EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. SANDRA E. CORDÓN MARTÍNEZ, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 12°.- HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A JOSE EDUARDO RODRIGUEZ HURTADO, para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del proceso familiar seguido a instancias de MARIELA LUCIA AMELIA CHUMA AGUILAR contra JOSE EDUARDO RODRIGUEZ HURTADO sobre ASISTENCIA FAMILIAR cuyo tenor literal es transcrito como a continuación sigue.--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE FIJACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y TRES A NOVENTA Y CUATRO DE OBRADOS---En la ciudad de La Paz, a horas 14:35 p.m. del día lunes 13 de marzo de 2023, ante la Sra. Juez Público de Familia 12º, Dra. Sandra Emma Cordón Martínez, se instala la presente audiencia y por Secretaría informe sobre la legal notificación de las partes y la presencia de las mismas.---SR. SECRETARIO - ABOGADO: Sra. Juez cumplo con informarle que las partes han sido legalmente notificadas, encontrándose presentes en sala virtual, la parte demandante MARIELA LUCIA AMELIA CHUMA AGUILAR asistida de su abogada, no así la parte demandada JOSÉ EDUARDO RODRIGUEZ HURTADO ni su abogado.---SRA. JUEZ: Se tiene presente y en merito a informado por el Señor Secretario Abogado del Juzgado, en sentido de que las partes han sido legalmente notificadas, encontrándose presentes en sala, la parte demandante asistida de su abogada, no así la parte demandada ni su abogado, se dispone la prosecución de la presente actuación y se cede la palabra a la abogada de la parte demandante a efectos de que de forma puntual haga conocer si existe algún nuevo hecho que alegar o si simplemente se va a ratificar en los términos de la demanda cursante en obrados. ---I.- RATIFICACIÓN DE PRETENSIONES Y ALEGACION DE HECHOS NUEVOS. ---ABOGADA DEMANDANTE: La palabra Sra. Juez, en esta oportunidad nos vamos a ratificar en toda la extensión y expresión de la demanda presentada en fecha 13 de septiembre de 2016, asimismo hacemos conocer a su autoridad que no tenemos nuevos hechos que alegar ni tampoco vamos a presentar incidentes ---SRA. JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por la abogada de la parte demandante. ---II.-TENTATIVA DE CONCILIACION. ---No encontrándose presente en sala virtual la parte demandada no se puede dar cumplimiento a la tentativa de conciliación prevista en la norma.---III.- FIJACION DEL OBJETO DEL PROCESO:---En función de lo actuado, el objeto del proceso versara sobre los hechos alegados y controvertidos siguientes:---1.- A considerarse el monto de Asistencia Familiar a fijarse teniéndose presentes las necesidades del menor de edad: KAELI ARIADNE RODRIGUEZ CHUMA---IV.- FIJACION DEL OBJETO DE LA PRUEBA:---1.- A demostrarse la capacidad económica y posibilidades de la parte demandante.--- 2.- A demostrarse los recursos económicos y posibilidades de la parte demandada. ---V.- ADMISIÓN Y DILIGENCIAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: --- Según los medios de prueba oportunamente presentados por las partes, se admite y resuelve el diligenciamiento de los siguientes medios: ---Pruebas de la parte demandante: ---A) Documental: Se admite la prueba documental ofrecida a fs. 1 de obrados. ---B) Testifical: Si bien ha sido ofrecida, sin embargo, no se ha dado cumplimiento con lo establecido por el art. 346 de la Ley 603, por lo que no se admite la misma. ---Pruebas de la parte demandada: ---A) Documental: Se admite la prueba documental ofrecida a fs. 18 a 20 de obrados. ---B)Testifical: Si bien ha sido ofrecida, sin embargo, no ha cumplido con lo establecido por el art. 346 de la Ley 603, por lo que no se admite la misma.---SRA. JUEZ: En la vía informativa, previo a continuarse con la audiencia hágase conocer por la Sra. Chuma a que se dedica, que profesión tiene, que ingresos tiene el Sr. Rodríguez.---SRA. CHUMA: Él no se a que se está dedicando y no sé dónde está trabajando, él se ha ido ya hace como 3 o 4 años a Chile y no se nada de él, por mi parte Sra. Juez, yo me dedico a hacer artesanías, cotillones y encuadernados.---SRA. JUEZ: ¿no sabe la profesión, nada del Sr.?--SRA. CHUMA: No, yo he perdido contacto absoluto con él, no se a que se está dedicando, no se donde está solamente se que se ha ido a Chile, tampoco se en que región exactamente está allá, no se si está trabajando, no se nada.---SRA. JUEZ: Muy bien Sra. y de usted cuál era su ocupación a que se dedicaba?.