original de Formulario y contrato de servicio, suscrito entre ELADIA DE LA CRUZ LOZA con C.I. 4297495 L.P Y MERCEDES CONDORI QUISPE EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUA (E.P.S.A.S.). hojas 16 y 17. ---12. Adjunta los originales de facturas de la EMPRESA DE AGUAS EPSAS, de: 2017, 2019, 2022. insertos a fojas 18 al 21. ---13. Declaración jurada notarial para yacimientos inserta a fojas 22. ---14. Original de contrato de gas YACIMIENTOS PRETROLIFEROS FISCALES DE BOLIVIA (YPFB) inserto a fojas 23 al 27. ---15. Original de Factura de consumo de servicios de Gas, de 2016 al 2022 elementos que demuestran el poder de hecho respecto a la posesión, que tenemos sobre el bien objeto del Litis inserto a fojas 28 al 34. ---16. Original de contrato de ELECTRICIDAD DELAPAZ inserto a fojas 35. ----17. Adjunta los originales de las facturas de la EMPRESA DE ELECTRICIDA DE LA PAZ (ELECTROPAZ), de: 2015, 2018, 2019 y 2022 insertos a fojas 36 a138. ----18. ORIGINAL DE TAJETAS DE CONTROL junta de vecinos urbanización "ANEXO HUAYNA POTOSI", Distrito 5, a nombre, Mzno. A, lote 10 DE LOS AÑOS 2013-2015 Y 2014- 2016, 2018-2019, 2020-2021, 2022-2023, insertas a fojas 40 al 42. ---19. Adjunta original de Certificaciones de junta vecinal de las gestiones 2015 y 2017 respectivamente, a fojas 43 ---20. Adjunta formularios de pagos de impuestos desde el año 2004 al 2021 inserto a fojas 44 al 52. ---21. Adjunta impresiones fotográficas actuales de la vivienda, que demuestra las construcciones habitacionales como señal de la posesión inserto a fojas 53 al 58.---22.Adjunta fotocopia Fotocopia de testimonio judicial RESOLUCION No. CIENTO NOVENTA IDOS MIL NUEVE EMITIDO POR JUZGADO DE INSTRUCION DEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRITO SIETE DE LA CIUDAD DE EL ALTO. PROCESO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS inserta a fojas 59 al 60. ---23. Adjunta SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ AQUO DE JUZGADO CIVIL COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO inserta a fojas 61 al 65. ---24. Fotocopia de auto supremo 655/2021 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EXPEDIENTE L.P.-110-21-S RECURSO DE CASACION EN SU PARTE DISPOSITIVA POR TANTO DISPONE INFUNDADO RECURSO DE CASACION Y RESUELVE LA CAUSA DISPONIENDO RATIFICAR LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ AQUO DE JUZGADO CIVIL COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO: EN LA ACTUALIDAD EL PROCESO DE RESOLUCION DE CONCONTRATO SE ENCUENTRA CON SENTENCIA EJECUTORIADA inserta del 66 al 71. ---PRUEBA TESTIFICAL.- ----Conforme la aplicación de los articulos 111, Par. II y 174 Par. 1; II, del Código De Procedimiento Civil, ofrezco como pruebas testificales, a quienes demostraran a su probidad que nosotros, llevamos poseyendo de buena fe, en forma pacifica e ininterrumpida por mas de nueve años el bien objeto del Litis, a los siguientes ciudadanos: ----1. La señora JUSTINA QUISPE MAMANI con C.I. No. 4996062 L.P. mayor de edad y hábil por derecho, soltera, de ocupación comerciante con domicilio en la AV.ILLIMANI N°4753 de la zona, San Roque NUEVO AMANECER II de la ciudad de El Alto de fojas 72. ---2. El señor RUPINO QUISPE MAMANI con C.1. No. 4292677 L.P. mayor de edad y habil por derecho, soltero, de ocupación Chofer en la AV. Illimani, No. 4763 de la zona NUEVO AMANECER SAN ROQUE 2 de la ciudad de El Alto fojas 73. ---Otrosi 2.- OTROSI 2.- Se solicita a su autoridad que OFICIO A DERECHOS REALES DE ACHOCALLA a efectos de que EXTIENDA 2013010098224 CERTIFICADO que FORTUNATO CASAS. se TREITAÑAL de la matricula encuentra registrado a nombre ---Otrosi 3.