EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
EDICTO
JESÚS EFRAÍN CAMACHO CÓRDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL.
PARA: MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES
POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA AL IMPUTADO MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES, CON ACUSACIÓN FISCAL DE 2 (DOS) DE DICIEMBRE DE 2022, RADICATORIA DE 9 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2022 Y PROVIDENCIA DE 26 DE ABRIL DE 2023; DENTRO EL PROCESO PENAL (N° 301102072200528), SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE ROSA MARIA FUENTES CACERES, EN CONTRA DEL PRENOMBRADO IMPUTADO, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS, DEL CÓDIGO PENAL, A OBJETO DE QUE EN EL TÉRMINO DE 10 DIAS HÁBILES, (COMPUTABLE A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN), OFREZCA Y PRESENTE FÍSICAMENTE SU PRUEBA DE DESCARGO, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS:
ACUSACIÓN FISCAL DE 2 (DOS) DE DICIEMBRE DE 2022
ELIZABETH BETANCOURT TICONA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en violencia en razón de género y juvenil (EPI SUR), Informa el inicio de investigación dentro el proceso penal, seguido por el Ministerio Publico a denuncia de de ROSA MARIA FUENTES CACERES contra MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, Art.272 Bis. Del Código Penal, dentro del caso 301102072200528, ante su Autoridad con el debido respeto digo:
I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES
DATOS GENERALES DEL ACUSADO.-
DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS.-
Nombres y apellidos: MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES
Cédula de identidad: 16472700 Cbba
Ocupación: Albañil
Domicilio: Sin dato (se lo desocupo del domicilio de la madre)
Teléfono: sin dato
Acta de incomparecencia
Publicación edictal
Situación jurídica Rebeldía
DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE-VICTIMA.-
Nombres y apellidos: ROSA MARIA FUENTES CACERES
Cédula de identidad: 2790862
Ocupación: Laborares de casa
Domicilio: AV Panamericana entre J.C. Aguirre
Teléfono: 65316743
II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.-
Mediante memorial de querella la señora Rosa María Fuentes Cáceres denuncia a su hijo Marco Antonio Iriarte Fuentes quien durante varios años la agrede psicológicamente, con amenazándola que la va matar para quedarse con su casa, en fecha 15 de febrero 2022 su hijo Marco llego en estado de ebriedad abriendo las puertas a patadas insultándola de vieja de mier.., que se muera, sacando su bacín de su cuarto echo su orin al patio donde la señora Rosa se encontraba almorzando, en fecha 10 de abril 2022 su hijo le insulto de vieja de mierd.. caraj.. reclamándole porque no había lavado su ropa, todas estas agresiones verbales le están ocasionando estrés emocional en la señora Rossa, adulta mayor, más aun si su hijo también la agrede físicamente arrojando piedras a su brazo y lastimándola mucho.
IV.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION:
Por los hechos expuestos y concluida la etapa preparatoria, se tiene que los actuados colectados demuestran la existencia de suficientes elementos de convicción, para formular Acusación en contra de MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES, por la comisión del Delito de Violencia Familiar y Domestica, previsto y sancionado en el Art 272 bis del Código Penal, al establecerse la existencia de elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar y Domestica, toda vez que el acusado ha adecuado su conducta a dicho tipo penal, al agredir verbalmente a su madre señora Rosa con insultos de vieja de mierda, que se muera, echándole el orín a su patio cuando está almorzando, incluso arrojarle con piedra lastimándole su mano a su madre, situación que ha generado afectación emocional en la señor Rosa quien es una persona ya de la tercera edad, conducta que se adecua al tipo penal de violencia familiar o domestica:
Artículo 272 bis del Código Penal que señala: (VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA).- Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
En base a lo fundamentado y por las características del hecho descrito, se hace la individualización contra el ahora acusado MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES, de acuerdo a las siguientes conclusiones:
PRIMERO (CON RELACION DE LOS HECHOS ACCION) Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen cuando el acusado MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES al agredir verbalmente a su madre señora Rosa con insultos de vieja de mierda, que se muera, echándole el orín a su patio cuando está almorzando, incluso llego arrojarle con piedra lastimándole su mano a su madre, situación que ha generado afectación emocional en la señor Rosa quien es una persona ya de la tercera edad al efecto que en la conducta del imputado concurre la "acción" demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior, cuyo resultado es la violencia física extrema en la victima, no estando de por medio factores que podrían excluir aquella "conducta humana" (la violencia física irresistible, los actos reflejos, ni un estado de inconsciencia u otro típico similar). Debiéndose señalar que el accionar en el presente caso, es voluntad intrínseca del imputado.
