EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA PARA: EL IMPUTADO ANTONIO VAQUERO LANDIVAR. El JUZGADO 11VO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL A CARGO DEL DR. LUIS ESTEBAN LOZA QUAGLINI Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE CERTIFICA ELIA MABEL SANDALIO AGUILERA, DE CONFORMIDAD AL ART.165 DEL C.P.P. SE NOTIFICA Y HACE SABER AL IMPUTADO ANTONIO VAQUERO LANDIVAR. QUE SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ 11vo DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL:CASOPRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO). CUD: 701102082300300,FELCV-203/2023.aan Canido PLATAFORMAOTROSÍ.-OPTAL DE JULDR. CARLOS MONTAÑO ALVAREZ, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa Cruz, en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN RAZÓN DE GÉNERO DE LA VILLA 1RO DE MAYO, dentro del Proceso Penal seguido por ROSA AUREA MORALES siendo victima la Sra. A.V.P de 11 años, C.A.V.P. de 8 años y A.D.V.P. de 7 años en contra de ANTONIO VAQUERO LANDIVAR por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al artículo 310 inc. G), M) y O) del Código Penal., efectúan las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:De conformidad a lo previsto en los Arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, (modificado por la Ley 1173), en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 3 y 40 num 1, 11 y 12 de la Ley 260, la suscrita Fiscal presentan IMPUTACIÓN FORMAL, en contra de ANTONIO VAQUERO LANDIVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al articulo 310 inc. G), M) y O) del Código Penal, bajo los siguientes argumentos:I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:NOMBRES Y APELLIDOS: ANTONIO VAQUERO LANDIVAREdadSe desconoce.LUGAR DE NACIMIENTO : Se desconoce.NACIONALIDAD: Se desconoce.CÉDULA DE IDENTIDAD : Se desconoce.TELEFONO: Se desconoce. : Se desconoce.DOMICILIOSe desconoce.ABOGADO DEFENSOR:DOMICILIO: Se desconoce.TELEFONO: Se desconoce.DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y/O VICTIMA.-NOMBRE Y APELLIDO: ROSA AURE MORALESEdadCEDULA DE IDENTIDAD: 2840281.DOMICILIOVICTIMA.-: 67 años.: B/4 de febrero C/Juana azurduyNOMBRE Y APELLIDO: A.V.P.Edad:11 años.VICTIMA.-NOMBRE Y APELLIDO: C.A.V.P.Edad28 añosVICTIMA.:7 años.NOMBRE Y APELLIDO: A.D.V.P.EdadII. RELACIÓN DE LOS HECHOS.-Se tiene que en fecha 27 de febrero de 2023, cuando la denunciante se encontraba revisando su ropa intima de su nieta cuando vio que tenia manchas color rojiza y amarillo ella le dijo que le habise y que no le mienta es donde le abraza y lloro y le dijo que su papá Antonio Vaquero Landivar le había hecho daño y le pregunto cuando fue, y ella le dijo que era para año nuevo y años antes desde que tenia 9 años le abusa sexualmente cuando vivia junto con su padre en la localidad de san Julián, cuando se encontraba borracho y de sano también le dice que a sus hermanitos le había hecho lo mismo abuso sexualmente y que tenia conocimiento su madrastra y no le creía más bien la botaba que se vaya a la calle por lo que pide que se investigue y que se proceda de acuerdo a ley.Que se tiene la declaración informativa de la Sra. Rosa Aurea Morales en calidad de denunciante la cual refiere; que ella se entera mediante su nieta el dia viernes 24 de febrero del 2023, a horas 3 de la tarde cuando ella recogió su ropa intima sucia de ella y lo vio que tenia manchas y le pregunto y que no le mienta que paso con ella y le dijo que le diga la verdad, ella le mostro su ropa intima mostrándole las manchas que había y ella le abrazo y lor y le dijo que su papá le había hecho daño, cuando fue le dijo y ella le dijo que fue para año nuevo pero luego siguió hablando con ella y ella le dijo desde sus 9 años él la abusada de ella en la localidad de San Julian Guarayos y Yapacani, eso le dijo y que la primera veces le dolía y lo hacía cuando estaba borracho y sano y le dice que sus hermanitos lo saben y que también a sus hermanitos le había hecho lo mismo y ellos también saben que le hacia a ella, y su mujer que tiene su padre Delina Moscoso Aguirre, que también lo sabe y sus nietas le habían contado a ella y ella le dijo mentirosa son una guaraya andate a la calle igual también le había dicho a su hermanito menor que se vaya a la calle.Que, se tiene