EDICTO
Ciudad: AIQUILE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE
EDICTO
DRES. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 3, DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Aiquile, 20 de Octubre de 2023 VISTOS: Que, el memorial de fecha 24 de noviembre del 2022, de formulación de denuncia Infracción y Violencia que antecede y en aplicación del Art. 226-1 del Código Niño, Niña y Adolescente, siendo que la demandada: Thais Choque Lira de 13 años de edad y sus padres de la menor (Leónidas Choque Valverde y Marcelina Torrez Lira) no fueron debidamente citado conforme indica la representación en fecha 03 de marzo del 2023, por la Oficial de Diligencias del Juzgado no se pudo lograr encontrar en el croquis su domicilio real de los pre nombrados y no hay otro dato, asimismo por decreto de fecha 11 de septiembre del 2023, en la cual en mérito al informe que antecede de la Srta. Oficial de Diligencias que antecede se ordenó la notificación a la menor infractora Thais Choque Lira a efecto de no vulnerar sus derechos a la defensa, por lo que se ordenó la notificación mediante Edictos conforme establece se dispuso la notificación mediante edictos el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, que señala (notificaciones por edictos) "los edictos fueron publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia en el Sistema HERMES", por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones que cursa en el cuadernillo procesal. Asimismo se ordenó la notificación a la DNA & SLIM GAM DE MIZQUE. Para que le represente a la menor infractor Thais Choque Lira de 12 años de edad, con el objeto de que le asista legalmente a la denunciada, bajo el principio de Cooperación Institucional y de prioridad absoluta como establece la Ley No. 548 y a objeto de dar prosecución al presente proceso y bajo el principio de prioridad absoluta e interés superior del niño adolescente conforme establece por el Art. 214 de la Ley No. 548, al amparo del Art. 226 del mismo cuerpo legal se señala audiencia preliminar para la celebración del mismo, EL DÍA MARTES 19 de Diciembre 2023 A Horas 14:00 p.m. siguientes, a efecto de considerar las actividades previstas y contenidas en el Art. 229 y sgtes de la Ley No.548, de las tantas veces citadas y sea con noticia expresa de los sujetos procesales, debiendo asistir en hora puntual y del mismo modo en aplicación del Art. 226.1 del compilado. Debiendo asistir las partes puntalmente a la audiencia a celebrarse en el Salón del Tribunal de Sentencia de Aiquile. Se pasa a fijar los siguientes puntos de hechos a probar, por la parte demandante del Responsable de la DNA & SLIM GAM Aiquile, representando que deberá acreditar: 1.- Que acredite el Responsable la DNA & SLIM GAM Aiquile en relación a la menor Thais Choque Lira de 13 años de edad sobre la denuncia de infracción y violencia hecho de fecha 24 de noviembre del 2022. 2.- Que acredite el Responsable de la DNA & SLIM GAM Aiquile. en relación a la menor Thais Choque Lira de 13 años de edad la convivencia familiar después del hecho denunciado de infracción y violencia, la superación personal y recreación cotidiana con su entorno familiar y su Seguro acerca de bermanos sobre la denuncia de infracción y violencia hecho de fecha 24 de noviembre del 2022. 3- Que acredite el Responsable de la DNA & SLIM GAM Aiquile el estado de salud de en relación a la menor Thais Choque Lira de 13 años de edad, en el entorno familiar actual donde actualmente se desarrolla sus actividades sobre la denuncia de infracción y violencia hecho de fecha 24 de noviembre del 2022. 4. Que acredite el Responsable de la DNA & SLIM GAM Aiquile si en relación a la menor Thais Choque Lira de 13 años de edad cuenta con un hogar estable sobre la denuncia de infracción y violencia hecho de fecha 24 de noviembre del 2022.. 5.- Que acredite el Responsable de la DNA & SLIM GAM Aiquile la relación de la madre con en relación a la menor Thais Choque Lira de 13 años de edad, durante los primeros años de su de vida a la fecha sobre la denuncia de infracción y violencia hecho de fecha 24 de noviembre del 2022.. 6.- Que acredite el Responsable de la DNA & SLIM GAM Aiquile las condiciones económicas de los progenitores en relación a la menor Thais Choque Lira de 13 años de edad, para cubrir necesidades básicas y de protección y cuidado sobre la denuncia de infracción y violencia hecho de fecha 24 de noviembre del 2022.. Por su parte se pasa a fijar los siguientes puntos de hechos que debe probar la DNA & SLIM de Mizque de su representado y con referencia a la menor infractor por violencia en relación a la menor Thais Choque Lira de 13 años de edad. 1.