EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1
EDICTO
Para: JOSE LUIS PEREZ COLQUE
Dr.: José Luis Cáceres Orozco
Juez de Sentencia Penal N° 1
Del Tribunal Departamental de Cochabamba
Proceso: Acción Penal Pública.
Delito: Lesiones Graves y Gravísimas, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal.
Seguido por: Ministerio Público.
Contra: JOSE LUIS PEREZ COLQUE
Por el presente edicto se notifica a JOSE LUIS PEREZ COLQUE, con auto de apertura de fecha 23 de octubre de 2023, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral de manera presencial, el día 27 de noviembre de 2023 a horas 10:15 am.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:--------------------
-----------AUTO DE APERTURA DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2023-------
AUTO DE APERTURA DE JUICIO------------------------------------------------------
A, 23 de octubre de 2023 ---------------------------------------------------------------------
VISTOS: La acusación formal presentada por el Fiscal asignado de Delitos Contra la Integridad Personal y acusación particular de Edson Raúl Argote Fernández en contra de José Luis Pérez Colque por la comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y; ---------------------------------
CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 28 de diciembre de 2021 el Fiscal asignado de Delitos Contra la Integridad Personal presenta acusación contra José Luis Pérez Colque por la comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, argumentando que en fecha 29 de enero del 2021 a Hrs. 21:25 PM en la calle Oquendo y Aroma se produjo un hecho de tansito denominado “ATROPELLO A PEATON CON PERSONA HERIDA”, protagonizado por el vehiculo clase automóvil, marca Toyota color blanco, con placa 1777-GXB, conducido por el Sr. JOSE LUIS PEREZ COLQUE de 33 años de edad con lic. 9323445 Cat. “C” vigente, quien llego a atropellar al peaton Edson Raul Argote Fernandez de 36 años de edad quien resulto herido a consecuencia del hecho, siendo auxiliado por el conductor a la clínica san pedro, donde fue internado con diagnostico fractura de tibia pie izquierdo. Como respaldo probatorio de esa acusación ofrece prueba documental y testifical de cargo. --------------------------------------------------------------
Por escrito de fecha 13 de abril de 2023 Edson Raul Argote Fernandez presento acusación particular contra Jose Luis Perez Colque por la comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de transito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, argumentando que en fecha 29 de enero del 2021 a hrs.21:25 P.M., en la calle Oquendo y Aroma fue víctima de un hecho de transito denominado Atropello a Peatón con Persona Herida, protagonizado por el vehículo clase automóvil marca Toyota, color blanco, con placa 1777-GXB conducido por JOSE LUIS PEREZ COLQUE de 33 años de edad, quien llego a atropellarlo, resultando gravemente herido y a consecuencia del hecho, siendo auxiliado por el conductor a la Clínica San Pedro. Siendo que el hecho antijuridico producido por el referido conductor, se adecua al tipo penal establecido en el art.261 del Cod. Penal, toda vez que, por inobservancia a las normas y reglamentos de tránsito, así como por falta de precaución por parte del conductor, causo este dramático hecho, Como respaldo probatorio de esa acusación se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. ------------------------------------------------------------------------------ Estas acusaciones constituyen la base del juicio oral. --------------------------------------
CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 14 de abril de 2023, se dispuso que la acusación fiscal, y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento del procesado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Dentro el plazo legal establecido el procesado no ofreció prueba de descargo; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. -----------------------------------------------
POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal en contra de JOSE LUIS PEREZ COLQUE, mayor de edad, hábil por ley, por la comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de transito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal ; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 27 de noviembre de 2023 a horas 10:15 am., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las partes de manera personal y al procesado sea mediante edictos por Sistema Hermes, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado. Asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. ---------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE. - Notifique funcionario.---------------------------------------------------
Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Juzgado de Sentencia Nº 1-------------Fdo. Dra. Leidy Veliz Quispe, secretaria Abogada Juzgado de Sentencia Nº 1. -------
Cochabamba, 17 de noviembre de 2023
D.
S.
O.
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