INFORME PSICOLOGICO de la victima A.V.P. de 10años de edad en el cual manifiesta lo siguiente:Que, su papà le había hecho algo, que un día su papá estaba borracho ellos se fueron a echar, él estaba discutiendo con su mujer porque llegaba gba borracho y la señora le pego a su papá lo llevo donde una señora Maria que les iba a dar comida ese día su padre llego borracho y lo bajo de la cama ella se echó al piso y le bajo los chores y que él se bajó igual y con su coso le metió en su poto, le hizo dolor su barriga, también le metió su cosa en su sapo un poquito, se levantó y se fue temprano a cosechar, ella tenia 8 a 7m años, luego Maria llamo a su abuela y ella fue a recogerlos.Cuando ellos estaban durmiendo él vino la bajo al piso y de nuevo le bajo sus chores y él se bajó sus chores y se encimo en ella y le hizo dano en su trasero con su coso que tiene el, tambien le lastimo su sapo con su coso, se estrujaba encima de ella y se la estaba aplastando, C. estaba despierto y Albeiro estaba durmiendo, le amenazó le dijo si cuentan algo se la vera con él y que los iba a matar a ella y a su hermanos.Un día su padre llego borracho y estaba enojado y se lo llevo a su hermano Albeiro por el monte, le saco su short y se estrujaba hasta que salió sangre y se fue corriendo su papá, Carlos no queria ir con su papá a trabajar y su papá le guasqueaba con el cinturón para que vaya, un dia le llevo a donde su trabajo de cosecha y ahi le hizo daño le conto que le bajo su short y también le lastimo con su coso en su culo y salió sangre, cuando volvió estaba raro no queria comer y estaba llorando y le conto lo que le hizo. Su papá le dijo que si contaban los iba a matar que él sabe como salir de la cárcel.Que, se tiene INFORME PSICOLOGICO de la víctima C.A.V.P. de 8 años de edad en el cual manifiesta lo siguiente: Que, cuando fueron a guarayos fueron a una casa él estaba enfermocon covid y en esa casa le hacía chichiu a él le decía que iban a ir a trabajar al campo cuando él no quería le pegaba con cable, cuando iba al campo le ayudaba a trabajar le hecho al piso, le bajo su short y su calzoncillo y él también se sacó su pantalón le hizo chichiu en su poto con su coso y su coso le entraba hasta adentro y salia sangre y tenia un cable aquí apunta a su cuello y que a su hermanito Albeiro también le hizo le dijo que vaya al monte a cagar él estaba durmiendo y luego se fue al monte y Albeiro estaba llorando y le conto que su papá le hizo chichiu en su poto y vio que le salía sangre de su poto cagaba sangre no más y un día fueron a un taller de tracto donde trabajaba lo llevo a un monte y le hizo chichio con su cos en su poto le decía que no habise a su mamá Rosi porque si no le iba a pegary que siempre toma vino y alcohol.Que, se tiene INFORME PSICOLOGICO de la víctima A.D.V.P. de 8años de edad en el cual manifiesta lo siguiente:Que, su papá Antonio le hacia daño es malo, lo llevaba con mentira a un monte y le bajo su short y su boxer y le metió algo a su poto lo metio al fondo y salió sangre de su poto pero ahora ya no sal eso pasouna vez. Que, se tiene CERTIFICADO MEDICO FORENSE elaborado por laDRA. ATHINA ZORAYA ZAMBRANA MACHUCA realizado a la víctima A.V.P. de 10 años de edad en el cual se tiene lo siguiente:CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES.- Al examen fisico no demuestra signos de violencia corporal.Al examen genital pone de manifiesto; himen elástico O complaciente.El examen proctológico; sin lesión.CONCLUSIONES.- examen fisico; sin lesión..Examen genital; Himen elástico o complaciente.Examen proctológico; sin lesión.Que, se tiene CERTIFICADO MEDICO FORENSE elaborado por la DRA. ATHINA ZORAYA ZAMBRANA MACHUCA realizado a la victimaC.A.V.P. de 8 años de edad en el cual se tiene lo siguiente:CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES. Al examen fisico nodemuestra signos de violencia corporal.Al examen genital pone de manifiesto; genitales masculinosnormales sin lesión.El examen proctológico; sin lesión.CONCLUSIONES.-examen fisico; sin lesión.Exámenes genitales; genitales normales sin lesiónExamen proctológico; sin lesión.Que, se tiene CERTIFICADO MEDICO FORENSE elaborado por la DRA. ATHINA ZORAYA ZAMBRANA MACHUCA realizado a la víctima A.D.V.P. de 7 años de edad en el cual se tiene lo siguiente:CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES. Al examen fisico nodemuestra signos de violencia corporal.Al examen genital pone de manifiesto; genitales masculinos sin lesión.El examen proctológico; sin lesión.CONCLUSIONES.