EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: PRESIDENCIA


E D I C T O LA DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL SEÑOR RUBEN PEDRO FLORES BAUTISTA, CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON MEMORIAL DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2023, DENTRO EL PROCESO PENAL CON CODIGO UNICO 301102012302351, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO SIENDO VÍCTIMA RUBEN PEDRO FLORES BAUTISTA CONTRA VITALIANO MAMANI FERNANDEZ, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO HOMICIDIO Y LESIONES GRAVISÍMAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS********************************+++++++++++*************************** *************MEMORIAL DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2023**************** SENOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N2. SOLICITA EXTINCIÓN POR REPARACIÓN DEL DAÑO CASO CUD: 301102012302351 INT: 842/23 OTROSÍES. HILDA BEATRIZ SANCHEZ VARGAS, Fiscal de materia asignada a la UNIDAD DE SOLUCON TEMPRANA (UST, dentro del caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO siendo víctima RUBEN PEDRO FLORES BAUTISTA contra VITALIANO MAMANI FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO tipificado por el Art. 261, ejerciendo mandato constitucional v legal previsto en los Arts. 1 80 v 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Arts., 12, 38, 40 inc. 11 de la ley 26 concordante con et Art. 70, 300y 301 del Código de Procedimiento Penal presento ante vuestra autoridad EXTINCIÓN POR REPARACIÓN DEL DANO, en base a los datos y fundamentos 1. DATOS DE IDEN TIFICACION DE LAS PARTES. 1.1 DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO: Nombre y Apellido: VITALIANO MAMANI FERNANDEZ. Cedula de ldentidad 59637 30 domicilio Real Zona Sud, Rio Seco, Calle Innominada sin Numero, cerca a un parque, la zona recien se esta urbanizando, existe una posta que se llama posta Villa Israel. Ocupación Chofer de Taxi Trufi Linea 103. Telefono 77438652. Abogaco defensor Juan Carlos Gongora Moya. domicilio Procesal Frente a la Epi Sud. Of N" 4. Calle Innominada acera Sud. Teléfono 60353722, 1.2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA: Nombre y Apellido :RUBEN PEDRO FLORES BAUTISTA. Cedula de ldentidad:14446086. Domicilio Real :No Consigna. Ocupación No Consigna. Teléfono No Consigna. Abogado defensor No consigna Domicilio Procesal No Consigna Teléfono No Consigna. MINISTERIO PÚBLICO de OFICIO II. RELACION DE HECHOS: De acuerdo a antecedentes se tiene que a horas 08:15 am. Aprox del dia jueves 28 de sepiembre de 2023, se registro un hecho de transito denominado "ATROPELLO A PEATON CON HERIDO en circunstancias que el vehiculo, Clase vagoneta Marca Toyota color blanco, con placa de circulacion No. 2180-DGH conducido por el Sr. VITALIANO MAMANI FERNANDEZ. con licencia de conducir N 5903730 cat. B vigente con SOAT vehículo que se encontraba Circulando sobre la Av Ayacucho en sentido de orientación de sur a norte. por causas que Se investiga llega a atropellar al peatón Sr RUBEN PEDRO FLORES BAUTISTA, a consecuencia de este hecho de transito resulto herido el peatón siendo el mismo auxiliado al Hospital del Norte donde se encuentra internado con diagnostico medico TEC LEVE Y POLITRAUMATISMO diagnosticado por el Dr Freddy Vicente el vehículo protagonista fue trasladado a la posta autorizada por transito bajo inventario rigor, consecuentemente se procedió a la toma de muestra Sanguínea para examen de alcoholemia al conductor por parte de Laboratorio de la UMSS, para su procesamiento, por lo que piden se investigue. III. ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS Considerando que uno de los fines epistenicos del proceso se encuentra en la aproximación a la verdad, lo que resulta absolutamente compatible con la aplicacion de una Justica Material, asi como con los principios inherentes a la justica, Verdad y Reparacion, que hacen a las maxima de la aplicacion de Derechos Humanos, concretamente dentro de la protección no solo de una Victima de un delito sino con el cumplimiento el debido proceso: por ello para aproximarse a la verdad se obtuvieron los Siguientes elementos probatorios: Informe Policial elaborado por el Sof. 2do. Raumir