EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. E. ALEJANDRO CALDERÓN PAZ, JUEZ DECIMO OCTAVO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ. CITA: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A: SONIA BLANCA GONZALES VELEZ, A OBJETO DE QUE COMPAREZCA A ESTE DESPACHO JUDICIAL Y DE ASUMIR DEFENSA, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SOBRE DIVISION Y PARTICION DE BIEN HEREDITARIO SEGUIDO POR FIDELA BLANCA GONZALES VELEZ CONTRA SEBASTIAN WALTER RONALD GONZALES VELEZ Y OTROS, EN EL QUE SE HA SOLICITADO Y DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 62 A 69 VUELTA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO. EN LA VÍA ORDINARIA DEMANDA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN HEREDITARIO. FIDELA BLANCA GONZALES VELEZ con C.I. 2531323 L.P. mayor de edad hábil por derecho, soltera, chofer Cat C, con domicilio en la Avenida Vicentenario No. 1019 Zona Rosal de la Ciudad de La Paz y ante las consideraciones de vuestra autoridad me presento, expongo y pido: En ejercicio del derecho de acción que corresponde formulo demanda como sigue: I. GENERALES DE LA DEMANDANTE. En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 inc. 4) del Código Procesal Civil, señalo el domicilio las generales de la demandante: 1. FIDELA BLANCA GONZALES VELEZ con C.I. 2531323 L.P. mayor de edad hábil por derecho, soltera, chofer Cat C, con domicilio en la Avenida Vicentenario No. 1019 Zona Rosal de la Ciudad de La Paz II. GENERALES DEL DEMANDADO. En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 inc. 4) del Código Procesal Civil, señalo el domicilio y las generales de la parte demandada: 1. SEBASTIAN WALTER RONALD GONZALES VELEZ con C.I. 475804 La Paz, boliviano, mayor de edad, con domicilio en la Calle Ocobaya No. 356, Zona Las Delicias, Villa Fátima de la ciudad de La Paz. 2. MARIA SONIA GONZALES VELEZ con C.I. 9171968 La Paz, boliviana, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización El Kenko Barrio Illimani Manzana 11 Vivienda No. 114 de la ciudad de La Paz. A quien a los efectos de su citación y en amparo a lo dispuesto por el Art. 77 de la Ley No. 439 SOLICITO DISPONGA CITACIÓN POR COMISIÓN. A tal efecto se libre la comisión para cualquier Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad de El Alto. 3. SONIA BLANCA GONZALES de Solis con C.I. 2293678 La Paz, boliviana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Ocobaya No. 356, Zona Las Delicias - Villa Fátima de la ciudad de La Paz. 4. FELIX GONZALES VELEZ de quien desconocemos su domicilio, por lo que pido sea citado conforme los dispone el Art. 78 del Código Procesal Civil CITACIÓN POR EDICTO JUDICIAL POR EL SISTEMA HERMES, previo cumplimiento de requisitos. Sin perjuicio de ellos se oficie al SEGIP y SERECI para que se informe sobre su ultimo domicilio. 5. POSIBLES HEREDEROS DE OTILIA GONZALES VELEZ cuyos nombres y demás generales de ley desconozco, por lo cual pido a vuestra autoridad que en aplicación del Art. 78 parágrafo II del CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Ley 439) se proceda a su CITACIÓN POR EDICTOS JUDICIALES POR EL SISTEMA HERMES, previo cumplimiento de requisitos. Sin perjuicio de ellos se oficie al SERECI para que se informe sobre su descendencia. III. EL BIEN DEMANDADO. Conforme dispone el Art. 110 inc. 5 del Código de Procesal Civil que mi pretensión tiene el siguiente objeto: Objeto Material. - El bien demandado (o bien de vida) precisamos que el bien de vida o bien demandado es el inmueble: • Lote de Terreno con construcciones ubicado en la calle Ocobaya No. 356, Zona Las Delicias, Villa Fátima registrado ante la oficina de DD.RR. bajo la matrícula de folio real No. 2.01.0.99.0000940, sea en la superficie 24,40 mts.2. Objeto del proceso. - Persigue división y partición de la herencia al fallecimiento de nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano en el porcentaje del 5,5% equivalente a 24,40mts.2. IV. RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS. En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 inc. 6 de la ley la demanda tiene como relación de hechos la siguiente narración: 1. Por la documentación adjunta se tiene que al fallecimiento de quien vida fue nuestro querido y recordado padre Fidel Gonzales Uzquiano mi persona, realizo trámite de aceptación de herencia ante la Notaria de Fe Pública No. 48 del Distrito Judicial de La Paz a cargo de la Dra. Leslie Roxana Santa Cruz Wischart, habiéndome extendido el correspondiente Testimonio de Aceptación de Herencia No. 257/2020 de fecha 25/08/2020, pagados que fueron los impuestos sucesorios, se procedió a su inscripción ante derechos reales, bajo la matrícula de folio real No. 2.01.0.99.0000942 Asiento A-4, aclarando que bajo este asiento nos encontramos inscritos como propietarios de este bien, los hijos del causante, es decir se registra también el derecho propietario de mis hermanos 1) SONIA BLANCA GONZALES DE SOLIS; 2) WALTER RONALD GONZALES VELEZ; 3) OTILIA GONZALES VELEZ; Y 4) FELIX GONZALES VELEZ, aclarando que nuestros hermanos FIDEL FRANKLIN GONZALES VELEZ; NANCY BETY GONZALES VELEZ, transfirieron sus acciones y derechos de padre y madre, mientras que MARIA SONIA GONZALES VELEZ solo transfiere sus acciones y derechos al fallecimiento de nuestra madre, por lo que con esta aclaración corresponde sea divididos las acciones y derechos solamente de nuestro padre. De acuerdo al folio real actualizado que se acompaña en original se demuestra que esta propiedad dentro la columna de gravámenes y restricciones no registra inscripciones, encontrándose alodial. 2. Es necesario poner en su conocimiento, los antecedentes del derecho propietario sobre el inmueble que se pretende sea dividido en la superficie de 24,40 Mts.2 equivalente a 5,5% el derecho propietario que correspondía a nuestro padre, cual se encuentra registrado bajo la matrícula de Folio Real No. 2.01.0.99.0000942: 2.1. Por intermedio del Testimonio No. 370/1991 de fecha 04 de abril de 1991 extendido por el notario Dr. Prudencio Peñaranda Espejo, se tiene que nuestros padres Fidel Gonzales Uzquiano y Adelaida Velez de Gonzales, en calidad de compra venta adquieren el Lote de terreno ubicado en la Calle Ocobaya No. 356 zona de Las Delicias Villa Fátima con una superficie de 440 Mts.2 en fecha 8 de agosto de 1963, protocolizado su documento privado de venta, entregado su testimonio proceden a inscribir su derecho propietario ante el registro de Derechos Reales, el cual queda inscrito bajo la partida computarizada No. 001192986. Es a través de este documento que demostramos que en un inicio la propiedad contaba con la superficie de 440 Mts.2 2.2. Al fallecimiento de nuestra madre acaecido en fecha 11 de marzo de 1977, nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano, realiza tramite voluntario de declaratoria de herederos, habiendo por Resolución No. 142/93 la juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, declarado probada la misma e instituidos herederos a nuestro padre y sus hijos Nancy Beti, Sebastian Walter Ronald; Maria Sonia, Fidela Blanca; Fidel Franklin; Blanca Sonia; Otilia y Feliz Gonzales Velez, la misma que es registrada ante derechos reales primero bajo la partida computarizada No. 01237579 ahora depurada a la matrícula de folio No. 2.01.0.99.0000942 asiento de titularidad A-1. 2.2.1. Fallecida nuestra madre la composición hereditaria quedo de la siguiente manera: i. Nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano queda como propietario del 50% en su calidad de esposo, porcentaje que representa 220 Mts.2 del bien inmueble registrado bajo la matrícula de folio No. 2.01.0.99.0000940, pero sobre en el otro 50% ingresa como hijo teniendo el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. En el otro 50% que representa 220 mts.2 los hijos y nuestro padre quedamos con el siguiente porcentaje: 1. Blanca Sonia Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 2. Felix Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 3. Fidel Franklin Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 4. Fidela Blanca Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 5. Maria Sonia Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 6. Beti Nancy Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 7. Otilia Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 8. Sebastian Walter Ronald Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. 9. Nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. 3. En vida nuestro padre, por intermedio del Testimonio No. 113/95 de fecha 27 de julio de 1995 suscrito ante la Notaria de Fe Pública No. 062 a cargo del notario Dr. Carlos Terrazas Alborta, procede a transferirnos a mi persona y mi hermano Fidel Franklin Gonzales Velez su 50% equivalente a 220 Mts.2 de la partida computarizada No. 01237579 del bien inmueble objeto del proceso, venta que es ratificada por intermedio del Testimonio No. 387/2000 de fecha 29 de marzo de 2001 suscrito ante la Notaria de Fe Pública No. 078 del distrito La Paz, es en virtud de esta venta que el registro de Derechos Reales crea una nueva partida computarizada la No. 01192986 ahora depurada a la matrícula de folio real No. 2.01.0.99.0000940 con fecha de inscripción 29 de enero de 1993. 3.1. Ejerciendo nuestros derechos de propietarios de los 220 Mts.2 equivalente al 50% de las acciones y derechos transferidos por nuestro padre, procedemos a transferirlos en compra venta a Edith Gladys Gonzales Cachaca y Julio Cesar Ramos Aparicio, por intermedio de la Escritura Pública No. 010/2011 de fecha 5 de enero de 2011 suscrito ante la Notaria de Fe Pública No. 064 quienes proceden a registrar su derecho propietario bajo la matrícula de folio real No. 2.01.0.99.0000940 Asiento A-2. Con este antecedente se demuestra que del patrimonio de nuestro padre por transferencia onerosa sale la superficie de 220 Mts.2. equivalente al 50% de sus acciones y derechos, quedando como propietario únicamente del 5,5% equivalente a 24,44 Mts.2, al igual que sus ocho hijos, derecho registrado bajo la partida computarizada No. 01237579 ahora depurada a la matrícula de Folio Real No. 2.01.0.99.0000942 Asiento A-3, el cual ahora fallecido corresponde sea dividido. 