SEGUNDO (ANTIJURICIDAD).- La conducta voluntaria y exteriorizada del acusado MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES no solo resulta típica sino además antijurídica pues aquel comportamiento, además de estar descrito por ley, contradice la norma jurídica contenida en el ordenamiento vigente; siendo punible, pues no asiste al acusado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por ley, inviolabilidad causas personales de exclusión punitiva, al establecerse que la conducta del acusado MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES al agredir verbalmente a su madre señora Rosa con insultos de vieja de mierda, que se muera, echándole el orin a su patio cuando está almorzando, incluso llego arrojarle con piedra lastimándole su mano a su madre, situación que ha generado afectación emocional en la señor Rosa quien es una persona ya de la tercera edad.
TERCERO (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACION, DOLO Y FLAGRANCIA, PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD).- Como quiera que la responsabilidad en materia penal es personalísima, se ha identificado a MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES, como parte y sujeto activo del delito, siendo penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta. En ese punto se debe resaltar que durante la investigación y el accionar del Ministerio Publico tal como se ha descrito en la presente Resolución se tiene la existencia certera de la comisión del ilícito investigado contra el acusado, para lo cual es necesario en prima facie discentir que la conducta del acusado con relación a los hechos expuestos se subsume meridianamente al tipo penal referido, tomando en cuenta que según el autor Muñoz Conde "El Derecho Penal es un Derecho Penal de Acto y no de Autor"; porque el derecho penal sanciona la exteriorización de una conducta sobre un determinado hecho que es definido como delito por la ley penal, donde toda reacción jurídico-penal se manifiesta en el mundo externo tanto en actos positivos como en omisiones o actos negativos. Y como quiera que la responsabilidad en materia penal es personalísima, se ha identificado MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES como parte y sujeto activo del delito, siendo penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta al agredir verbalmente a su madre señora Rosa con insultos de vieja de mierda, que se muera, echándole el orín a su patio cuando está almorzando, incluso llego arrojarle con piedra lastimándole su mano a su madre, situación que ha generado afectación emocional en la señor Rosa quien es una persona ya de la tercera edad.
En ese marco también concurren suficientes elementos de probabilidad de autoría y participación, al margen de tener dominio de los hechos siendo por ello AUTOR conforme la definición del Art. 20 del Código Penal, que señala que son autores: ...quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.", siendo claro que en el presente caso el acusado participo por sí mismo.
En cuanto al DOLO, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"; si ese es el concepto vigente, de la conducta del acusado prenombrado, se tiene claramente que tenía pleno conocimiento y actuó a sabiendas en la comisión del ilícito acusado.
Por lo que se establece que MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES cometió el delito acusado, conforme el Ministerio Publico demostrara en el momento procesal oportuno, actuó a sabiendas en la comisión del delito, ya que es una persona mayor de edad y orientada en tiempo y espacio.
LA CULPABILIDAD, como otro elemento del delito, descrito en la conducta del acusado, cual es plenamente "reprochable", en la medida en que pudo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivada por la norma penal, obro contra el ordenamiento jurídico, siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar inicialmente que el acusado es "Imputable", por tener las condiciones bio psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos, obrando además con "Dolo" es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo y no obstante de ello, ejecuto el acto voluntariamente, conforme regula el Art. 14 del Código Penal; no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la consciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad “Ex culpante” o el miedo insuperable, no existiendo ningún medio que acredite estos aspectos.
