EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTOS
JUZGADO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2.
EDICTOS
DR. DR. ANGEL DURAN ALI, JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA, Y DR OMAR PEREIRA ENCINAS JUECES DEL TRIBUNAL N° 2 DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD ANTE MI ABOG. JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 2 DE LA CAPITAL; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR A: SARA AÑEZ GUEDES CON ACUSACION FORMAL DE 07.03.2023, DECRETO DE 24.04.2023, MEMORIAL DE PRESENTACION DE PRUEBAS DE 26.04.2023, DECRETO DE 28.04.2023, INFORME DE 08.05.2023, DECRETO DE 08.05.2023, DECRETO DE 09.05.2023, INFORME DE 01.08.2023 Y DECRETO DE 03.08.2023, para la cual se transcriben las piezas procesales descritas a continución del presente edicto:
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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE 1NSTRUCCION ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION
CODIGO UNICO: 80110302200814
(REBELDE) /
ABOG. PAULO SERGIO PAES MELGAR, ASIGNADO A LA U GENERO, DELITOS SEXUALES Y TRATA Y TRÁFICO DE P REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, dentro el caso seguido por BARBERY HURTADO CONTRA SARA AÑEZ GUEDES por el presente Art 308 BIS del Código Penal, cumplida la etapa de investigación de acusación, a los siguientes fundamento facticos y jurídicos.
DATOS GENERALES
DATOS DEL IMPUTADO (No acreditados)
Nombre. SARA AÑEZ GUEDES
CI: 10854115
Domicilio Real: SE DECONOCE
Abogado Defensor: DEFENSA PÚBLICA
Domicilio Procesal- C/ 18 DE NOVIEMBRE N° 666 DATOS DEL DENUNCIANTE
Nombre, YVES ROLDAN BARBERY HURTADO
C.I.: 1704243
Domicilio Real: CALLE SANTA CRUZ N° 435
TELEFONO: 72818059.
VICTIMA:
Oscar Andrés Barbery Pedraza de 17 años de edad
2.- RELACION FACTICA.- El menor relate lo sucedido aquel día, parte de si-Entrevista mi hijo identifica a su agresora y relata de manera cronológica los hechos, parte de su entrevista lo que menciona lo siguiente "He estado viviendo en diferentes lugares. Cuando era niño a mis 11 años mi padre empezó a convivir con su pareja, vivir ahí fue un poco feo porque se la pasaban peleando entre ellos dos Una noche de domingo mi padre viajo a Santa Cruz a un cumpleaños y ella (Sara Añez Guedes) en la noche se metió en mi cama. Yo tenía 11 años y empezó a manosear y me beso y.... se montó en mi luego tuvo relaciones conmigo. Yo no quena, ella me decía que no pasaba nada que no importa que expenmente que no se iba a enojar, yo le decía que se iba a enojar mi padre, ella decía que no le iba a decir y que yo no le diga luego ella se fue a sus cama a su cuarto después conforme pasaban los años no me gustaba estar con ella y vivía con la culpa de eso no me gustaba estar mucho con mi padre...
3.- RELACIÓN JURÍDICA.- La Ley N° 548. Establece: Artículo 12°.- (Principios) Son principios de este Código: a) Interés Superior.- Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres. guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes: su condición específica como persona en desarrollo, la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas b) Prioridad Absoluta - Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. Por su parte. La CPE establece: Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.... Artículo 61. 1. Se prohibe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. Con este preámbulo, podemos pasar a abordar con mayor solvencia el presente caso.
es así que, de la revisión integral de antecedentes, se tiene que la conducta se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por SARA AÑEZ GUEDES se adecua al Art, 308 bis del C.P., bajo el nomen juris de VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; señala: "...Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En casa que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación..."
Conforme al marco normativo respecto a la entrevista realizada al menor Oscar Andrés Barbery Pedraza de 17 años de edad, estos esta sustentados por el Art. 193 inc. C de la Ley N° 548 en la cual refiere de manera taxativa: "...Presunción de Verdad; Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo..."