Morales Cacerez de fecha 28 de septiembre de 2023. Acta de Información y Denuncias elaborado por cl Sof. 2do. Raumir Morales Cacerez v Sgto My. Fernando Cavoja Loza de fecha 28 cle septiembre de 2023. Informe de Accion Directa elaborado por el Sgto, 2do. Ronad Calcina Gallegos de fecha 28 de septiembre de 2023. Acta de Arresto del Sr. VITALIANO MAMANI FERNANDEZ de te ha 28 de septiembre de 2023. Acta de Registro del Lugar del Hecho colaborado por cl Sof 2do. Raumir Morales Cacerez y Sgto. My. Fernando Cayoja Loza de fecha 28 de septiembre de 2023. Acta de Secuestro de Vehiculo con placa de circulación 2 1863432 HGF elaborado por el Sof. 2do. Raumir Morales Cacerez. Planimetría Referencial Caso N' 162/2023 colaborado por el Soft 2do. Raumir Morales Cacerez. Acta de Declaracion del Imputado Sr. VITALIANO MAMANI FERNANDEZ de fecha 28 de septiembre de 2023. Certificación de SEGIP del Sr. VITALIANO MAMANI FERNANDEZ Documento Privado Transaccional Definitivo y Reparación Integra del Daño Ocasionado de fecha 02 de octubre de 2023 estableciendo que los Sres. RUBEN PEDRO MAMANI FERNANDEZ y VITALIANO MAMANI FERNANDEZ luego de llegar a un acuerdo pacífico y de buena fe entre ambos, firmamos el presente acuerdo transaccional y desistimiento del proceso y tendrá los alcances de reparación integra del daño ocasionado a la victima, pagando sus curaciones en su totalidad en Hospital del Norte y se encuentra estable, sin embargo de buena fe el Sr. VITALIANO MAMANI FERNANDEZ se compromete a estar pendiente de la salud del Sr. RUBEN PEDRO FLORES BAUTISTA, pagar las atenciones médicas de control posteriores si fuese necesario. Así mismo el Sr. RUBEN PEDRO FLORES BAUTISTA, Cepto la reparación integra del daño ocasionado de parte del Sr VITALIANO MAMANI FERNANDEZ y desiste de la denuncia de forma pura y simple IV FUNDAMENTACIÔN PARA LA EXTINCIÔN POR REPARACION DEL DAÑO Uno de los lineamientos rectores en el cambio de sistema procesal partir de la vigencia de la Lev No l970 y sus modificaciones Establecimiento de mecanismos procesales destinados a la solución pronta y razonable del conflicto proceso penal, conocidos cono la extinción de la acción penal por reparación, como consecuencia de un diagnóstico que Permitio identificar entre otras problemáticas, el hecho de que la sección penal perdió perspectiva en el ejércelo y el hecho de que los del Estado o Necesariamente resultaba compatibles con los de la determinado la necesidad de una regulación normativa que permita soluciones razonables y prontas, enervando la satisfacción en la reparación del daño ante este panorama, es que el CPP doto de ciertos le elección que de modo alguno resultaba injustos, sino a objetivos de política criminal, el Contuvo sustento estos una va Concepción destinada à la reducción del protagonismo del sistema penal tradicional de encontrar una respuesta de solución pronta razonable, eh esa línea, e Tribual Constitucional Plurinacional en la SC 1152/20001 R de 23 de septiembre preciso el entendimiento: ") la regla general del nuevo sistema procesal penal el principio de legalidad o de obligatoriedad. según el cual corresponde al Ministerio Publico instar la acción penal y desgorrar investigación Como excepción al principio de legalidad referido se tiene el principio de oportunidad según el Cual la Ley en determinados puestos faculta al Fiscal Abstenerse de promover la accion penal o de provocar el sobreseimiento de la Causa SI el proceso ya se ha instaurado Con la finalidad de facilitar el descongestionamiento del aparato judicial v de permitir a la Victima lograr la reparación del daño sufrido como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad referido, esto las salidas alternativas, entre ellas: la suspensión condicional del proceso, lña aplicación de Criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación"" Es si. que el CPP, regula la extinción de la accion penal por reparación del daño como mecanismos de descongestión temprana: planteamiento a través de una excepción por extincion de la accion penal por reparacion, resolviendo el conflicto entre partes, a raves de una solución que Surjio de las decisiones de las partes satisfactorita para ambas, Va que precisamente este mecanismo procesal se encuentra