--- SRA. CHUMA: Yo me dedico a hacer encuadernados y cotillones, soy egresada de la carrera de Bibliotecología, más no he podido ejercer mi profesión, entonces como necesito recursos para mi hija, me he dedicado a hacer lo que se hacer, manualidades, como le digo cotillones, encuadernados. ---VI.- MOTIVACIONES CONCLUSIVAS.---SRA. JUEZ: No existiendo prueba que diligenciar se declara clausurada esta etapa y haga conocer por la abogada, si va a hacer uso de las motivaciones conclusivas.---ABOGADA DEMANDANTE: Como puede apreciar de toda la documentación y de obrados del expediente el obligado hasta la fecha jamás ha demostrado el interés de conocer a la menor o de proveerla para sus necesidades, entonces viendo esa situación como también podrá usted podrá apreciar en el memorial de respuesta presentada por el demandado, él en ningún momento solicita el derecho a las visitas, por lo mismo Sra. Juez le solicito, velando el bienestar de la menor, que no le otorgue por el momento el derecho a las visitas al Sr. Rodríguez mientras el no demuestre con documentación idónea o el interés de conocerla o compartir momentos con la menor.---SRA. JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por la abogada de la parte demandante y conforme establece la norma se procede a dictar la correspondiente Resolución.---RESOLUCIÓN N.º 115/2023---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12º.---DICTADA DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR EXTRAORDINARIO SEGUIDO A INSTANCIAS DE MARIELA LUCIA AMELIA CHUMA AGUILAR mayor de edad, con C.I. Nº 6783558 L.P., con domicilio en la Av. Fernández Ramírez Nº 4764, Urb. Mercedario de la ciudad de El Alto, contra JOSE EDUARDO RODRIGUEZ HURTADO, mayor de edad, con C.I. Nº 6807267 L.P., con domicilio en la Calle Caranavi Nº 82 de la Zona Villa Fátima de esta ciudad SOBRE FIJACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.---VISTOS: Todo lo obrado que ver convino, se tuvo presente y;---CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 8-9, adjuntado literales en fs. 1 a 7 de obrados, la Sra. MARIELA LUCIA AMELIA CHUMA AGUILAR, interpone demanda de Asistencia Familiar, acción que la dirige contra el Sr. JOSE EDUARDO RODRIGUEZ HURTADO, manifestando que de la relación de enamorados con el demandado, procrearon una niña de nombre KAELI ARIADNE RODRIGUEZ CHUMA y que el demandado siempre se aprovechó de ella y en muchas oportunidades le hizo sacar créditos bancarios donde solo su persona se hacía responsable; en fecha 15 de diciembre de 2014 se enteró que estaba embarazada pero el demandado le respondió que no querían tener nada con ella y empezó a molestarse de su embarazo.---Por lo que, amparada en los arts. 24 de la Constitución Política del Estado, art. 181-4. y 327 del Código de Procedimiento Civil y art. 41-II, a) b) y c) 190-I, II, 112-I, 116-I, 117-I, II de la Ley 603 solicita una asistencia familiar en la suma de Bs. 1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) ya que el padre de su hija tiene ingresos altos. ---RESULTANDO: Que, admitida que fue la demanda por auto de fs. 10 de obrados y conforme a procedimiento se corrió en Traslado al demandado Sr. JOSE EDUARDO RODRIGUEZ HURTADO, quien previa su legal citación conforme cursa a fs. 11 a 13 de obrados, responde a la demanda en los términos del memorial de fs. 23 – 24, adjuntando literales en fs. 14 a 22, manifestando que la menor de edad aproximadamente tiene un año y que sigue en estado de lactancia con un consumo mínimo de alimentos y vestimenta, y la misma no necesita un apoyo económico correspondiente al monto solicitado siendo excesiva la pretensión de la demandante ya que su situación económica a la fecha es precaria, puesto que solo es estudiante aun viviendo bajo la custodia y manutención de sus padres, encontrándose actualmente desempleado por lo que pide se fije una asistencia familiar en la suma de Bs. 370.---RESULTANDO: Que, convocadas que fueron las partes a la audiencia de Fijación de Asistencia Familiar, estuvieron presentes en sala virtual la parte demandante asistida de su abogada y no así la parte demandada; por lo que, en prosecución de las demás etapas del trámite familiar, se fijó el objeto del proceso y de la prueba, admitiéndose y diligenciándose las pruebas de cargo y de descargo presentadas por las partes, conforme sale del acta que antecede. ---CONSIDERANDO: Que, de la valoración de la prueba documental de cargo de fs. 1 y de descargo 18 a 20; pruebas que merecen plena fe al tenor de los arts. 1287, 1289, 1296 del Código Civil y arts. 332, 335, 336 y 337 de la Ley Nº 603, se tienen los siguientes elementos de orden jurídico procesal: ---HECHOS PROBADOS:---DE LA SITUACIÓN Y NECESIDADES DE LA MENOR DE EDAD BENEFICIARIA---1.