- examen fisico; sin lesión.Examen genital; genitales masculinos sin lesión.Examen proctológico; sin lesión.III.- FUNDAMENTACIÓ LEGAL.De los elementos de convicción e indicios recolectados sobre la probabilidad de la autoría.- El Ministerio Publico, en conjunto con la Policíaacumuló suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado ANTONIO VAQUERO LANDIVAR en el ilícito imputado de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308, con relación al art. 310 inc G)y M) del código penal tales como:1. Acta de denuncia de fecha 27/02/20222. Declaración informativa de la Sra. Rosa Aurea Morales en calidadde denunciante..3. Certificado del médico forense de A.D.V.P. Certificado4 . del médico forense de C.A.V.P.5. Certificado del médico forense de A.V.P.. Informe psicológico de A.V.P.6 7. Informe psicológico de C.A.V.P.8. Informe psicológico de A.D.V.P. 910. Informe policial.. Informe social de las victimas A.V.P., C.A.V.P. y A.D.V.P.11. Resolución de aprehensión y orden de aprehensión para ANTONIO VAQUERO LANDIVAR.IV. ANÁLISIS DEL TIPO PENALPor lo expuesto anteriormente, el imputado ANTONIO VAQUERO LANDIVAR de manera provisional estaria adecuando su conducta al tipo penal de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al art. 310 inc. G), M) y O) del Código Penal no habiendo exhibido documentación que desvirtue el ilicito investigado previsto y sancionado por el Código Penal, mismo que a letra señalarLEY 348 LEY DEL 09 DE MARZO DE 2013 Articulo 1. (MARCO CONSTITUCIONAL). La presente Ley se funda enel mandato constitucional y en los instrumentos tratados y convenios internacionales de Derecho Humanos ratificados por Bolivia que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad.ARTÍCULO 308 BIS (VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito fuere cometidos contra personas de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, a sino haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.En caso que se evidenciare de las agravantes dispuestas en el Articulo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto.Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación.En caso de que se evidenciara alguna de las agravantes dispuestas en el Art.310 del C.P., la penal alcanzara a Treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto.ARTICULO 310.- (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando:g) el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima o si esta se encontrara en situación de dependencia respecto a este o bajo su autoridad;m) el autor hubiera sometido a la victima a condiciones vejatorias o degradantes;o) el autor fuera ascendientes, descendiente pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.Habiéndose desarrollado lo pertinente a los indicios y elementos de convicción, cabe señalar que los elementos incriminatorios recabados durante la investigación hace presumir que el imputado ANTONIO VAQUERO LANDIVAR, de manera provisional estarian adecuando su conducta al tipo penal de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al articulo 310 me. G) M) y O) del Código Penal., toda vez que conforme a los actos investigativos realizados como ser el informe psicológico, certificado médico forense, logra identificar al imputado como el autor del delito investigado.La Violencia sexual Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal genital, no genital que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura efectiva y plena con autonomía y libertad sexual de la mujer.cumplaporPARTICIPACION CRIMINAL E INDIVIDUALIZACION HECHO DELANTONIO VAQUERO LANDIVAR, mayor de edad, plenamente identificado al momento del hecho contaba con la plenitud de sus facultades mentales, actua con dolo, según los antecedentes mencionados prudentemente es la persona que agrede sexualmente a las victimas aprovechando que son menores de edad siendo vulnerable, se pude evidenciar que el imputado ha adecuado su conducta al mencionado tipo penal puesto que es identificado por las victimas quien lo reconoce como su agresor como lo manifiesta en la entrevista psicológica, siendo quien la habria abusado sexualmente aprovechando la vulnerabilidad de la menor victima.Por los hechos referidos y en aplicación del Art. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público IMPUTAFORMALMENTE a ANTONIO VAQUERO LANDIVAR por la calificación provisional, del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al articulo 310 inc. G), M) y O) del Código Penal Modificado. Por la Ley 348, en grado de autor y de conformidad al Art. 20 del mismo cuerpo legal, existiendo los suficientes indicios de convicción de que el imputado es el autor del delito que se le imputa.Con todos los indicios y existiendo la verdad material, de conformidad al ART. 180 de la Constitución Política del Estado, por los indicios recolectados en el cuadernos de investigación, certificado médico forense, informe psicológica, se pude evidenciar que el hecho si existió y que el imputado es con probabilidad el autor del ilícito Penal imputado.V.- IMPUTACIÓN FORMAL.-Dentro del amplio margen que exige la estructura juridica impuesta por el Art. 233 numeral 1), 2) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, para la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva, "la detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARESAl existir los requisitos previstos en los Arts, 233 ine 1) 2) y 31, 234 inc.1), 2), 6) y 7) y 235 Inc. 2) de la Ley 1970 y sus modificaciones establecidas por la ley 1173, puesto que el peligro de fuga del imputado, se funda:1.- Que, por todo lo antes mencionado se puede observar que secumple a cabalidad el numeral uno del art. 233 del CPP, modificadopor la Ley No. 1173, es decir que sé ha demostrado en base a los elementos facticos, elementos indiciarios y elementos juridicos, ta existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor o participe del hecho punible. Que, se debe de considerar a efectos de la aplicación de medidascautelares el art. 232 del C.P.P., modificado por la ley 1226, la cual en su última parte establece:"Párrafo III Inc. 2). Contra la vida integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores." Es decir que procede la detención preventiva en delitos de violenciasexual y en razón de género. 2.- Con relación al numeral 2 del Art. 233 del CPP., modificado por la Ley No. 1173, el cual consisten en la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso uobstaculizara la averiguación de la verdad se tiene lo siguiente:Artículo 234.(PELIGRO DE FUGA). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción dela justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta lassiguientes: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios ? trabajos asentados en el pais; 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;3. La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga;4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo;5. Habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso; 6. La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior,debidamente acreditada; 7. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; y.PELIGRO DE FUGA:CON RELACIÓN AL TRABAJO:No ha presentado ninguna documentación que acredite su estado laboral licito.Extremo que NO se encuentra acreditado.CON RELACIÓN AL DOMICILIO:No presenta documentación idónea que acredite un domicilio, por lo que NO SE LE ACREDITA este extremo.2) Las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto. Este riesgo procesal se encuentra ligado directamente al numeral primero, por lo que al no contar con un arraigo natural, no se tendría por demostrada la voluntad de someterse al proceso.ART.234 INC.16 ACTIVIDAD DELICTIVA REITERADA O ANTERIOR DEBIDAMENTE ACREDITADA.- Toda vez que de acuerdo a la interoperabilidad en nuestro sistema JL-1se ha podido extraer la siguiente información:1. Formulario de denuncia 70402282300016ART.234 INC.)7 PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O DENUNCIANTE.