- De la misma manera todo vez que los Art. 43, 362 parágrafo II y Art. 363 del Nuevo Código Procesal civil promueve la conciliación previa en los procesos ordinarios, con el debido respeto de forma expresa tengo a bien renunciar a cualquier instancia de conciliación motivo por el cual a los efectos legales pertinentes solicito que este extremo se tenga presente por vuestra autoridad.---Otrosi 4.- OFICIO A JUZGADO DE INSTRUCION DEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRITO SIETE DE LA CIUDAD DE EL ALTO A efectos que emitan copia legalizada de testimonio Judicial RESOLUCION NO. CIENTO NOVENTA /DOS MIL NUEVE EMITIDO POR. PROCESO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS ---OTROSI 5.- Con la finalidad de que su probidad evidencie la tenencia material o corporal, de la posesión pacifica y continua del objeto del bien demandado, en amparo al Art. 187 del código de procedimiento civil, tengo a bien ofrecer INSPECCION JUDICIAL en el lote 19, MANZANO F, URBANIZACIÓN "NUEVO AMANECER II" SAN ROQUE DISTRITO 7, AV.ILLIMANI, MANZANO F, No. 4793 CON UNA EXTENCION DE 362,56 MTS2, DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---Otrosi 6.- Oficio judicial a DIRNOPLU A EFECTOS DE QUE INFORMEN LA EXISTENCIA DE DECLARATORIA Y EXTIENDAN COPIA LEGALIZADA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS DONDE EL DEUYUS SEA EL SEÑOR -FORTUNATO CASAS con cedula de identidad 388837 L.P. ---OTROSI 7.- Los suscritos abogados patrocinantes declaran que en materia de honorarios profesionales estará a los dispuesto por el arancel mínimo fijado. ---Otrosi 8.- Señalo domicilio procesal, Zona 12 de octubre, calle 11, edificio Olmos, piso 5, oficina 84 de El Alto, correo concide.asesorialegal@gmail.com Ciudadanía digital 6138990-. electrónico 68183560. Celular ---El Alto, 28 de julio de 2023.---FIRMA Y SELLA DRA. MARLENE ACHACAYO ABOGADA FIRMA ILEGIBLE.-----AUTO CURSANTE A FOJAS 105 DE OBRADOS.---El Alto, 01 de agosto de 2023 ---VISTOS: En merito a lo señalado, se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: JUAN CASAS LIMA Y POSIBLES HEREDEROS DE FORTUNATO CASAS para que previa su citación en legal forma respondan dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarársele su rebeldía. ---Pese a que la Ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho correspondan a la entidad edilicia.--- AL OTROSÍ 1.- Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria.---Téngase por ofrecida su prueba testifical y sea con noticia de parte contraria. ---AL OTROSÍ 2.- Oficiese. ---AL OTROSÍ 3.- Se considera en su oportunidad. ---AL OTROSÍ 4.- En conocimiento de parte contraria. ----AL OTROSÍ 5.- Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial y sea con noticia de parte contraria.---AL OTROSÍ 6.- En conocimiento de parte contraria. ---
AL OTROSÍ 7.- Por anunciado. ---AL OTROSÍ 8.- Por señalado. ----Por señalado el correo electrónico y numero de WhatsApp.--- FIRMA Y SELLA KENNIA N. GUTIERREZ ANDALUZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ EL ALTO BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° EL ALTO LA PAZ BOLIVIA.-----MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 110 DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ DE PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo.DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ.204083641 ---SOLICITA SEÑALE DIA Y HORA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DEL DEMANDADO Y CORRA TRASLADO POR EDICTO. ---OTROSIES. SU CONTENIDO ---ELADIA DE LA CRUZ LOZA, de generales conocidas dentro del proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, en contra de LOS POSIBLES HEREDEROS FORTUNATO CASAS C. con C.I. 388837 L.P. Y JUAN CASAS LIMA Con C.I. 2212907 L.P. con el debido respeto ante su digna autoridad exponemos y pedimos: ---Señor juez, conforme los antecedentes se tiene presente que habiendo agotado los MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIRECTA con LA ADMISION A LA DEMANDA, y pueda la parte demandada RESPONDER EN TIEMPO Y FORMA CONFORME A PROCEDIMIENTO tengo a bien indicar que de obrados se EVIDENCIA QUE EL DOMICILIO DE LOS POSIBLES HEREDEROS, SON DESCONOCIDOS Y QUE SE HAN PRACTICADO TODOS LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTE DE CADA ACTO PROCESAL, en ese sentido a fin de PRESERVAR LA VIGENCIA DE CONSTITUCIONALES DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES Y A EFECTOS DE QUE NO SE VULNERE PRINCIPIOS PROCESALES Y EL LEGITIMO DERECHO, y los demandados se pongan a derecho, en cualquier parte del proceso antes de que se dicte sentencia, SOLICITO A VUESTRA AUTORIDAD SE TOME JURAMENTO DE LEY SOBRE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA Y POR CONSIGUIENTE SE DISPONGA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS, solicitud que impetro en amparo del Art. 78 II del CODIGO PROCESAL CIVIL, previa las formalidades de ley.---OTROSIES.- Señalo domicilio procesal, Zona 12 de octubre, calle 11, edificio Olmos, piso 5, oficina 84 de El Alto, correo electrónico concide.asesorialegal@gmail.com Celular 60672082- Ciudadania digital 4285417. ---El Alto, 09 de Noviembre de 2023 ---FIRMA Y SELLA DR. VICTOR RAMOS GRADOS ABOGADO---FIRMA ILEGIBLE.---AUTO CURSANTE A FOJAS 111 DE OBRADOS.---El Alto. 10 de noviembre de 2023. VISTOS: En merito a la solicitud que antecede notifiquese mediante edictos a LOS POSIBLES HEREDEROS DE FORTUNATO CASAS de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. Il del Código Procesal Civil previo juramento de desconocimiento de domicilio, fijado para cualquier día y hora hábil de la semana y sea con las formalidades de ley. ---AL OTROSIES.- Por señalado el domicilio procesal. --- FIRMA Y SELLA KENNIA N. GUTIERREZ ANDALUZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ EL ALTO BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° EL ALTO LA PAZ BOLIVIA.----ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 114 DE OBRADOS.---ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ----La ciudad de El Alto La Paz, a horas catorce y veinte del día viernes diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintitres, el Personal del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por la Sra. Juez Dra. Kennia N. Gutiérrez Andaluz y el suscrito Secretario - Abogado Dr. Carlos Brito Gutierrez Ayesta, se constituyeron en audiencia a objeto de recepcionar el juramento de desconocimiento de domicilio dentro del PROCESO CIVIL ORDINARIO seguido por ELADIA DE LA CRUZ LOZA contra JUAN CASAS LIMA Y POSIBLES HEREDEROS DE FORTUNATO CASAS SOBRE USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA ---Acto seguido fueron presentes las personas que responden a las siguientes generales de ley: ELADIA DE LA CRUZ LOZA mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con C.I. No 4297495 QR, con domicilio en la Av. Illimani #S/N Z. Nuevo Amanecer San Roque quien previo juramento de ley y en cumplimiento al AUTO DE FS. 111 DE FECHA 10 DE noviembre de 2023, expreso:---"YO, ELADIA DE LA CRUZ LOZA DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y PARADERO DE LOS POSIBLES HEREDEROS QUE ACREDITEN DOCUMENTACION IDONEA EL INTERES LEGAL Y REPRESENTACION DE SU CAUSANTE FORTUNATO CASAS." ---Con lo que terminó el acto, leida que les fue persistieron en su tenor, firmando conjuntamente con la señora Juez y el suscrito Secretario - Abogado, de lo que certifico--- FIRMA Y SELLA KENNIA N. GUTIERREZ ANDALUZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ EL ALTO BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° EL ALTO LA PAZ BOLIVIA.- FIRMA ILEGIBLE.----------------------------------------------------
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