CUARTO (TIPO PENAL ACUSADO Y ADECUACION AL MISMO- TIPICIDAD).- Por los actos propios desarrollados por el acusado MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES y la prueba obtenida etapa preparatoria, lo manifestado por la víctima, el certificado médico forense adjunto, aclarando que en la acusación no se imputan delitos, sino hechos calificados en un determinado tipo penal, la adecuación a una conducta típica punible, que puede ser distinta a la dispuesta en un inicio; sin agregar ni cambiar los hechos, sino respecto a la comisión de un ilícito aun si se investigan hechos y no así delitos; bajo el principio de congruencia es pertinente aplicar el tipo penal de “Violencia Familiar o Domestica”, las cuales se hallan plenamente configurados en el Art. 272 bis del Código Penal.
En ese sentido, habiéndose cumplido la etapa de investigación conforme lo establece el Art. 40 de la LOMP, modificado por la ley N° 1173, una vez finalizado la etapa preparatoria la o el fiscal especializado deberá elaborar el requerimiento conclusivo que deberá ser de conocimiento del juez de instrucción en materia penal en un plazo de 24 horas, en este caso el fiscal deberá optar de manera motivada por: 1. Presentar acusación formal; y que de acuerdo a la relación del hecho derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal e intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijurídica, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Publico, en representación de la sociedad, en observancia del Articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal. ACUSA FORMALMENTE A MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, tipificado y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal.
V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Art. 272 bis y 20 del Código Penal y Arts. 340, 341, 342, 344 del Código de Procedimiento Penal.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA
TESTIFICALES:
1.- Sgto. Angélica Claros Sánchez, investigador asignado al caso, quien declarara sobre su participación en la presente investigación.
2.- Tte. Roger Mayorga Aliagas, funcionario policial quien declarará sobre su participación en la presente investigación.
3.-Lic. Pamela Ríos Rocha, psicóloga adulto mayor, quien declarar sobre los informes emitidos
4.- Lic. Manolo José Gonzales Jimeno, psicóloga adulto mayor, quien declarar sobre los informes emitidos
5.- Lic. Mariela Ponce Velarde, trabajador social de adulto mayo, quien declarara sobre el informe realizado
6.-Lic. Zaida G. Claure Carvajal, trabajador social de adulto mayo, quien declarara sobre el informe realizado
7.- Rosa María Fuentes Cáceres, (Victima del hecho), quien declarara sobre los hechos suscitados.
8.- Sheyla Abigail Iriarta, menor de edad quien declara sobre lo que supiere y conociere
9- Lic. Siomara L. Aguilar Calla, psicóloga adulto mayor, quien declarar sobre los informes emitidos
DOCUMENTAL:
a) Memorial de querella de fecha 11 de abril 2022
b) Fotocopia de cedula de identidad de Rosa Maria Fuentes Cáceres
c) Informe de seguimiento psicológica de 17 de febrero 2022
d) Informe de seguimiento psicológico de fecha 11 de marzo 2022
e) Nota informe social de fecha 18 de febrero 2022
f) Informe psicológico de contención de fecha 02 de diciembre 2022
g) Informe social de fecha 12 de mayo 2022
h) Informe psicológico de fecha 13 de mayo 2022
i) Acta de declaración de la víctima Rosa María Fuentes Cáceres
j) Muestrario fotográfico de desalojo
k) Historial de denuncias
l) Certificado de datos SEGIp
VII.- SOLICITUD DE PRUEBAS PERICIALES
1.-Pericia psicológica
En atención a los Arts. 209 y siguientes de la Ley 1970 se propone la Pericia psicológica de la víctima Rosa María Fuentes Cáceres, a cargo de la Mc. Gaby Torrico V., mayor de edad, hábil por ley, Msc., en Psicología del IDIF del Ministerio Público, quien realizara la pericia sobre los siguientes puntos:
1.- Determinar la existencia de estrés postraumático en Rosa María Fuentes Cáceres
2.- Determinar los rasgos de personalidad y estado emocional de Rosa María Fuentes Cáceres
3.- Determinar la situación actual emocional y psicológica de Rosa María Fuentes Cáceres
4.- Determinar a quién identifica como su agresor Rosa María Fuentes Cáceres
Otorgándosele 20 días de plazo para la realización de la citada pericia a la referida profesional Msc. Gaby Torrico V Psicóloga forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Cochabamba 1. D. L F. debiendo presentar su dictamen pericial con los resultados obtenidos a partir de su aceptación y juramento formal, además de sustentar el citado dictamen pericial conforme a ley en el juicio como testigo pericial.