- Toda vez que el sindicado en libertad es un peligro para la victima, todavez que la SSCC Sobre esta circunstancia, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0056/2014 de 3 de enero -que declaró la constitucionalidad del art.234.10 del CPP-, señaló en el Fundamento Jurídico III.5.3, que:Conforme se tiene la SSCC. 0394/2018-S2 Sucre, 3 de agosto de 2018 realiza un entendimiento, el peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser materialmente verificable, lo que supone laexistencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las victimas. Conforme a ello, en el marco de las normas internacionales e internas glosadas en el anterior Fundamento Jurídico III. 1 y desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contralas mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que seencuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoria se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por este, contra la victima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la denunciante.EL PELIGRO DE OBSTACULIZACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 235 NUM. 2 DE LA LEY 1970 SE FUNDA:El imputado estando en libertad podrá obstaculizar la averiguación de la verdad influenciando negativamente en los testigos, como ser la víctima para que esta se comporte de manera reticente al proceso tomando en cuenta la vulnerabilidad y desventaja de la misma en relación del imputado, asimismo tomando en cuenta que el denunciado es el padre de los hijos de la victima, podria influenciar negativamente sobre esta y sobre la misma victima a quien habría agredido psicológicamente y de manera sistemática, del cual podría influir para que ésta se comporte de manera reticente al presente proceso o que informe falsamente, asimismo de los testigos que el denunciadomantenia contacto con los familiares de la victima, para que estos secomporten de igual manera reticentes al proceso o simplementeinfluenciado negativamente en ellos. El imputado influenciaria efectos de que estos se comporten de manera reticente. Conforme lo establece la linea jurisprudencial SC 301/2011 Sc 007/2007, SC 1182/2007. SC 1124/2004.0456/2015-51, SC 836/2014, SC 074/2015-83, SC 711/2012.VII SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, muy respetuosamente, la IMPOSICIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA. CAUTELAR DE DETENCIÓN en contra del imputado ANTONIO VAQUERO LANDIVAR, en tanto y cuanto no desvirtuen los peligros procesales que la fundan, y se fije dia y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. num. 2) del Código de Procedimiento Penal.VIII.-PETITORIO.Por lo anteriormente expuesto se evidencia que existen en contra del imputado suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en el hecho que se le atribuye, por lo que La Suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE a ANTONIO VAQUERO LANDIVAR, POR EL PRESUNTO ILÍCITO PENAL VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al articulo 310 inc. G), M) y O) del Código Penal.En este sentido, con el fin de proseguir con la investigación del presente caso hasta su esclarecimiento y asegurar la presencia de la imputada, solicito a su Autoridad como Medida Cautelar para el imputado ANTONIO VAQUERO LANDIVAR, la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA, prevista por el articulo 233 núm. 1, 2 y 3, núm. 1, 2,6 y 7 y 235 núm. 2 del código de procedimiento penal y sea en el centro de REHABILITACION SANTA CRUZ PALAMSOLA y sea conforme lo establece la ley 1443.ACTOS INVESTIGATIVOS PENDIENTES A REALIZAR: B) Anticipo de prueba de cámara gessell art. 307 del C.P.P.A) Declaración de testigos.Señora Juez, en virtud a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público numeral 11 con relación al articulo 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173 Ley de Abreviación Procesal penal, el Ministerio Público solicita a su autoridad que la presente IMPUTACION se notifique por edicto de prensa toda vez que se desconoce el paradero del imputado conforme a lo previsto en el articulo 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal y se lo DECLARE REBELDE de acuerdo a lo establecido en el articulo 89 del mismo cuerpo legal, asimismo ordene y extienda el mandamiento de aprehensión, el arraigo y se le nombre abogado defensor de oficio.Otrosi 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N" 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia.Otrosi 2.-La presente imputación formal se presenta SIN aprehendido.Otrosi 3.