4. Algunos de nuestros hermanos, ejerciendo su derecho propietario, de manera libre y voluntaria proceden a transferir sus acciones y derechos tanto de nuestra madre, como de nuestro padre, en eso tenemos: 4.1. María Sonia Gonzales Velez, a través del Testimonio No. 75/95 de fecha 22 de mayo, procede a transferir sus acciones y derechos del 5,55% equivalente a 24,44 Mts. del bien inmueble objeto del proceso, en favor de nuestro hermano Sebastian Walter Ronald Velez y Carmen del Rosario Calla de Gonzales, quedando el mismo como propietario de sus acciones y derechos y de nuestra hermana en un porcentaje del 11% equivalente a 48,88 Mts., habiendo registrado la misma ante derechos reales bajo la Partida No. 01424223 en fecha 28 de octubre de 1997, así lo acredita el testimonio que se acompaña, y la copia simple de su partida, haciendo constar que el original se encuentra en poder de mi hermano. 4.2. En fecha 09 de diciembre de 1997 por intermedio del Testimonio No. 193/97 suscrito ante la Notaria de Fe Pública No. 062, se tiene que mi hermanan Beti Gonzales Velez, no solo procede a transferirme sus acciones y derechos del 5,5% equivalente al 24,44 Mts.2 del derecho sucesorio de nuestra madre, sino también del porcentaje de nuestro padre equivalente 0,70% equivalente a 3,05 Mts.2 habiéndome transferido la superficie total de 27,5 Mts. equivalente a 6,20% de acciones y derechos, quedándome como propietaria de mis acciones y las transferidas en un porcentaje del 11,70% equivalente a la superficie de 51,94 Mts.2, habiendo registrado la misma ante derechos reales bajo la Partida No. 01430290 en fecha 18 de diciembre de 1997, así lo demuestro con la tarjeta y testimonio de propiedad. 4.3. En fecha 12 de agosto de 1998 por intermedio del Testimonio No. 125/98 suscrito ante la Notaria de Fe Pública No. 062, se tiene que mi hermano Fidel Franklin Gonzales Velez, no solo procede a transferirme sus acciones y derechos del 5,5% equivalente al 24,44 Mts.2 del derecho sucesorio de nuestra madre, sino también del porcentaje de nuestro padre equivalente 0,70, habiéndome transferido la superficie de 27,5 Mts. equivalente a 6,20% de acciones y derechos, quedando como propietaria de mis acciones y las transferidas en un porcentaje del 18% equivalente a la superficie de 79,44 Mts.2, habiendo registrado la misma ante derechos reales bajo la Partida No. 01461487 en fecha 19 de agosto de 1998, así queda demostrado por la tarjeta y el testimonio que se acompaña. 4.4. Como consecuencia de las transferencias efectuadas dentro la matrícula de Folio Real No. 2.01.0.99.0000942 se tiene que antes del fallecimiento de nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano, la composición queda de la siguiente manera: i. Nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. ii. Blanca Sonia Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. iii. Bety Nancy Gonzales Uzquiano y Fidel Franklin Gonzales Uzquiano en virtud a la transferencia de sus acciones y derechos sucesorios de nuestra madre, salen en virtud a la transferencia otorgada en favor de mi persona, quedándome como propietaria de la superficie de 79 Mts. equivalente a 18% de acciones y derechos. iv. Felix Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. v. Otilia Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. vi. Sebastián Walter Ronald Gonzales Vélez con el 11% equivalente a 48,80 Mts.2. en virtud a la transferencia realizada por María Sonia Gonzales Vélez. 5. Acaecido el fallecimiento de nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano, corresponde que su porcentaje del 5,5% equivalente a 24 Mts.2 sea dividido entre sus herederos, debiendo respetarse los porcentajes que cada heredero tiene registrado sobre sus acciones y derechos al fallecimiento de nuestra madre: ? Blanca Sonia Gonzales Velez tiene el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. sobre el bien objeto del proceso. ? Blanca Fidela Gonzales Velez tiene el 18% de acciones y derechos, equivalente a la superficie de 79 Mts., sobre el bien objeto del proceso. ? Felix Gonzales Velez tiene el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2., sobre el bien objeto del proceso. ? Otilia Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2., sobre el bien objeto del proceso. ? Sebastián Walter Ronald Gonzales Vélez tiene el 11% equivalente a 48,80 Mts.2., sobre el bien objeto del proceso. 6. Lamentablemente entre los co-propietarios del bien inmueble objeto del proceso, no se arribó a una división y partición voluntaria sobre las acciones y derechos de nuestro padre fallecido, entre las partes tampoco se pudo arribar a una conciliación ante los conciliadores judiciales, por lo que la Conciliadora 21 emitió la correspondiente Acta Fallida, por intermedio de esta acredito que entre las partes no se arribó a una conciliación extrajudicial para viabilizar la división, partición voluntaria. 7. Es necesario hacer conocer a su autoridad, que de acuerdo a la Dirección de Administración Territorial y Catastral del GAMLP, por intermedio del Informe DATC-UAPCT No. 2098/2017 de fecha 12 de septiembre de 2017, indican que el Bien inmueble objeto del proceso “No es factible realizar el trámite de DIVISIÓN Y PARTICIÓN del predio en consulta” quedando demostrado que no puede ser sujeto de división y partición entre los 5 co copropietarios, debido a que los predios deben cumplir con un mínimo de superficie edificable, como un frente mínimo. En virtud al mismo se tiene que no admiten cómoda división por disposiciones administrativas municipales. IV. EL DERECHO EXPUESTO Y LA RELACIÓN DE DERECHO. Conforme lo dispuesto por el Art. 110 inc. 7 del Código Procesal Civil, preciso que la demanda tiene la siguiente relación de derecho: De la relación fáctica expuesta, la cual subsumida al ordenamiento vigente se infiere: 2.1. Conforme a los dos Informe de Derechos Reales Documento No. 2501319 (Tramite No. 3617914 y No. 3617913 ambos de fecha 17 de junio de 2022, se acredita la limitaciones y el derecho actual de los co propietarios del bien inmueble: Lote de Terreno con construcciones ubicado en la Calle Ocobaya No. 356 zona Las delicias Villa Fátima registrado ante la oficina de DD.RR. bajo el Asiento de Titularidad A-4 de la Matricula de Folio Real No. 2.01.0.99.0000942 anteriormente la partida computarizada original la No. 01237579 de 31 de enero de 1994, estando el derecho de titularidad bajo el régimen de co-propiedad a favor 1) Blanca Sonia Gonzales de Solis; 2) Blanca Fidela Gonzales Velez; 3) Sebastian Walter Ronald Gonzales Velez; 4) Otilia Gonzales Velez; 5) Felix Gonzales Velez; y 6) Maria Sonia Gonzales Velez solo en acciones y derechos de 0,69% en la superficie de 3,05 Mts.2, conforme señala el Art. 158 del Código Civil. En virtud de ello los herederos tienen registrado sus acciones y derechos bajo los siguientes porcentajes : 1. Blanca Sonia Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. 2. Blanca Fidela Gonzales Velez con el 18% de acciones y derechos, equivalente a la superficie de 79 Mts. 3. Felix Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. 4. Otilia Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. 5. Sebastián Walter Ronald Gonzales Vélez con el 11% equivalente a 48,80 Mts.2. 6. Maria Sonia Gonzales Velez con el 0,69% equivalente a 3,05 Mts.2. 2.2. Es necesario que su autoridad tenga presente que de acuerdo al Informe DATC-UACT No. 2098/2017 de fecha 12 de septiembre de 2017, se tiene que la Dirección de Administración Territorial y Catastral del GAMLP, señala que el bien inmueble objeto del proceso no pueden ser objeto de división y partición entre los 6 co propietarios. 2.3 Es por intermedio de este informe emitido por la Dirección de Administración Territorial y Catastral del GAMLP, que se acredita que el bien inmueble objeto del proceso es un bien inmueble INDIVISIBLE, correspondiendo que el mismo sea dividido y al no aceptar cómoda división, sea sacado a la venta en subasta pública, así lo dispone nuestro ordenamiento jurídico en materia civil. Art. 158 del Código Civil, establece que, "... cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, se aplica las reglas contenidas en esa Sección", al respecto el art. 167-I de la misma norma legal, prevé que nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada co propietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común. El Art. 169 del Código Civil, señala que: "la división debe hacerse precisamente en especie si la cosa puede ser dividida cómodamente en partes correspondientes a las cuotas de los co propietarios" El art. 170 del Código Civil indica "... Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte su precio...", de la interpretación de la mencionada norma se tiene que los propietarios de un mismo bien inmueble no pueden acordar su fraccionamiento o su división si esta se encontrare prohibida por ley o por disposiciones administrativas, quedando reatados los propietarios al ordenamiento jurídico que regula la indivisibilidad de un bien inmueble. Finalmente, el art. 171 del mismo ordenamiento legal, prevé que, a la división de las cosas comunes, se aplique las reglas de la división de la herencia en lo que no se oponga a las disposiciones especiales. De acuerdo al informe emitido por la Dirección de Administración Territorial y Catastral del GAMLP, acompañado a la demanda principal se evidencia que el bien objeto del proceso no admite cómoda división entre los 6 herederos, siendo en consecuencia aplicable lo previsto en el art. 1242 y 1241 del Código Civil, que orientan que en caso de existir bienes inmuebles no cómodamente divisibles o cuya división esté prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y de ornato público, se aplica lo dispuesto en el art. 1241 del Código Civil. “Indivisión en interés de la economía familiar o pública. Si en la herencia hay bienes cuya división pudiera ocasionar perjuicios en la economía familiar o pública, esos bienes no se dividen y quedarán comprendidos, por entero, en la porción del coheredero que tenga la cuota mayor o en la de varios coherederos. En caso diverso se sacará el bien a la venta en pública subasta. Como su autoridad podrá advertir de la previsión contenidas en el citado art. 1241 del Código Civil, de manera clara e inequívoca orientan cuáles son las alternativas que deben considerarse tratándose de bienes que no pueden ser divididos y al respecto orientan que, la primera opción es la de asignar el bien por entero; es decir en su totalidad, al co propietario que tenga la cuota mayor, si esto no es posible la segunda alternativa, es la de asignar el bien inmueble en su totalidad a favor de varios co herederos (co propietarios) y si esta segunda alternativa tampoco es viable, el bien inmueble debe ser subastado, para que el valor de su enajenación sea distribuido en porción a las cuotas que cada co propietario tenga respecto al bien, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 167-I, 170, 171, 1240, 1241, 1241 todos del Código Civil. Art. 167.- (DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN) I. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad cada copropietario puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común. Art. 170 (COSAS INDIVISIBLES) I. Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte su precio. II. Cualquiera de los copropietarios tiene derecho a pedir que la venta se haga en subasta pública, y así se hará necesariamente cuando alguno de ellos sea incapaz. Art. 171 (APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE LA DIVISIÓN DE HERENCIA) A la división de las cosas comunes se aplican las reglas sobre la división de la herencia en lo que no se oponga a las disposiciones del capítulo presente. 2.4 En amparo a las normas señaladas, considerando que al no existir un acuerdo con los herederos del de cujus Fidel Gonzales Uzquiano, para viabilizar la división de la herencia, además considere que el inmueble no admiten cómoda división es imposible proceder a la división física por lo que corresponde que en ejecución de sentencia se proceda a la venta y/o remate del inmueble por la vía judicial a través de una subasta pública. Con relación a la división de la cosa común, el Tribunal Supremo de Justicia por intermedio del Auto Supremo N° 266/2020 de 09 de julio de 2020: “A la división de un bien común, le son aplicables las normas de la división de herencia contenidas en lo pertinente al derecho sucesorio conforme describe el art. 171 del Código Civil en tal sentido se emitió el Auto Supremo No. 226/2012 de fecha 23 de julio en el que se expuso lo siguiente: El Art. 158 del Código Civil, establece que, “…cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, se aplica las reglas contendidas con esa Sección”, al respecto el Art. 167.I de la misma norma legal, prevé que nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común. El Art. 169 del Código Civil, señala que: “……” sin embargo el art. 170 del Código Civil indica “…. Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte en su precio”. A.S. No. 266/2020 de fecha 09 de julio de 2020 “Nadie está obligado a permanecer en la división, cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo su división de la cosa común, y si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por ley o disposiciones administrativas, se la vende y reparte su precio (art. 167 y 170 Cód. Civ.” A.S. Nº 389 de 14 de agosto de 1995. “El Art. 169 del Código Civil, señala que: "la división debe hacerse precisamente en especie si la cosa puede ser dividida cómodamente en partes correspondientes a las cuotas de los co propietarios"; sin embargo el art. 170 del Código Civil indica "... Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte su precio...", de la interpretación de la mencionada norma se tiene que los propietarios de un mismo bien inmueble no pueden acordar su fraccionamiento o su división si esta se encontrare prohibida por ley o por disposiciones administrativas, quedando reatados los propietarios al ordenamiento jurídico que regula la indivisibilidad de un bien inmueble. Finalmente, el art. 171 del mismo ordenamiento legal, prevé que a la división de las cosas comunes, se aplique las reglas de la división de la herencia en lo que no se oponga a las disposiciones especiales. A.S. No. 226/2012 de 23 de julio de 2012, SALA CIVIL. III. PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS. Por lo expuesto y debidamente fundamentado formulo demanda de ordinaria de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA AL FALLECIMIENTO DE NUESTRO PADRE FIDEL GONZALES UZQUIANO, en previsión a los Arts. 362, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Civil, solicito inicialmente se admita la demanda en toda forma de derecho y corridos los trámites de ley en audiencia pública, pronuncie sentencia declarando probada la demanda en todos sus extremos, en cuya virtud se sirva DISPONER: - DIVISIÓN Y PARTICIÓN DEL BIEN HEREDITARIO EN EL PORCENTAJE DEL 5,5% EQUIVALENTE A LA SUPERFICIE DE 24,40 Mts.2 DEL BIEN INMUEBLE: Lote de Terreno con construcciones ubicado en la calle Ocobaya No. 356, Zona Las Delicias, Villa Fátima registrado ante la oficina de DD.RR. bajo la matrícula de folio real No. 2.01.0.99.0000940 con una superficie a dividir de 24.40 m2 - ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PROCEDER CON LA DIVISIÓN MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEBERÁ PROCEDERSE A LA VENTA JUDICIAL POR REMATE y con el producto de la misma se distribuya A CADA UNO DE LOS CO- PROPIETARIOS CONFORME A SUS ALÍCUOTAS A Blanca Sonia Gonzales Velez el 6,2% ; A Blanca Fidela Gonzales Velez el 19% ; A Felix Gonzales Velez con el 6,2% ; a Otilia Gonzales Velez con el 6,2%; a Sebastián Walter Ronald Gonzales Vélez con el 12% y a Maria Sonia Gonzales Velez con el 0,69% - Condenar a los demandados al pago de las costas y costos conforme a ley. Otrosí 1ro. - En atención a lo dispuesto por el Art. 111 del Código Procesal Civil propongo los medios probatorios que sustentan las pretensiones incoadas y verifican los hechos afirmados, tanto para el cumplimiento de obligación como la pretensión alternativa de usucapión y señalo los medios probatorios que se producirán en el presente proceso: 1. PRUEBA DOCUMENTAL 1.1 Original de la Escritura Pública No. 257/2020 de fecha 25 de agosto de 2020, extendida por la Notaria de Fe Pública No. 48 a cargo de la Dra. Leslie Roxana Santa Cruz Wischart, referente al proceso sucesorio sobre declaratoria de herederos, por intermedio de este documento se pretende demostrar que al fallecimiento de nuestro padre Fidel Gonzales Usquiano mi persona, junto a mi hermano Fidel Franklin Gonzales Velez fuimos declarados herederos sobre el Lote de terreno ubicado en la calle Ocabaya. 1.2 Original de la Matricula de Folio Real No. 2.01.0.99.0000942 sobre el Lote de Terreno ubicado en la calle Ocabaya No. 356 zona Las delicias Villa Fátima, con el mismo se demuestra que bajo el Asiento A-3 de titularidad nuestro padre registrada el 5,55% de acciones y derechos y además que bajo el asiento de titularidad A-4 me encuentro registrada como copropietaria junto a todos los herederos del causante. 1.3 Original de la tarjeta de Propiedad de la Partida 01192986, la misma tiene como utilidad demostrar que bajo esta partida en fecha 29 de enero de 1993 nuestros padres Fidel Gonzales Uzquiano y Adelaida Gonzales de Velez, registraron su derecho propietario sobre el bien objeto del proceso con una superficie de 440 Mts.2. 1.4. Copia Legalizada del Testimonio No. 370/91 otorgado por el Notario Dr. Prudencio Peñaranda Espejo, la pertinencia de este es demostrar que nuestros padres adquirieron por compra venta el bien objeto del proceso, misma que fue registrada bajo la partida computarizada No. 01192986 en fecha 09 de enero de 1993. 1.5. Original del Testimonio No. 359/93, de fecha 19 de julio de 1993, extendida por la Notaria de Fe Pública No. 35 a cargo de la Dra. Rebeca Mendoza G., referente al proceso sucesorio sobre declaratoria de herederos, por intermedio de este documento se pretende demostrar que al fallecimiento de nuestra madre Adelaida Velez de Gonzales mi padre fallecido y todos sus hijos fuimos declarados herederos sobre el Lote de terreno ubicado en la calle Ocabaya, habiendo registrado nuestro derecho propietario sobre la partida 01237579 ahora depurado a la matrícula de folio 2.01.0.99.0000942. 1.6. Original de la Escritura Pública contenida en el Testimonio No. 113/95, de fecha 27 de julio de 1995, extendida por la Notaria de Fe Pública No. 62 a cargo del Dr. Carlos Terrazas Alborta, referente a la venta que hace nuestro padre de su 50% equivalente a 220 Mts.2, por intermedio de este documento se pretende demostrar que en vida nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano nos vende a mi persona y mi hermano Fidel Franklin Gonzales Velez su porcentaje, habiendo registrado nuestro derecho propietario sobre la partida 01316529 ahora depurado a la matrícula de folio 2010990000940. 1.7. Original de la matrícula de Folio Real No. 2.01.0.99.0000940, la utilidad y pertinencia es demostrar que nuestro padre nos vende a mi persona y mi hermano Fidel Franklin Gonzales Velez su porcentaje, habiendo registrado nuestro derecho propietario sobre la matrícula de folio 2010990000940 asiento A-1 y A-2. 1.8. Original de la Escritura Pública contenida en el Testimonio No. 387/00 de fecha 29 de marzo de 2000, extendida por la Notaria de Fe Pública No. 78 a cargo del Dr. Cesar Gutierrez Rios, por intermedio de este documento se pretende demostrar que en vida nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano nos ratifica la venta a mi persona y mi hermano Fidel Franklin Gonzales Velez de su porcentaje (50%) habiendo registrado nuestro derecho propietario sobre la matrícula de folio 2010990000940 Asiento A-2. 