EDICTO
Ciudad: CHIMORE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHIMORE
PARA: VICTOR ARANCIBIA CORAGUA
EDICTO
DR. W. LEANDRO DIAZ MENDOZA, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIMORÉ, PROVINCIA CARRASCO (CBBA-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL DEMANDADO VICTOR ARANCIBIA CORAGUA CON AUTO DE ADMISION DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2023 DENTRO EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO SEGUIDO POR DELIA BUENDIA EN CONTRA DE DEL PRENOMBRADO; CASO SIGNADO CON EL Nº 74/23. PARTE RESOLUTIVA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIŠEZ Y ADOLESCENCIA EINSTRUCCION PENAL NO. 1 DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIMORE PROCESO FAMILIAR DEMANDANTE: DELIA BUENDIA DEMANDADO: VICTOR ARANCIBIA CORAGUA DIVORCIO No. DE PROCESO: 74/23 Chimoré, 12 octubre de 2023 VISTOS: Se admite la demanda de DIVORCIO ordenándose la CITACIÓN del demandado VICTOR ARANCIBIA CORAGUA, para que conteste a la demanda en el plazo de 5 días conforme a lo establecido por el Art. 437 de la Ley 603, bajo conminatoria de que en caso de no responder a la misma, se le designara abogado defensor de oficio conforme señala el Art. 266 de la citada Ley. Asimismo la demandada deberá tener en cuenta al momento de responder los Arts. 268 y 346 de la referida Ley. Asimismo se corre en traslado la solicitud de Asistencia Familiar. AL OTROSÍ.-Se tiene presente. AL OTROSÍ 2º.- Por adjuntada la pruebe documental.- AL OTROSÍ 4º.- Se tiene presente la renuncia al plazo de 3 meses previsto por ley. AL OTROSÍ 5º.- Se acepta el número de celular para fines de notificación por via WhatsApp. Notifique funcionario. PROVIDENCIÁNDOSE EL MEMORIAL QUE ANTECEDE. Se tiene presente lo expuesto en el memorial que antecede: en consecuencia de ordena la CITACIÓN del demandado por Edictos a que deberán ser elaborados v publicados en el sistema Hermes de conformidad al Acuerdo de Sala Plena No. 13/2018 y el Reglamento de notificaciones electrónicas; conforme a los parámetros previstos en el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. AL OTROSÍ.- Notifique funcionario. Fdo. Dr. W. Leandro Diaz Mendoza.- Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 del Trabajo y Seguridad Social de Chimoré.- Fdo. Rosa Condori Pizarro- Secretaria - Abogada del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 del Trabajo y Seguridad Social de Chimoré.-. ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUENTES DE LEY. DOY FE –Chimore, 12 de Octubre de 2023.-
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