- Señalo Domicilio Procesal y Correo Electrónico karinlijeron@outlook.es, FELCV- VILLA 1RO DE MAYO, Av. 3 pasos al frente, Savo anillo, Barrio la Moliendita, nuevo Módulo de la EPI-5 detrás del Juzgado 11avo y 16avo de Instrucción.Santa Cruz de la Sierra, 24 de octubre de 2023.PROVIDENCIAA. 27 de octubre del 2023En atención al memorial que antecede. Se tiene presente, Que el art.13 de la CPE depone Los derechos reconocidos por esta construción son milables universales interdependientes indivisibles y progovos. El estado tiene e deber de promoverios protegerton y respetarios. El art.14 de la CPE dispone Todo ser humanos goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, atonalne. H. El estado prohibe y sanciona deforma.de.com Estado gaiztosi les personas adminación alguns destin esta Construción, las leyes y os tratados internacionales El art.109 de la CPE depone Todos los derechos et Constitucion son directamente aplicables y gozan de iguales garantias para su protección El art.115 de la CPE Toda persona será protegida oportuisa y efectivamente por los jueces y inbunstes en el sercicio de sus derechos intereses legitimos El art.178 de la CPE depone La poteated de mactats austenta.en.aspopos de independencia, imparcialidad, seguridad juridica celeridad y respeto a los derechos Ear.189.de.la.CPE depone La ludicode ordinaria se fundamente en los propios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia oralidad celeridad, probidad honestidad eficacia eficiencia accesibilidad, inmediatez, varded material debido proceso equaled de partes ante el juez. El art 256 de la CPE dispone Los tratados e instrumentos internacionales en materie de derechos humanos que declaren derechos más favorables a los contenidos en le Constitución se aplicaran con proferencia sobre esta El art. 257 de la CPE dispone: Los tratados internacionales forman parte del setenaments juridico intemo con rangs.de.lexAsí el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS obliga a las autoridades jurisdiccionales a observar el principio de legalidad" (observar la norma procesal textual) desde y conformea la Constitución Politica del Estado, y al Bloque de Constitucionalidad, es decir a partir del "Valor Justicia es decir sila norma procesal "es justa" y "es razonable" conforme a los derechos de los demás y dentro de una sociedad democratica PADILLA afirma que los derechos se limitan como única manera de poder vivir en sociedad y las restricciones que dispongan en cuanto a au goce no deben exceder de lo indispensable para ese fines decir, Hacer compatible la libertad de cada uno con la de los demás y este es el criterio de una limitación de derechos usta y por ende razonable (PADILLA: Lecciones sobre derechos humanos y garanties Abeledo Perrot. 1996) CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO SAN JOSE"-En su art.7.Derecho a la Libertad personal Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios Toda persona. tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plaza razonable o a ser puesta en libertad Subertad podra ester condicionada a garanties que aseguren au comparecesin. En su art.32. Correlación entre derechos y derechos Los derechos de cada persone están limitados por los derechos de los demás por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democráticaPor lo que vista la norma procesal desde y conforme a la Constitución Politica del Estado, el Bloque de Constitucionalidad el Control de Convencionalidad, asi como los Tratados y la Convención de Derechos Humanos Conforme al PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD y en RESPETO DE LOS DERECHOS DE LAS DEMAS PERSONAS quetambien litigan bajo el Control Jurisdiccional de este Despacho Judicial so señala audiencia para considerar la aplicación demedidas cautelares para el dia 20 de noviembre del 2023 a horas 09:00 am Acto procesal que se desarrollara de formapresencialQue ante el desconocimiento del paradero del imputado por parte del ministerio público, notifiquese conforme al 165 del CPPADEMAS-1) 2) Se tiene presente: 3) Por señalado NOTIFIQUESE EN EL DIA.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO ANTONIO VAQUERO LANDIVAR. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 15 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS VEINTITRES.-
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