1.9. Original de la Escritura Pública contenida en el Testimonio No. 010/2011 de fecha 23 de junio de 2016, extendida por la Notaria de Fe Pública No. 64 a cargo de la Dra. Patricia Rivera Sempertegui, por intermedio de este documento se pretende demostrar que mi persona y mi hermano Fidel Franklin Gonzales Velez procedemos a vender el 50% equivalente a 220 Mts.2 transferido por nuestro padre a los señores Julio Cesar Ramos Aparicio y Edith Gladys Gonzales Cachaca. 1.10. Copia simple de la tarjeta de propiedad No. 01424223 y del Testimonio No. 76/95, de fecha 22 de mayo de 1995, extendida por la Notaria de Fe Pública No. 62 a cargo del Dr. Carlos Terrazas Alborta, referente a la venta que hace nuestra hermana Maria Sonia Gonzales Velez en favor de nuestro hermano Sebastián Walter Ronald Gonzales Velez, por intermedio de este documento se pretende demostrar que mi nombrada hermana le transfiere sus acciones y derechos heredadas de nuestra madre en el porcentaje del 5,55% equivalente a 24,44 Mts.2 de superficie a nuestro hermano, habiendo registrado su derecho propietario sobre la partida 01424223 en fecha 28/10/1997 ahora depurado a la matrícula de folio 2010990000942. Documentos originales que se encuentran en poder del co demandado Sebastián Walter Ronald Gonzales Velez. 1.11. Copia Legalizada de la Escritura Pública contenida en el Testimonio No. 193/97 de fecha 09 de diciembre de 1997, extendida por la Notaria de Fe Pública No. 62 a cargo del Dr. Carlos Terrazas Alborta, referente a la venta que hace nuestra hermana Beti Gonzales Velez en mi favor, por intermedio de este documento se pretende demostrar que mi nombrada hermana le transfiere sus acciones y derechos del 5,55% equivalente a 24,44 Mts.2, más el porcentaje de nuestro padre en total me transfiere la superficie de 27,5 Mts.2, habiendo registrado mi derecho propietario sobre la partida 01430290 en fecha 18/12/1997 ahora depurado a la matrícula de folio 2010990000942. 1.12 Copia Legalizada de la Escritura Pública contenida en el Testimonio No. 125/98 de fecha 12 de agosto de 1998, extendida por la Notaria de Fe Pública No. 62 a cargo del Dr. Carlos Terrazas Alborta, referente a la venta que hace nuestro hermano Fidel Franklin Gonzales Velez en mi favor, por intermedio de este documento se pretende demostrar que mi nombrado hermano me transfiere sus acciones y derechos del 5,55% equivalente a 24,44 Mts.2, más el porcentaje de nuestro padre en total me transfiere la superficie de 27,5 Mts.2, habiendo registrado mi derecho propietario sobre la partida 01430290 en fecha 18/12/1997 ahora depurado a la matrícula de folio 2.01.0.99.0000942. 1.13. INFORME DATC-UACT N° 2098/2017 de fecha 12 de septiembre de 2017, la utilidad del mismo es demostrar que el bien objeto del proceso no es divisible entre los 6 co propietarios. 1.14. PAGOS DE IMPUESTOS por intermedio del mismo se demuestra que esta propiedad se encuentra registrada ante el GAMLP bajo el número de inmueble 8308 cumpliendo sus obligaciones impositivas. 1.15. Informe de derechos Reales No. 2501319 Tramite No. 3617914 de fecha 17 de junio de 2022, la utilidad de este documento es demostrar las limitaciones de la partida de origen la computarizada 01237579, relacionadas a las transferencias efectuadas por nuestros hermanos en favor de Fidela Blanca Gonzales Velez Y Fidel Gonzalo Usquiano; de Sebastian Walter Ronald Gonzales Velez; y de mis hermanos en favor de mi persona. 1.16. Informe de derechos Reales No. 2501319 Tramite No. 3617913 de fecha 17 de junio de 2022, la utilidad de este documento es demostrar que de la partida de origen la computarizada 01237579, ahora depurada a la matrícula de folio real No. 2.01.0.99.000042 bajo el Asiento A-3 se encontraba registrado nuestro padre con el 5,5% de acciones y derechos sobre el bien objeto del proceso. 2. PRUEBA POR INFORME Al amparo de lo dispuesto por el Art. 204 del Código Procesal Civil, se oficie a la siguiente entidad: En atención al objeto del proceso, con la finalidad de contar con un informe pertinente y conducente, el cual establece si los bienes del proceso admiten cómoda división de acuerdo a la normativa municipal vigente: SOLICITO A VUESTRA AUTORIDAD se oficie el DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL y CATASTRAL del G.A.M.L.P. a objeto de que informe: 1.1 SI el bien inmueble: Lote de Terreno con construcciones ubicado en la calle Ocabaya No. 356 de la zona Las Delicias Villa Fátima con código Catastral No. 006-0039-5-0. Conforme a la normativa vigente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz admite cómoda división entre sus 6 – copropietarios en la superficie de 24,44 mts.2. A cuyo efecto se libre oficio ordenando que el informe sea remitido ante su autoridad. 3. PERITAJE. Por la naturaleza de los hechos que sustenta la demanda y con la finalidad de establecer que el bien objeto del proceso es bien inmueble indivisible, amparado en lo dispuesto por el Art. 200 inc. 2) del Código Procesal Civil: Solicitamos designe un perito arquitecto del Sistema ODIN, cuya pericia deber recaer sobre los siguientes puntos: Primero: Determinar si el bien inmueble: 1.1 Si el bien inmueble: Lote de Terreno con construcciones ubicado en la calle Ocabaya No. 356 de la zona Las Delicias Villa Fátima con código Catastral No. 006-0039-5-0. Conforme a la normativa vigente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz admite cómoda división entre sus 6 – copropietarios en la superficie de 24,44 mts.2. PETITORIO DE LA PRUEBA: Elementos que los presento como prueba de cargo y solicito a vuestra Autoridad se sirva incorporarlos al proceso, así como se sirva diligenciar las mismas para su recepción conforme a procedimiento en la etapa procesal correspondiente. Justicia etc. Otrosí 2do.- (CONCILIACIÓN PREVIA) En cumplimiento a lo determinado por el Art. 292 de la Ley No. 439 se acompaña Acta Fallida de Conciliación No. 006/2023. Justicia. Otrosí 3ro.- En cuanto a honorarios profesionales, se tenga presente que la abogada patrocinante se atiene al arancel mínimo. Justicia. OTROSÍ 4to.- Para fines de comunicación procesal en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 72-I de la Ley 439, señalo el bufete de mi abogado ubicado en el Edif. Cristal Piso 11, Of. 1108. Correo: cinthiaroca7@gmail.com – Whatshapp 73098981 La Paz, 18 de abril de 2023 FIRMA Y SELLA: CINTHIA LIZZET ROCA RODRIGUEZ ABOGADA MCA0219 CONALAB 10051 RPA: 4805538 CLRR FIRMA ILEGIBLE DE LA PRESENTANTE MEMORIAL DE FS. 75 A 82 DE OBRADOS JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No. 18 DE LA CAPITAL. NUREJ: 204079520 Correo: cinthiaroca7@gmail.com – Whatshapp 73098981 ACLARA MODIFICA Y SOLICITA ADMISIÓN. Otrosí.- Solicita oficios. FIDELA BLANCA GONZALES VELEZ con C.I. 2531323 L.P., de generales expresadas, dentro del proceso ordinario de división y partición de herencia contra Sebastian Gonzales y otros, ante las consideraciones de vuestra autoridad me presento, expongo y pido: 1. Del acto postulatorio se advierte que su pretensión es la división y partición de bien inmueble bajo alternativa de venta judicial forzosa de bien en co propiedad en cuya razón cumpla con los numerales 4, 5, 6 y 9 del citado precepto legal (Art 110 cpc) en el orden que establece dicho artículo. 1.1. De las generales de los demandados: En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 inc. 4) del Código Procesal Civil, señalo el domicilio y las generales de la parte demandada: 1. SEBASTIAN WALTER RONALD GONZALES VELEZ con C.I. 475804 La Paz, boliviano, mayor de edad, con domicilio en la Calle Ocobaya No. 356, Zona Las Delicias, Villa Fátima de la ciudad de La Paz. A tal efecto se acompaña croquis. 2. MARIA SONIA GONZALES VELEZ con C.I. 9171968 La Paz, boliviana, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización El Kenko Barrio Illimani Manzana 11 Vivienda No. 114 de la ciudad de La Paz. A quien a los efectos de su citación y en amparo a lo dispuesto por el Art. 77 de la Ley No. 439 SOLICITO DISPONGA CITACIÓN POR COMISIÓN. A tal efecto se libre la comisión para cualquier Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad de El Alto. A tal efecto se acompaña croquis. 3. SONIA BLANCA GONZALES de Solis con C.I. 2293678 La Paz, boliviana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Ocobaya No. 356, Zona Las Delicias - Villa Fátima de la ciudad de La Paz. A tal efecto se acompaña croquis. 4. FELIX GONZALES VELEZ de quien desconocemos su domicilio, por lo que pido sea citado conforme los dispone el Art. 78 del Código Procesal Civil CITACIÓN POR EDICTO JUDICIAL POR EL SISTEMA HERMES, previo cumplimiento de requisitos. Sin perjuicio en un otrosí de la presente solicitare, se oficie al SEGIP y SERECI para que se informe sobre su ultimo domicilio. 5. POSIBLES HEREDEROS DE OTILIA GONZALES VELEZ cuyos nombres y demás generales de ley desconozco, por lo cual pido a vuestra autoridad que en aplicación del Art. 78 parágrafo II del CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Ley 439) se proceda a su CITACIÓN POR EDICTOS JUDICIALES A SER PUBLICADOS EN UN MEDIO DE PRENSA, previo cumplimiento de requisitos. Sin perjuicio de ellos solicitare se oficie al SERECI para que se informe sobre su descendencia, y el domicilio de los posibles herederos. 1.2. Del bien demandado. Conforme dispone el Art. 110 inc. 5 del Código de Procesal Civil que mi pretensión tiene el siguiente objeto: Objeto Material. - El bien demandado (o bien de vida) precisamos que el bien de vida o bien demandado es el inmueble: • Lote de Terreno con construcciones ubicado en la calle Ocobaya No. 356, Zona Las Delicias, Villa Fátima registrado ante la oficina de DD.RR. bajo la matrícula de folio real No. 2.01.0.99.0000940, sea en la superficie 18 mts.2. Objeto del proceso. - Persigue división y partición de la herencia al fallecimiento de nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano en el porcentaje del 4 % equivalente a 18 mts.2 1.3. De la relación de los hechos. 