EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO Primera Publicacion PARA: ORLANDO CLAUDIO OJEDA VILLAFAN y YOLANDA CARRILLO BAZAN LA DRA. SILVIA KARINA MELGAREJO DE LAFUENTE, JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°2 DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO DISPONE LA CITACION CON LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA Y MATERNA CONTRA LOS SRS. ORLANDO CLAUDIO OJEDA VILLAFAN y YOLANDA CARRILLO BAZAN, CON MEMORIAL DE FECHA 18DE ABRIL DE 2023, AUTO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2023 Y PROVEIDO DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DENTRO DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA Y MATERNA INSTAURADO POR LA DNA DE VILLA MEXICO EN CONTRA DE LOS PRENOMBRADOS, A FIN DE QUE SE APERSONEN A LA DEMANDA, ASUMAN DEFENSA Y CONTESTEN A LA MISMA EN EL PLAZO PREVISTO TAL CUAL PREVEE EL ART. 78.III DE LA LEY 439 A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO QUE SIGUE (RESGUARDANDO LA IDENTIDAD DE LA MENOR DE EDAD, EN EL PRESENTE PROCESO ART. 193 INC. d) CNNA): Memorial de fecha 18 de abril de 2023.- SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO PLANTEA DEMANDA DE EXTINCION DE LA AUTORIDAD PATERNA Y MATERNA OTROSIES.- EDWIN PEREZ MONTAÑO, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. 3729434 Cbba., Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa México, con las atribuciones conferidas por el Art. 188 inc. a y b) de la ley 548 en representación de la niña (VOC), ante su autoridad pongo a conocimiento y solicito lo siguiente: De la documentación que me permito acompañar, consistente en: INFORME SOCIAL Y PSICOLOGICO del Centro de Acogida SALOMON KLEN, de fecha 25 de agosto de 2022 Ref: SOLICITUD DE INICIO DE PROCESO DE EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA Y MATERNA, Certificado de Nacimiento de (VOC). INFORME PSICOSOCIAL DE SEGUIMIENTO de Diciembre del 2022, remitido por el Equipo Interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa México, mediante los cuales su autoridad podrá establecer de manera clara que los progenitores de (VOC), Sres. ORLANDO CLAUDIO OJEDA VILLAFAN y YOLANDA CARRILLO BAZAN, han hecho abandono físico y emocional de su hija, teniendo como resultado el Acogimiento Institucional de la menor, que de acuerdo a normativa, es de conocimiento del JUZGADO PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No 2 DE LA CAPITAL, por lo cual los progenitores, han incurrido en lo establecido en el articulo 47 inciso h) de la ley 548, Abandono de la hija o hijo debidamente comprobado, toda vez que desde su acogimiento a la fecha de la presente demanda, estos no han promovido acción alguna con el fin de recuperar a su hija. Siendo evidente que la conducta de ambos progenitores se enmarca en lo establecido en el artículo 47 inciso h) de la ley 548 conforme a las atribuciones conferidas en la referida normativa en el artículo 188 incisos a) e i), PLANTEO DEMANDA DE EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA Y MATERNA en contra de ORLANDO CLAUDIO OJEDA VILLAFAN y YOLANDA CARRILLO BAZAN, con referencia a su hija (VOC), nacida el 23 de marzo de 2018, actualmente con 5 años de edad. OTROSI PRIMERO. acompaña fotocopia simple de las literales descritas lineas arriba. - OTROSI SEGUNDO. - señala domicilio procesal. -OTROSÍ TERCERO. - Solicitamos que notificaciones se efectúen conforme a derecho. Cochabamba, 18 de abril de 2023. /*AUTO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2023*/ VISTOS: Por lo expuesto y acompañado; asimismo, estando cumplidos los requisitos exigidos en el Art. 209 del CNNA, al amparo de lo que establece el art. 71 núm. 4 de la Ley 025 CC con el Art. 207, parágrafo I) de la Ley 548, se ADMITE la demanda de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA Y MATERNA, instaurada por los el Sr. Edwin Pérez Montaño representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia VILLA MEXICO, contra los Srs ROLANDO CLAUDIO OJEDA VILLAFAN Y YOLANDA CARRILLO BAZAN por la causal establecida en el Art. 47 parágrafo III Incs. d) de la ley 548 modificada por la Ley 1168, de 12 de abril de 2019, a tal fin se corre en traslado a las partes demandadas, quienes deberán ser citados personalmente en su domicilio consignado en la certificación de SERECI, literales que se las considera bajo el principio de verdad material, una vez citado los demandados, deberá contestar dentro el plazo establecido por Ley. Recordando g la parte demandante la obligación que tienen de hacer citar los demandados en el plazo de diez días conforme al Art. 117 parágrafo de la Ley 439 aplicable al caso por mandato de la disposición única adicional D.S. 2377. Asimismo, notifíquese a DEMUNA - Jefatura a fin de que asuma la representación legal de la menor de edad (VOC), en su entrevista reservada. -A LOS OTROSIES DE LA DEMANDA PRINCIPAL -AL OTROSI PRIMERO.-Por acompañada - AL OTROSI SEGUNDO Y TERCEROS.- Por señalado domicilio procesal. A LOS OTROSIES DEL PRESENTE MEMORIAL. - AL OTROSI PRIMERO v SEGUNDO. -Se tiene presente. Notifique funcionario. Cochabamba-Bolivia. Firma Ilegible. - Dra. Silvia K. Melgarejo De Lafuente Jueza del Juzgado Público en Materia de Niñez y Adolescencia N° 2 de la Capital - Firma Ilegible - Leticia A. Céspedes Vallejos Secretaria del Juzgado Público en Materia de Niñez y Adolescencia N° 2 de la capital - /*PROVEIDO DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023*/ Se tiene presente el informe que antecede, elaborado por la Oficial de Diligencias de este despacho judicial, por lo que del mismo se tiene que los demandados Sres. Orlando Claudio Ojeda Villafan y Yolanda Carrillo Bazan, no fueron habidos en las direcciones certificadas por SEGIP y SERECI, por lo que se dispone la citación a los prenombrados mediante edictos conforme prevé el Art. 212 de la Ley 548, por lo que a tal fin por secretaria elabórese el Correspondiente edicto.-Notifique funcionaría.- Firma Ilegible. - Dra. Silvia K. Melgarejo De Lafuente Jueza del Juzgado Público en Materia de Niñez y Adolescencia N° 2 de la Capital - Firma Ilegible - Leticia A. Céspedes Vallejos Secretarla del Juzgado Público en Materia de Niñez y Adolescencia N° 2 de la capital - ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. - Cochabamba, 06 de octubre de 2023---------------------------------------------------------- D.S.O FDO Ilegible.- Silvia K. Melgarejo de la Fuente Juez del Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescecnia Nro 2 de la Capital Cochabamba - Bolivia FDO Ilegible.- Lic. Leticia Amparo Cespedes Vallejos Secretaria Abogada Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescecnia Nro 2 de la Capital Cochabamba - Bolivia


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