EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1
EDICTO
Para: SILVERIO FLORES RAMOS Y MARCIA CUIZARA INOCENTE
Dr.: José Luis Cáceres Orozco
Juez de Sentencia Penal N° 1
Del Tribunal Departamental de Cochabamba
Proceso: Acción Penal Pública
Delito: Lesiones Graves previsto y sancionado por el Art. 271-I del Código Penal
Seguido por: Ministerio Público
Contra: Silverio Flores Ramos y Marcia Cuizara Inocente
Por el presente edicto se notifica a SILVERIO FLORES RAMOS Y MARCIA CUIZARA INOCENTE, con auto de apertura de fecha 23 de octubre de 2023, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral de manera presencial, el día 27 de noviembre de 2023 a horas 09:15 pm.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:----------------------------------------------------------------
-----------AUTO DE APERTURA DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2023-------
AUTO DE APERTURA DE JUICIO:------------------------------------------------------
A, 23 de octubre de 2023 :----------------------------------------------------------------
VISTOS: La acusación formal presentada por el Dr. Yerko Enrique Alconz Colque Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Patrimoniales de la EPI SUR contra Silverio Ramos Flores y Marciana Cuizara Inocente, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, previsto y sancionado por el Art. 271-I del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y;------------
CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 27 de enero de 2021, el Dr. Yerko Enrique Alconz Colque Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Patrimoniales de la EPI SUR, presenta acusación contra Silverio Ramos Flores y Marciana Cuizara Inocente, a quienes les atribuyen la comisión del delito de lesiones graves, previsto y sancionado por el Art. 271-I del Código Penal, argumentando que de la denuncia presentada en fecha 18 de junio de 2018, interpuesta por WALTER CARLOS TORRICO MOYA, CARLOS ALBA CACERES EN REPRESENTACION LEGAL DE RENE ESCALERA LAZARTE (VICTIMA) acompañando Testimonio de Poder legalizado N° 271/2018 de fecha 06 de Junio de 2018, contra SILVERIO FLORES RAMOS Y MARCIA CUIZARAINOCENTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado por el Art. 271 primera parte del Código Penal manifestando que en fecha 27 de Mayo de 2018, a horas 19:00 aprox., la victima René Escalera Lazarte habría salido de su domicilio acompañado de su hermano José Escalera Lazarte y sus dos amigos Hernán Villarroel y Eustaquio Franco, inicialmente con rumbo a la zona de Azirumarca, luego a hrs. 21:00 hacia la urbanización LA MERCED zona Sud. Iguierani, en dicha Urbanización, ubicaron un local de expendio de bebidas alcohólicas donde ingresaran, posteriormente jugaron rayuela, al cabo del juego se aproximaron otras personas donde la victima y sus acompañantes para invitarles a jugar un partido de rayuela pero con apuesta, la misma seria que quien pierda debía pagar un balde de chicha, fue así que aceptaron el reto, durante el juego Rene Escalera junto a sus amigos ganaron el juego y la apuesta, posteriormente jugaron su hermano de la victima y sus dos amigos con los retadores del local, pero al ver que estaban ganando el partido de rayuela y que aún no les fue pagada la apuesta, aprox. a hrs. 22:00 fue abordado por SILVERIO FLORES RAMOS. quien estaba acompañada por MARCIANA CUIZARA INOCENTE quienes se encontraban muy molestos al observar que serían sus amigos los que perdían: refiriendo: "haber machitos luego juegan conmigo" mostrándose muy agresivo y prepotente, además de vociferar que a él nadie le ganaba y mucho menos en su local. Posteriormente ya en el juego y al verse perdidoso, el denunciado empezó a increparle y posteriormente a agredirle físicamente con puños y patadas a Rene Escalera Lazarte, para posteriormente tomar un palo e indicar que no les pagaría la apuesta, insultándolos y empezando a repartir golpes sin medir consecuencias, donde habría caído al suelo la VICTIMA Rene Escalera Lazarte, sumándose a dicha agresión física una persona de contextura robusta, quien vestía una polera roja y golpeaba con puños y patadas en el piso a Rene Escalera Lazarte, en ese momento su hermano y sus amigos intentaron ir a protegerlo pero aparecieron entre 7 a 8 personas más a golpearlos con puños y patadas no pudiendo socorrer a Rene Escalera Lazarte, retirándose del lugar e ir a buscar ayuda, después de un momento retornaron al lugar encontrando a la víctima tirado en el suelo de la calle con el pie derecho muy lastimado por lo que lo llevaron al centro médico del Hospital Viedma, donde llegaron a hrs. 12:00 aprox.; lugar donde no había camillas y solo lo estabilizaron, al día siguiente lo llevaron al Hospital "COBIJA" donde lo tuvieron que intervenir quirúrgicamente, pues el diagnostico era de fractura de tibia y peroné, teniendo que realizar la reducción en la tibia y realizar osteosíntesis con placa más tornillos, con un tiempo de curación de 8 a 12 semanas: así también solicitaron una valoración médico forense por el IDIF. por la que el Forense Dr. Christian Vargas Camacho habría extendido certificado médico forense de fecha 29/05/2018 refiriendo en conclusiones que existiría fractura de tibia y peroné y otorgó 70 días de incapacidad médico legal, con esos antecedentes es que se inicia la investigación, que deriva en una imputación de fecha 23 de noviembre de 2018. La Autoridad Fiscal informo imputación formal DE FECHA 23 de diciembre de 2018 presentado en fecha 09-01-19 contra los ahora imputados SILVERIO RAMOS FLORES Y MARCIANA CUIZARA INOCENTE, concluida la etapa preparatoria se presentó ante la autoridad Jurisdiccional resolución de sobreseimiento de fecha 25 de enero de 2020, mismo que fue revocado por Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS N° 10/2021. notificado en fecha 18 de enero de 2021, resolución jerárquica informada a la autoridad jurisdiccional mediante memorial de fecha 19 de enero de 2021. Como respaldo probatorio de esa acusación, ofrece prueba testifical y documental de cargo. :------------------------------
Esta acusación constituye la base del juicio oral.-------------------------CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 21 de diciembre de 2022, se dispuso que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento de los procesados, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Dentro el plazo legal establecido los procesados no ofrecieron prueba de descargo; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. :----------------------------------------------
POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra de SILVERIO RAMOS FLORES y MARCIANA CUIZARA INOCENTE, mayores de edad, hábiles por ley, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, previsto y sancionado por el Art. 271-I del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 27 de noviembre de 2023 a horas 09:15 a.m., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes y a los procesados sea mediante edictos a través del Sistema Hermes, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado. Asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. :----------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE. - Notifique funcionario.---------------------------------------------------
Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Juzgado de Sentencia Nº 1-------------Fdo. Dra. Leidy Veliz Quispe, secretaria Abogada Juzgado de Sentencia Nº 1. -------
Cochabamba, 17 de noviembre de 2023
D.
S.
O.
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