EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTOS
JUZGADO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2.
EDICTOS
DR. DR. ANGEL DURAN ALI, JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA, Y DR OMAR PEREIRA ENCINAS JUECES DEL TRIBUNAL N° 2 DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD ANTE MI ABOG. JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 2 DE LA CAPITAL; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR A: SANTUSA COCA RODRIGUEZ CON ACUSACION FORMAL DE 07.07.2021, 14.07.2021, MEMORIAL E 19.07.2021, DECRETO DE 26.07.2023, DECRETO DE 05.08.2023, DECRETO DE 11.02.2023, MEMORIAL DE 14.06.2022, DECRETO DE 15.07.2022, MEMORIAL DE 27.06.2022, DECRETO 29.06.2022, OFICIO DE 04.07.2022 Y DECRETO DE 08.07.2022, para la cual se transcribe las piezas procesales descritas a continuación del presente edicto:
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SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION 10 ANTICORRUPCION Y LA MUJER DE LA CAPITAL
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION, Código Único: 801102011901771
Otrosíes. —
ABOG. PAULO SERGIO PAES MELGAR, ASIGNADO A LA UNIDAD D DEL TOS EN RAZÓN DE GÉNERO, DELITOS SEXUALES Y TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS II", Director de la Investigación dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico, denuncia de SANTUSA COCA RODRIGUEZ en contra de CARLOS ALVARADO ROCA por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACION INFANTE previsto y sancionado por el Art.308 BIS CON RELACION AL ARTICULO 8 del C.P., ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:
1.- DATOS GENERALES DATOS DEL IMPUTADO (No acredita)
NOMBRE: CARLOS ALVARADO ROCA
CI: DESCONOCE
Domicilio Real: COMUNIDAD GALAXIA
TELEFONO: SE DESCONOCE
SITUACION PROCESAL: DECLARADO REBELDE
Abogado Defensor: DEFENSA PÚBLICA
Domicilio Procesal: OFICINAS DE DEFENSA PÚBLICA
DATOS DEL DENUNCIANTE
Nombre: SANTUSA COCA RODRIGUEZ
Domicilio Real: COMUNIDAD GALAXIA
TELEFONO: SE DESCONOCE
DATOS DE LA VICTIMA:
MENOR DE EDAD GRO DE 9 AÑOS DE EDAD MCR DE 8 AÑOS DE EDAD
2.- RELACION FACTICA.- EL DIA MARTES 13 DE OCT BRE DE 2020 A HORAS 01:00 AM APROXIMADAMENTE EN LA COMUNIDAD GALAXIA DENUNCIA A EL SR.CARLOS ALVARADO ROCA DE 45 AÑOS DE EDAD APROXIMADAENTE TENTATIVA DE VIOLACION VICTIMA LAS MENORES. GIESY RIVERO COCA DE 9 AÑOS DE EDAD Y MARTHA COCA RODRIGUEZ DE 9 AÑOS DE EDAD LA DENUNCIANTE MADRE Y HERMANA DE LAS VICTIMAS LA SRA.SANTUSA COCA RODRIGUEZ DE 28 AÑOS DE EDAD MANIFIESTA: Yo me encontraba descansando y escuche el grito de mi hija que decía mama... don calucha entro quiso violarme y entonces se puso a llorar y yo rápidamente Salí afuera con mi linterna alumbrando y vi que el escaba al frente donde hay un tinglado tras se dio cuenta que lo enfocaba con la linterna él se agacho y los perros del vecino lo ladraron y desapareció y me fui al baño y mi hija me dijo que se había entrado al cuarto y que en primera oportunidad le había destapado la sabana y la colcha y al ver que mi hija reacciono a eso él se había salido del cuarto hacia a la cocina y unos momentos después había retomado de nuevo al cuarto y le había tocado sus pechos y sus partecitas y que también le había tocado a MARTHA COCA RODRIGUEZ y que después le había intentado sacar del cuarto en sus brazos y en eso mi hija había gritado. Mi hija también me comento que esto no es la primera vez que hace unas dos semanas antes la menor MARTHA COCA RODRIGUEZ le había contado de que el SR.CARLOS ALVARADO ROCA había intentado meterlo a su casa a la fuerza tomándolo de la cintura diciendo ven martita nunca hice esto pero ahora quiero hacerlo y MARTHA había pedido ayuda a mi hija GIESY RIVERO pero ella no le había escuchado y al ver que no venía ella le había mordido el brazo para que la soltara.