VII.- PETITORIO.
Por lo expuesto, la suscrita Fiscal, en representación del Estado y la Sociedad solicita porque se dicte Auto de Apertura de Juicio, señalándose día y hora del mismo, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343, 344 y concluido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando Autor y Culpable del DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA tipificado y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal, al acusado MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES en grado de Autoria, imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal.
Así mismo se aplican los Artículos 52, 70, 193, 323 numeral 1), 329,341, 342 del Código de Procedimiento Penal.
Se Remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales
OTROSÍ 1.- Se adjunta el acta de incomparecencia a informativa del acusado, asimismo se acompaña medidas de protección y croquis
OTROSÍ 2.- Señalo que sea el día y hora para la celebración de juicio oral, solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de ley
OTROSÍ 3.- Ratifico Domicilio Procesal, en las oficinas de la fiscalía especializada en violencia en razón de género EPI SUR, ubicado en Pucara Grande, final Av. Panamericana, Zona Sud, en la Mega Estación EPI Sur. Cochabamba, 02 de Diciembre de 2022. Fdo. Elizabeth Betancourt Ticona, Fiscal de Materia.
RADICATORIA DE 9 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2022
Habiéndose remitido la ACUSACIÓN FORMAL de 2 de diciembre de 2022, presentada por la fiscal de materia, Elizabeth Betancourt Ticona, contra el imputado, MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES, al considerar que los elementos de convicción recolectados durante la investigación, son suficientes para enjuiciarlo por la presunta comisión (en grado de autor) del delito de, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 bis del Código Penal (modificado por la Ley 348), corresponde al amparo de lo establecido en los arts. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), se tome conocimiento de la presente causa (con NUREJ: 301102072200528) y se disponga su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital, ordenándose en consecuencia la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la prenombrada representante del Ministerio Público con esta resolución, a fin de que EN EL PLAZO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION, PRESENTE FÍSICAMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL PLIEGO ACUSATORIO FISCAL DE REFERENCIA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, SEA BAJO EXPRESA CONMINATORIA DE LEY. Se aclara que sobre la prueba pericial ofrecida por esta parte, corresponde se efectué la designación, así como la fijación de los puntos de pericia, etc., a tiempo de ordenarse la notificación del pliego acusatorio al imputado, toda vez que en dicha oportunidad el mismo asumirá defensa. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1) del art. 341 del CPP, se ordena a dicha autoridad fiscal o a quien al presente hubiera sido asignado al caso, que también acompañe en el mismo plazo el croquis del domicilio real de la víctima y del imputado (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros), sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que sean notificadas con las determinaciones que correspondan; de igual manera deberá informar si en la etapa preparatoria se determinaron medidas de protección a favor de la aludida víctima y si las mismas están siendo cumplidas por el acusado.