- Que acredite el Responsable de la DNA & SLIM de MIZQUE EN COOPERACIÓN INSTITUCIONAL la participación en relación a la menor Thais Choque Lira de 13 años de edad con la relación al hecho denunciado de infracción y violencia sobre la denuncia de fecha 24 de noviembre del 2022. 2.- Que acredite el Responsable de la DNA & SLIM de MIZQUE EN COOPERACIÓN INSTITUCIONAL la participación en relación a la menor Thais Choque Lira de 13 años de edad si cuenta con antecedentes familiares de comportamiento sobre la denuncia de infracción y violencia hecho de fecha 24 de noviembre del 2022.. 3.- Que acredite el Responsable de la DNA & SLIM de MIZQUE EN COOPERACIÓN INSTITUCIONAL la participación en relación a la menor Thais Choque Lira de 13 años de edad y donde vive actualmente y con quien vive y en que Unidad Educativa Estudia a la fecha y el grado de instrucción escolar sobre la denuncia de infracción y violencia hecho de fecha 24 de noviembre del 2022. 4.- Que acredite el Responsable de la DNA & SLIM de MIZQUE EN COOPERACIÓN INSTITUCIONAL la participación en relación a la menor Thais Choque Lira de 13 años de edad donde vive y con quien o quienes del entorno familiar sobre la denuncia de infracción y violencia hecho de fecha 24 de noviembre del 2022. 5.- Que acredite el Responsable de la DNA & SLIM de MIZQUE EN COOPERACIÓN INSTITUCIONAL la participación en relación a la menor Thais Choque Lira de 13 años de edad, si cuenta con un hogar estable o se encuentre con buena salud. 6. Finalmente el Responsable de ADN & SLIM de MIZQUE EN COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, la participación en relación al meno PAG Thais Choque Lira de 13 años de edad, desvirtuar todos los hechos o puntos a probar para la demandante. Por otro lado, considerando que entre los principios procesales reconocidos en el Art. 193 del CNNA., se encuentra establecido el principio de concentración, el cual "determina el desarrollo de las actividades procesales en el menor al menor infractor de AIQUILE Y MIZQUE EN COOPERACION INSTITUCIONAL la participación en relación a la menor Thais Choque Lira de 13 años de edad, número de actos para evitar la dispersión, por lo que en aplicación del Art. 227 I. de la Ley No. 548, de este principio procesal se dispuso como acto preparatorio, la valoración Sicosocial los mismos que están arrimados a sus antecedentes en tal calidad. Por último en aplicación del Art. 227-II de la Ley No. 548, estando ya designado la Responsable de la DNA & SLIM DE AIQUILE Y MIZQUE EN COOPERACIÓN INSTITUCIONAL la participación en relación a la menor Thais Choque Lira de 13 años de edad se ordena su notificación oportunamente por la Srta. Oficial de Diligencias de este Juzgado: Finalmente conforme dispone el Art. 227 III del CNNA por ser parte de este proceso una menor de edad, notifiquese al Responsable de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia & SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile; Asi como a la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia & SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de MIZQUE, para su defensa legal del menor infractor Thais Choque Lira de 13 años de edad. Consiguientemente se dispone la notificación mediante edictos conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, que señala (notificaciones por edictos) "los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y sea mediante el Sistema HERMES", sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Asimismo, a todos los sujetos procesales conforme el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria a ese efecto, notificar personalmente a las partes, a los testigos, peritos y expidase los correspondientes mandamientos de comparendo. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias, debiendo coadyuvar la partes y sea bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo informar el cumplimiento el Sr. Oficial de Diligencias. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia de las partes y sus órganos de prueba. REGISTRESE. Notifique Funcionario Judicial DR. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, DE SENTENCIA N°2 DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LOCALIDAD DE AIQUILE RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-
AIQUILE, 20 DE NOVIEMBRE DE 2.023
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