En el caso presente, SARA AÑEZ GUEDES (sujeto activo), con la finalidad de satisfacer sus instintos sexuales libidinosos, ha procedido a tener relaciones sexuales aprovechando su minoridad e inexperiencia con la victima Oscar Andrés Barbery Pedraza que contaba con 11 años de edad (Sujeto Pasivo), que los cuales se tiene que esto sucedió cuando el se encontraba solo en su casa y su padre hubiese viajado a la ciudad de Santa Cruz (TIEMPO) (LUGAR), que de los hecho la víctima realiza una cronología del hecho, quien le refirió de manera textual He estado viviendo en diferentes lugares, cuando era niño, viví con mi padre hasta los 11 años, después me fui con una prima. A mis 11 años mi padre empezó a convivir con su pareja, vivir ahí fue un poco feo porque se paraban peleando entre Ellos dos„ a puñete, mi madrastra era la que me daba desayuno almuerzo y cena porque mi padre no hacía nada, no trabajaba U. moche de domingo mi padre viajó a Santa Cruz_a_un cumpleaños y Ella (Sarah Añez Guedes) en la noche se metió en mi cama, Yo tenía 11 años y me empezó a manosear y me beso y se montó en Mí, luego tuvo relaciones conmigo, Yo no quería, Ella me decía que no pasaba _nada que no importa que experimente que no se iba a enojar) Yo le decía que se iba a enojar mi padre, Ella decía que no le iba a decir y que Yo no le diga, luego Ella se 110 fue a su cama, a su cuarto después conforme pasaban no me gustaba estar con Ella y vivía con la culpa de eso por eso no me gustaba estar mucho con mi padre, me sentía hipócrita , fueron _celos....veces que se metió a mi cuarto, la segunda vez mi padre estaba ahí en mi casa pero durmiendo, fue de madrugada, no me gustaba eso, Yo no hacía nada, pero no me gustaba por lo que era mi madrastra, ella me provocaba, no ponía resistencia porque tenía miedo, sentía vergüenza, miedo pero no quería hacer nada, me quedaba callado por miedo, no sé..., después que estaba conmigo se iba a su cuarto y me decía que no le diga nada a nadie y que ella no le iba a decir a nadie, los otros días.... (FORMA), aspecto que hacen entrever que se tiene
4.- NORMATIVA APLICABLE.- CPE.- Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226- CP.- Arts. 5,8, 14, 20, 27, 37, 38, 45, 308 BIS - CPP.- Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 219, 230, 301 núm. 4), 323 núm. 2), 325.1, 329 y siguientes, 340.1, 341, 365. - LOMP.- Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68, 78.
5.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO. - En función de las relaciones fácticas y jurídicas que antecede, el suscrito fiscal de materia en representación de la sociedad, requiere en conclusiones, emitir ACUSAC1ON en contra de SARA AÑEZ GUEDES por resultar el mismo AUTOR de la comisión del delito calificado como violación Niño, Niña, adolescente en su configuración agravada conforme a ambos párrafos del Art 312 del Código Penal; en tal sentido se solicita la emisión de sentencia condenatoria aplicándosele le pena máxima en contra del acusado conforme al Art. 365 de la norma procesal de la materia.
6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA LITERAL
MP-1.- 1.- Memorial de denuncia de la DNNA Trinidad
MP2- Informe psicológico N° 51/2022 EMITIFO POR EL PSICOLOGO DE LA DNNA
MP3 requerimiento para valoración médica e informe médico forense
MP4. informe del investigador asignado al caso STTE. NILTON ROMERO COY0 COY()
MP5. ACTA DE DECLARACION DE YVES ROLDAN BARBERY HURTADO
MP6. COPIAS DE LA SENTENCIA EMITIDA EN CONTRA DE SARA AÑEZ GUEDES POR LA COMISION DEL DELITO DE ESTUPRO CASO NUREJ 8021749
TESTIFICAL
•STTE. NILTON ROMERO COY() COY° INVESTIGADOR ASIGNADO LA CASO
- YVES ROLDAN BARBERY HURTADO PADRE DE LA VICTIMA
- LIC. ANELISSE PADILLA VARGAS (Psicóloga DNNA).
