EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


EDICTO Nª 249/2023 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO DANIEL FLORES COSSIO CON AUTO INTERLOCUTORIO Nª367/2023 DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023.------------------------------------------------ JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1 AUTO INTERLOCUTORIO DE APERTURA DE JUICIO N° 367/2023 NUREJ 603102022200949 CAUSA 145/2023 Yacuiba 13 de noviembre de 2023 ANTECEDENTES. – El Ministerio Público acusa a DANIEL ORLANDO FLORES COSSIO por delito de violencia familiar o domestica art. 272 bis en la victima A.M.C.C. Notificada que fue la víctima no presenta acusación particular. Notificada que fue EL ACUSADO no ofrece descargos. MARCO JURIDICO. – El art. 340 inc. IV del c.p.p. refiere: Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento la o el juez o Tribunal de sentencia dictara auto de apertura de juicio. El art. 342 base del juicio refiere: El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del Fiscal o la del querellante indistintamente. El art. 343.- Señalamiento de audiencia: El Juez o Tribunal en el auto de apertura a juicio señalará día y hora de su celebración la que se realizará dentro de los 20 a 45 días siguientes. Art., 130 c. p. p. computo de plazos. Al efecto se computará solo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contario, o se refiera a medidas cautelares caso en el cual se computarán días corridos. FUNDAMENTACION FACTICA. - Cumplidos todos los parámetros previos procedimentales, verificados en actuados, se abre el juicio en base a la acusación fiscal. RESUELVE. – Previa coordinación con la OGP se señala audiencia de juicio oral presencial para el VIERNES 8 DE DICIEMBRE A LAS 18 P.M. en la planta baja de la casa de justicia, calle Comercio entre Juan XXIII y San Pedro de Yacuiba. El juicio oral es contra DANIEL ORLANDO FLORES COSSIO, por delito de violencia familiar o domestica art. 272 bis en la victima A.M.C.C. La señora secretaria tome todos los recaudos para la celebración del mismo, notificando a las partes en forma oportuna y expidiendo mandamiento de comparendo correspondiente. El presente auto no es recurrible. ANOTESE EN EL TOMAS DE RAZON. JUEZA MSC. NORAH MARGOTH GARCIA CABRERA SECRETARIA suplente


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