- Se ha demostrado por el certificado de nacimiento de fs. 1. de obrados, que el Sr. JOSE EDUARDO RODRIGUEZ HURTADO, es padre de la niña KAELI ARIADNE RODRIGUEZ CHUMA, al haberse demostrado el vínculo paterno filial que une al obligado con la menor de edad beneficiaria, por lo tanto, legalmente acreditada la relación filial por la cual se solicita una asistencia familiar.---2.- Se ha demostrado que la niña beneficiaria actualmente cuenta con 7 años de edad, por lo que se encuentra en estado de necesidad ya que requiere de lo indispensable para su alimentación, salud, vestimenta, vivienda, recreación y educación, dado que por su edad no puede procurarse medios propios de subsistencia al hallarse en plena etapa de crecimiento y de escolaridad, por lo que tiene imperiosas necesidades que cubrir, más al pertenecer a un grupo de vulnerabilidad y por lo tanto de protección reforzada, aspectos que deben ser considerados por la suscrita autoridad.---3.- Se establecido de los datos del proceso que la demandante cubre actualmente en forma unilateral los gastos de manutención de la menor de edad beneficiaria, ya que en obrados no cursa prueba alguna que acredite que el demandado cumple o ha cumplido con sus obligaciones paternas.---DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y POSIBILIDADES DE LA DEMANDANTE---1.- Se tiene de lo manifestado en la vía informativa en esta audiencia que la parte demandante se dedicaría a realizar manualidades para obtener recursos para la manutención de su hija menor de edad y su propia manutención, cotillones y otros. ---HECHOS NO PROBADOS DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y POSIBILIDADES DE LA DEMANDANTE---1.- No se ha demostrado la capacidad económica de la demandante en forma cuantitativa. ---2.- No se ha demostrado que la demandante tenga otras obligaciones familiares que cumplir. ---DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y POSIBILIDADES DEL DEMANDADO---1.- No se ha demostrado en forma cuantitativa la capacidad económica del demandado, ni que este pueda cancelar una asistencia familiar en la suma de Bs. 1.000.- como se solicita en la demanda, siendo que por el contrario la demandante ha referido que el mismo se encontraría en Chile y no en nuestro país.---2.- No se ha demostrado que el demandado tenga otras obligaciones familiares que cumplir.---3.- No se ha demostrado que el demandado sufra alguna discapacidad o impedimento, que no le permita otorgar una asistencia familiar que cubra las necesidades básicas de manutención de su hija la menor de edad beneficiaria. ---CONSIDERANDO:---FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN: Que, la asistencia familiar se constituye en la prestación que determinadas personas deben dar a sus parientes o afines necesitados, para que con ella puedan subvenir a su sustento y otras necesidades importantes de su existencia, siendo que conforme lo prevé el art. 27-4 de la Convención sobre los derechos del Niño “Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero”, los arts. 60 y 64-I de la Constitución Política del Estado que a la letra señalan “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía y recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado” y “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad”, resultando que el Estado mediante sus autoridades tiene la obligación de hacer cumplir con las normas antes señaladas en beneficio de menores. Asimismo, que el art. 109 del Cód. de las Familias y del Proceso Familiar señala que “La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presenta voluntariamente; se prioriza el interés superior de niñas, niños y adolescentes.” ya que esta es una obligación civil, natural y de orden público, debiendo proveer a los hijos lo indispensable para su sustento, es decir habitación, vestido, educación y atención médica; derecho que “…se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla…..” conforme lo establece el art. 116-I de la norma antes señalada.----POR TANTO: La suscrita Juez Público de Familia 12º, administrando justicia en primera Instancia, declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8-9 de obrados, disponiéndose que el obligado Sr. JOSE EDUARDO RODRIGUEZ HURTADO pague una Asistencia Familiar mensual en la suma de Bs. 480.