EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
PARA: BRIAN DANIEL VILLAFAN HUANCA
EDICTO
DRA.JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL CIUDADANO/ ACUSADO: BRIAN DANIEL VILLAFAN HUANCA ;EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2023; DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ Nº301102022100748 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA ROSARIO PAOLA PEREDO VACA EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO EN EL ART.272 BIS DEL CODIGO PENAL ,A OBJETO DE QUE TOMEN CONOCIMIENTO DEL SIGUIENTE ACTUADO:
---------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2023------------------------
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
NUREJ : 301102022100748
FISCAL : Dr. José Luis Solis Cadima
ACUSADO(A) : Brian Daniel Villafan Huanca
DELITO : Violencia Familiar o Domestica
LUGAR Y FECHA : Cochabamba, 06 de noviembre 2023
VISTOS: La acusación formal y, presentada por la representante del Ministerio Público, Dra. Patricia Zenteno Heredia, en contra de Brian Daniel Villafan Huanca, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado en el art. 272 bis del Código Penal, así como la presentación física de las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y;
CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 342 del CPP, la acusación fiscal o particular, constituye la base para el enjuiciamiento penal del imputado, corresponde en ese propósito describir las circunstancias temporales, espaciales y modales de la comisión del hecho detalladas en la acusación formal de 30 de junio de 2022, en los siguientes términos: “ROSARIO PAOLA PEREDO VACA interpone denuncia contra BRIAN DANIEL VILLAFAN HUANCA, manifestando que en fecha 02 de mayo de 2021 al promediar las 01:00 am. aproximadamente en su domicilio ubicado en la Av. Cap. Ustariz y Av. Beijin se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas junto a sus amigos, circunstancias en las que llega BRIAN DANIEL VILLAFAN HUANCA toca la puerta, ella sale a abrir, donde inmediatamente el patea la puerta e ingresa a la fuerza, golpeando a la víctima dándole dos puñetes en la cara dejándola casi inconsciente, ella corrió a su cuarto y trato de encerrase, empero él no la dejo, su amiga vio la agresión él le decía "te mereces esto y mucho mas no te voy a pasar pensiones cagate vos y tu hijo", ella estaba sangrando él se puso a filmar y se fue, al salir también agredió a su amigo ENOC. Indica que no es la primera vez que la golpea, y que no denuncio por miedo ya que siempre le amenaza con quitarle a su hijo junto con su mama.”(SIC).
Consecuentemente, habiéndose delimitado los hechos en los que se circunscribirá el desarrollo del juicio, y estando cumplidos todos los actos preparatorios de juicio previsto en el art. 340 del CPP, con el advertido de que el acusado BRIAN DANIEL VILLAFAN HUANCA, NO PROPUSO SUS PRUEBAS DE DESCARGO en el plazo de 10 días que al efecto le fue concedido, corresponde dictar el presente Auto de Apertura del Juicio, señalando día y hora de la celebración del juicio oral.
POR TANTO: La Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, así como en virtud de los arts. 340 parág. IV y 343 de la Ley 1970, ORDENA:
1°La Apertura del JUICIO ORAL en contra del acusado BRIAN DANIEL VILLAFAN HUANCA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 bis del Código Penal.
2° El señalamiento de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día JUEVES 25 DE JULIO DE 2024 A HRS. 09:00, misma que se desarrollará de manera presencial. Asimismo, de conformidad a lo previsto por el art. 130 del CPP, se dispone la SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES a partir de la fecha hasta la celebración de la audiencia señalada, toda vez que este despacho judicial tiene juicios programados con anterioridad a este proceso, a ello se suma que más del 60% de la carga procesal en materia penal corresponde a delitos de violencia contra la mujer, concentrados en tres únicos Juzgados de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer para toda la Capital del Cercado, de lo que no resulta posible señalar este juicio de forma paralela o simultánea a los otros juicios orales ya programados, circunstancia de fuerza mayor que sobrepasa la capacidad humana de resolución de causas en los plazos de ley, correspondiendo a las autoridades competentes del Órgano Judicial, analizar la posibilidad de la creación de más juzgados especializados en violencia contra la mujer para abastecer la alta demanda de la sociedad en materia de violencia de género, por lo que no obstante de que todos los procesos merecen igual importancia y prioridad, no es posible brindar una mayor celeridad en la presente causa.
3° La notificación a las partes de forma PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP-, y al acusado mediante EDICTO publicado en el Sistema Hermes –conforme al art. 165 del CPP-, e igualmente en sus ciudadanías digitales, y solo en caso de no contar con el registro de dicho medio electrónico, en su domicilio procesal, sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a la Oficina Gestora de Procesos N° 2 o Secretaría de este despacho judicial, para ser notificadas personalmente; sin embargo, se les recuerda que por previsión expresa del art. 160 del CPP, es obligación de las partes actualizar cualquier cambio de domicilio, adjuntando el respectivo croquis de ubicación exacta de su domicilio (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros que permita su identificación), sin que puedan alegar la nulidad de su notificación en caso de incumplimiento.
4° La CITACIÓN de los testigos y/o peritos ofrecidos por los sujetos procesales, debiendo a ese fin expedirse por Secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que las partes soliciten, advirtiéndose que la inobservancia de la misma, no será admitida como causal de suspensión de la audiencia señalada; exhortándose a su vez tener presente en todo momento la lealtad procesal y la debida diligencia, evitando en lo posible cualquier causal de suspensión de la audiencia de juicio.
5° La designación como DEFENSOR DE OFICIO al/la abogado(a) Raúl Isaac Fernández Fernández, debiendo ser notificado (a) con esta determinación en su Ciudadanía Digital; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral, sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia, empero, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza, le corresponde al mismo coordinar con el prenombrado defensor de oficio al número de celular 74577774.
6° Finalmente, se recuerda a las partes que tienen la obligación de obrar con lealtad procesal y bajo el principio del deber de diligencia, debiendo tomar todo los recaudos necesarios para garantizar su participación en el juicio y evitar la suspensión de la misma, toda vez que de conformidad al art. 167 del CPP, no es posible alegar indefensión o acusar un acto procesal de defectuoso cuando es provocado o contribuido a su provocación por la parte que se considere agraviada.
Se advierte a las partes que de conformidad a lo dispuesto por el art. 342 del CPP, la presente resolución no es susceptible de apelación. Por Secretaría cúmplase la previsión contenida en la segunda parte del art. 343 procesal, cuando corresponda. REGÍSTRESE.-
Fdo.-JHANNETH GUILLEN SENZANO - Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia La Mujer Nº2.- Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2.
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2023, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE.
Cochabamba, 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
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