EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
LA DRA. SANDRA E. CORDÓN MARTÍNEZ, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 12°.- HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFIQUE AL SR. GUIDO CHAMBI LIPA, para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del proceso familiar seguido a instancias ANGELA GLORIA QUISPE VELASCO contra GUIDO CHAMBI LIPA, sobre ASISTENCIA FAMILIA, cuyo tenor literal es transcrito como a continuación sigue.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y CINCO A CINCUENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO 12° DE FAMILIA DEL DISTRITO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ: 20291683.--- PRESENTA ACUERDO DE LIQUIDACIÓN A RESOLUCIÓN QUE INDICA.--- OTROSÍES.--- ANGELA GLORIA QUISPE VELASCO, dentro del proceso de asistencia familiar seguida en contra de GUIDO CHAMBI LIPA, ante las consideraciones de su autoridad, me presento expongo y pido.---Señoria, de acuerdo a Resolución de fecha 27 de octubre del 2021, su probidad a designado una asistencia familiar de Bs. 550 (Quinientos cincuenta 00/100 Bolivianos) en favor de mi hijo AARON NICOLAS CHAMBI QUISPE mismo que también se dispuso de acuerdo a normas legales, que debe darse cumplimiento a partir con la citación con la demanda, por consiguiente, curso en el cuaderno de autos, el respectivo formulario de notificaciones que se realizó la citación con demanda en fecha 30 de enero del 2020, por lo que presento a vuestra probidad, liquidación que se practica de la siguiente manera:--- Desde el 30 de enero del 2020 fecha con la que se cita con la demanda y según una suma aritmética se tiene:--- 30 de enero del 2020 al 30 de abril del 2022.--- Son 27 meses.--- 550 x 27 = 14.850 Bs.--- (Son catorce mil ochocientos cincuenta 00/100 Bolivianos) s.e.u.o.--- Solicitando vuestra probidad se ordene a la Srta. oficial adscrito a su despacho, la notificación al demandado la presente liquidación, sea por el interés superior de la niña niño y adolescente.--- OTROSÍ.- Para fines de saber ulteriores, señalo como correo electrónico de mi abogado assessorjuridico.jl@gmail.com tel. 77285574 y como domicilio procesal señalo en el edificio Max Salsmann Piso 3, oficina 306, ubicado entre las calles Colon y Potosí, se tenga presente.--- Aequitas Religio Judicantis.--- La Paz, 17 de Mayo del 2022.--- Firma y Sella: Jose Luis Guachalla P.--- ABOGADO.--- ICALP.--- 045/09.--- R.P.A. 3392566JLGP-B.--- Firma ilegible de la parte demandante.--- DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y SEIS OBRADOS.--- La Paz, 20 de mayo de 2022.--- En conocimiento de parte contraria la liquidación que antecede.--- AL OTROSI 1º.- POR SEÑALADO EL DOMICILIO PROCESAL Y VIRTUAL.--- Firma y Sella: Dra. Sandra E. Cordón Martínez--- Juez Público de Familia 12º--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ - BOLIVIA.--- Firma y Sella: Franz Edgar Tarquino Soria.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12º - CAPITAL.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y SIETE A CINCUENTA Y SIETE VUELTA DE Obrados. --- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO 12° DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ: 20291683.--- PRESENTA NUEVA LIQUIDACIÓN.--- OTROSIES.--- ANGELA GLORIA QUISPE VELASCO, dentro del proceso de asistencia familiar seguida en contra de GUIDO CHAMBI LIPA ante las consideraciones de su autoridad, me presento expongo y pido.--- Señoria, de acuerdo a una liquidación realizada anteriormente que fue hasta 30 de abril del 2022, y de haber pasado el tiempo, siendo que fecha nuevamente se acumuló por la irresponsabilidad del demandado, en consecuencia y en cobijo del artículo 415 de la Ley 603, presento nueva liquidación que se practica de la siguiente manera:--- Desde el 30 de abril del 2022 hasta el 30 de septiembre del 2022 son 5 meses y según una suma aritmética se tiene:--- 30 de abril del 2022 al 30 de septiembre del 2022.--- Son 5 meses.--- 550 x 5 = 2.750 Bs.--- (Son dos mil setecientos cincuenta 00/100 Bolivianos) s.e.u.o.--- Solicitando vuestra probidad se ordene a la Srta. oficial adscrito a su despacho, la notificación al demandado la presente liquidación, sea por el interés superior de la niña niño y adolescente.--- OTROSI.