EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTOS JUZGADO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2. EDICTOS DR. DR. ANGEL DURAN ALI, JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA, Y DR OMAR PEREIRA ENCINAS JUECES DEL TRIBUNAL N° 2 DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD ANTE MI ABOG. JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 2 DE LA CAPITAL; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR A: MARIA LORNA CESPEDES JARE CON ACUSACION FORMAL DE 04.09.2023, DECRETO DE 11.09.2023, MEMORIAL DE 03.10.2023, DECRETO DE 05.10.2023, MEMORIAL DE 25.10.2023 Y DECRETO DE 27.10.2023, para la cual se transcriben las piezas procesales descritas a continución del presente edicto: 88888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888 SEÑOR (A) JUEZ PUBLICO MIXTO Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAN IGNACIO DE MOXOS REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL CUD: 805102052310007 OTROSI.- Abog. LIZ KAREN MIRANDA OVANDO, Fiscal de Materia asignada a la Localidad de San Ignacio de Moxos, en representación de la sociedad, de conformidad al Art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a DENUNCIA de SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES DE SAN IGNACIO DE MOXOS REPRESENTADO POR LIDIA ACHUCARRO CAMPOS, contra MAXIMO HURTADO MACABAPI, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 INC. G, L y M, del Código Penal, se tiene a bien presentar ante su digna Autoridad la presente. ACUSACION FORMAL: DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES: 1 - DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: 1.- NOMBRE Y APELLIDOS: MAXIMO HURTADO MACABAPI CÉDULA DE IDENTIDAD: 993158 BN FECHA DE NACIMIENTO: 15/08/1961 DOMICILIO: C/31 de julio, entre Ayacucho y Satiesteban S/N. ESTADO CIVIL: Soltero PROFESIÓN: Panadero EDAD: 62 años. CELULAR: 73903578 SITUACIÓN JURÍDICA: Detenido Preventivo ABOGADO DEFENSOR: Javier Vaca Vaca DOMICILIO PROCESAL: Refiere secretaria de la Fiscalia 1. 2 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: NOMBRE: LIDIA ACHUCARRO CAMPOS (DNNA) Ce dula de Identidad: 1047161 Domicilio: Gobierno Municipal de San Ignacio de Moxos. 1. 3 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE: R.G.0 14 AÑOS II.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO: En fecha 14 del mes y año en curso a horas 11:00 se hicieron presentes en oficinas de la Defensora de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, las señoras MARIA LORENA CESPEDES JARE en su condición de madre del menor y YESENIA SALVATIERRA CESPEDES como hermana mayor del menor agredido. La señora Yesenia Salvatierra Cespedes refiere que nota una conducta extraña en su hermano menor que responde al nombre de ROGER GUACHURNE CESPEDES de 14 años de edad, como corresponda ella hizo las consultas necesarias pero su hermano no hablo lo suficiente, por lo que de casualidad ingreso a su página personal de Facebook y se sorprendió por el contenido de los mensajes que encontró, dando cuenta que su hermano sostenía conversaciones nada comunes con personas de su mismo sexo en las que se hacían ciertas insinuaciones e inclusive le pedían que envié fotografías de su cuerpo desnudo y de sus partes íntimas, ante este hecho ella vuelve a preguntar a su hermano si tena preferencia por personas de su mismo sexo, a lo que le respondió que no, confesá diciéndoles que había sido abusado sexualmente en circunstancias en las que el acudía al llamado del señor MAXIMO HURTADO MACABAPI, para ayudarle en la elaboración de pan, la madre indica que no tenía desconfianza de la conducta del señor MAXIMO HURTADO MACABAPI toda vez que sus hijos mayores a Roger en su momento fueron a trabajar en la panadería del hoy denunciado v nunca le hicieron comentarios que llamaran su atención, esta agresión según relato del menor fue de manera reiterativa por tres veces durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2022, el menor indicó a su hermana que este problema también lo tuvieron otros menores y adolescentes a los que llama ofreciéndoles trabajo, porque al señor solo le gusta trabajar con varones y menores de edad y que por temor a que no le crean no comentó o hizo saber a su madre y hermanos. Denuncia también que existe otra persona adulta de sexo masculino que en una ocasión hizo que se desnudara y procediera a acariciar la humanidad del otro agresor del que no conoce su nombre y menos lo puede