3.- RELACION JURIDICA.- Consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación que se realiza a momento de emitir el presente requerimiento conclusivo, se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS ALVARADO ROCA se adecua plenamente a los elementos constitutivos del tipo penal contenido por el Art. 308 Bis del CP, que a la letra establece: VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.- Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo, menor de 14 años, será sancionado con privación de libertad de 20 a 25 años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.
En caso de que se evidenciara alguna de las agravantes dispuestas en el art. 310 del Código Penal y la pena alcanzare los treinta años, la pena será sin derecho a indulto.
• Artículo 8.- (Tentativa) EL QUE MEDIANTE ACTOS IDÓNEOS O INEQUIVO S COMENZARE LA EJECUCIÓN DEL DELITO Y NO LO CONSUMARE POR CAUSAS AJENAS A VOLUNTAD, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consur lado.
Toda vez que En este sentido se tiene establecido indiciariamente, que CARLOS ALVAHADO ROCA habría intentado violar a las menores GIESY RIVERO ROCA Y MARTHA COCA RODRIGUEZ, a cual no se dio por la intervención de la madre de la menor y en varias oportunidades intento violarlas. A los fines de ampliar los fundamentos de la presente resolución, se enuncian también los siguientes parámetros: La Ley N° 548, establece: Artículo 12°.- (Principios) Son principios de este Código: a) Interés Superior.- Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente a en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescente les en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora) guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas. b) Prioridad Absoluta.- Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de diferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos; en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en la protección y socorro en cualquier circunstancia. Obligándose todos los corresponsables al cumplir efectivo de los decretos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. Por su parte, la CPE establece: artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del «interés superior de la niña niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.... Artículo 61. Ia prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como En la sociedad.
4.- NORMATIVA APLICABLE.- OPE., Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 11:9, 120, 121, 122, 225, 226- CP.- Arts. 5, 8, 14, 20, 27, 37, 18, 45, 308 Bis y 310 inc. g) y k) - CPP.- Arts. 5, 8 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 7778, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 191, 216, 217, 218, 219,
230 301 núm. 4), 323 núm. 2), 325.11329 y siguientes, 340.1, 341, 365. - LOMP.- Arts 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56. 57, 67, 68, 78.
5.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO.- En función de las relaciones fácticas y que antecede, el suscrito fiscal de materia en representación de la sociedad, requiere en conclusiones, Emitir ACUSACION en contra de CARLOS ALVARADO ROCA por resultar el mismo AUTOR de la comisión del delito calificado como VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE CON RELACIÓN A LA T :NTATIVA tipo penal contenido en el Art. 308 Bis con relación al artículo 8 del Código Penal; en tal sentidos solicita la emisión de sentencia condenatoria aplicándosele le pena máxima en contra del acusado conforme al Art. 365 de la norma procesal de la materia.
6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA LITERAL
MP-1.- Informe del asignado al caso Oscar Charca Yanaca
MP2.- Acta de denuncia verbal
MF3.. Acta de declaración de la Denunciante (Madre y Herir ana mayor de la menor Mirtha Coca Rodríguez).
MP4 Cedula de Identidad (Fotocopia simple de la Madre).
MP5 Cedula de Identidad (Fotocopia simple de las menores).
MP6 Fotocopia Simple de denuncia con el Corregidor de la comunidad del libro del Código.
MP7 Fotocopia legalizada de Registro de Atención y/o denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
MP8 -Informe Psicológico DE LAS MENORES GRC DE 9 AÑOS DE EDAD Y MOR DE AÑOS DE EDAD. TESTIFICAL
- CBO. OSCAR CHARCA YANACA, investigador asignado al caso.
- ERA. SANTUSA COCA RODRIGUEZ, denunciante.
- Dr. Gary Juaniquina Pérez Medico Médico Forense Fiscalía Departamental del Beni
- GIESY RIVERO ROCA Y MARTHA COCA RODRIGUEZ víctimas la cual solicita que su declaración se la realice en Camara gessel.