Por otra parte, en función a la previsión legal contenida en el art. 50 parágrafo II, numerales 6) y 10) de la Ley 348, se ordena la notificación con la presente resolución al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de Cochabamba, sea a objeto de dicha institución brinde asistencia legal gratuita a la víctima y efectúe el seguimiento respectivo al cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a su favor, conforme lo establece el art. 389 quater del CPP, y en su caso a fin de que coordine con el investigador asignado al caso de la FELCV, quien de conformidad al art. 53 de la precitada ley tiene la obligación de hacer lo propio con el SLIM y el Ministerio Publico para el cumplimiento efectivo de las medidas de protección que hubieran sido determinadas a favor de la víctima, con el objeto de prevenir cualquier hecho de violencia, sin perjuicio de que la víctima pueda apersonarse ante dichas entidades para informar, en su caso, el incumplimiento de tales medidas por el presunto agresor; ordenándose en consecuencia, la notificación del Director de la FELCV a objeto de viabilizar el cumplimiento de la presente determinación por el investigador asignado al caso o en su defecto asignar un funcionario policial a dicho fin.
AL OTROSI 1.- Se tiene presente, debiendo arrimarse a sus antecedentes.
AL OTROSI 2.- Se tiene presente y en su oportunidad se dispondrá lo que corresponda.
AL OTROSI 3.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo esta parte sin embargo y en sujeción a lo establecido por los arts. 160 y 161 del CPP, señalar un medio de comunicación electrónica. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer N° 1 de la capital.
PROVIDENCIA DE 26 DE ABRIL DE 2023
De la revisión de obrados se advierte que la víctima Rosa María Fuentes Cáceres, fue notificada con los actuados pertinentes el 06/03/2023 e igualmente que a la fecha se encuentra vencido el plazo que se le concedió a la misma para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, sin que lo hubiese hecho, por lo que corresponde deba ordenarse la notificación personal del imputado, MARCO ANTONIO IRIARTE FUENTES, con la acusación fiscal, radicatoria y el presente proveído, a efecto de que en el término de 10 DIAS HÁBILES, (computable a partir de su legal notificación), ofrezca y presente físicamente su prueba de descargo, sin embargo se advierte que el mismo no cuenta con datos específicos de ubicación de su domicilio y fue declarado rebelde en la etapa preparatoria, por lo que es forzoso colegir que no tiene domicilio conocido y se ignora su paradero, en consecuencia en resguardo de los principios de celeridad y dirección del proceso, deba ordenarse la notificación edictal a través del sistema Hermes del prenombrado imputado, conforme a lo establecido en el art. 165 del CPP.
Por otro lado respecto a la prueba pericial ofrecida en la acusación fiscal, corresponde se designe a la perito psicóloga, Lic. Gaby Torrico, dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), por considerar que la idoneidad de la perito del IDIF se tiene por acreditada, así como resulta válido y suficiente el Juramento prestado en su posesión como funcionaria para el desempeño de sus funciones en los casos que se le requiera, de conformidad del art. 75 del CPP (modificado por la Ley 1173 y a su vez por la Ley 1226) el cual señala en su último párrafo: "El juramento prestado por los peritos a tiempo de ser posesionados en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) o en el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial – ITTCUP, se tendrá como válido y suficiente para el desempeño en los casos concretos en los que sean designados." En ese mismo sentido, se tiene el Instructivo 1-LAPP-TSI-CM N 05/2019 del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura. Con base en lo anotado y sin necesidad de convocar un juramento, se ordena la notificación personal de la prenombrada perito psicóloga del IDIF, Lic. Gaby Torrico, para que realice el peritaje correspondiente, respecto a los puntos de pericia consignado en la acusación fiscal, otorgándose el plazo de 15 días hábiles para que presente su dictamen pericial.
En función de lo establecido en los arts. 209 y 210 del CPP, se concede a las partes el plazo de 3 días, para proponer u objetar los puntos de pericia y/o ampliación de puntos de pericia y en su caso, recusar a la perito designada. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital.
ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY
Cochabamba, 20 de noviembre de 2023
Volver |
Reporte