- DRA DANITZA RAMOS CHOOLJETULLA (MEDICO FORENSE IDIF)
- Oscar Andrés Barbery Pedraza de 17 años de edad
-PRUEBA EXTRAORDINARIA
El Ministerio Público se reserva el derecho de producir la/prueba extraordinaria en cualquier momento del juicio oral, cuando esta sea necesaria y emergente del juicio, según faculta el Art. 335 del C.P.P.
Otrosí 1.- Se acompaña el acta de Incomparecencia acusado: se tenga por ente a los fines consiguientes del proceso.
Otrosí 2.- Notificaciones, conforme al Art. 162 del CP.
Sistema de Registro Judicial SIREJ
CÓDIGO ÚNICO: 801102012200814
DELITO: ABUSO SEXUAL
DENUNCIANTE: YVES ROLDAN BARBERY ACUSADO: SARA AÑEZ GUEDES
A, 24 de abril del 2023.
Se tiene presente la resolución acusatoria, de fecha 15 de febrero de 202, presentada por el Ministerio Público a instancia YVES ROLDAN BABERRY, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el art. 312 del CPP, en este sentido de conformidad al art. 340 I) del CPP, notifíquese al Ministerio Público a efecto que dentro de las 24 horas de su legal notificación, materialice sus pruebas de cargo.
FUNCIONARIO DE APOYO JURISDICCIONAL
JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
PRESENTO PRUEBAS DE CARGO CODIGO ÚNICO: 801102012200814 Otrosí. -
ABOG. PAULO SERGIO PAES MELGAR - FISCAL DE MATERIA, asignado a la Unidad de Atención Especializada en Delitos en Razón de Genero Violencia Sexual Trata y Tráfico II de la Fiscalía Departamental del Beni, dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de YVES ROLDAN BARBERY HURTADO en contra de SARA AÑEZ GUEDES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por. el Art. 312 MOD del Código Penal, ante su digna autoridad con respeto expongo y pido.
Habiéndose radicado la causa en su juzgado es que corresponde remitir la prueba documental ofrecida.
PRUEBA DOCUMENTAL
MP1.- Memorial de denuncia de la DNNA Trinidad.
MP2.- Informe psicológico N° 51/2022 Emitido Por El Psicólogo De La DNNA
MP3.- Requerimiento para valoración médica e informe médico forense
MP4.- informe del investigador asignado al caso STTE. Nilton Romero Coya Coya
MP5.- Acta de declaración de Yves Roldan Barbery Hurtado
MP6.- Copias de la sentencia emitida en contra Quedes por la comisión del delito de estupro caso Nurej 802174
Santísima Trinidad,
Sistema de Registro Judicial SIREJ
A, 28 de abril del 2023. --
Toda vez que el Ministerio Público ha materializado sus pruebas corresponde continuar con el tramite contenido en el art. 340 II) del CPP, debiendo notificarse a la víctima como a la represéntateme de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, con el objetivo que dentro de los diez (10) días de su legal notificación presentes su acusación particular o se adhieran a la del Ministerio Público.
CÓDIGO ÚNICO: 801102012200814 DELITO: ABUSO SEXUAL DENUNCIANTE: YVES ROLDAN BARBERY ACUSADO: SARA AÑEZ GUEDES
FUNCIONARO DE APOYO JURISDICIONAL.
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA
MUJER 1° DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
Sistema de Registro Judicial SIREJ
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LA MUJER lro. DE LA CAPITAL
TRINIDAD— BENI- BOLIVIA
INFORME
A Dra. Carla Cecilia Ortiz Quezada
JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°2 DE LA CAPITAL
De Abg. Marioly Titiboco Mocoro
SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL
Fecha: Trinidad, 08 de mayo del 2023
Que, dentro del proceso penal, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de IVES ROLDAN BARBERY HURTADO en contra de SARA AÑEZ GUEDES por el supuesto delito ABUSO SEXUAL con Código Único: 801102012200814.
Informo a su autoridad que:
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el presente proceso en sus inicios de investigación, en el decreto de fecha 08.03.2023 cursante a fojas 44 y oficio de remisión de fecha 21.04.2023 cursante a fojas 45, el mismo que fuera basado en el sorteo correspondiente de causa, hace referencia a delito de ABUSO SEXUAL, situación que nos hizo caer en error toda vez que la acusación cursante a fojas 42 y 43 hace referencia al delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, por ello pasa a despacho para lo que fuere de ley.