- Lic. Yenny Blanca Condori, Psicóloga UPAVT fiscalía Departamental del Beni
Otrosí 1.- Se acompaña acta de incompetencia en vista tenga presente a los fines consiguientes el proceso. Otrosí 2.- Notificaciones, conforme al Art. 162 del CPP. que el imputa o ha sido declarado rebelde.
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Causa: NUREJ 801102012001771.
Delito: Tentativa de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente.
Denunciante: Ministerio Público/Santusa Coca Rodríguez.
Acusado: Carlos Alvarado Roca.
Trinidad, 14 de julio de 2021.
Revisado Minuciosamente el Pliego Acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, contra CARLOS ALVARADO ROCA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACION DE INFANTE, NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al Art. 8 concordante con el 20 del Código Penal modificado por la Ley 348, CUMPLE con los requisitos extrínsecos e intrínsecos establecidos por el Art. 341 de la Ley 1970, en consecuencia de acuerdo a lo previsto por los Arts. 52 y 340 del Adjetivo Penal, se RADICA, la causa en éste Tribunal de Sentencia.
De otra parte en aplicación del Art. 340- I Ley modificatoria al Sistema Normativo Penal, al estar radicado la presente causa en este Tribunal de Sentencia, se dispone la notificación al (la) sr. (Sra.) Fiscal que direcciona la presente causa, a efectos de que en el plazo de 24 horas a su legal notificación materialice físicamente la Presentación de sus probanzas ofrecidas. Y sea bajo responsabilidad.
Notifíquese al Ministerio Público, en su Oficina de ésta Ciudad, conforme lo Prescribe el Art. 162 de/a Ley 1970.
Notifique Funcionario Público.
SEÑORES TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 DE LA CAPITAL-
CODIGO UNICO: 801102012101771
CUMPLE CON PRESENTACION DE PRUEBAS Otrosí. —
Dra. JOSE CARLOS VARGAS CHAVEZ, asignado "a la Fiscalía Especia/izada en Delitos en Razón de Genero Violencia Sexual Trata y Tráfico II, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de SANTUSA COCA RODRIGUEZ, en contra de CARLOS ALVARADO ROCA por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACION NIÑO NIÑA O ADOÑESCENTE tipificado y sancionado por el ART.308 BIS con relación al Art 8 del C.P, ante su autoridad con respeto expongo y pido:
Señor Presidente, pongo a su conocimiento que, habiendo sido notificados con la RADICATORIA y la presentación de Pruebas, es que doy cumplimiento a lo solicitado a tal efecto adjunto acta de Pruebas.
OFRECIMIENTO de PRUEBA.-
MP -1.- Informe del asignado al caso Oscar Charca Yanaca fs.1
7MP-2.- Acta de denuncia verbal fs. 2
MP-3.- Acta de declaración de la Denunciante (Madre y Herir ana mayor de la menor Mirtha Coca Rodríguez). Fs. 1
MP-4 Cedula de Identidad (Fotocopia simple de la Madre).fs.1 MP-5 Cedula de Identidad (Fotocopia simple de las menores). Fs. 2
MP-6 Fotocopia Simple de denuncia con el Corregidor de la comunidad del libro del corregidor. Fs. 1
MP-7 Fotocopia legalizada de Registro de Atención y/o denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Fs. 2 Informe Psicológico DE LAS MENORES GRC DE 9 AÑOS DE EDAD Y MCR DE AÑOS DE EDAD. fs.15
Trinidad, 19 de julio 2021
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Causa: NUREJ: 801102012001771.
Delito: Violación de Infante Niña, Niño y Adolescente.
Denunciante: Ministerio Público/Santusa Coca Rodríguez.
Acusado: Carlos Alvarado Roca.
Trinidad, 26 de julio de 2021.
Habiéndose materializado el ofrecimiento de pruebas, en aplicabilidad de lo que dispone el Art. 340-11 del Adjetivo Penal, (Ley 586), corresponde disponer la notificación a la víctima o denunciante (Santusa Coca Rodríguez) y (Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a través de su representante legal), a objeto de que presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo, dentro del plazo de 10 días hábiles a su legal notificación, sea la
Misma bajo prevenciones de Ley.