identificar. De la valoración psicológica realizada a la víctima la misma de forma textual refiere: " "Fue en julio la primera vez que el me mando a su cuarto y me dijo anda trae una garrafa para cambiar el gas, así que yo fui y después él se entró al cuarto también, cuando de repente cerró la puerta y no me dejo salir y le dije que está haciendo, y él me dijo cállate y no digas nada, y me llamo a su cama y yo le dije para que y él dice nada veni sentate me decía vení sentate en mi falda en sus piernas quería que me siente y no fui y él se paró y me jalo del brazo y me decía cállate y me jalo y me sentó en su falda y después me dijo sácate la ropa hasta el bóxer, calzoncillo y me quede chuto, desnudo y después comenzó a manosearme todo el cuerpo y me agarraba mis partes íntimas y seguía agarrándome mis pechos y luego me agarro mi mano y me hizo agarrarle su miembro así un rato estuvimos, me tuvo y después me dijo échate en la cama y yo no quería y él me decía échate hasta que me, hecho y el seguía manoseándome y luego me dijo échate de barriga y me volteo, me dijo y el así se encimo y me metía su huevo, pene, al ano y empezó abusarme y no podía yo salirme porque él es grandote y pesau no podía yo empujarlo y ahí me penetro hasta que eyaculo porque boto liquido blanco me dejo después salió de encima de mí; y yo me puse el boxer, calzoncillo toda mi ropa él se salió del cuarto y yo me quede ahí en su cuarto me encerré hasta la madrugada hasta que llegaron los otros y yo me sali pero no dije nada a nadie hasta ahora, porque también él me dijo no le vas a decir nada a nadie ni a tu madre. La segunda vez fue una semana después pero ahí solo me desnudo enterito y solo me manoseo y me agaro mis partes otra vez. La tercera vez fue en octubre me hizo lo mismo que la primera vez que me abuso y que eyaculo dentro de mi porqué me limpie. III. FUNDANIENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN De los elementos probatorios y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria se desprende que existen suficientes elementos de probatorios, respecto a la autoría de MAXIMO HURTADO MACABAPI, en el delito de VIOLACIÓN, tipificado y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, relación al Art. 310.del CP inc. G, L y M, puesto: Que el accionar doloso de los imputados conforme la prueba aportada, demuestra fehacientemente que adecuaron su conducta a la descripción de los tipos penales citados cuando dice: - Art, 308 VCP. "Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración de miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir", - Art. 310 del CP- ARTÍCULO 3100. - (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: - G) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad; - L) Tratándose del delito de violación, la victima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años. - M) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima. Art. 20 CP.- Son autores quienes realizan el HECHO POR SI SOLOS, CONJUNTAMENTE, POR MEDIO DE OTRO A LOS QUE DOLOSAMENTE PRESTAN UNA COOPERACIÓN DE TAL NATURALEZA, sin la cual no ha habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Así, de acuerdo a los elementos específicos del tipo penal, el imputado tuvo participación activa en el hecho, adecuando plenamente su conducta a los artículos citados del Código Penal, conforme se describe a continuación: PRIMERO: El Ministerio Público acreditará fehacientemente que el adolescente R.G.C, fue víctima de violación por parte de MAXIMO HURTADO MACABAPI, quien como relata el adolescente victima en su entrevista psicológica, dice que efectivamente el señor MAXIMO HURTADO MACABAPI, por tres veces durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2022, abuso de él, el adolescente le indicó a su hermana que este problema también lo tuvieron otros menores y adolescentes a los que llamaba el acusado ofreciéndoles trabajo, porque solo le gustaba trabajar con varones y menores de edad y que por temor a que no le crean no comentó o hizo a ver a su madre y hermanos. SEGUNDO: Se acreditara plena y científicamente que la víctima R.G.C, efectivamente fue víctima de agresión sexual, lo cual se halla refrendado por el Informe Policial, Acta de denuncia Verbal, Formulario de Entrevista, que el acusado MAXIMO HURTADO MACABAPI, es el autor del hecho que se le acusa, asimismo de las pruebas que desfilaran en el juicio oral y público quedara comprobado que el acusado cometió el hecho