1.3.1 Nuestros padres en vida adquirieron el bien inmueble Lote de Terreno ubicado en la calle Ocabaya No. 356 de la zona las Delicias Villa Fátima con una superficie de 440 Mts.2, derecho propietario que lo registraron ante derechos reales bajo la Partida No. 01192986, así queda demostrado por el Testimonio No. 370/91 extendido por la Notaria de Fe Pública a cargo del DR. Prudencio Peñaranda Espejo, cursante a fs. 15 a 18 de obrados y la Tarjeta de Registro de Propiedad de fs. 14 de obrados 1.3.2 En fecha 11 de marzo de 1977, fallece nuestra madre, y nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano, realiza tramite voluntario de declaratoria de herederos, habiendo por Resolución No. 142/93 la juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, declarado probada la misma e instituidos herederos a nuestro padre y sus hijos 8 hijos: Nancy Beti, Sebastian Walter Ronald; Maria Sonia, Fidela Blanca; Fidel Franklin; Blanca Sonia; Otilia y Feliz Gonzales Velez, la misma que es registrada ante derechos reales primero bajo la partida computarizada No. 01237579 ahora depurada a la matrícula de folio No. 2.01.0.99.0000942. De la matrícula citada se tiene que bajo el asiento de titularidad A-3 a nuestro padre le corresponde el porcentaje del 5,55%. 1.3.3 Fallecida nuestra madre en la gestión 1993, la composición hereditaria quedo de la siguiente manera: a) Nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano queda como propietario del 50% en su calidad de esposo, porcentaje que representa 220 Mts.2 del bien inmueble registrado bajo la matrícula de folio No. 2.01.0.99.0000940, pero sobre en el otro 50% ingresa como hijo teniendo el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. En total nuestro padre era propietario del 55,5% equivalente a 244,40 Mts.2 b) En el otro 44,5% que representa 195,60 mts.2 sus hijos quedamos con el siguiente porcentaje: 1. Blanca Sonia Gonzales Velez con el porcentaje del 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 2. Felix Gonzales Velez con el porcentaje del 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 3. Fidel Franklin Gonzales Velez con el porcentaje del 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 4. Fidela Blanca Gonzales Velez con el porcentaje del 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 5. Maria Sonia Gonzales Velez con el porcentaje 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 6. Beti Nancy Gonzales Velez con el porcentaje 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 7. Otilia Gonzales Velez con el porcentaje 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 8. Sebastian Walter Ronald Gonzales Velez con el porcentaje 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. 1.3.4. Siendo nuestro padre propietario del 55,5% equivalente a 244,40 Mts.2, en vida nuestro padre, por intermedio del Testimonio No. 113/95 de fecha 27 de julio de 1995 suscrito ante la Notaria de Fe Pública No. 062 a cargo del notario Dr. Carlos Terrazas Alborta, el cual cursa a fs. 24 a 26 de obrados, procede a transferirnos a mi persona y mi hermano Fidel Franklin Gonzales Velez su 50% equivalente a 220 Mts.2, venta que es ratificada por intermedio del Testimonio No. 387/2000 de fecha 29 de marzo de 2001 suscrito ante la Notaria de Fe Pública No. 078 del distrito La Paz, es en virtud de esta venta que el registro de Derechos Reales crea una nueva partida computarizada la No. 01192986 ahora depurada a la matrícula de folio real No. 2.01.0.99.0000940 con fecha de inscripción 29 de enero de 1993. 1.3.5. Es en virtud de esta venta onerosa que nuestro padre quedo como propietario únicamente del 5,5% equivalente a 24,40 Mts., al igual que sus ocho hijos, derecho registrado bajo la partida computarizada No. 01237579 ahora depurada a la matrícula de Folio Real No. 2.01.0.99.0000942 Asiento A-3, el cual ahora fallecido corresponde sea dividido, con la aclaración de que el porcentaje de nuestra madre no corresponde sea dividido porque, algunos de sus herederos como Maria Sonia Gonzales Velez, Betty Nancy Gonzales Velez y Fidel Franklin Gonzales Velez transfirieron sus acciones y derechos. 1.3.6. Al haber transferido nuestros tres hermanos sus acciones y derechos sucesorios, dos de ellos del derecho sucesorio de padre y madre, y una solo de la madre, los porcentajes quedan de la siguiente manera: 1. Sonia Blanca Sonia Gonzales Velez le corresponde la superficie de 27,50 Mts.2, equivalente a 6,18%. El 24,40 Mts.2 (5,5%) de su madre y de nuestro padre el 0,68%. 2. Blanca Fidela Gonzales Velez tiene la superficie de 79 Mts.2. el 18% de acciones y derechos, con la aclaración de que mi porcentaje es mayor debido a que dos de mis hermanos Franklin Fidel y Bety Nancy me transfieren sus acciones del derecho sucesorio de su madre y padre, y más el porcentaje de mi madre, quedándome con la superficie y porcentaje señalado. 3. Felix Gonzales Velez le corresponde la superficie de 27,50 Mts.2, equivalente a 6,18%. El 24,40 Mts.2 (5,5%) de su madre y de nuestro padre el 0,68%. 4. Otilia Gonzales Velez le corresponde la superficie de 27,50 Mts.2, equivalente a 6,18%. El 24,40 Mts.2 (5,5%) de su madre y de nuestro padre el 0,68%. 5. Sebastián Walter Ronald Gonzales Vélez tiene la superficie de 48,80 Mts.2. el 11% de acciones y derechos, con la aclaración de que su porcentaje es mayor debido a que una de nuestras hermanas María Sonia le transfieren sus acciones del derecho sucesorio de nuestra madre, más no de nuestro padre, quedándole la superficie y porcentaje señalado 6. Al no haberle nuestra hermana María Sonia Gonzales Velez, transferido, sus acciones de 3,05 Mts.2 equivalente al 0,68% del derecho sucesorio de nuestro padre, le corresponde ingresar con ese porcentaje a la división. Mientras a los hermanos Bety Nancy y Franklin no les corresponde ingresar a la demanda de división por haber transferido sus acciones y derechos de madre de padre. 1.3.6. Es preciso aclarar que, debido a las transferencias efectuadas por nuestros tres hermanos, de la superficie inicial de 220 Mts.2 registrada bajo la matrícula de Folio Real No. 2.01.0.99.0000942, se limitaron esas ventas conforme a las superficies transferidas quedando como superficie restante 140,56 Mts.2, esta superficie en porcentajes corresponde a cada hermano a la sucesión de nuestra madre de la siguiente manera: a) Sonia Blanca Sonia Gonzales Velez le corresponde la superficie de 24,40 Mts.2, equivalente al porcentaje del 5,5%. b) Blanca Fidela Gonzales Velez le corresponde la superficie de 24,40 Mts.2, equivalente al porcentaje del 5,5%. c) Felix Gonzales Velez le corresponde la superficie de 24,40 Mts.2, equivalente al porcentaje del 5,5%. d) Otilia Gonzales Velez le corresponde la superficie de 24,40 Mts.2, equivalente al porcentaje del 5,5%. e) Sebastián Walter Ronald Gonzales Vélez le corresponde la superficie de 24,40 Mts.2, equivalente al porcentaje del 5,5%. f) En relación a nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano, si bien le correspondía la superficie de 24,40 Mts.2, equivalente al porcentaje del 5,5%, al haber nuestros hermanos Bety Nancy y Franklin Fidel transferido, el porcentaje que le correspondía del derecho sucesorio de nuestro padre, corresponde sea dividido solo lo restante es decir que entre los otros seis co herederos, debemos dividirnos la superficie de 18 Mts.2 equivalente al porcentaje 4%, extremo que pido sea considerado por su autoridad. 1.3.7. Es necesario quede claramente establecido, que no corresponde sea dividido en parte iguales la superficie de 140,56 Mts., debido a que la superficie de 122 Mts. quedo consolidada y son titulares los otros seis herederos, al fallecimiento de nuestra madre, cada uno con el 24,40 Mt2. en un porcentaje del 5,5%, únicamente corresponde sea divido la superficie de 18 Mts.2 equivalente al porcentaje de 4% que le corresponde a nuestro padre fallecido. Ello debido a que mis hermanos Bety Nancy y Franklin Fidel me transfirieron el porcentaje de las acciones y derechos de mi padre el 1,5% equivalente a 6 Mts.2. 1.4. De la petición. 1.4.1 Aclaramos a su autoridad que demandados la DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA AL FALLECIMIENTO DE NUESTRO PADRE FIDEL GONZALES UZQUIANO EN LA SUPERFICIE DE 18 MTS.2 EQUIVALENTE AL PORCENTAJE DEL 4,14%. Del bien inmueble Ubicado: Lote de Terreno con construcciones ubicado en la calle Ocobaya No. 356, Zona Las Delicias, Villa Fátima registrado ante la oficina de DD.RR. bajo la matrícula de folio real No. 2.01.0.99.0000940. Quedando sus hijos con los siguientes porcentajes: ? Blanca Sonia Gonzales Velez, con el 8%. ? Fidela Gonzales Velez con el 19%. ? Felix Gonzales Velez con el 8%. ? Otilia Gonzales Velez con el 8%. ? Sebastián Walter Ronald con el 12%. ? Maria Sonia Gonzales Velez con el 0,60% 1.4.2. En ejecución de sentencia ante la imposibilidad DE PROCEDER CON LA DIVISIÓN MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE se proceda a la LA VENTA JUDICIAL POR REMATE del bien y con el producto de la misma se distribuya A CADA UNO DE LOS CO- PROPIETARIOS CONFORME A SUS PORCENTAJES: ? Blanca Sonia Gonzales Velez, con el 8%. ? Fidela Gonzales Velez con el 19%. ? Felix Gonzales Velez con el 8%. ? Otilia Gonzales Velez con el 8%. ? Sebastián Walter Ronald Gonzales Vélez, con el 12%. ? Maria Sonia Gonzales Velez con el 0,60% 1.4.3. Condenar a los demandados al pago de las costas y costos conforme a ley. 2. En base a lo anterior, se advierte que únicamente demanda a 4 co herederos sin embargo, de acuerdo al informe de DDRR de fs. 61, registra la propiedad de B copropietarios, quienes no fueron llamados a la presente litis. Aspecto que debe ser aclarado y acreditado mediante documento idóneo. 