Notificación que debe practicarse en forma Personal o conforme el Art. 163 in fine del Adjetivo Penal.
Notifique Servidor Judicial Público.
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Causa: NUREJ: 801102012001771.
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente.
Denunciante: Ministerio Publico/Santusa Coca Rodríguez.
Acusado: Carlos Alvarado Roca,
Trinidad, 05 de Agosto de 2021.
Se tiene presente la Representación de la funcionaria Mariela Orellana Poiqui de la Oficina Gestora de Procesos Número 2 del Tribunal Departamental de Justicia del Beni y notifíquese con la misma al Ministerio Público a objeto de que indiquen de manera precisa el domicilio real y croquis de ubicación de la señora SANTUSA COCA RODRIGUEZ y sea a la brevedad posible para poder proseguir con el presente proceso hasta su conclusión.
Notifique Funcionario Público.
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Causa: NUREI 801102012001771
Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente.
Denunciante: Ministerio Público/Santusa Coca Rodríguez.
Acusado: Carlos Alvarado Roca.
Trinidad, 11 de febrero de 2022.
De la revisión de antecedentes, se advierte que el Ministerio Publico, hasta el momento no dio cumplimiento a lo determinado por este Tribunal, mediante proveído de fecha 05 de agosto del 2021.
En consecuencia, se conmina a la autoridad Fiscal asignada a la presente causa, a que haga llegar el domicilio real y croquis de ubicación de la señora denunciante SANTUSA COCA RODRIGUEZ y sea a la brevedad posible, bajo su entera responsabilidad.
Notifique Servidor Judicial Público.
SEÑOR PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE
SENTENCIA N° 2 DE LA CAPITAL
SOLICITA EMISIÓN DE MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN
ACTUALIZADO
OTROSIES.-
CUD: 801102012001771
FERNANDO J. ESPINOZA MEDRANO, Fiscal de materia asignado a la Unidad de Litigación de la Fiscalía Departamental del Beni, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de SANTUSA COCA RODRÍGUEZ contra CARLOS ALVARADO ROCA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el art. 308bis con relación al 8 del Código penal, ante sus autoridades, comparezco con respeto y como mejor proceda en derecho digo.
Señor presidente, dentro el marco de las diligencias llevadas a cabo para lograr la captura del procesado declarado rebelde, solicito, muy respetuosamente, ordene la emisión de MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN contra el procesado debidamente actualizado, comisionando su ejecución a cualquier funcionario público del Estado Plurinacional de Bolivia.
OTROS! PRIMERO.- A efectos de comunicación procesal señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental del Beni, ubicado en la calle La Paz, N 131, Unidad de Litigación. También, el número de teléfono celular 72260391. Finalmente, ciudadanía digital: 7957246.
OTROS! SEGUNDO.- Notificaciones se comisione a oficina gestora.
Trinidad, 06 de mayo de 2022
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Causa: NUREJ 801102012001771
Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente.
Denunciante: Ministerio Público/Santusa Coca Rodríguez.
Acusado: Carlos Alvarado Roca.
Trinidad, 15 de junio de 2022.
Del memorial presentado por el representante del Ministerio Publico y de la revisión de antecedentes, se advierte que el Ministerio Publico, hasta el momento no dio cumplimiento a la conminatoria determinada por este Tribunal, mediante proveído de fecha 11 de febrero del 2022.
Así mismo con respecto a lo requerido de la emisión de Mandamiento de Aprehensión del Acusado, cabe indicar que todavía no se a llevado audiencia de juicio oral en este tribunal donde se lo haya declarado rebelde al acusado, porque todavía no se ha cumplido lo dispuesto en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal con respecto a la víctima (Santusa Coca Rodríguez) y por ende todavía no se lo ha notificado al acusado de acuerdo al 340 III del CPP..
En consecuencia, se conmina nuevamente a la autoridad Fiscal asignada a la presente causa, a que haga llegar el domicilio real y croquis de ubicación de la señora Denunciante SANTUSA COCA RODRÍGUEZ o en su caso informe del desconocimiento de su domicilio para disponer de acuerdo al CPP. , y sea en el plazo previsto por ley, bajo su entera responsabilidad.