acusado, pruebas tales como: valoración médica forense de fecha 27/02/2023, Consideraciones Medico Legales: El examen físico no demuestra signos de violencia corporal, Ante la ausencia de lesiones corporales, para genitales y genitales recientes y al presencia de fisura anal cicatrizada de coloración blanquecina de data antigua, a horas 6 según manecillas de reloj„ con dilatación del orificio anal, con aumento de tamaño del esfínter anal, múltiples verrugas de diferentes tamaños alrededor de orificio anal compatible con acto contranatura antiguo , estos desgarros son de tipo de los que se producirían por la introducción de un objeto tal como un pene en erección.., así como las evaluaciones psicológicas de fecha 15/02/2023, realizado por la Lic. Emilse Nalema Yubanure, Informe Social de fecha 27/02/2023, y el Dictamen pericial Psicológico, realizado por Mgtr Raúl Cartagena Hualampa, Psicólogo forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de fecha 21/07/2023, que refuerzan no solo la existencia del hecho, sino la identificación plena que dicha victima hace del autor que es precisamente de MAXIMO HURTADO MACABAPI, por los fundamentos expuestos, establecen que el accionar doloso de MAXIMO HURTADO MACABAPI, en el delito de VIOLACIÓN, tipificado y sancionado por el Art. 308 bis Código Penal, puesto que la conducta del imputado conforme la prueba aportada, demuestra fehacientemente que se halla adecuada a la descripción del tipo penal descrito en el art. 308 del CP, con relación al art. 310 INC. G, L y M y 20 del CP, por los cuales se formula la presente acusación. IV.- ACUSACION FORMAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos, y luego de haberse precisado la conducta e identificación del sujeto activo del delito (autor), la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito; el Ministerio Público en representación del Estado y la Sociedad, en estricta observancia a lo dispuesto por el artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA a MAXIMO HURTADO MACABAPI por el delito de VIOLACIÓN, tipificado y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, con relación al Art. 310 INC. G, L y M, en concordancia con el artículo 20 del mismo cuerpo legal. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA PRUEBA DOCUMENTAL MP 1.- Denuncia escrita realizada por SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES REPRESENTADO POR LIDIA ACHUCARRO CAMPOS, de fecha 23 de febrero de 2023. MP 2.- Informe de entrevista psicológica realizada a la víctima por la Lic. Emilse Nalema Yubanure, de fecha 15 de febrero de 2023. MP 3.- Certificado médico legal forense realizado por el Dr. GARY GUANIQUINA PEREZ a ROGER GUACHURNE CESPEDES, de fecha 27 de febrero de 2023. MP 4.- Informe social realizado por LIC. MARLENE CARLA MENDUÑA CUADROS a ROGER GUACHURNE CESPEDES, de fecha 27 de febrero de 2023. MP 5.- Resolución fundamentada de aprehensión de MAXIMO HURTADO MACABAPI, de fecha 02 de marzo de 2023. MP 6.- Dictamen pericial Psicológico, realizado por Mgtr Raúl Cartagena Hualampa, Psicólogo forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) a ROGER GUACHURNE CESPEDES, de fecha 21 de julio de 2023. MP 7.- Acta de entrega de DVD entrevista de anticipo de prueba - Unidad de Protección a víctimas, testigos - Cámara Gesell - ANEXA CD. PRUEBA TESTIFICAL- 1. Sgto. BISMAR ARZA MALUE, investigador asignado al caso, Mayor de edad, hábil por derecho, quién declarará sobre las investigaciones realizadas, en calidad de investigador asignado al caso. 2. MARÍA LORENA CESPEDES JARE, con C.I No. 10854442, mayor de edad, hábil por derecho, quién declarará respecto a los hechos conocidos en calidad de testigo. 3.- YESENIA SALVATIERRA CEPEDES, con C.I. No. 12438695, mayor de edad, hábil por derecho, quién declarará respecto a los hechos conocidos en calidad de testigo. 4.- LIC. EMILSE NELEMA YUBANURE, Psicóloga de la DYNA - SLIM, mayor de edad, hábil por derecho, quién declarará respecto a los hechos conocidos, toda vez que ha tomado la primera entrevista psicológica al adolescente víctima. 5.- LIC. MARLENE CARLA MENDUÑA CUADROS, Trabajadora Social de la UPAVT, mayor de edad, hábil por derecho, quién declarará respecto a los hechos conocidos, toda vez que ha realizado el informe social al adolescente víctima. PERITOS. - 1.- DR. GARY JUANIQUINA PEREZ, Médico forense del IDIF. 2.- LIC. MARIA JENNY VALDA SAAVEDRA, Psicóloga forense de la UPAVT. 3.