- (CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) en favor de su hija menor de edad KAELI ARIADNE RODRIGUEZ CHUMA de 7 años de edad, monto que comenzara a correr a partir de la citación de la demanda conforme lo señala el Art. 117-I de la ley 603.En cuanto a horario de visitas se dispone que estos se realicen de forma irrestricta previo acuerdo de partes.---La presente Resolución es dictada en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de dos mil veintitrés años, quedando la parte demandante notificada y emplazada, debiendo notificarse a la parte demandada y al abogado defensor de oficio con la Resolución que antecede.---TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.---Firma y Sella: Sandra E. Cordón Martínez.--- Juez Público de Familia 12°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- Firma y Sella: Franz Edgar Tarquino Soria.--- SECRETARIO.--- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 12° - CAPITAL.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y NUEVE A NOVENTA Y NUEVE VUELTA DE OBRADOS--- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 12 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ.:2077902---SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO---OTROSIES.- SU CONTENIDO.---MARIELA LUCIA AMELIA CHUMA AGUILAR, de generales de ley, ya conocidas, dentro de la demanda de Asistencia Familiar planteada por mi persona en contra de José Eduardo Rodriguez Hurtado, proceso caratulado CHUMA C/ RODRIGUEZ. Ante vuestra probidad con el debido respeto expongo y pido: ---Señora juez, tal como se evidencia en obrados, en fecha 13 de marzo de 2023, se llevó a cabo la Audiencia de fijación de Asistencia Familiar; posteriormente vuestra probidad emitió el acta de audiencia virtual de fijación de Asistencia Familiar que cursa a fs.93 y 94, y la Resolución No.115/2023 que cursa a fs.94 vita. fs.95 a 96, 96 vita. donde dispone lo siguiente: ---1. ASISTENCIA FAMILIAR. - se determinó la Asistencia Familiar a favor de la menor KAELI ARIADNE RODRIGUEZ CHUMA en la suma de Bs. 480 (CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) mensuales. ---2. GUARDA. - se estableció que la menor a la fecha se encuentra bajo la guarda de la progenitora MARIELA LUCIA AMELIA CHUMA AGUILAR. ---3. DERECHO DE VISITAS.- se dispuso que serán irrestrictas.---Ahora bien, señora juez, en base a lo dispuesto en la mencionada Resolución, debo informar a vuestra probidad que a la fecha que el ahora demandado no se habría presentado ni demostrado algún interés en cumplir con su obligación paterna, siendo totalmente desconocido el paradero actual del Sr. José Eduardo Rodríguez Hurtado y habiéndose notificado al abogado de oficio del ahora demandado Dr. Rubén Ángel Vargas Arias, en fecha 10 de julio de 2023, cumpliendo así lo establecido legalmente. En consecuencia, SOLICITO A VUESTRA PROBIDAD DISPONGA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO AL DEMANDADO CON EL ACTA DE AUDIENCIA Y LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN No. 115/2023 DE FS. 93, 94, 95 y 96, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ART. 308 PAR II DE LA LEY 603, YA QUE SEHABRÍA DADO CUMPLIMIENTO TAMBIÉN A LO SEÑALADO EN EL PAR.III DEL MENCIONADO ART., petición que la efectuó, al amparo del art. 24 de la constitución política del estado plurinacional de Bolivia y normas conexas en materia familiar y procesal familiar (ley 603), sea a la brevedad posible, cumpliendo para el efecto con los recaudos de rigor y ley.---OTROSÍ 1RO.- Solicito fotocopia legalizada de la Resolución Nro. 115/2023.---OTROSÍ 2D0.- Reitero domicilio procesal.---JUSTICIA…---La Paz, 28 de septiembre de 2023---Firma y sella: Abog. Santusa López Mamani--- ABOGADA UMSA---R.P.A. N° 8040588SLM--- cel 76479159---firma: Mariela Chuma A.---C.I 6783558LP.---DECRETO CURSANTE A FOJAS CIEN DE OBRADOS.---La Paz, 29 de septiembre de 2023---En mérito a los datos del proceso líbrese los correspondientes edictos a efectos de la notificación del referido Sr. JOSE EDUARDO RODRIGUEZ HURTADO, sea con los recaudos de rigor .---AL OTROSI 1RO.---Extiéndase por secretaria las fotocopias solicitadas, sea con los recaudos de rigor.--- AL OTROSI 2DO.- POR SEÑALADO EL DOMICILIO VIRTUAL.---ACTA DE JURAMENTO DE DESCONICIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y SIETE--- El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los diecisiete días del Mes de Noviembre de Dos Mil veintitrés años. --- F.E.T.S.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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