Notifique Servidor Judicial Público.
SEÑOR PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA
N°2 DE LA CAPITAL. —
HACE CONOCER
OTROSIES. —
CODIGO UNICO: 801102012001771
FERNANDO J. ESPINOZA MEDRANO, Fiscal de materia asignado a la Unidad de Litigación de la Fiscalía Departamental del Beni, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de SANTUSA COCA RODRIGUEZ contra CARLOS ALVARADO ROCA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACION NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. Previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 8 del Código penal, ante su Digna Autoridad con respeto expongo:
Señor Presidente, habiendo sido notificado en fecha 20 de junio de 2022, para hacer conocer el domicilio de la denunciante en el referido proceso, es que doy cumplimiento a lo solicitado a tal efecto comunico como domicilio de la denunciante, ubicado en PROV-MARBAN COMUNIDAD- GALAXIA No 33. Así mismo el número de teléfono celular 63765924.
OTROS! PRIMERO.- A efectos de comunicación procesal señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental del Beni, ubicado en la calle La Paz, N' 131: Unidad de Litigación. También, el número de teléfono celular 72260391. Finalmente, ciudadanía digital: 7957246.
OTROSI SEGUNDO.- Notificaciones se comisione a oficina gestora.
Trinidad, 24 de junio de 2022
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Causa: NUREJ 801102012001771
Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente.
Denunciante: Ministerio Público/Santusa Coca Rodríguez.
Acusado: Carlos Alvarado Roca.
Trinidad 29 de junio de 2022.
Se tiene presente la contestación respecto al domicilio de la Denunciante SANTUSA COCA RODRIGUEZ por parte del Representante del Ministerio Publico Dr. Fernando J. Espinoza Medrano y por secretaria póngase en conocimiento de la gestora para la notificación con el decreto de fecha 26 de julio del 2021.
Otrosí 1°.- Por señalado.
Otrosí 2°.- Por secretaria comisiónese como se pide.
Notifíquese a los sujetos procesales.
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Trinidad, 04 julio de 2022
Señor(a) Juez(a) del TRIBUNAL DE SENTENCIA 2°
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI
Presente. -
Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 110101052000149-5
Que por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a SANTUSA COCA RODRIGUEZ en domicilio provincia marban comunidad — galaxia N°33 con Ce1.63765924, dentro del proceso con Código Único 110201052000149, tal como consigna la diligencia.
Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio del prenombrado es un dato genérico e impreciso, además de que el lugar se encuentra fuera de nuestra jurisdicción y no contamos igualmente con los medios para desplazarnos hasta esos lugares. Asimismo, traté de comunicarme al número de celular antes señalado, pero se encontraba apagado. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia.
Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente,
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Causa: NUREJ 801102012001771
Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente.
Denunciante: Ministerio Público/Santusa Coca Rodríguez.
Acusado: Carlos Alvarado Roca.
Trinidad, 08 de julio de 2022.
Se tiene presente la representación que antecede realizada por la Gestora de Procesos, en la cual indica que no se ha podido notificar por segunda vez a la Denunciante señora SANTUSA COCA RODRIGUEZ, por ser su domicilio un dato genérico e impreciso, por lo que por secretaria procédase a la notificación por edicto para que cumpla con lo dispuesto en el art. 340 II) del CPP., y presente su acusación particular en el plazo de diez (10) o se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico.
Notifique funcionaria judicial.
Notifique Funcionario Público.-.-Fdo y sellado.- Dr. Juan Ernesto Muñoz Ortega Juez del Tribunal de Sentencia (Presidente), Dr. Omar Pereira Encinas Fdo y sellado– Dr. Ángel Duran Ali Juez del Tribunal de Sentencia 2° ante mí abog. Jeanhnine Perez Najaya Secretaria Del Tribunal de Sentencia.
CON LO CUAL SE DA POR TERMINADA LA PRESENTA, FIRMANDO EN CONSTANCIA DEL JUEZ Y LA SECRETARIA QUE SUSCRIBEN EL EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DIA DE HOY DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 2023.
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