- MGTR. RAUL CARTAGENA HUALAMPA, Psicólogo Forense el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF). VI. PETITORIO. - Por lo que, solicitamos que se dicte Auto de Apertura de Juicio Oral contra a MAXIMO HURTADO MACABAPI, debiendo señalarse al efecto la respectiva audiencia para la sustanciación del juicio oral y que una vez concluido se dicte sentencia CONDENATORIA en su contra, conforme determina el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndoseles la pena máxima de presidio en una cárcel pública de la ciudad de Trinidad - Beni, más el pago de multas, costas y daños ocasionados. Una vez dictada la sentencia condenatoria se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal de la Corte Superior de Justicia de Trinidad. Otrosí 1°.-Acompaño declaración informativa del acusado. Otrosí 2°.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio oral, solicito a vuestras autoridades expedir los respectivos Mandamientos de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo y formalidades previstas. Otrosí 3°.- Señalo domicilio procesal en las Oficinas de la Fiscalía ubicada calle Santa Cruz del Municipio de San Ignacio de Moxos San Ignacio de Moxos, 01 de septiembre de 2023. Sistema de Registro Judicial SIREJ Causa: NUREJ: 8071862. Delito: Violación Con Agavantes. Denunciante: Ministerio Público/DNA y Maria Lorena Cespedes Jare. Acusado: Máximo Hurtado Macaba pi. Trinidad, 11 de septiembre de 2023. Revisado Minuciosamente el Pliego Acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, contra MAXIMO HURTADO MACABAPI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTES, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al art. 310 Inc. g), i) y m) del Código Penal modificado por la Ley 348, CUMPLE con los requisitos extrínsecos e intrínsecos establecidos por el Art. 341 de la Ley 1970, en consecuencia de acuerdo a lo previsto por los Arts. 52 y 340 del Adjetivo Penal, se RADICA, la causa en éste Tribunal de Sentencia. De otra parte en aplicación del Art. 340- I Ley modificatoria al Sistema Normativo Penal, al estar radicado la presente causa en este Tribunal de Sentencia, se dispone la notificación al (la) sr. (Sra.) Fiscal que direcciona la presente causa, a efectos de que en el plazo de 24 horas a su legal notificación materialice físicamente la presentación de sus probanzas ofrecidas. Y sea bajo responsabilidad. Notifíquese al Ministerio Público, en su Oficina de ésta Ciudad, conforme lo Prescribe el Art. 162 de la Ley 1970. Notifique Funcionario Público. SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL 2D0 DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. - PRESENTA PRUEBAS NUREJ: 8071862 CUD: 805102052300007 OTROSI.- Abog. LIZ KAREN MIRANDA OVANDO, Fiscal de Materia asignada a la Localidad de San Ignacio de Moxos, en representación de la sociedad, de conformidad al Art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES DE SAN IGNACIO DE MOXOS REPRESENTADO POR LIDIA ACHUCARRO CAMPOS, contra MAXIMO HURTADO MACABAPI, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 INC. G, L y M, del Código Penal, se tiene a bien presentar ante su digna Autoridad a objeto de presentar las pruebas en físico dentro del referido proceso: Habiendo tomado conocimiento del decreto de radicatoria de fecha 11 de septiembre de 2023, se tiene a bien presentar de forma física la prueba documental ofrecida en el pliego de acusación fiscal. PRUEBA DOCUMENTAL.- MP 1.- Denuncia escrita realizada por SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES REPRESENTADO POR LIDIA ACHUCARRO CAMPOS, de fecha 23 de febrero de 2023. MP 2.- Informe de entrevista psicológica realizada a la víctima por la Lic. Emilse Nalema Yubanure, de fecha 15 de febrero de 2023 MP 3.- Certificado médico legal forense realizado por el Dr. GARY GUANIQUINA PEREZ a ROGER GUACHURNE CESPEDES, de fecha 27 de febrero de 2023. MP 4.- Informe social realizado por LIC. MARLENE CARLA MENDUÑA CUADROS a ROGER GUACHURNE CESPEDES, de fecha 27 de febrero de 2023. MP 5.- Resolución fundamentada de aprehensión de MAXIMO HURTADO MACABAPI, de fecha 02 de marzo de 2023. MP 6.- Dictamen pericial Psicológico, realizado por Mgtr Raúl Cartagena Hualampa, Psicólogo forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) a ROGER GUACHURNE CESPEDES, de fecha 21 de julio de 2023. MP 7.- Acta de entrega de DVD entrevista de anticipo de prueba - Unidad de Protección a víctimas, testigos - Cámara Gesell - ANEXA CD. Otrosí. - Se tome en cuenta el plazo por la distancia. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la casa judicial de San Ignacio de Moxos, 2do piso. San Ignacio de Moxos, 14 de septiembre de 2023 Sistema de Registro Judicial SIREJ Causa: NUREJ: 8071862. Delito: Violación Con Agravantes. Denunciante: Ministerio Público/DNA y María Lorena Céspedes Jare. Acusado: Máximo Hurtado Macabapi. Trinidad, 05 de octubre de 2023. Habiéndose materializado el ofrecimiento de pruebas, en aplicabilidad de lo que dispone el Art. 340-11 del Adjetivo Penal, (Ley 586), corresponde disponer la notificación a la víctima o denunciante (María Lorena Céspedes Jare) y (Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Localidad de San Ignacio de Moxos, a través de su representante legal), a objeto de que presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo, dentro del plazo de 10 días hábiles a su legal notificación, .sea la misma bajo prevenciones de Ley. Notificación que debe practicarse mediante Comisión Instruida dirigido al Juzgado Publico Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° de la Localidad de San Ignacio de Moxos. Otrosí 1.- Se tiene presente. Otrosí 2.- Por señalado. Notifique Servidor Judicial Público. SEÑORES TRIBUNAL DE SENTENCIA Nro. 2 RATIFICA ACUSACION FORMAL NUREJ 8071862. OTROS 1.- LIDIA ACHUCARRO CAMPOS, en mi condición de ASESORA LEGAL DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos , observando lo dispuesto en los Art. 188-b) de la Ley 548 y109 del Código de Procedimiento Penal, dentro de la Acusación Formal interpuesta por la representante del Ministerio Público a denuncia de LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de MAXIMO HURTADO MACABAPI por el delito de Violación previsto y sancionado en nuestra normativa sustantiva penal en su art. 308 con relación al 310 inc) g, l y m, presentándome ante usted con todo respeto expongo y digo: Notificada vía Comisión Instruida con la acusación formal presentad a por la Abg. Liz Karen Miranda Ovando FISCAL DE MATERIA y cumpliendo lo determinado por su probidad y dentro de plazo cumplo en hacer conocer a usted que la DEFENSOR1A DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO DE MOXOS se ADHIERE y RATIFICA INTEGRAMENTE A LA ACUSACION FISCAL, toda vez que cursan en el expediente las pruebas de cargo durante la etapa investigativa del hecho denunciado. OTROSI.- Señalo domicilio procesal oficinas de la Defensoría de la Niñez Adolescencia, calle Ballivián frente al Kinderganten Orlando Rossell de Rivero o al WhatsApp 68620406 San Ignacio de Moxos, 25 de octubre de 2023. Sistema de Registro Judicial SIREJ Causa: NUREJ: 8071862. Delito: Violación Con Agravantes. Denunciante: Ministerio Público/DNA y María Lorena Céspedes Jare. Acusado: Máximo Hurtado Macaba pi. Trinidad, 27 de octubre del 2023. Se tiene presente el Cite J.MS.IM 336/2023 de fecha 13/10/2023, del Juzgado Publico Mixto de San Ignacio de Mozos, en la cual remite Orden Instruida con la Notificación diligenciada a la Dra. Lidia Achucarro Campos Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM de San Ignacio de Moxos, adjuntándose representación de la Oficial de Diligencias del Juzgado, en la cual indica que no pudo realizar la Notificación a la señora María Lorena Céspedes Jare, y que se habría contactado con su hija de nombre Yesenia Salvatierra quien le indico que su madre se encuentra en la Ciudad de Santa Cruz y que ya no vive en esa localidad, también indico que ella (Yesenia) se encuentra viviendo en Trinidad. Por lo que en merito a lo informado por la Oficial de Diligencias se tiene que la denunciante y victima señora 1v/ARIA LORNA CESPEDEZ JARE, se encontraría viviendo en la Ciudad de Santa Cruz desconociéndose el domicilio de la misma, debiendo por secretaria notificarse a la misma mediante Edicto. Notifique funcionario. Notifique Funcionario Público.-.-Fdo y sellado.- Dr. Juan Ernesto Muñoz Ortega Juez del Tribunal de Sentencia (Presidente), Dr. Omar Pereira Encinas Fdo y sellado– Dr. Ángel Duran Ali Juez del Tribunal de Sentencia 2° ante mí abog. Jeanhnine Perez Najaya Secretaria Del Tribunal de Sentencia. CON LO CUAL SE DA POR TERMINADA LA PRESENTA, FIRMANDO EN CONSTANCIA DEL JUEZ Y LA SECRETARIA QUE SUSCRIBEN EL EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DIA DE HOY DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 2023. 88888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888


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