plasmaclo en el Art 27 inc b) del CPP. Como uno de los motivos de extincion de la accion penal. "Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos Culposos que no tengan por resultado la fuerte, siempre que lo admita la víctima, el fiscal, según el caso es decir. de dicha norma el C.PP al enumerar las causas dle ex de la accion penal EI Ministerio Publico como titular de la acción penal publica. convierte que el caso particular es un tipo penal de contenido patrimonial, es asi que en el presente cas las partes de forma Privado Transaccional Verbal presentaron Documento Definitivo y Reparación Integra del Daño Ocasionado de fecha 02 de octubre de 2023 estableciendo que los Sres. RUBEN VITALIANO MAMANI PEDRO MAMANI FERNANDEZ FERNANDEZ luego de llegar a un acuerdo pacifico y de buena fe entre ambos, firmamos el presente acuerdo transaccional y desistimiento del proceso y tendrá los alcances de reparación integra del daño ocasionado a la víctima, pagando Sus curaciones en su totalidad en Hospital del Norte y se encuentra estable, sin embargo de buena fe el Sr. VITALIANO MAMANI FERNANDEZ se compromete a estar pendiente de la salud del Sr. RUBEN PEDRO FLORES BAUTISTA, pagar las atenciones médicas de control posteriores si fuese necesario. Asi mismo el Sr. RUBEN PEDRO FLORES BAUTISTA, acepto la reparacion integra del daño ocasionado de parte del Sr. VITALIANO MAMANI FERNANDEZ y desiste de la denuncia de forma pura y Simple; por lo que, en el marco de la Constitución Politica del Estado y ante la constatación de que el objeto del proceso no se halla comprendido entre las prohibiciones establecidas en el Cödigo de Procedimiento Penal y habiendose suSCrito un Documento Privado Transaccional en el qLue se hace constar el resarcimiento del daño y en consideracion a lo anterior queda solicitar la EXTINCION POR REPARACION DEL DANO a avor de VITALIANO MAMANI FERNANDEZ de acuerdo al Art. 27 numeral 6) "Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, cn los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la victima, el fiscal, segun el caso"; en aplicación del Art. 27 numeral 6) del Codigo de Procedimiento Penal su autoridad se sirva a declar.ar la EXTINCION POR REPARACION DEL DANO y extinguido la acción penal. IV. PETICIÓN: En merito a los argumentos de hecho v derecho expuesto, habiéndose acreditado con elementos de convicción suficientes V Cumplido Con las exigencias previstas por Ley, en aplicacion a lo previsto por el Art 27 Ine. o) del mismo cuerpo de leves, tengo a bien interponer la presente EXTINCION POR REPARACION DEL DANO a favor del Sr. VITALIANO MAMANI FERNANDEZ. Transaccional señalado vía OTROSI lro.- Acompana Documento interoperabilidad. OTROSI 2do.- Notificaciones se comisione a funcionario público. Cochabamba, 30 de octubre de 2023. *************DECRETO DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2023************** A fin de considerar la solicitud de extinción de la acción por reparación integral del daño se señala audiencia VIRTUAL para el dia 21 de noviembre de 2023 a horas 08:30. Notifíquese a la victima Ruben Pedro Flores Bautista mediante publicación edictal a través del Sistema Hermes. Señalamiento que se realiza debido a que se tiene audiencias programadas con anterioridad sumado a ello, la carga procesal que impide atender las causas dentro los plazos establecidos por Ley. En virtud al Art. 130 parte in fine del CPP. se declara en suspenso los plazos procesales; recordando a las partes que tiene la exclusiva responsabilidad de la conectividad al acto programado. AL OTROSI 1º.- Se extraña lo aseverado y estese a la interoperabilidad.- AL OTROSI 2º.- Notifiquese.- Link de audiencia https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m5c003f3a2372322cf465eda47bddbc32 FDO. DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA.- JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.- ANTE MI SECRETARIO – ABOGADO.- ES CONFORME. *************************************************************************************** RECOMENDANDO A TODA PERSONA QUE CONOCIERA EL PARADERO DE LOS PRENOMBRADOS INFORMARLE ESTE ASPECTO.---------------------------------- Cochabamba, 15 de noviembre de 2023


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