2.1. Señor Juez con relación a esta aclaración, pido considere que los demandados son cinco, y el hecho de que se demande solamente a ellos se debe a que mis hermanos: 1) María Sonia Gonzales Velez, a través del Testimonio No. 75/95 de fecha 22 de mayo, procede a transferir sus acciones y derechos del 5,55% equivalente a 24,44 Mts. heredadas de nuestra madre, en favor de nuestro hermano Sebastian Walter Ronald Velez y Carmen del Rosario Calla de Gonzales, quien registra su transferencia ante derechos reales bajo la Partida No. 01424223 en fecha 28 de octubre de 1997, así lo acredita el testimonio que se acompañó a fs. 43 a 45 de obrados, y del Informe de Derechos Reales de fs. 60. 2) Beti Gonzales Velez, por intermedio del Testimonio No. 193/97 de fecha 09 de diciembre de 1997 suscrito ante la Notaria de Fe Pública No. 062, se tiene no solo procede a transferirme sus acciones y derechos del 5,5% equivalente al 24,44 Mts.2 del derecho sucesorio de nuestra madre, sino también del del derecho que le correspondía de nuestro padre equivalente 0,70% equivalente a 3,05 Mts.2, habiéndome transferido la superficie total de 27,5 Mts. equivalente a 6,20% de acciones y derechos, transferencia que fue registrada ante derechos reales bajo la Partida No. 01430290 en fecha 18 de diciembre de 1997, hecho demostrado con la tarjeta de Registro de Propiedad de fs. 46, Testimonio de transferencia de fs. 47 a 49 y del Informe de Derechos Reales de fs.60. 3) Nuestro hermano Fidel Franklin Gonzales Velez, procede a transferirme sus acciones y derechos del 5,5% equivalente al 24,44 Mts.2 del derecho sucesorio de nuestra madre, como del del porcentaje sucesorio de nuestro padre equivalente 0,70, habiéndome transferido la superficie de 27,5 Mts. equivalente a 6,20% de acciones y derechos, transferencia que fue registrada ante derechos reales bajo la Partida No. 01461487 en fecha 19 de agosto de 1998, así queda demostrado por la Tarjeta de Registro de Propiedad de fs. 50, el Testimonio de Transferencia de fs. 51 a 53 y del Informe de Derechos de fs. 60. Es a consecuencia de las transferencias, realizadas por nuestros hermanos Fidel Franklin Gonzales Velez y Beti Gonzales Velez, quienes transfieren a favor de mi persona sus acciones y derechos del acervo sucesorio de nuestra madre y padre, por lo no les corresponde ingresar a la división y partición de la herencia de nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano; En relación a la transferencia efectuada por María Sonia Gonzales Velez, a favor de Sebastián Walter Ronald Vélez y Carmen del Rosario Calla de Gonzales, considere su autoridad que solo transfiere las acciones y derechos del acervo sucesorio de nuestra madre, no así de nuestro padre correspondiéndole ingresar a la división y pa rtición, junto a mis otros hermanos Sonia Blanca Gonzales de Solis; Sebastian Walter Gonzales Velez,; Otilia Gonzales Velez y Felix Gonzales Velez. 3. Por otro lado, se plantea la demanda en contra de los Posibles Herederos de Otilia Gonzales Vélez (hermana de la actora), sin embargo, no se acredita documento idóneo de su fallecimiento y por otro lado se demanda a posibles herederos, pese a que los mismos deben estar plenamente identificados en la presente dema 4. nda y acreditados mediante documento idóneo. Debiendo también aclarar la inexistencia de otros herederos 4.1. Señor Juez mi hermana Otilia Gonzales Velez, falleció desconociendo la fecha de su deceso, hecho que no lo puedo acreditar con el certificado de defunción, solicitando considere que debido a los instructivo del SERECI, de mi parte no puedo obtener un duplicado de su certificado de defunción, como tampoco su descendencia, motivo por el cual dirigí la demanda contra sus posibles herederos, quienes se apersonaran al proceso asumir la defensa correspondiente una vez citados por edicto, empero sin perjuicio de ello, en un otrosí, solicitare se oficie el SERECI para que informe sobre la partida de defunción de Otilia Gonzales Velez, de matrimonio y descendencia, como domicilio de sus descendientes. 5. En consideración a lo expuesto precedentemente, relacione de manera cronológica y coherente los fundamentos facticos que sustentan su pretensión, habida cuenta que se advierte incongruencia en cuanto al porcentaje que le corresponde a María Sonia Gonzales Vélez. 5.1. Nuestros padres en vida adquirieron el bien inmueble Lote de Terreno ubicado en la calle Ocabaya No. 356 de la zona las Delicias Villa Fátima con una superficie de 440 Mts.2, derecho propietario que lo registraron ante derechos reales bajo la Partida No. 01192986, así queda demostrado por la Tarjeta de Registro de Propiedad de fs. 14 de obrados 5.2. En fecha 11 de marzo de 1977, fallece nuestra madre, y nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano, realiza tramite voluntario de declaratoria de herederos, habiendo por Resolución No. 142/93 la juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, declarado probada la misma e instituidos herederos a nuestro padre y sus hijos 8 hijos: Nancy Beti, Sebastian Walter Ronald; Maria Sonia, Fidela Blanca; Fidel Franklin; Blanca Sonia; Otilia y Feliz Gonzales Velez, la misma que es registrada ante derechos reales primero bajo la partida computarizada No. 01237579 ahora depurada a la matrícula de folio No. 2.01.0.99.0000942. 5.3. Fallecida nuestra madre en la gestión 1993, la composición hereditaria quedo de la siguiente manera: a) Nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano queda como propietario del 50% en su calidad de esposo, porcentaje que representa 220 Mts.2 del bien inmueble registrado bajo la matrícula de folio No. 2.01.0.99.0000940, pero sobre en el otro 50% ingresa como hijo teniendo el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. En total nuestro padre era propietario del 55,5% equivalente a 244,40 Mts.2 b) En el otro 44,5% que representa 195,60 mts.2 sus hijos quedamos con el siguiente porcentaje: 1. Blanca Sonia Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 2. Felix Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24;40 Mts.2. 3. Fidel Franklin Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. 4. Fidela Blanca Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. 5. Maria Sonia Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. 6. Beti Nancy Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. 7. Otilia Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. 8. Sebastian Walter Ronald Gonzales Velez con el 5,5% equivalente a 24,40 Mts.2. 5.4. Siendo nuestro padre propietario del 55,5% equivalente a 244,40 Mts.2, en vida nuestro padre, por intermedio del Testimonio No. 113/95 de fecha 27 de julio de 1995 suscrito ante la Notaria de Fe Pública No. 062 a cargo del notario Dr. Carlos Terrazas Alborta, el cual cursa a fs. 24 a 26 de obrados, procede a transferirnos a mi persona y mi hermano Fidel Franklin Gonzales Velez su 50% equivalente a 220 Mts.2, venta que es ratificada por intermedio del Testimonio No. 387/2000 de fecha 29 de marzo de 2001 suscrito ante la Notaria de Fe Pública No. 078 del distrito La Paz, es en virtud de esta venta que el registro de Derechos Reales crea una nueva partida computarizada la No. 01192986 ahora depurada a la matrícula de folio real No. 2.01.0.99.0000940 con fecha de inscripción 29 de enero de 1993. 5.5. Es en virtud de esta venta que nuestro padre quedo como propietario únicamente del 5,5% equivalente a 24,40 Mts., al igual que sus ocho hijos, derecho registrado bajo la partida computarizada No. 01237579 ahora depurada a la matrícula de Folio Real No. 2.01.0.99.0000942 Asiento A-3, el cual ahora fallecido corresponde sea dividido, con la aclaración de que el porcentaje de nuestra madre no corresponde sea dividido porque, algunos de sus herederos como Maria Sonia Gonzales Velez, Betty Nancy Gonzales Velez y Fidel Franklin Gonzales Velez transfirieron sus acciones y derechos. 5.6. Al haber transferido nuestros tres hermanos, sus acciones y derechos del bien que se pretende sea divido, los porcentajes quedan de la siguiente manera: 1. Sonia Blanca Sonia Gonzales Velez le corresponde la superficie de 27,50 Mts.2, equivalente a 6,18%. El 24,40 Mts.2 (5,5%) de su madre y de nuestro padre el 0,68%. 2. Blanca Fidela Gonzales Velez tiene la superficie de 79 Mts.2. el 18% de acciones y derechos, con la aclaración de que mi porcentaje es mayor debido a que dos de mis hermanos Franklin Fidel y Bety Nancy me transfieren sus acciones del derecho sucesorio de su madre y padre, y más el porcentaje de mi madre, quedándome con la superficie y porcentaje señalado. 3. Felix Gonzales Velez le corresponde la superficie de 27,50 Mts.2, equivalente a 6,18%. El 24,40 Mts.2 (5,5%) de su madre y de nuestro padre el 0,68%. 4. Otilia Gonzales Velez le corresponde la superficie de 27,50 Mts.2, equivalente a 6,18%. El 24,40 Mts.2 (5,5%) de su madre y de nuestro padre el 0,68%. 5. Sebastián Walter Ronald Gonzales Vélez tiene la superficie de 48,80 Mts.2. el 11% de acciones y derechos, con la aclaración de que su porcentaje es mayor debido a que una de nuestras hermanas María Sonia le transfieren sus acciones del derecho sucesorio de nuestra madre, más no de nuestro padre, quedándole la superficie y porcentaje señalado 6. Al no haberle nuestra hermana María Sonia Gonzales Velez, transferido, sus acciones de 3,05 Mts.2 equivalente al 0,60% del derecho sucesorio de nuestro padre, le corresponde ingresar con ese porcentaje a la división. 