EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA MSC. DAEN. AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA JUEZ PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA. --------- Por el presente EDICTO, se NOTIFICA al Sr. ELMER ROMERO APAZA para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de DIVORCIO seguido en su contra por MARGARITA ZARATE VASQUEZ, a cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.-----------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%RESOLUCION CURSANTE A FS. 30-31 DE OBRADOS %%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCIÓN N° 955/2023 MSc. DAEN AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA. --- S E N T E N C I A --- Pronunciada en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años, dentro del proceso Extraordinario Familiar de DIVORCIO, seguido por MARGARITA ZARATE VASQUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, con C.I. 8404386 L.P., domiciliado en la Calle 5, Nº147 de la Zona Chuquiaguillo de esta ciudad, patrocinado por su Abogado Marcial C. Torrez Cozzi, proceso seguido contra, ELMER ROMERO APAZA, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, con C.I. 8346179 L.P., domiciliado en la Zona Sopocachi Bajo, Calle Calama, Nº1916, de la Zona Central de esta ciudad, con Defensor de Oficio Dr. Guillermo Quintanilla Muñoz. CONSIDERANDO I: Que por memorial de fs. 5-5 vta., subsanada a fs. 13 de obrados, MARGARITA ZARATE VASQUEZ, ha formulado demanda de Divorcio contra ELMER ROMERO APAZA, especificando las razones y motivos que le indujeron a formular la misma, asimismo adjunta para el efecto certificado de matrimonio cursante a fs. 2 de obrados, asimismo refiere que dentro de la vigencia del matrimonio no tuvieron descendencia.--- RESULTANDO: Por Resolución Nº 857/2021 de fs. 14 de obrados se admite la demanda conforme a derecho, citado y emplazado al demandado por la representación de la Oficial de Diligencias de fs. 15 y Acta de Juramento de desconocimiento de domicilio de fs. 19 de obrad, se cita al demandado mediante edictos judiciales publicados en el Sistema Hermes del Órgano Judicial cursante a fs. 21 de actuados, quien no habiendo respondido dentro del plazo establecido en ley, por Auto de fs.22 vta. de obrados se designa abogado defensor de oficio al Dr. Guillermo Martin Quintanilla Muñoz, quien se apersona y responde asumiendo defensa por el demandado mediante memorial cursante a fs. 26-26 vta. de obrados, en los términos expresados en su memorial de contestación.---- Con relación a las Medidas Provisionales fueron resueltas por Auto de fecha 27 de octubre de 2023 de fs. 27 de obrados, que determina lo siguiente: Toda vez que dentro del matrimonio ZARATE - ROMERO no se llegó a procrear descendencia alguna de igual forma ninguna de las partes demostró estado de necesidad o enfermedad grave, en consecuencia no fueron necesarias Medidas Provisionales. --- RESULTANDO I: Promulgada la Ley No. 603 en fecha 19 de noviembre de 2014, bajo el título “Código de las Familias y del Proceso familiar”, en consideración a la indicada ley; habiéndose por el mismo actuado y en aplicación a lo establecido por Art. 210 – II del Código de las Familias, emplazados a comparecer al juzgado a los conyugues en litigio a objeto de que se ratifiquen o desistan de su demanda, a cuyo efecto se señaló audiencia en la fecha, en la que se encuentra presente de forma virtual la parte demandante asistida por su abogado, ratificándose íntegramente en su demanda solicitando poner fin al vínculo matrimonial que los une, ausente la parte demandada y el defensor de oficio. CONSIDERANDO II: De los antecedentes del proceso y la valoración de la prueba documental que se adjunta al proceso, que merecen plena fe al tenor de los arts. 1287, 1289, 1296 del Código Civil y arts. 332, 335, 336 y 337 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se infiere: --- a)Que los esposos, MARGARITA ZARATE VASQUEZ y ELMER ROMERO APAZA, han contraído matrimonio civil el 5 de septiembre de 2015, tal como consta del certificado de matrimonio que cursa a fs. 2 de obrados. --- b)En vigencia del matrimonio, los esposos en litigio, no tuvieron descendencia. --- c)Las Medidas Provisionales concernientes al caso de autos, fueron resueltas por Auto de fecha 27 de octubre de 2023, cursante a fs. 27 de obrados. --- CONSIDERANDO III: Que, conforme lo establece el Art. 4 parágrafo V del Código de las Familias y del Proceso Familiar “La autoridad judicial, al momento de emitir decisiones que afecten a las familias, de manera imparcial velará por el bienestar, la seguridad familiar, la responsabilidad mutua y compartida, cuidando la no vulneración de los derechos fundamentales de ninguno de sus miembros”, de la misma manera conforme los arts. 6 inc. a) y 220 inc. i) del antes citado código. Asimismo, por mandato de la norma contenida en el art. 205 del Código de las Familias, “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de la vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.” en el caso de autos la parte demandante solicita poner fin a su relación conyugal basada en su voluntad libre y espontánea que expresa en su demanda. En función de lo expuesto la desvinculación matrimonial se hace viable al haberse cumplido con el presupuesto requerido por la ley. --- POR TANTO: La Juez Publico de Familia Primero de la Capital, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo con lo establecido por el art. 210- IV y VI y art. 439, Art. 440 de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, F A L L A declarando D I S U E L T O el vínculo matrimonial que une a MARGARITA ZARATE VASQUEZ y ELMER ROMERO APAZA, debiendo en ejecución de autos procederse a la cancelación de la partida matrimonial registrada en la Oficialía Nº 20105013, Libro Nº 24, Partida Nº 24, Folio Nº 24 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, con fecha de partida 5 de septiembre de 2015, sea por ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico, conforme lo dispone el Art. 214 de la Ley Nº 603. ---- Asimismo, queda homologado el Auto de fecha 27 de octubre de 2023, cursante a fs. 27 de obrados, en todos los términos de su redacción, quedando las partes obligadas a su fiel y estricto cumplimiento. ---- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. --- Estando presente la parte demandante asistida de su abogado queda notificada con la presente resolución, asimismo notifíquese a la parte demandada. ---- FIRMA Y SELLA Abog. MSc. DAEN Amelia J. Mujica Santalla. --- Juez Publico de Familia 1°. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: Voshlavia Malori Morón Monje. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1° RO. --- Tribunal Departamental De Justicia. --- La Paz – Bolivia. -------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de 2023.- FSP/AJMS


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