- Toda vez que el demandado, va disfrutando de su vida cómodamente, y para no cancelar, quiere soslayar la asistencias familiar que corresponde a nuestro hijo, circunstancias que en su domicilio nos informan que se habría cambiado de lugar, motivo para corroborar este extremo y poder notificar futuros actuados para su conocimiento del demandado, en merito al artículo 24 de la Constitución Política del Estado, solito oficio a SEGIP para que envie a su autoridad la tarjeta prontuaria de GUIDO CHAMBI LIPA con C.I. 9891491 L.P., sea con todas las formas de derecho.--- MAS OTROSÍ.- Para fines de saber ulteriores, señalo como correo electrónico de mi abogado: assessorjuridico.jl@gmail.com tel. 77285574 y como domicilio procesal señalo en el edificio Max Salsmann Piso 3, oficina 306, ubicado entre las calles Colon y Potosí, se tenga presente.--- Aequitas Religio Judicantis.--- La Paz, 17 de Mayo del 2022.--- Firma y Sella: Jose Luis Guachalla P.--- ABOGADO.--- ICALP.--- 045/09.--- R.P.A. 3392566JLGP-B.--- NIT: 3392566017 Firma ilegible de la parte demandante.--- DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y OCHO OBRADOS.--- La Paz, 10 de Octubre de 2022.--- En conocimiento de parte contraria la liquidación que antecede por la suma Bs. 2.750.- (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) sea por los periodos de 30 de abril de 2022 al 30 de septiembre de 2022.--- AL OTROSÍ.- En merito a lo manifestado OFICIESE a SEGIP y SERECÍ a efectos de que informen sobre el último domicilio del Sr. GUIDO CHAMBI LIPA con C.I. 9891491 L.P. sea con los recaudos de rigor.--- AL MAS OTROSÍ. - POR SEÑALADO DOMICILIO PROCESAL y VIRTUAL.--- Firma y Sella: Dra. Sandra E. Cordón Martínez--- Juez Público de Familia 12º--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ - BOLIVIA.--- Firma y Sella: Franz Edgar Tarquino Soria.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12º - CAPITAL.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y DOS A SESENTA Y TRES DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO 12° DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- PRESENTA CERTIFICACIÓN DE SEGIP.--- OTROSÍ.- OBSERVA A INFORME DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS POR FALTA DE RAZONAMIENTO DE LA LEY.--- OTROSIES.--- ANGELA GLORIA QUISPE VELASCO del proceso de asistencia familiar seguida en contra de GUIDO CHAMBI LIPA, ante las consideraciones de su autoridad, me presento expongo y pido.--- Señoria tengo a bien presentar a vuestra probidad nuevamente certificación de datos personales de GUIDO CHAMBI LIPA obtenidos bajo oficio que vuestra probidad ha ordenado recientemente y que es emitido por el Servicio General de Identificación Persona (SEGIP) donde señala y ratifica el domicilio del demandado GUIDO CHAMBI LIPA se tenga presente.--- OTROSÍ 1.- De haber presentado la Srta. oficial, un informe ante vuestra probidad de fecha 7 de noviembre del 2022, motivo que tengo a bien observar algunos aspectos que no ha tornado presente las pruebas que se encuentra en el cuaderno de autos que me permito anunciarlos:--- Es evidente que nos dirigimos al domicilio del demandado en fecha 31 de octubre del 2022. Como lo establece la Srta. oficial de diligencias adscrita a su despacho, que es en la ZONA CHAMOCO CHICO, CALLE ECHAZU N° 1585 dirección que respalda el certificado emitido por SERECI cursante a fs. 7 de obrados, es en esas circunstancias se tiene conocimiento innegable sobre su domicilio del demandado, y no por el hecho que una persona de mala fe que diga que no viva en el lugar, no era motivo a que no se notifique al demandado como establece la Ley, que inclusive mi persona le solicito en el lugar a que lo realizara por cedulón porque confirmé que existía un informe del SERECI en el cuaderno de autos, teniendo una negativa por parte de la Srta. Oficial, ha desconociendo el articulo 75 parágrafo I) del Código Procesal Civil, en este entendido debo emmarcar que las funciones que cumplen tanto al SERECI como al SEGIP, que en el primer caso, se trata de un entidad pública cuya función entre otras, es la de organizar y administrar el registro de las personas naturales es decir, el sistema de registro biométrico que garantice la confiabilidad, autenticidad y actualidad de los datos Incluyendo su domicilio y sus modificaciones; y en el segundo caso, es el Órgano encargado a través de su registro, de identificar a los bolivianos y bolivianas que residen dentro y fuera del Estado Plurinacional de Bolivia y a personas con permanencia legal en el país para el ejercicio pleno de sus derechos, en ese entendido, vuestra probidad al Inicio del proceso ha procedido de acuerdo al parágrafo I del artículo 78. del Código Procesal Civil articulado que dispone:--- “Si la parte señalare que la o el demandado no tiene domicilio conocido, la autoridad judicial, deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio".--- Por lo que de haber documentación de entidades públicas en el cuaderno de autos, la Srta. Oficinal debería basarse a esos documentos y no realizarlo a dichos de personas que no son legales y que encubren y actúan de mala fe, y claro está, que esta clase de personas existe y negaran dar su nombre como se observa en el informe, concluyéndose que se ha omitido los derecho superabundante que tiene un niño niña y adolescente y que es por lo principal un derecho constitucional regido bajo el artículo 60 de la Constitución Política del Estado, articulo 127 parágrafo I) de la Ley 603, en la vertiente que LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR ES DE INTERÉS SOCIAL. SU OPORTUNO SUMINISTRO NO PUEDE DIFERIRSE POR RECURSO O PROCEDIMIENTO ALGUNO, principio de que la asistencia familiar no puede ser soslayado por ningún motivo, se tenga presente por los derechos de un niño.--- OTROSÍ 2.- De ventilarse en el cuaderno de autos, un informe recientemente del SERECI donde establece y RATIFICA EL DOMICILIO DEL DEMANDADO en la ZONA CHAMOCO CHICO CALLE ECHAZU N° 1585, motivo que en merito al artículo 24 de la Constitución Política del Estado, articulo 78. parágrafo I del del Código Procesal Civil, solicito se ordene a la Srta. Oficial de diligencias a que se notifique dejando cedulón en su domicilio señalado por el demandado en la ZONA CHAMOCO CHICO CALLE ECHAZU N° 1585, sea con todas las formas de derecho.--- OTROSÍ 3.- Para fines de saber ulteriores, señalo como correo electrónico de mi abogado: assessorjuridico.jl@gmail.com tel. 77285574 y como domicilio procesal señalo en el edificio Max Salsmann piso 3 oficina 306, ubicado entre las calles potosí y colon, se tenga presente.--- Por el interés superior de la niñez.- La Paz, 17 de enero del 2023.--- Firma y Sella: Jose Luis Guachalla P.--- ABOGADO.--- ICALP.--- 045/09.--- R.P.A. 3392566JLGP-B.--- NIT: 3392566017 Firma ilegible de la parte demandante.--- C.I. 8461212 L.P. --- AUTO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y CUATRO OBRADOS.--- La Paz, 19 de Enero de 2023.--- VISTOS: A lo principal y A LOS OTROSIES 1 Y 2.- Téngase presente y en merito a lo manifestado en el memorial que antecede toda vez que el Art. 307- I de la Ley 603 establece que "Si la parte que debiera ser citada no fuere encontrada, la o el servidor, comisionada o comisionado dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho (18) años. La o el oficial de diligencias o la persona comisionada deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en la diligencia, y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado." Siendo que en el presente caso no se ha identificado por la Srta. Oficial de Diligencias un familiar o dependiente mayor a 18 años, más al contrario se ha señalado de manera expresa que el Sr. GUIDO CHAMBI LIPA no habita dicho lugar. Por lo que conforme al Art. 308 y 309 de la Ley 603, toda vez que se desconoce el domicilio del Sr. GUIDO CHAMBI LIPA, líbrese los correspondientes edictos a efectos de la notificación del referido Sr. GUIDO CHAMBI LIPA, previo juramento de desconocimiento de domicilio a recepcionarse en cualquier día hábil a partir de las horas 09:00 a.m., sea con los recaudos de rigor.--- AL OTROSÍ 3.- POR SEÑALADO EL DOMICILIO PROCESAL Y VIRTUAL.--- Firma y Sella: Dra. Sandra E. Cordón Martínez--- Juez Público de Familia 12º--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ - BOLIVIA.--- Firma y Sella: Franz Edgar Tarquino Soria.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12º - CAPITAL.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- Acta de juramento de desconocimiento de domicilio cursante a fs. 67 de obrados.--- El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los Diecisiete días del Mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés años.-----------------------------
F.E.T.S./L.S.M.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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