6. Asimismo, determine con precisión los hechos y derecho que le asiste a cada copropietario en relación a su cuota parte hereditaria, considerando que se tiene como base el registro del bien en DDRR bajo la matricula N° 2010990000942 que registra una superficie de 140.56 mt2 Del cual son copropietarios 8 herederos, pero se pide que a cada propietario heredero le asiste la superficie de 24.40 m2 que, sumados entre todos, la superficie es excedentaria al registro. Aspectos que deben ser aclarados y justificados a efectos de un entendimiento adecuado del derecho aplicable al caso. 6.1. Como lo señale anteriormente de la superficie heredada por nuestra madre que correspondía a la superficie de 220 Mts.2, registrada bajo en derechos reales en un principio la partida computarizada No. 01237579 ahora depurada a la matrícula de Folio No. 2.01.0.99.000942, se vinieron limitando las tres transferencias efectuadas por nuestros hermanos, conforme paso a detallar: a) De la partida señalada con una superficie inicial de 220 mts.2, se limitó la venta realizada por nuestra hermana Bety Nancy en mi favor, es decir se descontó la superficie de 27,50 Mts.2, quedando como superficie 192,50 Mts.2 b) De la superficie restante de 192,50 mts.2, se limitó la venta realizada por nuestro hermano Franklin Fidel en mi favor, es decir se descontó la superficie de 27,50 Mts.2, quedando como superficie restante de 165 Mts.2 c) De la superficie restante de 165 mts.2, se limitó la venta realizada por nuestra hermana Maria Sonia en favor del hermano Sebastian Walter Ronald, es decir se descontó la superficie de 24,40 Mts.2, quedando como superficie restante de 140,56 Mts.2, la cual a la fecha queda registrada bajo la matrícula de Folio Real No. 2.01.0.99.0000942. 6.2. Es en virtud a las transferencias efectuadas por tres de nuestros hermanos, las cuales quedan demostradas por el informe de Derechos Reales Documento No. 2501319 Trámite No. 3617914 de fecha 17 de junio de 2022 de fs. 60 de obrados, y los documentos de transferencia de fs. 43 a 53 de obrados, que de la partida computarizada No. 01237579 ahora depurada a la Matrícula de Folio Real No. 2.01.0.99.0000942, quedo como saldo la superficie de 140,56 Mts.2 registrada actualmente, así quedo registrado ante derechos reales, conforme al informe de fs. 60 de obrados. 6.3. Es preciso aclarar que de la superficie de 140,56 Mts.2, en porcentajes corresponde a cada hermano a la sucesión de nuestra madre de la siguiente manera: a) Sonia Blanca Sonia Gonzales Velez le corresponde la superficie de 24,40 Mts.2, equivalente al porcentaje del 5,5%. b) Blanca Fidela Gonzales Velez le corresponde la superficie de 24,40 Mts.2, equivalente al porcentaje del 5,5%. c) Felix Gonzales Velez le corresponde la superficie de 24,40 Mts.2, equivalente al porcentaje del 5,5%. d) Otilia Gonzales Velez le corresponde la superficie de 24,40 Mts.2, equivalente al porcentaje del 5,5%. e) Sebastián Walter Ronald Gonzales Vélez le corresponde la superficie de 24,40 Mts.2, equivalente al porcentaje del 5,5%. f) En relación a nuestro padre Fidel Gonzales Uzquiano, si bien le correspondía la superficie de 24,40 Mts.2, equivalente al porcentaje del 5,5%, al haber nuestros hermanos Bety Nancy y Franklin Fidel transferido, el porcentaje que le correspondía del derecho sucesorio de nuestro padre, corresponde sea dividido solo lo restante es decir que entre los otros seis co herederos, debemos dividirnos la superficie de 18 Mts.2 equivalente al porcentaje 4%, extremo que pido sea considerado por su autoridad. 6.4. Es necesario quede claramente establecido, que no corresponde sea dividido en parte iguales la superficie de 140,56 Mts., debido a que la superficie de 122 Mts. quedo consolidada y son titulares los otros seis herederos, al fallecimiento de nuestra madre, cada uno con el 24,40 Mt2. con un porcentaje del 5,5%, únicamente corresponde sea divido la superficie de 18 Mts.2 equivalente al porcentaje de 4% que le corresponde a nuestro padre fallecido. 7. Identifique con precisión su pretensión y petición En base a lo observado, y exprese en términos claros y precisos que es lo que pide que se deba disponerse en sentencia, respecto a las acciones y derechos que a cada copropietario le correspondería, teniendo como base la matricula N° 2010990000942 de DDRR que registra una superficie de 140.56 mt2. 7.1. En virtud a lo expuesto y debidamente acreditado, en la vía ordinaria demando DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA AL FALLECIMIENTO DE NUESTRO PADRE FIDEL GONZALES UZQUIANO EN LA SUPERFICIE DE 18 MTS.2 EQUIVALENTE AL PORCENTAJE DEL 4%. Solicitando inicialmente se admita la demanda en toda forma de derecho y corridos los trámites de ley en audiencia pública, pronuncie sentencia declarando probada la demanda en todos sus extremos, en cuya virtud se sirva DISPONER: 1. DIVISIÓN Y PARTICIÓN ENTRE SEIS DE SUS HEREDEROS EN EL PORCENTAJE DEL 4% EQUIVALENTE A LA SUPERFICIE DE 18 Mts.2 QUE LE CORRESPONDE A NUESTRO PADRE FIDEL GONZALES UZQUIANO SOBRE DEL BIEN INMUEBLE: Ubicado: Lote de Terreno con construcciones ubicado en la calle Ocobaya No. 356, Zona Las Delicias, Villa Fátima registrado ante la oficina de DD.RR. bajo la matrícula de folio real No. 2.01.0.99.0000940. Quedando sus hijos con los siguientes porcentajes: ? Blanca Sonia Gonzales Velez, con el 8%. ? Fidela Gonzales Velez con el 19%. ? Felix Gonzales Velez con el 8%. ? Otilia Gonzales Velez con el 8%. ? Sebastián Walter Ronald con el 12%. ? Maria Sonia Gonzales Velez con el 0,60% 2. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PROCEDER CON LA DIVISIÓN MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEBERÁ PROCEDERSE A LA VENTA JUDICIAL POR REMATE y con el producto de la misma se distribuya A CADA UNO DE LOS CO- PROPIETARIOS CONFORME A SUS PORCENTAJES: ? Blanca Sonia Gonzales Velez, le corresponde le sea entregado en un 8%. ? Fidela Gonzales Velez le corresponde le sea entregado en un 19%. ? Felix Gonzales Velez le corresponde le sea entregado en un 8%. ? Otilia Gonzales Velez le corresponde le sea entregado en un 8%. ? Sebastián Walter Ronald Gonzales Vélez, le corresponde le sea entregado en un 12%. ? Maria Sonia Gonzales Velez con el 0,60% 3. Condenar a los demandados al pago de las costas y costos conforme a ley. 8. Presente fotocopia del formulario de solicitud de apertura de casilla electrónica para realizar la notificación de los actuados procesales. En cumplimiento a lo dispuesto, se acompaña en copia el formulario de solicitud de apertura de casilla electrónica, de fecha 06/06/2020. 9. Presente croquis del domicilio real de los demandados, a efectos de su notificación, los cuales deben estar plenamente identificados. Se acompaña los croquis de los tres demandados Sebastián Walter R. Gonzales Velez; Maria Sonia Gonzales Velez; y Sonia Blanca Gonzales de Solis, en relación a Felix Gonzales Velez, debido a que se desconoce su domicilio se solicito sea citado por edicto judicial, como también los posibles herederos de Otilia Gonzales Velez, extremo que pido sea considerado. 10. Finalmente se advierte que el acto de conciliación no se ha desarrollado con la concurrencia de todos los involucrados al efecto. Señor Juez si viene la audiencia no se ha desarrollado con todos los demandados, solicito tenga presente, que la presente causa está excluida de la conciliación, debido a que dos de las partes tienen domicilio desconocido, motivo por el cual ellos no fueron convocados a la conciliación, a los efectos del Art. 293 inc. 6. de la ley No. 439, concordante con el Art. 7 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil. Solicitando sea considerado por su autoridad. PETITORIO. En virtud a todo lo expuesto, aclarado los dispuesto por su autoridad y con la facultad conferida por el Art. 115 del Código Procesal Civil: MODIFICO LA DEMANDA de acuerdo a lo hechos expuestos: SOLICITANDO A SU DIGNA AUTORIDAD LA ADMITA EN TODA FORMA DE DERECHO. Justicia. Otrosí.- Habiendo solicitado sean citados por edictos los demandados Félix Gonzales Velez y los posibles herederos de Otilia Gonzales Velez, a los fines de acreditar el fallecimiento de la segunda, como el último domicilio del primero, en amparo al principio de la verdad material: SOLICITO DISPONGA se oficie al SEGIP Y SERECI para que informen: 1. SEGIP. - Informe sobre el último domicilio de Felix Gonzales Velez. 2. SERECI - Informe sobre el último domicilio de Felix Gonzales Velez. - Informe sobre la descendencia, partida de matrimonio de Otilia Gonzales Velez, como el domicilio de sus descendientes. A tal efecto se libren los oficios. La Paz, 04 de mayo de 2023. FIRMA Y SELLA: CINTHIA LIZZET ROCA RODRIGUEZ ABOGADA MCA0219 CONALAB 10051 RPA: 4805538 CLRR FIRMA ILEGIBLE DE LA PRESENTANTE MEMORIAL DE FS. 86 DE OBRADOS. JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No. 18 DE LA CAPITAL. NUREJ: 204079520 Correo: cinthiaroca7@gmail.com – Whatshapp 73098981 CUMPLE Y SOLICITA ADMISIÓN. FIDELA BLANCA GONZALES VELEZ con C.I. 2531323 L.P., de generales expresadas, dentro del proceso ordinario de división y partición de herencia contra Sebastian Gonzales y otros, ante las consideraciones de vuestra autoridad me presento, expongo y pido: En cumplimiento a la providencia de fs. 83 de obrados a los efectos del art. 1538 del Código Civil, se integra al proceso en calidad de demandados, y proceso a señalar el domicilio y sus generales: 1. FIDEL GONZALES VELEZ con C.I. 3444763 La Paz, boliviano, mayor de edad, con domicilio en la Av. Periférica No. ______ de la zona Chuquiaguillo de la ciudad de La Paz. A tal efecto se acompaña croquis. 