En ese sentido es todo cuanto informo par fines consiguientes de ley Conste. -
CÓDIGO ÚNICO: 801102012200814
DELITO: ABUSO SEXUAL
A, 08 de mayo del 2023.
En atención al informe que antecede, siendo evidente que fuimos inducidos en error, toda vez que el delito acusado corresponde a VIOLACION DE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, y no así a ABUSO SEXUAL, de conformidad al art. 168 del CPP advertida de la confusión, por secretaria remítase previo sorteo respectivo al Tribunal de Sentencia correspondiente, todos los actuados dentro las 24 horas siguientes.
FUNCIONARIO DE APOYO JURISDICCIONAL
DENUNCIANTE: YVES ROLDAN BARBER
ACUSADO: SARA AÑEZ GUEDES
ORGANO JUDICIAL
Tribunal de Sentencia N° 2 de Trinidad
Beni — Bolivia
MINISTERIO PÚBLICO
C/
SARA AÑEZ GUEDES
CODIGO UNICO: 801102012200814
Trinidad, 09 de mayo de 2023.
Se tiene presente la remisión del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Yves Roldan Barbery Hurtado en contra de Sara Añez Guedes, por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 308 bis del Código Penal.
Asimismo, de antecedentes se tiene que tanto la víctima y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ya fueron notificadas con el proveído de 28/04/2023, para que los mismos presenten su acusación particular o su adhesión a la del Ministerio Publico. Debiendo tomarse en cuenta dicho aspecto conforme corresponda.
Notifique funcionario.
Sistema de Registro Judicial SIREJ
INFORME
A OMAR PEREIRA ENCINAS
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD
De DRA. JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA
Ref. : Remite informe
Fecha : Trinidad lunes 01 de agosto del 2023
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra SARA AÑEZ
GUEDES por el supuesto delito VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO Y
ADOLESCENTE, NUREJ: 801102012201732 informarle señor presidente que:
Habiendo sido la defensoría de la niñez de fecha en 02 de mayo del 2023 así como también la parte denunciante victima en fecha 04 de mayo del 2023 mediante testigo de actuación tal cual cursa en fs. 52, 53 y 54 del cuaderno procesal y encontrándose superabundantemente vencido su plazo establecido en el Art. 340(11) del CPP sin que se hubieran presentado acusación particular es que informo a su autoridad para que prevea lo que por ley corresponda
Conste.-
Tribunal de Sentencia N2 2 de Trinidad
Beni — Bolivia
MINISTERIO PÚBLICO
C/
SARA AÑEZ GUEDES
CODIGO UNICO: 801102012200814
Trinidad, 03 de agosto de 2023.
Se tiene presente el informe realizado. Por Secretaria del Tribunal.
En tal sentido y a efectos de continuar con el trámite previsto por el art. 340.111 del CPP, se dispone la notificación de la acusada SARA AÑEZ GUEDES, con la acusación formal 15/02/2025 y proveída, a objeto de que dentro el plazo de diez (10) días, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.
Toda vez que la acusada Sara Añez Guedes, no cuenta con domicilio real, se dispone su notificación mediante EDICTO, conforme posibilita el art. 165 del CPP., debiendo realizarse la publicación edíctal a través del Sistema Hermes del Tribunal
Supremo de Justicia.
Notifique funcionario.
Notifique Funcionario Público.-.-Fdo y sellado.- Dr. Omar Pereira Encinas Juez del Tribunal de Sentencia (Presidente), Dr. Juan Ernesto Muñoz Ortega Fdo y sellado– Dr. Ángel Duran Ali Juez del Tribunal de Sentencia 2° ante mí abog. Jeanhnine Perez Najaya Secretaria Del Tribunal de Sentencia.
CON LO CUAL SE DA POR TERMINADA LA PRESENTA, FIRMANDO EN CONSTANCIA DEL JUEZ Y LA SECRETARIA QUE SUSCRIBEN EL EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DIA DE HOY DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 2023.
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