2. BETI GONZALES VELEZ con C.I. 2494486 La Paz, boliviana, mayor de edad, con domicilio en la Localidad de Ocobaya Provincia Sud Yungas de la ciudad de La Paz. A quien a los efectos de su citación y en amparo a lo dispuesto por el Art. 77 de la Ley No. 439 SOLICITO DISPONGA CITACIÓN POR COMISIÓN. A tal efecto se libre la comisión para cualquier Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia De la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal de Chulumani. Sea en doble ejemplar. Cumplidos los presupuestos dispuestos: SOLICITO ADMITA LA DEMANDA INCOADA. La Paz, 16 de mayo de 2023. FIRMA Y SELLA: CINTHIA LIZZET ROCA RODRIGUEZ ABOGADA MCA0219 CONALAB 10051 RPA: 4805538 CLRR FIRMA ILEGIBLE DE LA PRESENTANTE AUTO DE FS. 87 DE OBRADOS. La Paz, 19 de mayo de 2023 VISTOS: De los antecedentes procesales y lo expuesto en el memorial que antecede, se ADMITE la demanda civil ordinaria de División y Partición de bien inmueble hereditario, bajo alternativa de venta judicial por remate, con costas y costos interpuesto por Fidela Blanca Gonzales Vélez, en cuanto hubiere lugar en derecho y córrase en TRASLADO a SEBASTIAN WALTER RONALD GONZALES VELEZ, MARIA SONIA GONZALES VELEZ, SONIA BLANCA GONZALES DE SOLIS, FELIX GONZALES VELEZ, BETY NANCY GONZALES VELEZ, FIDEL FRANKLIN GONZALES VELEZ Y POSIBLES HEREDEROS DE OTILIA GONZALES VELEZ, para que previa su citación y emplazamiento, asuman defensa y respondan a la demanda y adjunte toda la prueba que obre en su poder dentro del plazo de treinta (30) días, de conformidad a los arts 370 en relación a los arts 125, 126 y 363 p III concordante con el art 116 todos del Código Procesal Civil, bajo alternativa de proseguir el proceso en su rebeldia. Respecto a la co-demandada María Sonia Gonzales Vélez, expídase Comisión Instruida a efectos de que el Juzgado Publico Civil Comercial de Turno de la ciudad de El Alto instruya la citación con la demanda y su admisión en el domicilio que se consigna en la demanda. En cuanto al co-demandado Félix Gonzales Vélez previamente ofíciese al SERECI a objeto que emita certificado del último domicilio que registra dicha persona, Asimismo, ofíciese al SERECI a objeto de que informe sobre su registro de empadronamiento de la mencionada persona. Finalmente, respecto a los posibles herederos de Otilia Gonzales Vélez, previamente ofíciese al SERECI a objeto de que informe sobre una posible partida de defunción de la misma posible partida de matrimonio y su descendencia que pudiera tener además del registro de empadronamiento de su persona o sus descendientes Providenciando al memorial de fs. 62-69 de obrados: OTROSI 1.- Se tiene presente la prueba documental que adjunta y numerada con 11 a 1.16 y sea con noticia contraria. Respecto a la prueba por informe se tiene presente con noticia contraria, al efecto ofíciese al fin solicitado Asimismo, se tiene presente la prueba pericial sobre la divisibilidad o indivisibilidad de bien inmueble objeto de controversia con igual noticia contraria, cuya designación de perito se dispondrá en su oportunidad OTROSI 2.- Se tiene presente OTROSI 3.- Al arancel OTROSI 4.- Por señalado el domicilio procesal y virtual. Debiendo tener presente la carga que prevé el art 82 y 84 del cpc FIRMA Y SELLA: Dr. E. Alejandro Calderón Paz. JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 18. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: Rubén L. Apaza Quispe. SECRETARIO. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 18º CAPITAL. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ-BOLIVIA. MEMORIAL DE FS. 655 – 656 DE OBRADOS. JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No. 18 DE LA CAPITAL. NUREJ: 204079520 Correo: cinthiaroca7@gmail.com – WhatsApp 73098981 SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO PARA SONIA BLANCA GONZALES VELEZ. Otrosí.- SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO PARA LOS POSIBLES HEREDEROS DE OTILIA GONZALES VELEZ. Más Otrosí.- SOLICITA DISPONGA CITACIÓN A LOS HEREDEROS IDENTIFICADOS DE OTILIA GONZALES VELEZ. Otrosí.- Solicita CITACIÓN POR EDICTO PARA FELIX GONZALES VELEZ. FIDELA BLANCA GONZALES VELEZ con C.I. 2531323 L.P., de generales expresadas, dentro del proceso ordinario de división y partición de herencia contra Sebastián Gonzales y otros, ante las consideraciones de vuestra autoridad me presento, expongo y pido: Señor Juez de acuerdo a los datos del proceso se tiene que la co demandada Sonia Blanca Gonzales Velez con la demanda fue citada en la Calle Ocobaya No. 356 e la zona de Villa Fátima, en fecha 06/07/2023 así lo acredita la diligencia de fs. 92, citación que fue devuelta por memorial de fs. 179, y se libro oficio al SEGIP y SERECI para que informen sobre su último domicilio, librados los mismos de acuerdo al informe del SEGIP de fs. 599 y del SERECI de fs. 509 se tiene que la co demandada registra el mismo domicilio donde fue citada calle Ocobaya No. 356 de la zona de Villa Fátima, devuelto su citación, desconociendo de mi parte su actual domicilio, en amparo a los dispuesto por el Art. 78 II de la Ley No. 439: SOLICITO DISPONGA SU CITACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A SONIA BLANCA GONZALES VELEZ SEA CON LA DEMANDA DE Fs. 62 a 69, aclarada a fs. 75 a 81 y subsanada a fs. 86 más el auto de admisión de fs. 87 SEA MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. De mi parte cumpliré con los presupuestos procesales determinados en la norma procesal civil. Justicia. Otrosí.- SOLICITA CITACIÓN DE LOS POSIBLE HEREDEROS DE OTILIA GONZALES VELEZ. Conforme al informe del SERECI de fs. 401 de obrados se tiene acreditado el fallecimiento de OTILIA GONZALES VELES, quien falleció en fecha 19/07/2021, admitida que se encuentra la demanda contra los posibles herederos de Otilia Gonzales Veles, siendo personas desconocidas, en amparo a los dispuesto por el Art. 78 II de la Ley No. 439: SOLICITO DISPONGA SU CITACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A LOS POSIBLES HEREDEROS DE OTILIA GONZALES VELES SEA CON LA DEMANDA DE Fs. 62 a 69, aclarada a fs. 75 a 81 y subsanada a fs. 86 más el auto de admisión de fs. 87 SEA MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. De mi parte cumpliré con los presupuestos procesales determinados en la norma procesal civil. Justicia. Más otrosí.- SOLICITA CITACIÓN A LOS HEREDEROS IDENTIFICADOS DE OTILIA GONZALES VELES MEDIANTE COMISIÓN. Conforme al informe del SERECI de fs. 401 de obrados se tiene acreditado el fallecimiento de OTILIA GONZALES VELES, quien falleció en fecha 19/07/2021, teniendo como descendencia a su esposo Hector Mario Saravia Ibañez y como hijo a Delfin Ruben Saravia Gonzales, quienes de acuerdo al informe del SERECI registran como domicilio Chimpa Localidad Ocobaya Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, por lo que a los fines de su citación, en amparo a los dispuesto por el Art. 77 de la Ley No. 439: SOLICITO DISPONGA SU CITACIÓN POR COMISIÓN A LOS POSIBLES HEREDEROS DE OTILIA GONZALES VELES Hector Mario Saravia Ibañez y Delfin Ruben Saravia Gonzales CON LA DEMANDA DE Fs. 62 a 69, aclarada a fs. 75 a 81 y subsanada a fs. 86 más el auto de admisión de fs. 87. A tal efecto se libre comisión para cualquier Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal de Chulumani, sea en doble ejemplar. Justicia. Otrosí 1ro.- SOLCITA CITACIÓN POR EDICTO PARA FELIX GONZALES VELES. Señor Juez de acuerdo a los datos del proceso se tiene que admitida que fue la demanda contra el co demandado Felix Gonzales Velez, de quien se solicito sea citado mediante edicto debido al desconocimiento de su domicilio, empero su autoridad dispuso que previamente se oficie al SERECI para que informen sobre su domicilio y empadronamiento, de acuerdo al informe del SERECI de fs. 400 se tiene que Felix Gonzales veles no reporta registro, desconociendo de mi parte su actual domicilio, en amparo a los dispuesto por el Art. 78 II de la Ley No. 439: SOLICITO DISPONGA SU CITACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A FELIX GONZALES VELEZ SEA CON LA DEMANDA DE Fs. 62 a 69, aclarada a fs. 75 a 81 y subsanada a fs. 86 más el auto de admisión de fs. 87 SEA MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. De mi parte cumpliré con los presupuestos procesales determinados en la norma procesal civil. La Paz, 06 de octubre de 2023. FIRMA Y SELLA: CINTHIA LIZZET ROCA RODRIGUEZ ABOGADA MCA0219 CONALAB 10051 RPA: 4805538 CLRR FIRMA ILEGIBLE DE LA PRESENTANTE AUTO DE FS. 656 VUELTA DE OBRADOS. La Paz, 12 de octubre de 2023. VISTOS: Que a fs. 509 y 599 cursan certificaciones del SERECI y SEGIP, mismos que refieren el domicilio de la parte de la parte demandada, en el cual se practicó la diligencia conforme se tiene por diligencia de fs. 92 empero por memorial de fs. 179 se tiene la devolución de la cedula de citación infiriendo que la citada no habita no habita en ese domicilio desde la gestión 2011 en cuya consecuencia no se pudo poner en conocimiento de la presente acción a SONIA BLANCA GONZALES VELEZ. En consecuencia de lo señalado anteriormente y lo solicitado notifíquese con los actuados pertinentes, demanda, memorial que antecede y el presente auto a, SONIA BLANCA GONZALES VELEZ, sea mediante publicaciones de edictos por un medio de prensa escrito a nivel nacional, sea bajo el principio del debido proceso e igualdad procesal establecido en el Adjetivo Civil, a objeto de que los precitados se apersonen a este despacho judicial a objeto de asumir defensa dentro del presente proceso en observancia al art 110, 115, art 117 parágrafo I y art. 410 de la CPE., y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad al art. 78 parágrafo II del CPC. Otrosí y Más Otrosí. - Mediante certificación obrante a fs. 400 – 401, reporta la descendencia y la existencia de partida de matrimonio de Otilia Gonzales Velez fallecida en fecha 19/07/2021, del cual se extrae los siguientes datos: DELFIN RUBEN SARAVIA GONZALES con CI. 4300468 (hijo) y HECTOR MARIO SARAVIA IBAÑEZ con CI. 330376 (esposo) ambos con domicilio en la Localidad de Ocobaya. A cuyo efecto, expídase Comisión Instruida a objeto de que se cite con la demanda y admisión, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Chulumani, a efectos de la citación y emplazamiento de los precitados, debiendo realizar la transcripción de los actuados pertinentes. Otrosí 1.- En cuanto al co demandado Félix Gonzales Vélez, previamente ofíciese al SEGIP a objeto de que se emita un informe sobre el ultimo domicilio registrado. FIRMA Y SELLA: Dr. E. Alejandro Calderón Paz. JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 18. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: Rubén L. Apaza Quispe. SECRETARIO. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 18º CAPITAL. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ-BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.


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